Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Sentencia SL-5144 — Kelsen
Volver al explorador
Sentencia Csj Laboral

Sentencia SL-5144

CSJ SL5144-2018.doc

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Este documento no tiene verificación de vigencia consolidada en el corpus. Revise la fuente oficial y las notas por artículo cuando existan.

186.044 caracteres

Vista inicial: 60.000 de 186.044 caracteres.

Radicación n.° 58840 ERNESTO FORERO VARGAS Magistrado ponente SL5144-2018 Radicación n.° 58840 Acta 37 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018). Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por GLORIA MARÍA LAGUNA PÉREZ contra la sentencia proferida por la Sala Fija Laboral de Descongestión d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bogotá, el 29 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró la censura contra las sociedades INTERDINCO S.A. , INVERSORA PICHINCHA S.A. y CHARTIS SEGUROS COLOMBIA S.A . I. ANTECEDENTES Gloria María Laguna Pérez llamó a juicio a las sociedades referidas, con el fin de que se declarara: i) que entre la existencia de un contrato trabajo con Interdinco SA, desde el 2 de diciembre de 2002 hasta el 3 de febrero de 2009; ii) que entre las sociedades integradoras de la pasiva, existía solidaridad; iii) que el contrato terminó sin justa causa, y que el último salario devengado fue en promedio $3.821.063, valor que se debía tomar para la liquidación final de prestaciones sociales. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, pidió se condenara al pago de i) las primas de servicios correspondientes a los años 2006 a 2009; ii) el auxilio de cesantía y su intereses; iii) « la indemnización moratoria prevista por el artículo 6, numeral 3 de la Ley 50 de 1990, por los valores que determinara el juzgado, así: para el año 2006, desde el 15 de febrero de 2007, hasta el día 3 de febrero de 2009; para el año 2007, desde el 15 de febrero de 2008, hasta el 3 de febrero de 2009; para el año 2008, desde el 15 de febrero de 2009 hasta el 3 de febrero de 2009 »; iv) el pago de la sanción por concepto de la mora de los intereses a las cesantías, prevista en la Ley 52 de 1975 y el Decreto 116 de 1976; v) « las vacaciones correspondientes a los años 2005 – 2006 y 2006 – 2007, por los valores de los periodos comprendidos entre los años 2005 a 2006, 2006 a 2007, 2007 a 2008 y 2008 a 2009» ; vi) los aportes al sistema de seguridad social en pensiones correspondientes al periodo de vinculación; vii) la indemnización por terminación sin justa causa, prevista por el artículo 64 d el CST; la indemnización moratoria prevista en el artículo 65 d el CST, calculada a partir d el 3 de febrero de 2009 y; ix) la restitución de los valores mensuales descontados por concepto de retención en la fuente por renta e ICA, correspondientes a todo el tiempo de la r el ación; que se fallara en aplicación d el principio ultra y extra petita y que se condenara en costas a las demandadas. Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que se vinculó laboralmente a la sociedad Interdinco S.A., filial de Inversora Pichincha S.A., el día 2 de diciembre de 2002 mediante un contrato denominado « prestación de servicios de cobranza », para el recaudo de cartera, convenio que fijó las obligaciones a desarrollar por la gestión de cobranza, entre el las, «propender, utilizando los medios lícitos a su alcance, obtener el mejor resultado para los intereses de la compañía en la labor encomendada, acatando las normas legales y éticas, especialmente el principio de respeto d el deudor» , informar a la compañía sobre cualquier situación que pudiera afectar sus intereses, entre otras. Referenció que en desarrollo d el contrato debía llamar a los clientes que le asignaran mensualmente, preparar correspondencia para los usuarios, atender la asignación de cartera administrativa, alimentar los sistemas de gestión de cartera, visitar a los clientes, reestructurar los créditos, consultar en data crédito, y algunas más; refirió una cláusula de aqu el contrato denominada « soporte de infraestructura» , en la que estaba pactado que el contratista ejecutaría los trabajos con equipos de su propiedad, asumiendo los riesgos, y con plena libertad y autonomía técnica para la realización de la gestión encomendada. Para la realización de la labor contratada, la empresa empleadora le asignó un ordenador, he hizo entrega de un formato denominado «software instalado estación de trabajo escritorio» , impreso en pap el ería de la Inversora Pichincha S.A., documento que, además de contener las características d el equipo, establecía las directrices sobre el manejo de los computadores; que Interdinco S.A. revisaba el uso que le daba al equipo de cómputo, y copió algunos apartes de correos el ectrónicos, en los que se evidenciaba tal situación. Contó que los sistemas informáticos de la sociedad empleadora eran manejados por el departamento de sistemas de la inversora, y que, en su puesto de trabajo tenía un t el éfono suministrado por quien la contrató, de propiedad de la compañía. Agregó que, en condición de funcionaria, recibía y hacía solicitudes a diferentes trabajadores de Interdinco y de la Inversora Pichincha S.A.; que se presentaba como funcionaria de la empresa, y contaba con un carné que la identificaba como «asesor prejurídico» , además que prestaba sus servicios en las oficinas de la compañía, refiriendo las distintas direcciones en las que se ubicaban; de igual manera, comentó que cumplía con un horario, de lunes a viernes de 7 de la mañana a 5 de la tarde, que eventualmente trabajaba horas extras y «si la cartera era grande, se hacían campañas para cobro los fines de semana»; en suma, adujo que quien modificaba su horario de trabajo era la señora Diana Uribe Téllez, quien le imponía turnos especiales para la atención al público. Dentro d el acápite de hechos, transcribió una parte de un correo el ectrónico enviado por la mencionada señora, en el que figuraba como asunto «horario extendido abril 19, 20, 21» , en el cual le informaban el turno específico para tomar el almuerzo, durante esos días. Añadió que durante las vacaciones de la señora Uribe Téllez, quedaba como encargada de las funciones que le correspondían a la gerencia con r el ación al cobro prejurídico. Reseñó, que la empresa imponía a todos sus trabajadores, incluyéndola, una política de presentación personal. Al respecto, el director administrativo envió un correo el 13 de octubre de 2006, recordando que se prohibía el uso de jean durante las jornadas laborales de lunes a viernes. Memoró la remuneración devengada mes a mes, desde el 3 de febrero de 2003 hasta el 30 de diciembre de 2008, r el acionándolo en un cuadro donde se evidencia la fecha, el valor de los honorarios, la retefuente y el reteica , teniendo que, en la primera mensualidad por honorarios, recibió $2.236.740.66 y en la última, $2.507.921, pero este valor variaba significativamente en cada periodo; verbigracia, el 30 de octubre d el 2007, por el mismo concepto percibió $4.275.823. Adujo que, para efectos d el pago d el salario, la empleadora demandada le exigía la presentación de cuentas de cobro, para simular el cumplimiento d el contrato de prestación de servicios; añadió que, durante los meses de diciembre de 2006 y enero de 2007, hubo problemas técnicos en los sistemas de datos de las empresas referidas, generando una afectación negativa en su remuneración, que nunca fue corregida. Señaló que, durante la vigencia de la r el ación laboral, la empleadora le descontó, por concepto de retención en la fuente, un total de $21.192.233, y por « reteica» $1.320.538; por otro lado, afirmó que, en enero d el 2009, recibió $3.821.063. Describió su puesto de trabajo en las diferentes sedes de la sociedad, y anotó que, por estar situado al lado de la recepción, debía contestar el conmutador, recibir correspondencia, anunciar a los visitantes y otras funciones propias de otros cargos. Adicionó que, al igual que los demás trabajadores, asistía a las capacitaciones que la compañía impartía, y comentó que era evaluada sobre el las. R el ató que, fungió como secretaria en la asamblea general de accionistas de la empresa, c el ebrada en el segundo semestre de 2005, y apuntó que, en esta reunión se trató el tema de la contratación irregular d el personal de cobro prejurídico, pero que no se tomó ninguna decisión al respecto. Narró que, durante toda la r el ación sugirió que se resolviera su situación mediante una vinculación laboral directa; además que cuando la Inversora Pichincha fue vendida a AIG Colombia (que después cambió su razón social a Chartis Seguros Colombia S.A.), ésta identificó las deficiencias de la contratación, y en marzo de 2008 comenzó a hacer un control y como resultado de ésta auditoría, puso de presente la necesidad de normalizar la situación laboral de los contratistas, y el evó una consulta a la firma de abogados Quintero y Quintero Asesores, que fue contestada mediante una carta que transcribió en su integridad, en la cual exponían las diferencias entre un contrato de trabajo y uno de prestación de servicios, y concluyeron que de conformidad a la información suministrada, la empresa estaba expuesta a que en el futuro, los abogados que efectuaban la cobranza, demandaran en busca de la declaración de un vínculo laboral, y el pago de las acreencias laborales derivadas de él. En el mismo documento, recomendaron a la empresa, contratar laboralmente a los abogados de esa área, o permitir que ejecutaran los servicios, de manera independiente y autónoma. Con base en el concepto referido y atendiendo las recomendaciones allí planteadas, la sociedad citó a todos los funcionarios que se encontraban en esa situación, a una audiencia de conciliación ante el Ministerio de la Protección Social, para posteriormente intentar su desvinculación y replantearla por vía de un contrato de prestación de servicios; en este contexto, la señora Uribe Téllez, sugirió a la demandante que se independizara, y que continuara prestando servicios a la demandada, pero que previamente era necesario firmar una conciliación. Sobre este tema, manifestó que el 30 de enero de 2009, recibió un correo el ectrónico en el que la señora Diana Uribe le informó que habría un nuevo contrato de prestación de servicios, en el que estarían incluidas las nuevas condiciones, contemplando el porcentaje de los honorarios en 20%, 30% o 35%, de acuerdo con el cumplimiento de la meta de eficiencia fijada en 11%. Como anexo, encontró el texto d el acta de conciliación que debía firmar en el Ministerio de la Protección Social, y posteriormente, el 2 de febrero de la misma anualidad recibió un nuevo mensaje, en el cual le notificaron que al día siguiente debía presentarse al Ministerio, a las 9:30 de la mañana, para efectos de la firma d el acta. Señaló que efectivamente asistió a la cita, y que estando en presencia de la inspectora de trabajo se rehusó a firmar el mencionado documento, pues la funcionaria afirmó que la conciliación ofrecida era violatoria de sus derechos; después de este episodio volvió a la entidad a ejercer sus funciones en el puesto de trabajo acostumbrado, y el mismo día, luego de una conversación con la señora Uribe, en la que esta última le manifestó que lo ocurrido difería de lo acordado, esto es, que el trato era que la demandante firmaría el acta de conciliación y su vinculación laboral finalizara. Finalmente, indicó que mediante carta adiada el 23 de febrero de 2009, hizo la reclamación formal d el reconocimiento y pago de los emolumentos de carácter laboral a los cuales creía tener derecho y recibió respuesta negativa el 27 de febrero d el mismo año. Al dar respuesta a la demanda, Interdinco S.A. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la cláusula mencionada según la cual, la prestación d el servicio se ejecutaría con equipos de propiedad d el contratante, también dijo que era cierto que la demandante se rehusó a firmar el acta de conciliación y que dio respuesta negativa a la solicitud de reconocimiento y pago de las acreencias laborales de la accionante. En su defensa propuso como excepción previa la de prescripción y de mérito las que denominó buena fe, prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada y las demás que el juzgado encuentre probadas y que por no requerir formulación expresa declare de oficio. Fundamentó su defensa en que, la demandante prestó un servicio de manera independiente y autónoma, sin que haya sido sometida a subordinación alguna, lo que deja sin fundamento el reconocimiento y pago de las acreencias pretendidas. Por su parte, Chartis Seguros Colombia S.A., se opuso a las pretensiones y frente a los hechos, dio por cierto lo referente al cambio de razón social. A propósito de la auditoría y el control que, según la demandante, realizó sobre la Inversora Pichincha e Interdinco S.A., dijo que no eran ciertos, ni que hubiera el evado consulta respecto de los contratistas de esas entidades; sobre los demás manifestó que no le constaban. Como fundamento de su defensa, expuso que, con las sociedades demandadas no existía ningún tipo de r el ación de subordinación o control societario, y propuso las excepciones de mérito que llamó inexistencia de la solidaridad, cobro de lo no debido por ausencia de causa y prescripción. Por último, la empresa Inversora Pichincha S.A., se opuso a las pretensiones y negó o declaró que no eran susceptibles de su aceptación o negación los hechos invocados como fundamento de la demanda. Propuso como excepción previa la prescripción, y de mérito la de buena fe, igualmente la prescripción, cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones que se pretenden deducir en juicio a cargo de la demandada, y las demás que el juzgado encontrara probadas y que por no requerir formulación expresa declarara de oficio. Fundamentó su defensa, en que no había existido r el ación laboral con la demandante, pues el la suscribió un contrato de prestación de servicios independientes con la empresa Interdinco S.A., con el fin de recuperar la cartera, y que por lo tanto, no existía solidaridad frente a las obligaciones que hubieran podido surgir en cabeza d el contratista. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA El Juzgado Adjunto al Juzgado Diecisiete Laboral d el Circuito de Bogotá, mediante fallo d el 30 de septiembre de 2010, resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre la demandante señora GLORIA MARÍA LAGUNA PÉREZ , y las sociedades demandadas INTERDINCO S.A., y su solidaria INVERSORA PICHINCHA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, existió una R el ación de Naturaleza Jurídica Laboral, desde el 02 de Diciembre d el año 2003 hasta el 03 de Febrero d el año 2009, según lo establecido en la motiva de este proveído. SEGUNDO: Como consecuencia de lo determinado en el punto anterior, procede, CONDENAR, a las demandadas INTERDINCO S.A., y solidariamente a INVERSORA PICHINCHA S.A., COMPAÑÍA DE FINANCIAMIENTO, A PAGAR a la demandante señora GLORIA MARÍA LAGUNA PÉREZ, las acreencias laborales por los siguientes conceptos y cantidades: 1. Por la cantidad de ONCE MILLONES OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN PESOS CON 40/100 MONEDA CORRIENTE, ($11.008.651.40 m/cte.), VALOR TOTAL por concepto de las cesantías, causadas durante la fracción año 2006, años 2007, 2008 y fracción 2009. 2. Por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SESENTA Y SIETE PESOS CON 88/100 MONEDA CORRIENTE, ($2.522.067.88 m/cte.), VALOR TOTAL por concepto de intereses a las cesantías, causados, más, sanción por no pago de intereses en forma oportuna, durante la fracción año 2006, años 2007, 2008 y fracción año 2009. 3. Por la cantidad de ONCE MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CON 32/100 MONEDA CORRIENTE, ($11.008.241.32 m/cte.), VALOR TOTAL por concepto de prima legal o de servicios , causadas durante la fracción año 2006, años 2007 y 2008 y fracción año 2009. 4. Por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS CON 94/100 MONEDA CORRIENTE, ($5.347.243.94 m/cte.), VALOR TOTAL por concepto de vacaciones , causadas en los periodos fracción 2005 – 2006, completos 2006 – 2007, 2007 – 2008 y fracción 2008 – 2009. Las anteriores condenas se imparten por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN, respecto de los derechos aquí reclamados causados con anterioridad al 23 de febrero d el año 2006 en cuanto hace a prestaciones sociales, respecto al concepto de vacaciones la declaratoria de prescripción opera en r el ación con las causadas y reclamadas con anterioridad al 23 de Febrero de 2005. Lo anterior por lo expuesto en la motica de esta providencia. CUARTO: DECLARAR NO PROBADAS, las excepciones propuestas en el acto de contestación de la demanda por los accionados, respecto de las pretensiones que prosperan. QUINTO: ABSOLVER a las demandadas atrás referenciada (sic) de las demás pretensiones que no fueron objeto de condena, pretensiones impetradas en esta demanda por la actora, por las razones expuestas en cada acto de absolución expresado en la parte motiva de este proveído. SEXTO: CONDENAR EN COSTAS en esta primera instancia a las sociedades demandadas. Tásense. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala Fija Laboral de Descongestión d el Tribunal Superior d el Distrito Judicial de Bogotá, mediante fallo d el 29 de junio de 2012, al desatar el recurso de ap el ación interpuesto por las demandas empresa Interdinco S.A., e Inversora Pichincha S.A. y la accionante, revocó la sentencia d el a quo , para en su lugar absolver a las demandadas de todas las pretensiones deprecada, sin costas en ésta instancia, pero fijó las de primera a cargo de la señora Gloria Laguna Pérez. En lo que en estrictez interesa al recurso extraordinario, el Tribunal circunscribió el problema jurídico en establecer si entre las partes, existió un contrato de trabajo en los términos alegados en la demanda inicial, y si en virtud d el mismo, las demandadas estaban en la obligación solidaria de responder por el reconocimiento y pago de las sumas pretendidas. Consideró el ad quem como preceptos normativos aplicables al caso de autos, los artículos 22, 23, 24 y 62, el parágrafo único d el literal b) de la misma norma y 259 d el CST, en los que se encuentran la definición y los el ementos esenciales d el contrato laboral, la presunción por la cual toda r el ación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo, las justas causas para terminar la r el ación, la obligación de manifestar el motivo de su finalización, y la obligación en cabeza de los empleadores de pagar las prestaciones sociales. Por otro lado, refirió la legislación civil, en particular el artículo 2142 d el Código Civil, sobre el contrato de mandato, que define éste como «aqu el por medio d el cual una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de el los por cuenta y riesgo de la primera» ; e igualmente el artículo 2143 ibídem , sobre el carácter oneroso o gratuito d el mismo, según convención de las partes; además d el artículo 2144 idem , en el que está preceptuado que los servicios de profesionales facultados para representar y obligar a otra persona respecto de terceros, se sujetan a las reglas de ese tipo de contratos, y por último, el artículo 2149 ejusdem , que establece que el objeto d el mandato puede hacerse por cualquier modo int el igible, y aún por la autorización tácita de una persona a la gestión de sus negocios por otra. A continuación, descendió su estudio a la premisa fáctica d el sub lite , para determinar que, mediante el análisis en conjunto d el acervo probatorio, «tanto la prueba documental allegada como la prueba testimonial recepcionada», se concluía que la sentencia de primera instancia se revocaría, pues, si bien el actor probó la prestación efectiva y personal d el servicio a favor de la demandada, también era cierto que la accionada desvirtuó la presunción legal, probando que los servicios personales de la demandante se ejecutaron en las condiciones estipuladas en el contrato civil de prestación de servicios de cobranza (f.os 58 y 59), sin que la parte actora hubiera probado circunstancias de tiempo, modo y lugar diferentes a las allí establecidas, pues de la prueba testimonial practicada, no infirió la existencia de una realidad contrastante con lo plasmado en el contrato analizado, pues todos los testigos fueron uniformes en señalar que el cargo para el que fue contratada la demandante, era el de gestión de cobranza prejudicial, y coligió que esta labor fue ejecutada con plena autonomía e independencia, ceñida únicamente por los lineamientos legales. Sobre el horario, infirió que no se demostró que la sociedad diera orden expresa para someter a la actora al cumplimiento de una jornada laboral diaria o semanal; y sobre la remuneración, adujo que se demostró que estaba determinada en un porcentaje de los honorarios cobrados y pagados por los deudores de las obligaciones asignadas a la demandante. En ese sentido, declaró que los servicios personales prestados por la demandante, no se ejecutaron en cumplimiento de un contrato de trabajo, sino en acatamiento estricto de un contrato de prestación de servicios de cobranza. RECURSO DE CASACIÓN Interpuesto por la demandante, concedido por el Tribunal y admitido por la Corte, se procede a resolver. ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN Pretende el recurrente que la Corte case la sentencia impugnada, para que, en sede de instancia, modifique la sentencia de primera instancia, manteniendo incólumes los numerales primero, segundo y cuarto, y revocando los numerales tercero y quinto, para en su lugar, condenar a las demandadas a la totalidad de las pretensiones incoadas en el líb el o introductorio. Con tal propósito formula un cargo por la causal primera de casación d el trabajo, que fue replicado por las demandas Interdinco S.A. e Inversora Pichincha S.A. ÚNICO CARGO Acusa la censura, por la causal primera por la senda indirecta, la violación de la sustancial, en la modalidad de « Interpretación Errónea » d el artículo 61 d el CPT y SS, así como de los artículos 174 y 177 d el CPC, que conllevó a la « Infracción Directa » d el artículo 53 constitucional; los artículos 1, 14, 18, 22, 23, 24, 55, 56, 57, 59, 64, 65, 127, 186, 187, 189, 190, 192, 193, 194, 249, 253, 259, 306 y 340 d el CST; artículos 15, 17, 22, 23, y 161 de la Ley 100 de 1993, « y a la Aplicación Indebida » de los artículos 34 d el CST y de los artículos 2141, 2142 y 2143 d el CC. Señala que la trasgresión denunciada se produce a consecuencia de los siguientes yerros fácticos manifiestos: 1. No dar por demostrado, estándolo, que la r el ación jurídica que existiera entre la señora GLORIA MARÍA LAGUNA PÉREZ y la sociedad INTERDINCO S.A. fue una R el ación de Trabajo, al amparo de lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Política de 1991 y los artículos 22, 23 y 24 d el Código Sustantivo d el Trabajo, vigente desde el 2 de diciembre de 2003 y hasta el 3 de febrero de 2009 inclusive. 2. No dar por probado, estándolo, que durante la vigencia de la r el ación jurídica existente entre la Demandante y la sociedad INTERDINCO S.A., ésta última ejerció actos de subordinación respecto de la demandante. 3. No dar por probado, estándolo, que durante la r el ación jurídica existente entre la Demandante y la sociedad INTERDINCO S.A., ésta última nunca pagó a la Demandante las prestaciones sociales consagradas por la legislación laboral como derechos mínimos d el trabajador. 4. No dar por probado, estándolo, que durante la vigencia de la r el ación de trabajo existente entre la demandante y la sociedad INTERDINCO S.A., la demandada INTERDINCO obró de mala fe, al imponer una situación jurídica irregular para el udir el cumplimiento de las obligaciones que emanan de la r el ación laboral. 5. No dar por probado, estándolo, que entre las sociedades INTERDINCO S.A. e INVERSORA PICHINCHA S.A. existe la solidaridad patronal establecida por el artículo 34 d el Código Sustantivo d el Trabajo. 6. Dar por demostrado, sin estarlo, que la r el ación jurídica que vinculara a la señora GLORIA MARÍA LAGUNA PÉREZ con INTERDINCO S.A. fue un contrato de prestación de servicios profesionales con matices de contrato de mandato. Como medios de convicción mal apreciados señala: « Contrato de Prestación de Servicios de Cobranza suscrito entre Gloria María Laguna Pérez y la sociedad INTERDINCO S.A., obrante a folios 58 y 59 d el expediente ». Y como no valorados: · Documento denominado "SOFTWARE INSTALADO ESTACIÓN DE TRABAJO ESCRITORIO", que a su vez contiene las "directrices sobre el manejo de equipos de cómputo consignadas en el Código de Ética de la Compañía." Obrante a folio 62 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 22 de enero de 2009, remitido por Adriana Marc el a Ruiz Correa, Gerente Administrativa de Cuentas, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "BLOQUEADO — GRACIAS." Obrante a folio 63 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 22 de agosto de 2008, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativa y Contable de INTERDINCO S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "SEGUIMIENTO VISION FLOW." Obrante a folio 64 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 13 de mayo de 2008, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativa y Contable de INTERDINCO S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "USOS EQUIPOS DE CÓMPUTO Y T EL ECOMUNICACIÓN." Obrante a folio 65 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 8 de abril de 2008, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativa y Contable de INTERDINCO S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "MANEJO D EL CORREO." Obrante a folio 66 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 11 de junio de 2008, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativa y Contable de INTERDINCO S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: FORMATO RECIBO EQUIPO." Obrante a folios 67 y 68 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 27 de octubre de 2005, remitido por Dagoberto Parra Rodríguez, Director Administrativo y Financiero de INTERDINCO S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: CUIDADO EL EMENTOS DE TRABJO. (sic)" Obrante a folio 69 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 31 de julio de 2007, remitido por Carlos Mario Diaz Macera, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: EXTENSIONES DE SOPORTE SISTEMAS." Obrante a folios 70 a 72 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 13 de diciembre de 2007, remitido por Carlos Mario Diaz Macera, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "PROHIBIDA LA INSTALACION (sic) MOTIVOS NAVIDEÑOS EN LOS PCS INVERSORA PICHINCHA S.A." Obrante a folios 73 a 77 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 31 de diciembre de 2007, remitido por José Javier Reina Narváez, Ingeniero de Sistemas Soporte H el p Desk de INVERSORA PlCHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: APLICATIVO VISITAS ACERCO." Obrante a folios 78 a 80 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 26 de diciembre de 2007, remitido por Gloria Carvajal Niño, Gerente de Crédito Educativo de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "OP. 1137758." Obrante a folio 81 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 20 de diciembre de 2007, remitido por Mario Enrique Rodríguez Roa, Digitador Barranquilla de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: DOC." Obrante a folio 82 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 11 de octubre de 2007, remitido por Adriana Robayo Garrido, de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: RECORDATORIO /RE: GESTIÓN COBRANZA INMEDIATA CARTERA BOGOTÁ 8 DE OCT. xls." Obrante a folio 83 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 5 de octubre de 2007, remitido por David Arturo Carrillo Moreno de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: SOLICITUDES." Obrante a folio 84 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 5 de octubre de 2007, remitido por Camilo Andrés Tautiva Oyu el a de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: SOLICITUDES." Obrante a folio 85 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 3 de octubre de 2007, remitido por Marc el a Ariza Anaya de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, sin asunto, suscrito por Shirly Romero Cortés, asistente de Cobranza Judicial de INTERDINCO S.A. Obrante a folio 86 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 3 de octubre de 2007, remitido por Claudia Patricia Pava García de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto: "RE: CREDITO NO. 1046409." Obrante a folios 87 a 89 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 27 de septiembre de 2007, remitido por Grace Sthepanie González Muñoz, Asistente de Cobro Jurídico de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto: "MONCALEANO TORRES YETNY PAOLA - 910913." Obrante a folio 90 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 26 de septiembre de 2007, remitido por Darcy Paola Nieto Borrego, Asistente de Cartera Credioficial de INVERSORA PICHINCHA S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto: "OPERACIÓN 209100." Obrante a folio 91 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 24 de septiembre de 2007, remitido por Camilo Andrés Tautiva Oyu el a, de INVERSORA PICHINCHA S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto: "RV: MORENO RAMIREZ ASTRID LORENA." Obrante a folio 92 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 24 de septiembre de 2007, remitido por Camilo Andrés Tautiva Oyu el a, de INVERSORA PICHINCHA S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto: "RV: CREDIFLASH A CONTACTAR." Obrante a folio 93 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 26 de junio de 2007, remitido por Diego Alberto Bonilla Villanueva, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: VISION FLOW." Obrante a folios 94 y 95 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 26 de junio de 2007, remitido por Diego Alberto Bonilla Villanueva, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: VISION FLOW." creando un usuario de Vision Flow para Gloria María Laguna Pérez. Obrante a folio 96 d el expediente · Correo el ectrónico de fecha 23 de abril de 2007, remitido por Diego Alberto Bonilla Villanueva, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: VISION FLOW." Obrante a folio 97 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de marzo de 2007, remitido por Carlos Mario Diaz Mancera, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: SISTEMAS." Obrante a folio 98 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 23 de febrero de 2007, remitido por Diego Alberto Bonilla Villanueva, Ingeniero de Sistemas d el Departamento de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: SISTEMAS." Obrante a folios 99 y 100 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 3 de agosto de 2007, remitido por Grace Sthepany Gonzales Muñoz, Asistente Jurídico de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "206579 V EL EZ LOPEZ EDUARDO MAURICIO." Obrante a folio 101 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 6 de agosto de 2007, remitido por Ernesto Gutiérrez Mejía, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: COMERCIALES." Obrante a folios 102 y 103 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 8 de agosto de 2007, remitido por Darcy Paola Nieto Borrego, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: CRÉDITO NO. 204127." Obrante a folio 104 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 28 de agosto de 2007, remitido a Adriana Marc el a Ruiz Correa por Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: VERIFICAR." Obrante a folios 105 y 106 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 21 de agosto de 2007, remitido por Liry Giraldo Saavedra, de Servicio al Cliente, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "OP 1037768." Obrante a folio 107 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 21 de agosto de 2008, remitido por Dagoberto Parra Rodríguez a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CORREO." Obrante a folio 108 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 30 de agosto de 2006, remitido por Margarita Hernández, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: OTRO SI SIN APLICAR." Obrante a folios 109 y 110 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 4 de diciembre de 2002, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ASIGNACIÓN." Obrante a folio 111 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 3 de enero de 2003, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ASIGNACIÓN ENERO 03." Obrante a folio 112 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 13 enero de 2003, remitido por Alexandra Salazar, Asistente Administrativa de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ASIGNACIÓN." Obrante a folio 113 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 14 de enero de 2003, remitido por Alexandra Salazar, Asistente Administrativa de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RETIRO." Obrante a folio 114 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 14 de febrero de 2003, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "NUEVOS MATRICULADOS FEB 14." Obrante a folio 115 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 5 de marzo de 2003, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ASIGNACIÓN TC MARZO." Obrante a folio 116 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 14 de marzo de 2003, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ASIGNACIÓN DEFINITIVA MARZO." Obrante a folio 117 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 20 de marzo de 2003, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CASOS QUE NO ESTABAN EN LA SABANA." Obrante a folios 118 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 2 de noviembre de 2005, remitido por Viviana Chávez Cubillos, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "SABANA G.L." Obrante a folio 115 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 23 de septiembre de 2005, remitido por Diana Uribe Téllez, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: Novedades por actualización de software." Obrante a folio 124 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 4 de noviembre de 2005, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO NOV.xls." Obrante a folio 126 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 2 de enero de 2005, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RESPUESTA AUTOMÁTICA DE FUERA DE LA OFICINA: SABANA PARA MATRICULAR." Obrante a folio 127 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 2 de enero de 2007, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RESPUESTA AUTOMÁTICA DE FUERA DE LA OFICINA: CREAR COBRO PREJURíDlCO." Obrante a folio 128 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 5 de septiembre de 2005, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "SUPERVISION SEPTIEMBRE." Obrante a folio 130 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 18 de abril de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO EXTENDIDO ABRIL 19, 20 21." Obrante a folio 132 d el expediente. · Documento intitulado "Hora de Almuerzo", obrante a folio 133 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de diciembre de 2007, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativo de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO ATENCIÓN AL PÚBLICO FIN DE AÑO." Obrante a folio 134 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 15 de diciembre de 2008, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO FIN DE AÑO." Obrante a folio 136 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 18 de abril de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, sin asunto. Obrante a folio 137 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 12 de diciembre de 2006, remitido por Dagoberto Parra Rodríguez, Director Administrativo y Financiero de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "LLAMADAS." Obrante a folio 138 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 17 de noviembre de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: CREAR COBRO PREJURÍDICO." Obrante a folios 139 a 147 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de febrero de 2007, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativo de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, sin asunto, referido a la instrucción deprender y apagar las luces de la oficina de INTERDINCO S.A. con los interruptores que están al lado de la alarma. Obrante a folio 148 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 17 enero de 2007, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: CRÉDITOS EDUCATIVOS." Obrante a folio 149 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 23 de febrero de 2007, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HONORARIOS DICIEMBRE ENERO." Obrante a folio 150 d el expediente. · Carta de la Compañía FORMAS & PAP EL ES LTDA - fabricante de formas continuas y separables, impresión litográfica, códigos de barras, sobreflex, entregas de emergencia — de fecha 19 de septiembre de 2003, dirigida a la Señora GLORIA MARÍA LAGUNA PÉREZ en su condición de adscrita al Departamento de Compras de INVERSORA PICHINCHA, ofreciendo sus productos y servicios. Obrante a folio 151 d el expediente. · Copia d el sobre expedido por DATACRÉDITO que contiene las claves que le fueron asignadas a la señora Gloria María Laguna Pérez en su condición de funcionaria de INTERDINCO S.A. y de INVERSORA PICHINCHA S.A. Obrante a folio 152 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 9 de abril de 2007, remitido por Dagoberto Parra Rodríguez a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "VISITAS MARCOS". Obrante a folio 156 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 12 de junio de 2007, remitido por Diana Isab el Zorro a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: Llamada". Obrante a folio 157 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de diciembre de 2008, por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV. PICHINCHA HABILITAR USUARIO." Obrante a folios 160 a 162 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 24 de octubre de 2007, remitido por Adriana Robayo a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Alcance cobranza inmediataRE (sic): CRONOENVIOS." Obrante a folios 163 y 164 d el expediente. · Correos el ectrónicos obrantes a folios 165 a 175, 179 a 183 d el expediente. Referencia CRONOENVIOS. · Correo el ectrónico de fecha 4 de marzo de 2008, remitido por Amparo Marc el a Varón Cast el lanos a los trabajadores de interdinco, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Uso de la carpeta General en SDATOS2 - ASIS RCI 06 - 08", Obrante a folios 184 a 186 d el expediente. · Documentos obrantes a folios 209 y 210 d el expediente, identificados con la referencia "RV: SABANA PARA REMITIR A EMPRESA DE COBRANZA." · Correo el ectrónico de fecha 22 de octubre de 2008, remitido por Gladys V el oza Cortes a los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna, con el asunto "Re. Reporte Eventos de Riesgo operativo." Obrante a folios 227 a 229 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 11 de noviembre de 2008, remitido por Claudia Patricia Upegui González a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: CRÉDITO NO. 2005813.", Obrante a folios 231 y 232 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 18 de noviembre de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres a los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Revisión y Evaluación código de conducta." Obrante a folios 233 a 236 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 20 de noviembre de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres a los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Revisión y Evaluación código de conducta." Obrante a folios 237 a 240 d el expediente. · Correo de fecha 22 de diciembre de 2008, remitido por María Eugenia V el asco, con el asunto "CAMPAÑA ATENCIÓN T EL EFÓNICA." Obrante a folio 247 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 23 de diciembre de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres a los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Vacunación Influenza." Obrante a folios 248 a 250 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 4 de diciembre de 2007, remitido por Diana Uribe Téllez a varios emp el ados (sic) de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Pagos de Clientes." Obrante a folio 235 d el expediente. · Documento denominado "INFORME CAMPAÑA COMERCIAL CREDIFLASH A CONTACTAR 19 DE JUNIO DE 2.007." Obrante a folios 256 a 259 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 11 de julio de 2008, remitido por Diana Uribe Téllez a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: PLAN DE REESTRUCTURACIÓN VEHI PARTICULARES." Obrante a folios 261 a 263 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de Enero de 2009, remitido por Mónica Milena Rojas Cruz, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: 1035441 LÓPEZ JIMÉNEZ CESAR." Obrante a folio 267 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 23 Enero de 2009, remitido por Christian Amador Plata, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ESTRATEGIAS DE CONDONACIONES 2009." Obrante a folios 271 a 273 d el expediente. · Copia d el Carné expedido por INTERDINCO S.A. a nombre de Gloria María Laguna Pérez. Obrante a folio 276 d el expediente. · R el ación de las extensiones t el efónicas de los empleados de INVERSORA PICHINCHA S.A. Obrante a folios 277 a 280 d el expediente. · Tarjetas de Presentación Impresas con el logotipo de INTERDINCO S.A., a nombre de Gloria María Laguna Pérez. Obrantes a folios 280 a 282 d el Expediente. · Copia d el Carné de beneficiaria de Jardines de Paz, Contrato No. 0000542 - 0002. Obrante a folio 283 d el expediente. · Memorando de fecha 23 de octubre de 2007, con el Asunto: ASIGNACIÓN CLAVE LLAMADAS A C EL ULAR. Obrante a folio 284 d el expediente. · Carta fechada en Bogotá en el mes de marzo de 2005, remitida por A&V EXPRESS - MENSAJERÍA ESPECIALIZADA (Gloria González) a la señora Gloria María Laguna Pérez, de INTERDINCO S.A., que contiene una oferta comercial d el servicio de mensajería. Obrante a folios 289 a 293 d el expediente. · Documento de fecha 15 de enero de 2007, remitido por Juan Carlos Mejía Fichman, Gerente Socio de Consultores en Capacitación S.A., a la señora Gloria María Laguna Pérez, identificándola como Directora de Cobro Pre Jurídico de INTERDINCO S.A., presentando una oferta de servicios en capacitación para la compañía. Obrante a folios 298 a 314 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 3 de octubre de 2008, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "LLAMADO DE ATENCIÓN." Obrante a folio 318 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 11 de diciembre de 2006, remitido por Carlos Mario Díaz Mancera a los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Software de Navidad." Obrante a folios 342 a 345 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de febrero de 2007, remitido por Carlos Mario Díaz Mancera a los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: Sistemas." Obrante a folios 350 y 351 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 13 de diciembre de 2007, remitido por Carlos Mario Díaz Macera a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Prohibida la Instalación Motivos Navideños en los PCS Inversora Pichincha." Obrante a folios 363 a 367 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 12 de septiembre de 2008, remitido por Alfredo Antonio Uribe Arias a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Acceso al código de Conducta." Obrante a folios 370 y 380 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 29 de diciembre de 2008, remitido por Alfredo Antonio Uribe Arias a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Suspensión de acceso a todos los sistemas de la compañía." Obrante a folios 381 a 383 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 29 de diciembre de 2008, remitido por Alfredo Antonio Uribe Arias a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Mail explicativa encuesta política de regalos" Obrante a folios 384 a 390 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 4 de julio de 2008, remitido por Shirly Catherine Romero Cortés a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CRÉDITOS (sic) PARA REMITIR A EMPRESA DE COBRANZA JULIO DE 2008.2 Obrante a folio 393 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 11 de octubre de 2005, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ENTRENAMIENTO PRODUCTOS Y SERVICIOS MAZDACREDITO." Obrante a folio 401 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 30 de junio de 2005, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ENTRENAMIENTO INVERPRIMAS." Obrante a folio 402 d el expediente. · , Correo el ectrónico de fecha 1 de marzo de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "REUNIÓN." Obrante a folio 403 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de mayo de 2006, con el asunto "CAPACITACIÓN (sic) EN CREDIFLASH OFICIAL." Obrante a folio 404 d el expediente. · Evaluación Capacitación Crediflash Oficial, de fecha 1° de junio de 2006, con una calificación de Cuatro punto Cuatro (4.4). Obrante a folios 406 y 407 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 1 de junio de 2006, con el asunto "CAPACITACIÓN (sic) EN CREDIFLASH OFICIAL." Obrante a folio 408 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 1 septiembre de 2006, remitido por Juan Manu el Fonseca Pineda, Auxiliar de Administración de Recursos Humanos, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: RESERVA SALA 6 PISO." Obrante a folio 409 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 1 de septiembre de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "ACEPTADA: CAPACITACIÓN CRÉDITO (sic) EDUCATIVO CHEQUES." Obrante a folio 410 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 12 de septiembre de 2006, con el asunto "CAPACITACIÓN (sic) CRÉDITO EDUCATIVO." Obrante a folio 411 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 13 de septiembre de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CAPACITACIÓN CRÉDITO EDUCATIVO." Obrante a folio 415 d el expediente. · Documentos obrantes a folios 418 a 422, que contiene la oferta de prestación de servicios dirigida por la empresa Servicios Profesionales Integrales Ltda a Gloria María Laguna Pérez en su condición de funcionaria de Inversora Pichincha. · Correo el ectrónico de fecha 6 de febrero de 2007, con el asunto "MANEJO Y GESTIÓN DE CASOS CREIDOFICIAL INTERDINCO." Obrante a folio 423 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 9 de febrero de 2007, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "TALLER COMUNICACIÓN T EL EFONICA (sic) EFICAZ." Obrante a folio 424 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de febrero de 2007, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "TALLER ATENCIÓN T EL EFÓNICA." Obrante a folio 425 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 15 de mayo de 2007, remitido por David Arturo Carrillo Moreno, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: SALA DE CAPACITACIÓN." Obrante a folios 427 y 428 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 25 de junio de 2008, remitido por Eduardo Fernández - Salvador, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: EMAIL DE COMUNICACIÓN INFORMACIÓN EN INTRANET." Obrante a folios 429 a 433 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 10 de julio de 2008, remitido por Jorge Armando Sánchez Quintana, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: DISTRIBUCIÓN (sic) PERSONAL - CAPACITACIÓN COMPILANCE.XLS." Obrante a folios 434 y 435 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 10 de julio de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: DISTRIBUCIÓN (sic) PERSONAL - CAPACITACIÓN COMPILANCE.XLS." Obrante a folios 436 y 437 d el expediente. · Declaración de Participación y Cumplimiento de la Capacitación sobre el Código de Conducta, de fecha 8 de julio de 2008. Obrante a folio 438 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de junio de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "PROGRAMACIÓN TAMISAJE RIESGO CARDIOVASCULAR." Obrante a folios 439 a 441 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 8 de agosto de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "PLEGABLE ACOSO LABORAL 1." Obrante a folios 442 a 447 d el expediente. · Notificación de Conformidad y Aceptación de la Presentación sobre Concientización: "Principios de Seguridad de la Información", impreso por AIG Consumer Financial Group, y suscrito por la señora Gloria María Laguna Pérez el día 26 de diciembre de 2008. Obrante a folio 449 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 17 de diciembre de 2008, remitido por Christian Amador Plata a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Actualización horario para cierre de fin de año." Obrante a folios 450 a 452 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de diciembre de 2008, remitido por Christian amador Plata a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Manual SARLAFT." Obrante a folios 453 a 455 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 29 de diciembre de 2008, remitido por Néstor Andrés V el andia Cardozo a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Instructivo para Ingreso y Presentación de Evaluación. (sic)" Obrante a folios 456 a 458 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 22 de enero de 2009, remitido por Diego Alberto Bonilla Villanueva, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: SIS - 004 - 08 - PRINCIPIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN - CONCIENTIZACIÓN." Obrante a folio 461 d el expediente. Obrante a folio 461 d el expediente (sic). · Documento denominado "Informe: principios de seguridad de la información - concientización." Identificado con el número SIS - 004 - 08, suscrito por Adí el a María Llano Robayo, Directora de Sistemas de INVERSORA PICHINCHA S.A., de fecha 19 de diciembre de 2008. Obrante a folio 460 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 29 de diciembre de 2008, remitido por Diego Alberto Bonilla Villanueva, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: SIS — 004 - 08 - PRINCIPIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN-CONCIENTIZACIÓN." Obrante a folio 459 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de enero de 2009, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV: CAPACITACIONES HABEAS DATA." Obrante a folio 464 a 468 d el expediente. · · Correo el ectrónico de fecha 23 de Enero de 2009, remitido por Oswaldo Mora Posse, Oficial de Cumplimiento de INVERSORA PICHINCHA S.A. a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CUESTIONARIO POLÍTICA DE REGALOS - DOCMANAGER." Obrante a folio 469 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de junio de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "DISTRIBUCIÓN PERSONAL - DIFUSIÓN AIG.XLS." Obrante a folios 470 a 473 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de junio de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CAMBIO DISTRIBUCIÓN PERSONAL - DIFUSIÓN AIG.XLS." Obrante a folios 474 a 477 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 30 de octubre de 2008, remitido por Avaro Dani el Bonilla Ospina, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RE: CREDIFLASH OFICIAL." Obrante a folios 478 y 479 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 26 de noviembre de 2008, remitido por Liliana Robayo Pérez, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "OPERACIÓN No. 790729." Obrante a folio 480 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 16 de diciembre de 2008, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RANGO 61 90 GLORIA.XLS." Obrante a folio 481 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 18 de diciembre de 2008, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "RV. POLÍTICA DE REGALOS." Obrante a folios 482 y 483 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 19 de diciembre de 2008, remitido por Mónica Granados Oliveros, a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CRÉDITO # 1183116." Obrante a folio 484 d el expediente. · Memorando de fecha 2 de enero de 2009, recibido el día 14 de enero de 2009 por Oswaldo Mora Posse, Oficial de Cumplimiento de INVERSORA PICHINCHA S.A., con el asunto "FORMATOS POLÍTICA DE REGALOS." Obrante a folio 485 d el expediente. · Formatos de Política de Regalos, suscritos por Gloria María Laguna Pérez en su condición de empleada de INTERDINCO, obrantes a folios 486 a 490 d el expediente. · Concepto el aborado por la firma asesora QUINTERO Y QUINTERO ASESORES S.A., de fecha 4 de noviembre de 2008, suscrito por la doctora Saida Quintero Martínez., obrante a folios 491 a 493 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 2 de enero de 2009, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "COORDINACIÓN CARTERA MAS DE 120 DÍAS (sic)." Obrante a folio 494 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 30 de enero de 2009, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "CONCILIACIÓN LABORAL ACTA GLORIA LAGUNA." Obrante a folio 495 d el expediente. · Acta de Conciliación preparada por INTERDINCO S.A., para ser suscrita por la señora Gloria María Laguna Pérez ante la Inspección de Trabajo d el Ministerio de la Protección Social. Obrante a folios 496 y 497 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 2 de febrero de 2009, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "DATOS CONCILIACIÓN." Obrante a folio 498 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 3 de febrero de 2009, remitido por Gloria María Laguna Pérez, a Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., con el asunto "CONFIRMAR REUNION (sic)." Obrante a folio 499 d el expediente. · Correo el ectrónico de fecha 29 de agosto de 2008, remitido por Claudia Ximena Ruiz Torres a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Comité Convivencia Laboral." Obrante a folios 547 a 552 d el expediente. · Facturas y cuentas de cobro presentadas por la señora Gloria María Laguna Pérez a INTERDINCO, por el periodo 2003 - 2009, Obrantes a folios 552 a 647 d el expediente. Con el fin de demostrar su ataque, el censor señala que el argumento central de la sentencia de segundo grado, está en que existía un contrato de prestación de servicios d el que « implícitamente, y sin que las partes lo hubieran acordado, se derivó un mandato », lo que dedujo en clara reb el ión contra los medios de persuasión que, a pesar de referir, soslayó. Afirma que el ad quem no sólo pretermitió la prueba documental denunciada, a pesar de que dijo, hizo un « análisis en conjunto d el acervo probatorio », sino que tergiversó el dicho de los testigos, « sin siquiera citar los apartes de sus testimonios que sirven de sustento a su querer », deteniéndose en seguida la recurrente, a demostrar que los servicios prestados por la actora fueron subordinados, dado que los otros dos el ementos para configurar el contrato de trabajo estaban acreditados, esto es, la prestación personal d el servicio y su remuneración. Con el anterior derrotero, se da a la tarea de demostrar la existencia de la subordinación a la que estaba sometida la actora y para el lo, refirió siete el ementos demostrativos de aqu el la que ejecutó la pasiva, y que identificó así: i ) en cuanto al horario; ii ) impartición de instrucciones; iii ) imposición de reglamentos, iv ) en cuanto a la representación de la empresa demandada; v ) imposición de prescripciones de orden; vi ) inexistencia de independencia y autonomía técnica y operativa; y vii ) la mala fe de las demandadas; haciendo alusión a cada uno de el los así: i) En cuanto al horario. Memora la impugnante que curiosamente el ad quem no encontró prueba en el expediente de la imposición de horarios a la demandante; pero tal conclusión resulta equivocada, puesto que existían los siguientes documentos que acreditaban lo contrario: […] el Correo el ectrónico de fecha 18 de abril de 2006, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO EXTENDIDO ABRIL 19, 20 21." Obrante a folio 132 d el expediente; el Documento intitulado "Hora de Almuerzo", obrante a folio 133 d el expediente; el Correo el ectrónico de fecha 19 de diciembre de 2007, remitido por Jenny d el Pilar Rodríguez Salazar, Asistente Administrativo de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO ATENCIÓN AL PÚBLICO FIN DE AÑO." Obrante a folio 134 d el expediente; el Correo el ectrónico de fecha 15 de diciembre de 2008, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO FIN DE AÑO." Obrante a folio 136 d el expediente; el Correo el ectrónico de fecha 4 de noviembre de 2005, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO NOV.xls." Obrante a folio 126 d el expediente; el Correo el ectrónico de fecha 15 de diciembre de 2008, remitido por Diana María Uribe Téllez, Gerente de INTERDINCO S.A., a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "HORARIO FIN DE AÑO." Obrante a folio 136 d el expediente; así como el Correo el ectrónico de fecha 17 de diciembre de 2008, remitido por Christian Amador Plata a todos los empleados de INTERDINCO, entre el los a Gloria María Laguna Pérez, con el asunto "Actualización horario para cierre de fin de año." Obrante a folios 450 a 452 d el expediente […] . Y qu

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1