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Sentencia IVIL-1886 — Kelsen
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Sentencia Csj CIVIL

Sentencia IVIL-1886

CSJ COMPENDIO-RESPONSABILIDAD-CIVIL-1886-2022-P.pdf

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Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 2 RESPONSABILIDAD CIVIL COMPENDIO JURISPRUDENCIAL 1886-2022 Sala de Casación Civil 2015 Luis Armando Tolosa Villabona Presidente Álvaro Fernando García Restrepo Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Ari el Salazar Ramírez Jesús Vall de Rutén Ruiz Sala de Casación Civil 2016 Álvaro Fernando García Restrepo Presidente Ari el Salazar Ramírez Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Luis Armando Tolosa Villabona Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2017 Luis Alonso Rico Puerta Presidente Ari el Salazar Ramírez Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Armando Tolosa Villabona Octavio Augusto Tejeiro Duque Sala de Casación Civil 2018 Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Luis Armando Tolosa Villabona Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2019 Octavio Augusto Tejeiro Duque Presidente Luis Armando Tolosa Villabona Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco J. Ternera B. Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán A Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán A. Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Comité de compilación Nubia Cristina Salas Salas R el atora Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor Rubi el a Ang el ica Molano Murcia Auxiliar Judicial II María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II R el atoría de Sala de Casación Civil 1886 – 1889 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN Abrahán Fernández de Soto Carm el o Arango M. Luis M. Isaza Salomón Forero Mariano De Jesús Medina Antonio Morales Lucio A. Pombo Ramón Guerra A. Froilán Largacha Manu el J. Angarita Luís S. de Silvestre Manu el E. Corrales José M. Samper Juan Evang el ista Trujillo Lucas Villafrádez Aristides Forero Julián R. Cock Bayer Manu el A. Sanclemente Benjamín Noguera R. Antonio Martínez Francisco A. Fernández Aristides Calderón José I. Trujillo Baltasar Botero Uribe Jesús Casas Rojas Otoni el Navas Aníbal Galindo Joaquín Martínez E. Antonio Morales Federico Patiño Gabri el Rosas Emilio Ruíz Barreto Jesús M. Quintero P. Ans el mo Soto Arana Indemnización de perjuicios por modificación de arrendamiento de renta o contribución en perjuicio d el arrendatario. CAS 06-04-1888 II 125 Obligación de pagar perjuicios. Fijación después de la Sentencia condenatoria por medio de peritos; si no hay datos se remitirá a las partes a juicio separado. CAS 14-09-1888 II 298 Expropiaciones de guerra. Reconocimiento d el Estado de suma dineraria por expropiaciones de guerra. CAS. 27-11-1888. III. 01. Suministros de guerra. Reconocimiento d el Estado de suma dineraria por suministros de guerra. Medió un empréstito. CAS. 27-11- 1888. III. 02. Suministros de Guerra. Reconocimiento d el Estado de suma dineraria por suministros de guerra. CAS. 30-11-1888. III.9. Suministros de guerra. La nación no reconoce suma dineraria por suministros de guerra. No se demuestra el dominio de los créditos. No se comprueba la autorización d el General para decretar exenciones de guerra en los casos legales. CAS. 03- 12-1888. III.10. Expropiaciones de guerra. Se pide dinero por daños y perjuicios, expropiación de semovientes y usufructos dejados de percibir de unas haciendas. Se indemniza por los frutos y semovientes de que hubo privación en las haciendas en razón d el embargo y confiscación. CAS. 06- 12-1888.III.11 Expropiaciones de Guerra. No se reconoce suma dineraria por expropiaciones en la guerra. La Corte afirma que no tiene la facultad legal para reconocer y ordenar el pago de créditos que emerjan de perjuicios y daños generados por fuerzas revolucionarias. Esos reconocimientos se hacen vía leyes especiales o actos. La Corte se declara incompetente para conocer d el reclamo. CAS. 02-05-1889. III. 186. Contrato de compraventa. Condición Resolutoria Tácita El vendedor está obligado a entregar lo que el contrato diga. Cuando el vendedor no entrega la cosa vendida, el comprador no se obliga a pagar el resto d el precio, Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 2 pues el precio tiene que pagarse en el tiempo y lugar de la entrega, salvo que exista estipulación en contrario. En los contratos bilaterales va envu el ta la condición resolutoria tácita cuando no se cumple por uno de los contratantes lo pactado. CAS. 03-05-1889.III.187. Los contratos no son asunto de comercio sino en el único y exclusivo caso de que sean comerciantes quienes los c el ebren; y en el de transporte, compraventa y otros, es preciso, aemas, que los objetos sobre los cuales versan esten comprendidos bajo la denominación de mercaderias. CAS.CIV. 30-11- 1889 IV 146 No probándose las causas reales de la ganancia futura d el asentista, debe determinarse el lucro cesante, tomando como base la utilidad media que la contratista derivada en el tiempo que disfruto d el contrato. Sentencia 21-04-1890 V 3 Contrato con el gobierno. Modificaciones no previstas. CAS 22-04-1890 IV 405 Es absurdo declarar nulo u acto o contrato, cuando ya las partes lo han rescindido. Sentencia 05-05-1890 V 53 Con la cesión de un crédito garantizado con hipoteca no se modifica en nada la hipoteca constituida. CAS. CIV. 17-07-1890 V 201 Contrato de compraventa. Rescisión. Derecho d el vendedor demandado a que se le restituya la cosa vendida con sus frutos mediante el pago o devolución que debe hacer d el precio que recibió y de sus intereses, aunque no haya pedido el reconocimiento de los derechos que le competen. CAS. CIV. 25-09-1890 V 273 Contrato de arrendamiento- renta de licores. Arrendatario perturbado en el goce de su arrendamiento por causa de una guerra, no tiene derecho de pedir indemnización de perjuicios d el arrendador, pues esto debe considerarse como caso fortuito que el Gobierno no puede impedir. CAS. 24-11-1890 V 349 Caso fortuito y fuerza mayor CAS. 30-05-1891 VI 124 Naturaleza de un contrato y prueba d el mismo. Art.91 de la ley 153 de 1887. CAS.CIV. 18-02-1892 VII 92 Contrato de arrendamiento. Resolución de pleno derecho. Si los contratantes estipulan que el no pago d el precio en la forma convenida, equivale a la terminación d el contrato, éste queda resu el to de pleno derecho desde que el arrendatario no paga la renta en los plazos convenidos. CAS. 31-05-1892 VII 241 Tradición d el derecho de hipoteca. CAS. 15-06-1892 VII 257 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 3 Indemnización de perjuicios. Sentencia que declara la obligación abstracta CAS 14-11-1892 VIII 58 Contrato de arrendamiento. Pago de reparaciones. El arrendador no tiene la obligación de pagar al arrendatario el costo de las reparaciones hechas en la cosa arrendada cuando el menoscabo que se repara no ocurre después de c el ebrado el contrato y durante el arrendamiento, sino que ocurre de un modo manifiesto antes de constituirse aqu el , pues en tal se supone que el arrendatario quiso la cosa en el estado en el que se encontraba. CAS. 25-11-1892 VIII 77 Contrato de arrendamiento. Condición resolutoria expresa. Si se estipula que la falta de pago da lugar a la rescisión, ésta cláusula no tiene otro sentido que resolver el contrato de pleno derecho. CAS. 19-04-1893 VIII 252 El gobierno no tiene la obligación de indemnizar los daños que resultan de las operaciones de guerra. Sentencia 29-05-1893 VIII 301 Contrato de arrendamiento de servicios. Lo constituyen los servicios prestados por una enfermera. Los servicios de enfermería no se clasifican dentro de los inmateriales de que hablan los artículos 2063 y 2144 d el Código Civil, porque el rasgo característico de éstos que los distingue de los materiales consiste en que en el los predomina la int el igencia sobre la obra de mano. CAS. CIV. 10-02-1894 IX 194 Contrato con el gobierno. Los decretos posteriores de las autoridades políticas no pueden anular las obligaciones provenientes de un contrato c el ebrado en tiempo de paz con todos los requisitos exigidos por las leyes para su validez. CAS. 23-05-1894 XIV 192 Contratos con el gobierno sin autorización d el congreso. PRIM. INST. 28-07-1894 XI 123 Diferencia entre rescisión y resolución de contrato. Efectos frente a terceros. CAS 22-08-1894 X 81 Contratos con el gobierno. Sentencia 28-11-1894 XVII 18 Contrato solemne. Arrendamiento de bienes públicos. SENTENCIA 24- 10-1895 XI 145 Si en parte de un terreno hipotecado se edifica una casa, ésta queda sujeta al gravamen hipotecario y no se extingue la hipoteca por el hecho de que alguno de los poseedores de parte d el inmueble pague la deuda, porque en ese caso el que hace el pago queda subrogado en los derechos d el acreedor. Sentencia. 23-11-1895 XI 205 El daño que se cause en las propiedades ajenas aunque no constituya d el ito, da lugar a una acción de perjuicios CAS 09-12-1895 XI 225 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 4 Obligación de pagar perjuicios. Estimación a través de peritos. CAS 11-12-1895 XI 222 Nulidad d el acto o contrato. Puede ser alegada por los causahabientes. CAS.CIV. 10-03-1896 XI 259 Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. Error tipográfico en artículo 1546 C.C. Sentencia 19-09-1896 XII 65 Lo que constituye la esencia o naturaleza de un contrato no es la calificación que le dan las partes, sino la que la ley le da, de acuerdo con la voluntad de las mismas partes, claramente expresada, aunque los contratantes llamen venta al arrendamiento, posesión al dominio, mandato al depósito, etc. CAS.CIV. 12-11-1896 XII 116 Contrato de arrendamiento. De rentas departamentales. Perjuicios por ordenanza posterior al contrato que disminuye el producto de la renta. CAS 09-12-1896 XII 138 Los extranjeros que permanecen neutrales en contiendas civiles que tienen lugar en el país, tienen derecho a ser indemnizados por las expropiaciones que el gobierno ejecute. Sentencia 11-03-1897 XII 283 Contrato solemne. Convenio de las partes. CAS. CIV. 02-04-1897 XII 313 En los contratos solemnes, como el de compraventa de bienes raices, no puede hacerse separación, por lo que respecta a la nulidad, entre el contrato y la escritura, porque si no se ha otorgado está conforme a la ley, aqu el no ha tenido existencia juridica. CAS.CIV. 02-04-1897 XII 316 Los contratos deben interpretarse en un sentido racional y justo, conforme a la intención presunta de las partes y al objeto que contemplaban al c el ebrarlo. Sentencia 09-04-1897 XII 334 No se debe confundir el titulo en que consta una obligación con la obligación misma, porque son cosa distinta. Diferencias. CAS.CIV. 04- 10-1897 XIII 90 La voluntad de los contratantes, si no fuere contra derecho o las buenas costumbres, es ley especial por la cual se rigen los contratos; y cuando las estipulaciones que estos contienen son claras y terminantes, no caben interpretaciones que alteren su sentido natural CAS.CIV. 13-10-1897 XIII 110 Cuando un contrato es reformatorio de otro, debe tenerse en cuenta, para fijar su int el igencia, las clausulas de ambos y no tan solo la d el segundo. Sentencia 12-11-1897 XIII 117 Resolución de contratos bilaterales por falta de cumplimiento de las Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 5 obligaciones de una de las partes. CAS. 07-12-1897 XIII 193 Por los hechos o culpas de sus dependientes. Art. 2347. No es necesario que la dependencia sea absoluta. CAS.CIV. 17-12-1897 XIII 221 Indemnización de perjuicios por pago de una suma de dinero se resu el ve en el pago de intereses. CAS. 28-02- 1898 XIII 273 Capitalización de intereses. Artículo 2235 d el C.C. CAS 28-06-1898 XIII 361 La responsabilidad d el estado es en todo tiempo, pero especialmente en la época de guerra civil, por los actos ejecutados por sus agentes. Arts.1341 y 2347 C.C. Culpa in el igendo. Responsabilidad por los hechos o culpas de los dependientes. Sentencia 20-10-1898 XIV 56 El arrendatario de un predio, que lo ha tomado por varios años, tiene derecho a ser indemnizado por los perjuicios que sufra a consecuencia de la venta d el predio. CAS. 06-12- 1898 XIV 81 La adjudicación de baldios, a cambio de titulos de concesión, es un verdadero contrato en el cual hay concuros real de voluntades, gravamen reciproco de las partes por la entrega de las tierras baldias y de su precio en titulos y responsabilidades futuras para la nación, como que el la es obligada al saneamiento Auto 13-02-1899 XVI 106 Contrato de compraventa. Contrato conmutativo porque una parte se obligada a dar a la otra una cosa que se mira como equivalente d el precio. La desigualdad vicia el contrato en su esencia. CAS. CIV. 11-04-1899 XIV 137 Indemnización de perjuicios por obligación dineraria se resu el ve en el pago de intereses. CAS. 26-04-1899 XIV 148 Artículo 840 d el código judicial es una disposición sustantiva por cuanto determina el ejercicio de la acción de perjuicios y el objeto que debe tener el segundo fijo que versará únicamente sobre la fijación de la cuantía de los que se hubieren probado. CAS 03-05-1899 XIV 177 Resarcimiento de perjuicios. CAS. 18-05-1899 XIV 163 Resolución de la compraventa. Cuando el objeto vendido ha sido entregado al comprador, la cosa pasa a su dominio, y si perece, perece para él. CAS. CIV. 23-05-1899 XIV 190 La prohibición de alegar la nulidad no se refiere sino al que ha c el ebrado el acto o contrato nulo, sabiendo o debiendo saber el vicio que lo invalida, y en ninguna manera a las personas que han adquirido, a cualquier titulo, los derechos de file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-17-12-1897%20GJ%2013-217.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1890%20a%201899/S-20-10-1898%20GJ%2014-54.pdf Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 6 aqu el , es decir a sus causahabientes, porque la privación de alegar la nulidad es una penal civil por la violación de la ley; y el la no debe alcanzar a quien no ha tenido parte en la falta a que el legislador impone esa sanción.CAS.CIV. 27-05-1899 XIV 230 La acción que según los artículos 1870 y 1884 d el código civil compete al comprador a quien no se ha hecho la entrega de parte considerable de las cosas vendidas, no es rescisoria sino resolutoria, sin lugar a indemnización de perjuicios por vía de intereses, de mejoras, ni por ninguna otra. CAS. 05-07-1899 XIV 273 Abuso d el derecho. Indemnización de perjuicios sufridos con el secuestro de bienes pedido imprudentemente por quien no estaba seguro d el derecho. CAS. 27-09-1899 XLV 336 Acción resolutoria. A quien corresponde el crédito también se encuentra legitimado para interponer la acción resolutoria de que trata el artículo 1930 d el C.C. CAS. 20-10-1899 XIV 345 La interpretación de la cláusula de un contrato, hecha por el tribunal es una cuestión de hecho. CAS.CIV. 06- 12-1899 XV 18 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 7 1900 – 1909 La acción rescisoria es el efecto de la nulidad r el ativa, y puede sanearse por la ratificación tácita o expresa. CAS. CIV. 04-12-1900 XV 113 El inciso 2 d el art.20 C.C. se refiere a la reforma de los contratos, cuando habla de los contratos c el ebrados válidamente en país extranjero'; de donde se deduce rectamente que para saber si un contrato es válido solo hay que atender a la ley vigente en el lugar y tiempo en que se c el ebra, con las pocas excepciones que establece el código; y el inciso 3 de dicho artículo es el que sujeta a la ley Colombiana los efectos de los contratos c el ebrados en el país extranjero, con el propósito de cumplirse en Colombia. CAS.CIV. 15-12-1900 XV 123. Responsabilidad d el deudor que no ha cumplido su obligación o se ha retardado en cumplirla. CAS 14-10- 1902 XVI 73 Contrato de cambio. CAS. 17-12- 1902 XVI 49 Contratos aleatorios. Renta vitalicia. CAS. CIV. 03-09-1903 XVI 265 Resolución de contratos. Falta de pago, consignación autorizada. S- 05-08-1904 XVI 355 Contrato con el gobierno para la construcción de un ferrocarril no necesita de la aprobación d el congreso. CAS. 28-11-1904 XVII 9 Resolución de contrato de compraventa. CAS. CIV. 16-11- 1905 GJ XVII 289 La resolución de compraventa es procedente ya se trate de cumplimiento total o parcial en el pago d el precio. CAS. CIV. 30-03- 1906 XVIII 25 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN Germán D. Pardo F el ipe Silva Migu el W. Angulo Isaías Castro V. Jesús M. Arteaga Alberto Portocarrero Benjamín Reyes Archila Enrique Esguerra Antonio María Rueda G. Salomón Forero Lucio A. Pombo Luís M. Isaza Juan Evang el ista Trujillo Jesús Casas Rojas Baltasar Botero Uribe Abraham Fernández De Soto Carm el o Arango M. Otoni el Navas Alejandro Motta Manu el W. Carvajal Adolfo León Gómez Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 8 Contratos con el Gobierno, regulados por el derecho administrativo. NEG. CIV. 04-06-1906 XVII 305 Contrato de arrendamiento. Obligación de mantenimiento de finca y engorde de animales son de cargo d el arrendador pero la estipulación de las partes puede hacerlas de cargo d el arrendatario sin que se quebrante la ley ni la esencia d el contrato. El arrendatario debe pagar los arrendamientos en el lugar que era su domicilio cuando se c el ebró el contrato siguiéndose la disposición consignada en el inciso 2º d el artículo 1646 d el Código Civil. El arrendatario debe hacer uso de las cosas como buen padre de familia CAS. 20-11-1906 XVIII 70 Es principio de derecho que en las obligaciones contractuales rige, casi soberanamente, el querer libre de las partes o sea el principio de la libertad juridica. Salvo lo r el ativo a la esencia misma de las contrataciones, las reglas que en esta materia consigna el Codigo Civil refierense a los casos de ordina ria ocurrencia, e interpretan la voluntad presunta de las partes cuando el las, en ejercicio de su libertad, no lo han expresado de otro modo. Art.15 C.C. Las reglas que da el C.C. en materia de convenciones interpretan la presunta volun tad de las partes; supone el legislador que estan c el ebran sus contratos en los propios terminos en que el los reglamenta; y aunque las partes, haciendo uso de su libertad, pueden derogar en ciertos casos la ley, lo común es que no usen de esta facultad extraordinaria. CAS.CIV. 20-11- 1906 XVIII 70 Si en la escritura de venta de una finca con pacto de retroventa se hace constar un contrato de arrendamiento, por el cual el vendedor se constituye en arrendatario d el inmueble de que el comprador es dueño condicional, consumado el retracto, es decir, cumplida la condición resolutoria, termina el arrendamiento, porque el dominio de la finca vu el ve al arrendatario, aunque no hubiere todavía vencido el plazo estipulado para el arrendamiento. CAS. 22-11- 1906 XVIII 81 Es principio inconcuso d el derecho moderno la completa libertad de los contra tos, mientras en el las no se atente contra las leyes de orden publico. CAS.CIV. 30-03-1907 XVIII 29 Para interpretar un contrato no se debe ni se puede buscar los motivos más o menos probables que las partes pudieran tener en mira para c el ebrarlo. La interpretación de la clausula de un contrato, hecha por el tribunal es una cuestión de hecho. CAS.CIV. 18-04-1907 XVIII 101 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 9 Resolución de contrato por mora en el pago d el precio. CAS. CIV. 29-04- 1907 XVIII 97 Resolución de contratos. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 04-05- 1907 XVIII 97 Resolución de contrato, pago por consignación, mismo juicio. CAS. CIV. 13-07-1907 XVIII 116 El art.1602 C.C. a dar fuerza de ley a todo contrato legalmente c el ebrado, no lo erige, lo que seria imposible, en ley general de caracter obligatorio; se trata solo de una ley privada entre las partes contratantes. CAS.CIV. 14- 03-1908 XVIII 139 Resolución de contratos; mora en el pago d el precio. Subsistencia d el contrato. CAS. CIV. 30-10-1908 XIX 9 Contrato. Interpretación de los puntos de hecho. CAS 22-06-1909 XXV 38 De la infracción de un contrato, surge para la parte que lo ha cumplido el derecho a ser indemnizado por los perjuicios ocasionados los cuales son preciso demostrar. CAS. 06-07-1909 XXV 109 Las diferencias accidentales que separan la compraventa de la dación en pago no son suficientes a destruir la similitud perfecta que guarda la naturaleza inti ma y juridica de estos dos fenomenos. La cosa dada en pago ocupa el lugar de la cosa vendida, y la suma que se paga ocupa el lugar d el precio pagado por el comprador. Las responsabilidades y prestaciones entre las partes son las mismas en ambos actos y solo es distinta cuando la cosa dada en pago no es de quien la da. CAS.CIV. 16-09-1909 XIX 198 Resolución de contratos. Falta de pago de intereses moratorios. CAS. 09-10-1909 XXV 254 Arrendamiento de predio con ganado. CAS. 09-12-1909 XIX 145 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 10 1910 – 1919 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Manu el José Angarita Luís Eduardo Villegas Emilio Ferrero Tancredo Nanneti Constantino Barco Rafa el Navarro y Euse Alejandro Motta Luís Rubio Saiz José Migu el Arango Juan N. Méndez Germán D. Pardo Marc el iano Pulido R. Efraín de J. Navia Francisco E. Diago José Gnecco Laborde Bartolomé Rodríguez P. Augusto N. Samper Alberto Suarez Murillo Contratos solemnes. Nulidad de contrato de compraventa. CAS. 04- 10-1910 XIX 97 Resolución de contratos. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 14-03- 1911 XIX 247 Resolución de contratos. Orden en el que deben cumplirse las obligaciones. SENTENCIA 08-04- 1911 XIX 297 Rescisión d el contrato por lesión enorme. Carece el comprador de la acción cuando se ha enajenado la cosa antes de que el demandado conteste la demanda, aunque la venta no haya sido voluntaria. CAS. CIV. 19-05-1911 XIX 314 Resolución de contratos. Falta de pago d el precio; enajenación de la cosa. Efectos contra terceros. CAS. CIV. 19-06-1911 XX 1 La circunstancia de darle al contrato una denominación que no es la legal, no es motivo para que el juzgador se abstenga de fallar respecto de la resolución, si no hay menor duda de cuál es el contrato de que se trata. CAS. CIV. 29-07-1911 XX 97 Contrato bilateral. Su cumplimiento. CAS. 05-08-1911 XX 168 Contrato de arrendamiento. Mejoras efectuadas por el arrendatario. Divisibilidad de la obligación de indemnización. Estipulaciones expresas CAS 29-11-1911 XX 341 Contrato de arrendamiento. Incumplimiento de las partes. CAS. 15-12-1911 XX 357 Resolución de contratos. Restitución de frutos. CAS. 15-12-1911 XX 189 Saldo debido por mandatario. Intereses corrientes. CAS 29-02- 1912 XXXI 33 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 11 D el albacea. CAS.CIV. 23-04-1912 XXI 143 Resolución de contrato de compraventa de una publicación c el ebrado con el gobierno. SENTENCIA 03-06-1912 XX 335 Deben indemnización por culpa civil no solo las personas naturales sino también las jurídicas, CAS.CIV. 15- 07-1912 XXI 262. Resolución de contratos. Acción personal; cuando afecta a terceros. CAS. CIV. 18-07-1912 XXI 303 Incumplimiento en el mandato. Intereses corrientes. CAS 23-08- 1912 XXI 367 La estipulación de una cláusula penal para el caso de mora en el pago d el precio, no impide que el vendedor pueda ejercitar la acción resolutoria d el contrato. CAS 11-10-1912 XXII 28 Indemnización de perjuicios. Prestaciones mutuas. Aplicación d el artículo 971 d el código civil. CAS. CIV. 26-10-1912 XXII 65 Resolución de contratos. Petición de restitución simultánea. CAS. CIV. 10-12-1912 XXII 185 Indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. CAS. CIV. 16-12-1912 XXII 225 La acción resolutoria de un contrato de compraventa y la de restitución de la cosa vendida, aunque se halle en manos de un tercero poseedor, pueden ejercitarse en la misma demanda. Indemnización de perjuicios por el no pago d el precio en el término estipulado. El actor no tiene que demostrar que el demandado es poseedor de los bienes. CAS. 07-04-1913 XXII 346 Resolución de contratos. Efectos entre las partes. Precio no pagado totalmente. Prestaciones. CAS. CIV. 07-04-1913 XXII 342 Acción resolutoria de contrato es una acción personal y no real y se dirige contra quien fue parte en el contrato o contra sus herederos, sin que pueda alegar el demandado que ya no es poseedor de los bienes que han sido objeto d el contrato. CAS. 28-05- 1913 XXIII 17 Contrato c el ebrado por los Ministros. Aun cuando no haya intervenido el presidente deben considerarse como contratos d el Gobierno. SAL PLENA 28-06-1913 XXII 311 La nación no responde por los daños causados en las propiedades de particulares en tiempo de guerra porque estos hechos son contingencia que trae consigo el trastorno d el orden público y a las cuales están sujetos todos los habitantes de la República. NEG. GEN. 17-07-1913 XXII 145 Responsabilidad d el mandante. CAS 29-07-1913 XXIII 117 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-23-04-1912%20GJ%2021-136.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-23-04-1912%20GJ%2021-136.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1910%20a%201919/S-15-07-1912%20GJ%2021-260.PDF Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 12 Resolución de contrato de compraventa. Extinción de hipoteca. Auto. CAS. CIV. 01-08-1913 XXIII 126 La fuerza mayor que ha impedido al demandado el cumplimiento de un contrato es una excepción. CAS. 19- 08-1913 XXIII 237 Acción rescisoria por lesión enorme. Declaración, legitimación y consecuencias. Puede ser ejercitada por un heredero d el causante aun cuando los demás herederos se opongan a el lo. Las obligaciones que la rescisión impone a las partes contratantes son divisibles. CAS. 06- 10-1913 XXIII 209 Naturaleza d el contrato solemne. CAS. 04-11-1913 XXIII 305 Contrato bilateral. Aplicación d el artículo 1699 d el C.C. CAS. 05-12- 1913 XXIII 380 Contrato de compraventa. Es consensual cuando versa sobre bienes muebles, y solemne cuando refiere a inmuebles. Obligaciones de las partes. CAS 27-03-1914 XXIV 65 Resolución de contratos a favor d el cesionario; título d el inmueble. CAS. 09-05-1914 XXIV 81 Contrato. No hay necesidad de rastrear por sus antecedentes pues la verdadera intención de los contratantes, cuando el la aparece declarada expresamente en las cláusulas d el instrumento que otorgan el cual constituye la prueba de la convención. CAS. 30-05-1914 XXIV 119 Contrato no aprobado por el congreso. SENTENCIA 05-06-1914 XXIII 135 Interés compuesto. Estipulación en contrato comercial. No puede el acreedor capitalizar los intereses d el saldo si no se ha estipulado tal capitalización. CAS 30-04-1915 XXV 2 Contrato de arrendamiento. La cesión d el arrendamiento efectuada por el arrendatario sin estar facultado para el lo, no da derecho al arrendador para pedir la nulidad d el contrato sino las acciones referentes a la infracción d el arrendamiento (terminación o indemnización de perjuicios) pero no la nulidad d el subarriendo o de la cesión d el arrendamiento. CAS. 31-07-1915 XXV 105 Expropiación de semovientes sin autorización d el gobierno. Acción reivindicatoria e indemnización de perjuicios. SENTENCIA 31-07-1915 XXV 64 Indemnización de perjuicios por pérdida de semovientes. CAS. 31- 07-1915 XXV 34 Contrato de arrendamiento. Éste contrato impone a las partes contratantes obligaciones recíprocas, y para que una de el las pueda exigir Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 13 de la otra su cumplimiento o indemnización de perjuicios, es necesario que la primera acredite plenamente que de su lado ha cumplido estrictamente sus deberes como contratante. CAS. 18-08-1915 XXVIII 349 Responsabilidad de empresa de transporte. CAS 30-09-1915 XXV 149 Acción resolutoria. La cesión de un crédito transfiere al cesionario la acción resolutoria que competía al acreedor. CAS. 23-10-1915 XXV 171 Rescisión de contrato por lesión enorme. CAS. 29-10-1915 XXV 186 Diferencia entre declarar resu el to un contrato y declararlo terminado. CAS. 27-03-1916 XVI 276 Resolución de contrato. Mora o cumplimiento tardío de la obligación d el vendedor de entregar la cosa vendida y cumplimiento parcial de las obligaciones que contrajo el comprador. NEG. GEN. 15-06-1916 XXV 101 Acción resolutoria. Cuando el crédito cuenta con varios acreedores. Quienes reciben la parte d el precio que les corresponde pierden la acción resolutoria d el contrato. CAS. 05-07-1916 XXV 387 Indemnización de perjuicios. No solo los d el itos dan origen a los perjuicios sino las culpas que consisten en la omisión de cuidado que las personas deben emplear en el manejo de sus propios negocios y que el artículo 63 d el C.C. clasifica y define. CAS. CIV. 19-07-1916 XXV 301 Indemnización de perjuicios por infracción de un contrato. El simple retardo en el cumplimiento de una obligación o su inejecución dan origen a la responsabilidad d el deudor. CAS. CIV. 23-08-1916 XXV 434 La indemnización de perjuicios por la infracción de un contrato no está subordinada a la acción criminal. CAS. CIV. 09-09-1916 XXV 451 Contrato de arrendamiento. Arrendatario puede renunciar a las formalidades d el requerimiento y d el desahucio d el contrato de arrendamiento pues las disposiciones que regulan este contrato no son de orden público ni existe disposición alguna que prohíba tal renuncia. NEG. GEN. 06- 12-1916 XXVI 67 Responsabilidad civil derivada d el art. 1604 d el C.C. Prescripción. CAS. 14-05-1917 XXVI 59 Resolución de contratos. Efectos contra terceros adquirentes CAS. 23- 05-1917 XXVI 81 Contrato de arrendamiento. Al comprador d el bien que el vendedor tenia arrendada la cosa, pertenecen los cánones de arrendamiento desde Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 14 que se hace dueño d el bien. CAS. 18- 08-1917 XXVI 135 Compañía constructora de un ferrocarril que ocupa terrenos de particulares en virtud de la autorización dada por el gobierno, éste o la Nación debe responder por el valor de las zonas ocupadas y por los perjuicios causados a sus propietarios en virtud d el artículo 2341 d el C.C. NEG. GEN. 23-08- 1917 XVI 139 Infracción a la obligación de no hacer. Perjuicios no comprobados. Obligación de indemnizar. CAS. 24- 09-1917 XXVI 177 Contrato innominado en haciendas. CAS. 28-09-1917 XXVI 168 No basta la posibilidad de un perjuicio para que tenga derecho a demandar la nulidad de un contrato quien no lo c el ebró. Legitimación. CAS 29-09-1917 XXVI 180 Perjuicios por la no devolución d el agua a su cauce natural. Deber de determinarlos en juicio separado. CAS. 17-10-1917 XXVI 200 Resolución de contrato de permuta o de venta por no haberse pagado el precio. Condena al demandado al resarcimiento de perjuicios y a la restitución de frutos. CAS. 23-03- 1918 XVI 265 Resolución de una venta por no pagarse el precio. Extinción de hipoteca. NEG. GEN. 08-04-1918 XXVI 285 Hipoteca. Cuando el acreedor ejercita la acción real de hipoteca para hacerse pagar su crédito con el producto de la finca gravada, no tratándose de obligaciones personales, no es el caso de hacer consideraciones r el ativas a los términos, fiador, deudor y codeudor. En este caso no se tienen en cuenta las personas, salvo la necesidad de designar al actual poseedor de todo o de una parte de la finca gravada. NEG. GEN. 17-04-1918 XXVII 134 Incumplimiento de obligación hipotecaria. Ejecutivo. NEG. GEN. 17-04-1918 XXVI 262 Sociedad de hecho. Responsabilidad solidaria. Acción de terceros para el cobro de créditos contra una compañía de hecho disu el ta. CAS. 28-05-1918 XXVI 316 Rescisión de una venta por lesión enorme. Notificación de la demanda con posterioridad a que el demandado ha enajenado la finca por precio igual al de la compra. CAS. 29-05-1918 XXVI 335 Responsabilidad civil que tiene su causa en un contrato y la que emana de una culpa o cuasid el ito. CAS. 12- 06-1918 XXVI 356 Contrato de compraventa. Obligaciones d el vendedor. S-27-06- 1918 XXVI 370 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 15 Acción de perjuicios. El haber convenido el promitente vendedor indemnizarle al comprador daños y perjuicios si no le cumplía la obligación de otorgarle la escritura de venta de una finca, no exime al promitente comprador de la obligación de pagar el precio o la parte que de él quedo debiendo en el plazo estipulado. De suerte que si éste no ha cumplido su obligación o no se allana a cumplirla, no puede exigir d el otro indemnización de perjuicios por el no otorgamiento de la escritura. CAS. 30-07-1918 XXVIII 39 Resolución d el contrato. La persona que ha sido reconocida en el testamento como hijo legítimo d el testador, puede demandar en su carácter de heredero la resolución de una venta efectuada por el causante, por no haber pagado el comprador oportunamente el precio de el la. CAS. 13-08-1918 XXVII 46 Daños y perjuicios. Incendio. Las empresas públicas de transporte, y especialmente las de ferrocarriles, son responsables de los daños y perjuicios que causen a las personas o a las propiedades por el uso de las vías, salvo que se trate de un hecho causal o que provenga de fuerza mayor o caso fortuito. CAS. 28-09- 1918 XXVII 83 Resolución de contrato. Cuando la finca materia de una compraventa resoluble ha pasado a tercer poseedor, la acción que tiene por objeto se declare la resolución d el contrato y la consiguiente restitución de la finca no puede dirigirse únicamente contra el tercer poseedor que no intervino en el contrato cuya resolución se demanda. CAS. 28-09- 1918 XXVII 77 Teoría d el riesgo. CAS. 28-09-1918 XXVII 81 Resolución de contrato. Puede demandarse la resolución de una compraventa por mora en el pago d el precio, aunque en la escritura de venta se diga que el vendedor ha recibido el precio a su entera satisfacción. . Pago por consignación. CAS. 28-11-1918 XXVII 97 Resolución d el contrato. La demanda sobre resolución de un contrato debe dirigirse contra el otro contratante y no contra la persona a quien éste ha cedido sus derechos (no sus obligaciones) en el contrato, con aquiescencia d el que demanda. El cesionario, que no intervino en el contrato materia de la demanda, no tiene porqué intervenir en el pleito. NEG. GEN. 28-03-1919 XXVII 173 Contrato de mutuo. Intereses. En los contratos de mutuo, de carácter mercantil, las partes pueden, mediante ciertas condiciones legales, cobrar intereses de intereses. La ley no prohíbe en estos casos la Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 16 capitalización de intereses. CAS. 28- 05-1919 XXVII 194 Cuando se resu el ve la compraventa por no haber sido pagada ninguna parte d el precio., el comprador debe restituir todos los frutos percibidos desde que entró a gozar de la cosa. El legislador guiado por el carácter conmutativo d el contrato de compraventa, estableció (artículo 1932 d el Código Civil) una especie de compensación entre los rendimientos d el precio y los frutos de la cosa vendida, ya que no obliga a restituir éstos sino la proporción de la parte d el precio que no hubiere sido cubierta. CAS. 25-07-1919 XXVII 252 Resolución de contratos por falta de pago d el precio; restituciones. CAS. CIV. 25-07-1919 XXVII 253 Contrato. Es principio admitido en derecho que los contratos anulables o rescindibles, ligan a las partes, en tanto que no se pronuncie judicialmente la nulidad o rescisión. CAS. 31-07-1919 XXVII 254 Indemnización. Los perjuicios a cuyo pago ha sido condenado el demandado no producen intereses sino desde que su monto se ha fijado y se ha señalado la fecha d el pago. Por tanto, si la sentencia que reconoce a favor d el demandante derecho a indemnización de perjuicios, no fija su cuantía, no hay razón para que la sentencia que fija este monto condene al demandado a pagar interés. NEG. GEN. 04-08- 1919 XXVII 272 Causa de la obligación. Probada la existencia de una obligación, queda probada la causa de el la, puesto que no puede haber obligación sin una causa real y lícita. La prueba de la inexistencia o de la ilicitud de la causa corresponde a quien la alega. CAS. 23-08-1919 XXVII 266 Intereses. El que por error ha pagado una suma de dinero que no debe, tiene derecho a la repetición, es decir a que se le devu el va esa suma aumentada de los intereses legales. CAS. 20-11-1919 XXVII 345 Lucro cesante. Para fijar los perjuicios por lucro cesante atribuibles a una embarcación es preciso tener como antecedente la mayor o menor actividad en el comercio de transportes, la oferta y demanda de carga, la usual rotación de viajes, las estaciones y otras muchas circunstancias de hecho que deben comprobarse oportunamente. CAS. 26-11-1919 XXVII 356 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 17 1920 – 1929 MAGISTRADOS SALA DE CASACIÓN CIVIL MAGISTRADOS SALA DE NEGOCIOS GENERALES Germán D. Pardo Juan de la Cruz Duarte Juan N. Méndez Tancredo Nanneti Marc el iano Pulido Bartolomé Rodríguez P. José Migu el Arango Dionisio Arango Juan C. Trujillo Arroyo Julio Luzardo Fortoul Luís F. Latorre U. Jesús Perilla V. Manu el José Barón Marco A. Luque E. Germán B. Jiménez Genaro A. Muñoz O. Jesús Perilla V. Alberto Goenaga Juan C. Trujillo Arroyo Luis F. Rosales Ramón Rodríguez Diago Bartolomé Rodríguez P José Gnecco Laborde Manu el José Angarita Augusto N. Samper Julio Luzardo Fortoul Francisco Tafur Arciniegas Alberto Goenaga Efraín de J. Navia Contrato de arrendamiento. Al arrendatario no puede hacérs el e responsable de perjuicios que él no ha causado a la cosa arrendada sino que provienen de fuerza mayor (estado de guerra). CAS. 09-03-1920 XXVIII 4 Acción de perjuicios. Tratándose de una obligación de hacer, la ley permite ejercitar la acción de perjuicios, cuando no se cumple la obligación, sin subordinarla a la de efectividad o extinción d el contrato, según se infiere d el artículo 1610 d el Código Civil. CAS. 30-04-1920 XXVIII 19 Perjuicios. Tratándose de cuentas, la omisión en presentarlas no constituye causa para la indemnización de perjuicios. El requerimiento para su presentación está reglamentado en la ley de procedimiento, y según el artículo 1730 de éste Código, los perjuicios no se consideran causados sino cuando obtenida orden judicial sobre rendición de cuentas, no ha sido obedecida por el responsable. La sola demanda sobre rendición de cuentas no prueba suficientemente el requerimiento judicial. CAS. 24-05- 1920 XXVIII 49 Incendio. El perjuicio causado por la propagación d el incendio no proviene sino de culpa de uno de los condueños: el encargado de dirigir las quemas y no de los otros. CAS. 29-06-1920 XXVIII 138 Responsabilidad por incendio. CAS. CIV. 29-07-1920 XXVIII 139 La responsabilidad por d el itos o culpas de que trata el Código Civil en Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 18 el artículo 2341 y siguientes de ese título, se aplica ya cuando la culpa o el d el ito sea penal, ya cuando el la o él sean meramente civiles. En cualquiera de esos casos se deben daños y perjuicios, y la sentencia que condena a pagarlos no tiene que decidir si el hecho cae o no bajo la sanción penal. CAS. 20-08-1920 XXVIII 144 Contrato de arrendamiento de servicios. Lo constituye el contrato para cuidar una hacienda que ejerce un mayordomo, no se configura un mandato. CAS. 30-08-1920 XXVIII 161 Promesa de contrato. Esta clase de pactos no producen obligación alguna sino cuando, entre otros requisitos, la promesa contenga un plazo o condición que fije la época en que ha de c el ebrarse el contrato si el documento no contiene plazo o condición para el lo, no hay promesa. CAS. 01-10-1920 XXVIII 220 Perjuicios. Demandada la indemnización de perjuicios como consecuencia de la declaratoria de nulidad de una compraventa, caso de que el comprador no cumpliere la obligación de restituir, la mora de éste en el cumplimiento de esa obligación (él había hecho imposible la restitución) origina tal condena, y la sentencia que lo absu el ve de tal condenación, no obstante declarar la nulidad, es violatoria de la ley. Si no consta el perjuicio efectivo ni su monto, es el caso de hacer la condenación en abstracto para que luego en juicio separado se ventile el monto. CAS. 13-10-1920 XXVIII 226 Resolución d el contrato. El que la acción resolutoria de un contrato haya sido adversa al demandante por haber dejado éste de cumplir alguna de las obligaciones que contrajo, no se deduce que no pueda cumplirlas después, no habiendo Litis sobre el particular, y que una vez cumplidas no pueda ejercitar de nuevo la acción resolutoria contra la parte morosa. CAS. 24-11-1920 XXVIII 250 Contrato de compraventa. El contrato de venta únicamente produce (entre quienes lo c el ebran) obligaciones y derechos: el comprador tiene derecho de exigir la entrega de la cosa, y el vendedor el pago d el precio. El contrato es el título d el dominio, y la tradición es el modo de adquirirlo; el primero engendra el derecho ad rem y la segunda es la que confiere, acompañada d el título, el derecho in re. CAS. 30-11-1920 XXVIII 266 Contrato de compraventa. El comprador sólo debe el precio; si no paga y subsiste la acción de cobro, el vendedor puede optar por la resolución d el contrato. Es un derecho optativo d el vendedor, no una obligación alternativa d el comprador. Prescrita la acción de Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 19 cobro, no procede la resolución. CAS. 23-06-1921 XXVIII 357 Resolución de contrato. No es incongruente por exceso la sentencia que al declarar la resolución de un contrato condena a las consiguientes restituciones con indemnización de perjuicios, no habiéndose demandado sino la resolución. Esta acción carecería de objeto si su resultado afirmativo no fuera el de volver las cosas al estado que tenían antes, con la indemnización de que trata el artículo 1930 d el Código Civil. CAS. 24-06-1921 XXVIII 359 Resolución de contratos. No se aplica al contrato de sociedad. SAL CAS. CIV. 11-08-1921 XXIX 21 Resolución de contrato. Declarada la resolución de una compraventa por el no pago d el precio, y ordenadas las recíprocas restituciones, la parte d el precio recibida debe restituirse en el mismo momento en que el comprador entregue la finca materia d el contrato. CAS. 12-08-1921 XXIX 10 Agente oficioso. Si el comprador de una finca raíz confiesa en posiciones que el precio lo pagó con dinero de otro, con ánimo de cedérs el a si aceptaba la compra, ésta confesión, si bien no es prueba de que la finca pertenezca al dueño d el dinero, si es prueba de que el comprador obró como agente oficioso y de que contrajo para con éste las obligaciones de mandatario. CAS. 31-10-1921 XXIX 69 Perjuicios. La obligación d el dueño d el predio sirviente de no hacer nada que estorbe el uso de la servidumbre de que goza el predio dominante, es obligación negativa, y la contravención a esa clase de obligaciones se resu el ve en la indemnización de perjuicios, dejando indemne al acreedor, perjuicios que comprenden el daño emergente y el lucro cesante, y se extienden a los que se previeron o pudieron preverse no habiendo dolo, el cual exige comprobación especial. CAS. 01-04- 1922 XXIX 154 La indemnización de perjuicios por causa de dolo, es acción diferente de la indemnización de perjuicios por culpa o d el ito. CAS. 31-05-1922 XXIX 168 Alumbrado el éctrico. A los dueños de las habitaciones corresponde dar aviso a la empresa de alumbrado d el mal estado de la instalación el éctrica para remediar el mal; pues no es posible exigir a la empresa el cuidado de lo que pasa dentro de las habitaciones. Causa d el daño debe ser probada por el demandante. CAS. 13-06-1922 XXIX 178 Resolución de contrato. Si el comprador no pagó el precio, aunque en la escritura se diga haberlo recibido el vendedor, éste no tiene obligación de hacer entrega material Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 20 de la cosa, y puede demandar la resolución de la venta. CAS. 20-06- 1922 XXIX 187 Resolución de contratos. Presunción de perjuicios. CAS. CIV. 30-06-1922 XXIX 205 Perjuicios morales. El artículo 2356 d el Código Civil extiende la reparación a todo daño inferido a una persona por malicia o negligencia de otra, de manera que no puede limitarse su ordenamiento únicamente al daño patrimonial, o sea en lo que mira al derecho de propiedad respecto de los bienes pecuniarios, ya que ese derecho es solo una parte d el conjunto de los el ementos que integran la persona humana como sujeto de derechos. CAS. 21-07-1922 XXIX 220 Promesa de contrato. Siempre que una promesa de contrato se el eva a la categoría de contrato perfecto, el acto ulterior es necesariamente una confirmación de la promesa, porque la asegura y le da firmeza. CAS. 21- 07-1922 XXIX 227 Resolución de contratos. Prestaciones declaradas sin petición. CAS. CIV. 29-08-1922 XXIX 248 Resolución de contratos. Mora en el pago d el precio. Saneamiento. CAS. CIV. 03-11-1922 XXIX 317 Administración d el mandato. La obligación que tiene de rendir cuentas el administrador de una sociedad no emana directamente d el contrato social sino d el mandato que, unas veces expreso y otras tácito, se confiere a alguno de los socios o a todos cuando se guarda silencio al respecto. La rendición procede no sólo cuando la sociedad existe sino también, con mayor razón, cuando el la expira o se disu el ve. CAS. 28-11- 1922 XXIX 326 Perjuicios. Los perjuicios causados al propietario de un inmueble por actos de un detentador que ha adquirido posesión de él, o sea el valor de los deterioros producidos por hecho o culpa suya, y el de los frutos naturales y civiles de la cosa, no pueden ser demandados mientras el que adquirió la posesión no haya sido vencido en el juicio correspondiente. Si no se ejercita la acción reivindicatoria, sino otra que es inadecuada, verbigracia, el pago d el precio (ineficaz por no existir venta) es extemporáneo exigir indemnización de perjuicios por actos realizados por quien adquirió la posesión de la cosa. CAS. 02-02- 1923 XXIX 339 Accidente de trabajo. Prueba de la culpa. Casos de incapacidad. Accidente en obra d el ferrocarril d el Tolima. NEG. GEN. 19-02-1923 XXIX 347 Promesa de venta. Si la promesa de venta se sujeta a la condición de estar la finca libre de gravamen o Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 21 hipoteca, resu el to de hecho el contrato por el cumplimiento de esta condición resolutoria expresa, no hay derecho a demandar d el promitente vendedor indemnización de perjuicios, ni de exigirle doblada la parte d el precio que recibió como arras. CAS. 04-04-1923 XXIX 363 Contrato de arrendamiento de cuota indivisa. Puede ser materia de contrato de arrendamiento el derecho proindiviso de un comunero en la finca común. CAS. 19-05-1923 XXX 44 Responsabilidad civil. Para proceder civilmente contra los herederos por la indemnización debida por un d el ito cometido por el causante de la sucesión, es preciso que por sentencia se le hubiere declarado responsable de la comisión d el d el ito, no basta que por auto d el respectivo Juez se haya abierto causa criminal contra él. NEG GEN 25-06-1923 XXX 120 Responsabilidad. No es responsable el Juez que haya cometido faltas o equivocaciones en los juicios cuando son subsanadas en segunda instancia. NEG GEN 09-07-1923 XXX 157 Indemnización debida al industrial por el daño que le resulte de la prohibición de continuar ejerciendo una industria que ha sido monopolizada. Comprende no sólo el daño emergente sino el lucro cesante. Daño. La voz daño no está definida en la ley; pero el Diccionario de la lengua y los expositores de Derecho la toman como sinónima de perjuicio. Comprende, por tanto, el lucro cesante y el daño emergente. CAS. 16-07-1923 XXX 103 Responsabilidad. El juez no es culpable de las omisiones d el Secretario en la actuación de los asuntos en lo que le corresponde, sino cuando tiene conocimiento de las omisiones o d el extravío y no procura que se corrijan aqu el las y se averigüe éste. NEG GEN 25-07-1923 XXX 176 Resolución d el contrato. Resu el to por voluntad de las partes un contrato anterior c el ebrado entre el las, el nuevo convenio no puede resolverse mediante el ejercicio de la acción resolutoria; o mejor dicho tal resolución carece de objeto, porque una vez resu el to el primitivo contrato desaparece entre los contratantes los vínculos de derecho y se consuman las restituciones recíprocas. Un contrato no puede resolverse, jurídicamente hablando, cuando sus efectos han quedado consumados; es decir, cuando estos efectos no pueden deshacerse por la resolución de aqu el . CAS. 18-08-1923 XXX 119 Perjuicios. Los perjuicios provenientes de pleitos se traducen en costas, las cuales no están sometidas a estimación de peritos. La Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 22 ley establece reglas que el juzgador debe tener en cuenta para pronunciar condenación sobre el los y fijar su monto. CAS. 27-09-1923 XXX 133 Contrato de arrendamiento. El arrendador no está obligado a indemnizar al arrendatario el costo de las mejoras útiles hechas por él después de contestada la demanda sobre terminación d el arriendo, aunque se haya comprometido a indemnizar mejoras admitiéndolas como pago d el arrendamiento o a cuenta de él. Para el lo sería preciso que expresamente se hubiere pactado sobre dichas mejoras. CAS. 14-08-1923 XXX 125 La excepción de caso fortuito o de fuerza mayor no puede ejercitarse como acción. Ninguna excepción puede ejercitarse como acción, salvo la de prescripción, porque ésta sirve para adquirir el dominio por el prescribiente, por una parte, y para extinguir el dominio d el que era dueño de la cosa, por otra. Este es un caso especialísimo de aplicación restrictiva. NEG. GEN. 24-10-1923 XXX 261 Resolución d el contrato. No es dable declarar la resolución de un contrato por mora de una de las partes, cuando ambas partes anduvieron descuidadas para su cumplimiento, sin que pueda precisarse cuál de el las cayó primero en mora. CAS. 19- 11-1923 XXX 200 Responsabilidad civil. La desviación de las aguas de un rio por medio de un canal artificial practicado en predio ajeno por orden d el Gobernador d el Departamento a fin de evitar daños a un edificio de propiedad de esa entidad y a propietarios de un barrio de la ciudad capital, no exime de responsabilidad civil al Departamento; pues la ejecución de obras en su el o ajeno está prohibida como lesiva de derechos. El damnificado puede demandar al Departamento por la vía ordinaria (si ya hubiese prescrito la especial) para que devu el va las aguas d el rio a su antiguo cauce. NEG GEN 23-11- 1923 XXX 359 Perjuicios. En el juicio ordinario sobre rendición de cuentas no se puede condenar a la indemnización de perjuicios, si la demanda no ha versado sobre éste punto derivado de la abstención de la obligación de rendirlas. CAS. 06-12-1923 XXX 266 Perjuicios. Comete error de hecho evidente y viola las consiguientes disposiciones legales, el Tribunal que al fallar un juicio sobre indemnización de perjuicios por incumplimiento de un contrato bilateral, toma como base una de sus condenaciones la inejecución de un hecho desvinculado d el contrato, Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 23 aplicándole las estipulaciones de una convención que había expirado ya. CAS. 07-12-1923 XXX 205 En las demandas sobre indemnización de perjuicios. (Se trataba de perjuicios causados a un fabricante por el monopolio de licores establecido en Cundinamarca), no es necesario precisar, fijar o determinar por medio de guarismo la cantidad que se demanda. CAS. 13-03-1924 XXX 325 Perjuicio. Para que el juez pueda declarar la obligación en abstracto de indemnizar perjuicios, no es preciso que en el juicio en que se pide tal declaración, estos se hayan demostrado en concreto. Basta demostrar la causa de la condenación, verbigracia, la infracción d el contrato. Si la cuantía de los perjuicios no está acreditada, su determinación será materia de un juicio ulterior. CAS. 07-05-1924 XXXI 1 Perjuicio. Tratándose de indemnización de perjuicios provenientes de incumplimiento de un contrato, si la demanda tiene por objeto el reconocimiento de estos perjuicios en concreto, derivados de ciertos hechos enumerados en el lib el o, y su liquidación y pago, es preciso, para condenar al demandado, que aqu el los actos o hechos, de donde se derivan los perjuicios demandados se hallen debidamente acreditados. De otra suerte, la sentencia debe, por falta de prueba, negar la existencia de tales perjuicios; sin ser aquí el caso de remitir a las partes a otro juicio, por tratarse de un fallo de fondo que pone fin al litigio. CAS. 08-05-1924 XXXI 18 Responsabilidad civil. Los empresarios de vías férreas, en atención a la el ección y s el ección que les compete d el personal de la empresa, responden por los hechos u omisiones de sus dependientes, sin perjuicio de repetir contra éstos por los excesos que cometan. NEG. GEN. 26-06-1924 XXXI 22 Indemnización. Antes de expedirse la Ley 28 de 1918 no había ley especial que reconociera derecho a indemnización de perjuicios por actos ejecutados por autoridades administrativas que obraban sin facultad legal. El artículo 3 de esta Ley deja vigente la responsabilidad de los funcionarios que hayan ordenado o ejecutado las expropiaciones o los daños. Las indemnizaciones por causa de monopolio son de conocimiento d el Poder judicial ordinario. CAS. 27-06- 1924 XXXI 90 Responsabilidad. No incurre en responsabilidad un juez o magistrado (fallaba un recurso en segunda instancia) por haberse abstenido de resolver un memorial de Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 24 revocación de su providencia, presentado después de estar ésta ejecutoriada. NEG GEN 15-07-1924 XXXI 89 Intereses. Tratándose de pagar una suma determinada de dinero, la indemnización de perjuicios por la mora se limita a los perjuicios simplemente moratorios de que trata el artículo 1617 d el Código Civil. Pero si la obligación de pagar una suma de dinero desaparece y se trueca en otra diferente en virtud de un juicio, verbigracia, en la de restituir la cosa comprada, como ocurre en caso de resolución de una compraventa por no haberse pagado el precio en el tiempo convenido, entonces desaparece la obligación de pagar intereses por la suma d el precio que se debía, y los perjuicios que deben indemnizarse son los compensatorios de que trata el artículo 1615 d el Código Civil. CAS. 25-07-1924 XXXI 61 Perjuicio moral. Art.2356 C.C. Determinación de la cuantía. . CAS CIV 22-08-1924 XXXI 83 Interpretación d el contrato. Para que el juzgador pueda estarse a la intención de los contratantes más que a lo literal de las palabras, es preciso que de manera clara e inequívoca conste que la intención de las partes ha sido distinta de lo que expresan los términos d el contrato. NEG. GEN. 29-08-1924 XXXI 119 En los casos en que la ley requiere que exista un perjuicio, ya se trate de convenciones, ya de sentencias judiciales cuyos efectos respecto de terceros se regulan por principios análogos, no se considera en derecho civil como perjuicio cualquiera consecuencia desfavorable que pueda derivarse de la ejecución de aqu el los actos, sino que es preciso que éstos hieran directa, real y determinadamente los derechos de un tercero, ya porque puedan quedar anulados, ya porque sufra desmedro su integridad. Un daño eventual y remoto que apenas puede entreverse no constituye el perjuicio jurídico. CAS. 30-08-1924 XXXI 104 Resolución de contratos. Entrega material d el inmueble. Obligaciones de las partes. CAS. CIV. 22-09- 1924 XXXI 149 Interpretación d el contrato. Cuando una cláusula d el contrato puede prestarse a varias interpretaciones razonables, la adopción de cualquiera de el las por parte d el juzgador no genera error evidente, puesto que donde hay duda no puede haber error manifiesto en la interpretación. CAS. 11-10-1924 XXXI 148 Responsabilidad. Nadie puede ser responsable en derecho y en justicia, por no llenar formalidades que la ley no impone. NEG GEN 16-10-1924 XXI 71 file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-22-08-1924%20GJ%2031-83.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-22-08-1924%20GJ%2031-83.PDF file:///C:/Users/Cristinas/Downloads/PROVIDENCIAS/1920%20a%201929/S-22-08-1924%20GJ%2031-83.PDF Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Responsabilidad Civil-Compendio Jurisprudencial 25 Intereses corrientes en obligación mercantil. CAS. 21-11-1924 XXXI 141 Resolución de contr

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

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