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CSJ CompendioCGP2022-P.pdf
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Compendio Jurisprudencial d el Código General d el Proceso Sala de Casación Civil 2015 Luis Armando Tolosa Villabona Presidente Álvaro Fernando García Restrepo Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Ari el Salazar Ramírez Jesús Vall de Rutén Ruiz Sala de Casación Civil 2016 Álvaro Fernando García Restrepo Presidente Ari el Salazar Ramírez Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Fernando Giraldo Gutiérrez Luis Armando Tolosa Villabona Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo 3Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2017 Luis Alonso Rico Puerta Presidente Ari el Salazar Ramírez Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Armando Tolosa Villabona Octavio Augusto Tejeiro Duque Sala de Casación Civil 2018 Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Luis Armando Tolosa Villabona Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2019 Octavio Augusto Tejeiro Duque Presidente Luis Armando Tolosa Villabona Vicepresidente Margarita L. Cab el lo Blanco Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Álvaro Fernando García Restrepo Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco José Ternera Barrios Presidente Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidente Álvaro Fernando García Restrepo Hilda Gonzalez Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán Álvarez Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha P. Guzmán Álvarez Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Aroldo W. Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio A. Tejeiro Duque Francisco J. Ternera Barrios Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil María M. Faciolince Gómez Auxiliar judicial II Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 1 CONTENIDO 1. Normas concordantes: MEDIDAS COVID19 - Consejo Superior de la Judicatura MEDIDAS COVID19 – Corte Suprema de Justicia MEDIDAS COVID19 – Sala de Casación Civil 2. Compendio jurisprudencial-CGP 3. Índice normativo 4. SERVICIO EFICIENTE DE JUSTICIA- Uso de las TIC y aplicación d el Decreto 806 de 2020-Guía de jurisprudencia civil https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/servicio-eficiente-justicia-uso-de-las-tic-y-aplicacion-d el -decreto-806-de-2020/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/servicio-eficiente-justicia-uso-de-las-tic-y-aplicacion-d el -decreto-806-de-2020/ Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 2 NORMAS CONCORDANTES MEDIDAS COVID19 - Consejo Superior de la Judicatura Acto Administrativo Descripción Fecha (dd/mm/aaaa) Acuerdo No. PCSJA21- 11709 DE 2021 Por el cual se suspende temporalmente el artículo 1 d el Acuerdo PCSJA20-11680 de 2020 08/01/2021 Acuerdo No. PCSJA20- 11680 DE 2020 Por el cual se adopta una medida para la prestación d el servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial 27/11/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11671 DE 2020 Por el cual se adopta una medida para la prestación d el servicio de Administración de Justicia en los despachos judiciales y dependencias administrativas de la Rama Judicial 06/11/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11646 DE 2020 Por la cual se efectúa la distribución de recursos en la actividad Plan de Digitalización de Expedientes d el proyecto de Fortalecimiento de los mecanismos para el acceso a la información de la Rama Judicial a niv el nacional y, se autorizan unas contrataciones, comprometiendo vigencias futuras 2021 y 2022 21/10/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11632 DE 2020 Por el cual se adoptan unas medidas para la prestación d el servicio de justicia de Administración de Justicia para los despachos judiciales y dependencias administrativas en todo el territorio nacional, a partir d el 1º de octubre de 2020 30/09/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11629 DE 2020 Por el cual se prorroga la aplicación de los Acuerdos PCSJA20-11567 y 11581 d el 16 al 30 de septiembre 11/09/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11623 DE 2020 Por el cual se establecen las reglas para la prestación d el servicio de justicia 28/08/2020 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14350 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14350 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14295 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14295 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14275 https://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14275 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14256 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14256 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14243 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14243 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14236 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14236 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14226 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14226 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 3 Acuerdo No. PCSJA20- 11622 DE 2020 Por el cual se prorroga una medida temporal en las sedes judiciales 21/08/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11614 DE 2020 Por el cual se toma una medida temporal en las sedes judiciales 06/08/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11597 DE 2020 Por el cual se ordena cerrar algunas sedes judiciales en la ciudad de Bogotá y se dictan disposiciones especiales sobre la realización de diligencias por fuera de los despachos judiciales 15/07/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11594 DE 2020 Por medio d el cual se regula la remisión de expedientes de tut el a a la Corte Constitucional para el trámite de su eventual revisión 13/07/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11581 DE 2020 Por el cual se dictan disposiciones especiales sobre el levantamiento de términos previsto en el Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020 27/06/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11571 DE 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial 19/06/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11567 “Por medio d el cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor” 05/06/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11556 DE 2020 Por medio d el cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 22/05/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11549 DE 2020 Por medio d el cual se prorroga la suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 07/05/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11548 DE 2020 Por medio d el cual se adoptan medidas transitorias para algunos juzgados y centros de servicios de ejecución de penas y medidas de seguridad 30/04/2020 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14225 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14225 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14216 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14216 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14188 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14188 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14184 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14184 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14169 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14169 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14154 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14154 http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/ACUERDO-PCSJA20-11567.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/06/ACUERDO-PCSJA20-11567.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/GetFile.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/GetFile.pdf http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14129 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14129 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14122 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14122 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 4 Acuerdo No. PCSJA20- 11546 DE 2020 Por medio d el cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor 25/04/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11532 DE 2020 Por medio d el cual se prorrogan las medidas de suspensión de términos, se amplían sus excepciones y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 11/04/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11529 DE 2020 Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en el Consejo de Estado y en los tribunales administrativos 25/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11528 DE 2020 Por medio d el cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial 22/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11527 DE 2020 Por el cual se establece una excepción a la suspensión de términos en la Corte Constitucional 22/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11526 DE 2020 Por medio d el cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante el Acuerdo PCSJA20-11521 d el 19 de marzo de 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 22/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11521 DE 2020 Por medio d el cual se prorroga la medida de suspensión de términos adoptada mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518 y PCSJA20-11519 d el mes de marzo d el año 2020 y se adoptan otras medidas por motivos de salubridad pública 19/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11519 DE 2020 Por el cual se suspenden los términos de la revisión de tut el as en la Corte Constitucional 16/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11518 DE 2020 Por el cual se complementan las medidas transitorias de salubridad pública adoptadas mediante el Acuerdo 11517 de 2020 16/03/2020 Acuerdo No. PCSJA20- 11517 DE 2020 Por el cual se adoptan medidas transitorias por motivos de salubridad pública 15/03/2020 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14120 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14120 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11532.pdf http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/GetFile.ashx?url=%7e%2fApp_Data%2fUpload%2fPCSJA20-11532.pdf http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14096 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14096 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14094 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14094 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14093 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14093 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14092 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14092 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14085 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14085 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14083 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14083 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14082 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14082 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14081 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14081 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 5 Acuerdo No. PCSJA20- 11516 DE 2020 Por el cual se declara la urgencia manifiesta y se autoriza una contratación 12/03/2020 CIRCULAR PCSJC20-17. Autorización de pago de depósitos judiciales por Portal Web Transaccional d el Banco Agrario de Colombia. Anexo n°1. Anexo n°2. Anexo n°3. Anexo n°4. http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14079 http://actosadministrativos.ramajudicial.gov.co/web/Acto%20Administrativo/Default.aspx?ID=14079 http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Circular-20-17-Dep%C3%B3sitos-Judiciales.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-1_c.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-2.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-3.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/ANEXO-4.pdf Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 6 MEDIDAS COVID19 - Corte Suprema de Justicia ACUERDO N° 1420 de 2020, (19 de marzo de 2020). POR EL CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SALUBRIDAD ACUERDO N° 1429 DE 2020, (26 de marzo de 2020). POR EL CUAL DE MODIFICAN U ADICIONAN LA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE SALUBRIDAD EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO N° 1436 DE 2020, (13 de abril de 2020). POR EL CUAL SE PRORROGAN Y AMPLÍAN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACUERDO N° 1444 DE 2020, (27 de abril de 2020). prorroga suspensión de términos judiciales por emergencia de COVID19, según acuerdo d el Consejo Superior de la Judicatura de ampliar excepciones a algunos procedimientos constitucionales, civiles, laborales y penales. ACUERDO N° 1445 DE 2020, (7 de mayo de 2020). POR EL CUAL SE PRORROGAN LAS MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-N.-1420-DE-2020.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/03/Acuerdo-1429-de-2020_20200326174016.pdf.pdf.pdf.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/04/Acuerdo-1436-de-2020.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/ACUERDO-N°1444-DE-2020-CSJ.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Acuerdo-1445-de-2020.pdf Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 7 MEDIDAS COVID19 - SALA DE CASACIÓN CIVIL ACUERDO No.15. Por el cual se adoptan medidas transitorias de trámite para la Sala de Casación Civil en desarrollo de los Decretos d el Gobierno Nacional Nos. 417 y 457; los Acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526 d el Consejo Superior de la Judicatura y los acuerdos 1420 y 1429 de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, todos de marzo de 2020. ACUERDO No. 021. Por medio d el cual se establecen medidas para el retorno seguro a las instalaciones d el Palacio de Justicia y sedes anexas, trabajo en casa, trámite interno de los asuntos que son de competencia de la Sala Civil y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los trámites pertinentes. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/03/ACUERDO-No.-15-Civil.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/07/Acuerdo-No-021-2020-Sala-Civil.-PDF.pdf Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 8 Compendio Jurisprudencial d el Código General d el Proceso (LEY 1564 DE 2012)1 TÍTULO PR EL IMINAR. DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 7 LEGALIDAD Los jueces, en sus providencias, están sometidos al imperio de la ley. Deberán tener en cuenta, además, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Cuando el juez se aparte de la doctrina probable, estará obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jurídicos que justifican su decisión. De la misma manera procederá cuando cambie de criterio en r el ación con sus decisiones en casos análogos. El proceso deberá ad el antarse en la forma establecida en la ley. DOCTRINA PROBABLE - La conforman tres decisiones uniformes de la Corte Suprema como Tribunal de Casación sobre un mismo punto de derecho. Los jueces están facultados para acoger o apartar el precedente de acuerdo con las circunstancias d el caso, pero si lo 1 Texto de la Ley 1564 de 2012, tomado de la página web de la Secretaria d el Senado: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html#T%C3%8DTULO%20PR EL IMINAR desconoce debe expresar los motivos sólidos para rechazarlo. SC10304- 2014 Estudio constitucional: Sentencia C-621/2015 Dogmática de la doctrina probable: Corte Constitucional C-836 de 2001 SC2502-2021 ARTÍCULO 10 GRATUIDAD El servicio de justicia que presta el Estado será gratuito, sin perjuicio d el aranc el judicial y de las costas procesales. COSTAS - Excepción a la regla de gratuidad d el servicio de justicia contenida en el artículo 10 d el Código General d el Proceso. Exoneración procede cuando se concede amparo de pobreza. AC2515-2017 http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/03/SC10304-2014-2006-00936-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/03/SC10304-2014-2006-00936-01.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2015/C-621-15.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2001/C-836-01.htm https://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2001/C-836-01.htm https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/06/SC2502-2021-2014-01811-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 1 ARTÍCULO 12 VACÍOS Y DEFICIENCIAS D EL CÓDIGO. Cualquier vacío en las disposiciones d el presente código se llenará con las normas que regulen casos análogos. A falta de estas, el juez determinará la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales d el derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial. CONFLICTO DE COMPETENCIA DE SOLICITUD - de aprehensión y entrega de vehículo automotor, con sustento en la ley 1676 de 2013. Aplicación d el artículo 12 d el Código General d el Proceso. AC1464-2020 RECURSO DE REPOSICIÓN - Digitalización d el expediente. Como no existe norma alguna que regule la digitalización d el expediente ni mucho menos situaciones análogas, en aplicación d el artículo 12 d el Código General d el Proceso es procedente determinar la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales d el derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho sustancial. AC3611-2020 LIBRO PRIMERO SUJETOS D EL PROCESO SECCIÓN PRIMERA. ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES. TÍTULO I. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. CAPÍTULO I. COMPETENCIA ARTÍCULO 15 CLÁUSULA GENERAL O RESIDUAL DE COMPETENCIA Corresponde a la jurisdicción ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicción. Corresponde a la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional ordinaria. Corresponde a los jueces civiles d el circuito todo asunto que no esté atribuido expresamente por la ley a otro juez civil. Ver también: Conflictos de competencia-Guía de jurisprudencia Civil 2021 https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/conflictos-de-competencia-guia-de-jurisprudencia-civil-3/ https://cortesuprema.gov.co/corte/index.php/conflictos-de-competencia-guia-de-jurisprudencia-civil-3/ Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 2 CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgado civil d el circuito y juzgado de familia dentro d el proceso declarativo de nulidad de escrituras públicas de protocolización de sucesión y de donación. Por tratarse de un asunto exclusivamente de la jurisdicción civil en cuanto a la donación se trata, se debe tramitar ante los juzgados de ésta especialidad, de conformidad con el artículo 15 d el C.G.P. AC2057-2017 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO EJECUTIVO - Para hacer efectivas sumas de dinero pendientes de pago contenidas en sentencia, por el valor de la “compensación” que reconoció en favor d el tercero de buena fe exenta de culpa, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras d el Tribunal Superior de Bogotá. Colisión de competencia entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras d el Tribunal Superior de Cartagena (Bolívar) y el Juzgado Cuarto Civil d el Circuito de Valledupar (Cesar). Naturaleza especial de las autoridades judiciales encargadas de los litigios de la llamada justicia transicional. Si bien la entidad convocada, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, tiene su domicilio en Bogotá, asociado con el asunto que se debate, se encuentra situada una de sus direcciones territoriales. Ante la imposibilidad de otorgar la facultad de conocer el ejecutivo a los jueces de restitución de tierras, a efectos de resolver el conflicto, debe acudirse a las reglas generales de asignación, concretamente, a la de “competencia residual”, dispuesta en los incisos 2° y 3° d el artículo 15 CGP. AC029-2021 ARTÍCULO 16 PRORROGABILIDAD E IMPRORROGABILIDAD DE LA JURISDICCIÓN Y LA COMPETENCIA. La jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula, y el proceso se enviará de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicción o de competencia será nulo. La falta de competencia por factores distintos d el subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguirá conociendo d el proceso. Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservará validez y el proceso se remitirá al juez competente. PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA COMPETENCIA - Opera respecto d el factor funcional por consentimiento de las partes de conformidad con el artículo 16 d el Código General d el Proceso. Reiteración d el auto de 12 de septiembre de 2017. AC1741-2018 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO- Aplicación d el principio de la perpetuatio jurisdictionis, cuando se formula de forma extemporánea la excepción previa de falta de competencia. Aplicación d el artículo 16 d el Código General d el http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/02/AC2057-2017-2017-00397-00.doc http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/06/AC1741-2018-2018-00413-00.doc Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 3 Proceso. Oportunidad procesal para formular excepción previa de falta de competencia en proceso verba sumario. Hermenéutica d el artículo 391 d el Código General d el Proceso. Reiteración d el auto AC1173-2016. AC1463-2020 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO DE DIVORCIO – Aplicación d el principio de la perpetuatio jurisdictionis. Competencia prorrogada. Artículos 16, 27 y 139 CGP. “En efecto, las circunstancias por él aducidas para desprenderse d el gestionamiento de las diligencias, esto es, las cifradas en la idea de que el último domicilio conyugal no fue en esa ciudad sino en Ciénaga (Magdalena), en nada tienen que ver con cuestiones atañederas a los factores atrás indicados, y, por tanto, carecen de aptitud para alterar la competencia territorial ya apropiada, conforme a las disposiciones r el acionadas en precedencia y, esencialmente, al principio de la perpetuatio jurisdictionis”. AC1428-2020 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO - Aplicación d el principio de la perpetuatio jurisdictionis, cuando se formula de forma extemporánea la excepción previa de falta de competencia. Aplicación d el artículo 16 d el Código General d el Proceso. Oportunidad procesal para formular excepción previa de falta de competencia en proceso verba sumario. Hermenéutica d el artículo 391 d el Código General d el Proceso. Reiteración d el auto AC1173-2016. AC1461-2020 Ver también: Conflictos de competencia-Guía de jurisprudencia Civil 2020 Sentencias de tut el a-Sala de Casación Civil: Aplicación d el artículo 16 d el Código General d el Proceso a los procesos de tut el a, por remisión d el artículo 4° d el decreto 306 de 1992. STC5594- 2020 Estudio constitucional: Sentencia C-537/16 ARTÍCULO 17. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: 1. De los procesos contenciosos de mínima cuantía, incluso los originados en r el aciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. Notas de Vigencia También conocerán de los procesos contenciosos de mínima cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/conflictos-de-competencia-guia-de-jurisprudencia-civil/ http://www.cortesuprema.gov.co/corte/index.php/conflictos-de-competencia-guia-de-jurisprudencia-civil/ https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/08/STC5594-2020.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/08/STC5594-2020.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2016/C-537-16.htm Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 4 2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 3. De la c el ebración d el matrimonio civil, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 4. De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores d el edificio o conjunto o entre el los y el administrador, el consejo de administración, o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o de la interpretación de la ley y d el reglamento de propiedad horizontal. 5. De los casos que contemplan los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 d el Código de Comercio. 6. De los asuntos atribuidos al juez de familia en única instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de familia. 7. De todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideración a la calidad de las personas interesadas. 8. De los que conforme a disposición especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de árbitro. 9. De las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de su liquidación patrimonial, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales otorgadas a las autoridades administrativas. 10. Los demás que les atribuya la ley. PARÁGRAFO. Cuando en el lugar exista juez municipal de pequeñas causas y competencia múltiple, corresponderán a este los asuntos consagrados en los numerales 1, 2 y 3. COMPETENCIA - d el juez civil municipal para ad el antar el requerimiento de asistencia judicial extranjera para la diligencia de notificación y traslado de la admisión a trámite d el exequatur dentro de la solicitud homologación presentada en Valencia España, para lograr el reconocimiento de la decisión de divorcio protocolizada en Colombia, mediante escritura pública otorgada por la Notaría d el Circulo de Bogotá. Diligencias varias. El Magistrado sustanciador no avoca conocimiento y devu el ve el expediente, con fundamento en el artículo 17 numeral 7º CGP. AC015-2021 CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO DE MÍNIMA CUANTÍA - Entre jueces de pequeñas causas y competencias múltiples, asimilables, por disposición d el parágrafo d el artículo 17 CGP, a los sentenciadores civiles municipales en los asuntos allí mismo r el acionados, uno de el los, como lo es el verbal d el sublite. Artículo 139 CGP. AC032-2021 Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 5 ARTÍCULO 18. COMPETENCIA DE LOS JUECES CIVILES MUNICIPALES EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: 1. el artículo 1 d el Decreto 1736 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De los procesos contenciosos de menor cuantía, incluso los originados en r el aciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. También conocerán de los procesos contenciosos de menor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. 2. De los posesorios especiales que regula el Código Civil. 3. De los procesos especiales para el saneamiento de la titulación de la propiedad inmueble de que trata la Ley 1182 de 2008, o la que la modifique o sustituya. 4. De los procesos de sucesión de menor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 5. De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado, o d el otorgado ante cinco (5) testigos, y de la reducción a escrito de testamento verbal, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 6. De la corrección, sustitución o adición de partidas de estado civil o de nombre o anotación d el seudónimo en actas o folios d el registro de aqu el , sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 7. A prevención con los jueces civiles d el circuito, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de aducir. CONFLICTO DE COMPETENCIA EN PROCESO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA - Corrección d el registro civil de nacimiento, registrado en 1958. Artículo 28 numeral 13 literal c) y 18 CGP. AC889-2021 ARTÍCULO 20 NÚM 1 COMPETENCIA DE LOS JUECES DE CIRCUITO EN PRIMERA INSTANCIA Los jueces civiles d el circuito conocen en primera instancia de los siguientes asuntos: 1. el artículo 2 d el Decreto 1736 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De los contenciosos de mayor cuantía, incluso los originados en r el aciones de naturaleza agraria salvo los que le correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. También conocerán de los procesos contenciosos de mayor cuantía por responsabilidad médica, de cualquier naturaleza y origen, sin Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 6 consideración a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. 2. De los r el ativos a propiedad int el ectual que no estén atribuidos a la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales que este código atribuye a las autoridades administrativas. 3. De los de competencia desleal, sin perjuicio de las funciones jurisdiccionales atribuidas a las autoridades administrativas. 4. De todas las controversias que surjan con ocasión d el contrato de sociedad, o por la aplicación de las normas que gobiernan las demás personas jurídicas de derecho privado, así como de los de nulidad, disolución y liquidación de tales personas, salvo norma en contrario. 5. De los de expropiación. 6. De los atribuidos a los jueces de familia en primera instancia, cuando en el circuito no exista juez de familia o promiscuo de familia. 7. De las acciones populares y de grupo no atribuidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. 8. De la impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas jurídicas sometidas al derecho privado, sin perjuicio de la competencia atribuida a las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales. 9. De los procesos r el acionados con el ejercicio de los derechos d el consumidor. 10. A prevención con los jueces civiles municipales, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de aducir. 11. De los demás procesos o asuntos que no estén atribuidos a otro juez. CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgado promiscuo d el circuito y civil d el circuito dentro d el proceso ejecutivo de mayor cuantía en lo términos d el artículo 20 numeral 1 d el C.G.P. En los procesos contra una sociedad es competente el juez de su domicilio principal de conformidad con el numeral 7º d el artículo 23 d el C.P.C. AC3556-2015 ARTÍCULO 21 COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN ÚNICA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: 1. De la protección d el nombre de personas naturales. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/subpage/compendiocgp/ART%2020/AC3556-2015%20(2015-01162-00).doc Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 7 2. De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges y la separación de cuerpos y de bienes por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 3. De la custodia, cuidado personal y visitas de los niños, niñas y adolescentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 4. De la autorización para canc el ar el patrimonio de familia inembargable, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 5. De la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley. 6. De los permisos a menores de edad para salir d el país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal. 7. De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos, de la oferta y ejecución de los mismos y de la restitución de pensiones alimentarias. 8. De las medidas de protección de la infancia en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no exista comisario de familia, y de los procedimientos judiciales para el restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes. 9. De las controversias que se susciten entre padres o cónyuges, o entre aqu el los y sus hijos menores, respecto al ejercicio de la patria potestad y los litigios de igual naturaleza en los que el defensor de familia actúa en representación de los hijos. 10. De las diferencias que surjan entre los cónyuges sobre fijación y dirección d el hogar, derecho a ser recibido en este y obligación de vivir juntos. 11. De la revisión de la declaratoria de adoptabilidad. 12. De la constitución, modificación o levantamiento de la afectación a vivienda familiar, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 13. De la licencia para disponer o gravar bienes, en los casos previstos por la ley. 14. De los asuntos de familia en que por disposición legal sea necesaria la intervención d el juez o este deba resolver con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro. 15. D el divorcio de común acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 16. De los conflictos de competencia en asuntos de familia que se susciten entre defensores de familia, comisarios de familia, notarios e inspectores de policía. 17. De la protección legal de las personas con discapacidad mental, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 8 18. Homologación de decisiones proferidas por otras autoridades en asuntos de familia, en los casos previstos en la ley. 19. La revisión de las decisiones administrativas proferidas por el defensor de familia, el comisario de familia y el inspector de policía en los casos previstos en la ley. 20. Resolver sobre el restablecimiento de derechos de la infancia cuando el defensor de familia o el comisario de familia hubiere perdido competencia. CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgados de familia de diferente distrito judicial para conocer d el trámite de adjudicación judicial de apoyos para la realización de actos jurídicos solicitada por quien requiere el apoyo. Aplicación d el numeral 14 d el artículo 21 d el Código General d el Proceso por no encontrarse vigente la disposición prevista en el artículo 35 de la ley 1996 de 2019. AC253-2020 ARTÍCULO 22 COMPETENCIA DE LOS JUECES DE FAMILIA EN PRIMERA INSTANCIA. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles d el matrimonio r el igioso y separación de cuerpos y de bienes. 2. De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad y de los demás asuntos referentes al estado civil que lo modifiquen o alteren. 3. De la liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, o cuando la disolución haya sido declarada ante notario, o por juez diferente al de familia, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 4. De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos. 5. el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019> 6. el artículo 61 de la Ley 1996 de 2019> 7. el artículo 35 de la Ley 1996 de 2019. Rige a partir d el 26 de agosto de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> De la adjudicación, modificación y terminación de apoyos adjudicados judicialmente. 8. De la adopción. 9. De los procesos de sucesión de mayor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 10. De la nulidad, reforma y validez d el testamento. Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 9 11. De la indignidad o incapacidad para suceder y d el desheredamiento. 12. De la petición de herencia. 13. De las controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios. 14. De las acciones r el ativas a la caducidad, a la inexistencia o a la nulidad de las capitulaciones matrimoniales. 15. De la revocación de la donación por causa d el matrimonio. 16. D el litigio sobre propiedad de bienes, cuando se discuta si estos son propios d el cónyuge o d el compañero o compañera permanente o si pertenecen a la sociedad conyugal o patrimonial. 17. De las controversias sobre la subrogación de bienes o las compensaciones respecto d el cónyuge o d el compañero o compañera permanente y a cargo de la sociedad conyugal o patrimonial o a favor de estas o a cargo de aqu el los en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o patrimonial. 18. De la reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias o por el cónyuge o compañero permanente sobre bienes sociales. 19. De la rescisión de la partición por lesión o nulidad en las sucesiones por causa de muerte y la liquidación de sociedades conyugales o patrimoniales entre compañeros permanentes. 20. De los procesos sobre declaración de existencia de unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 21. De la declaración de ausencia y de la declaración de muerte por desaparecimiento, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios. 22. De la sanción prevista en el artículo 1824 d el Código Civil. 23. De la restitución internacional de niños, niñas y adolescentes y de la restitución de menores en el país. Sentencias de tut el a-Sala de Casación Civil: Tras precisar que son funciones que no se pueden extender ni siquiera en emergencia por COVID 19, la Sala Civil ordenó al Ministerio Público remitir a los jueces de familia todos los procesos de adopción que estén conociendo procuradores judiciales. Sentencia 29 de abril de 2020. Rad. N° E 11001-02-03-000-2020-00029-00: http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Tut el a-civil-2020-00029-00-1-1.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/05/Tut el a-civil-2020-00029-00-1-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 10 Sentencias de tut el a-Sala de Casación Civil: La Sala Civil niega por mayoría restitución internacional de menores cuando se registra violencia intrafamiliar, así no involucre directamente al menor de edad. “Por lo demás, nótese que sobre el trámite judicial, las discrepancias surgidas de lo previsto en el canon 119 ibidem y en el inciso 3° d el precepto 1° de la Ley 1008 de 2006, fueron zanjadas por el Código General d el Proceso al determinar que en la definición de dicho asunto se garantiza el principio de la doble instancia (numeral 23 d el artículo 22).” STC4970-20202 Normas expedidas por el Gobierno Nacional durante el marco d el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica: Decreto ley 567 de 2020: "Por el cual se adoptan medidas para proteger los derechos fundamentales de los niños, las niñas y los adolescentes y se asignan a los procuradores judiciales de familia funciones para ad el antar los procesos de adopción, como autoridades jurisdiccionales transitorias, en el marco d el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica." (Declarado inexequible por la Sentencia C-193/20) Estudio de constitucionalidad d el Decreto ley 567 de 2020: LA CORTE DETERMINÓ QUE INVESTIR DE FUNCIONES JURISDICCIONALES TRANSITORIAS PARA AD EL ANTAR PROCESOS DE ADOPCIÓN A LOS PROCURADORES JUDICIALES DE FAMILIA COMO 2 Tomado de las noticias de Twitter de la Corte Suprema de justicia. MEDIDA DE EXCEPCIÓN, CONSTITUYE UN DESCONOCIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DEFINITORIOS D EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO, UNA ALTERACIÓN DE LAS FUNCIONES CONSTITUCIONALES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y UNA VIOLACIÓN DE CLÁUSULAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES. SENTENCIA C-193/20 ARTÍCULO 23 FUERO DE ATRACCIÓN Cuando la sucesión que se esté tramitando sea de mayor cuantía, el juez que conozca de el la y sin necesidad de reparto, será competente para conocer de todos los juicios que versen sobre nulidad y validez d el testamento, reforma d el testamento, desheredamiento, indignidad o incapacidad para suceder, petición de herencia, reivindicación por el heredero sobre cosas hereditarias, controversias sobre derechos a la sucesión por testamento o abintestato o por incapacidad de los asignatarios, lo mismo que de los procesos sobre el régimen económico d el matrimonio y la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, r el ativos a la rescisión de la partición por lesión y nulidad de la misma, las acciones que resulten de la caducidad, inexistencia o nulidad de las capitulaciones matrimoniales, la revocación de la donación por causa d el matrimonio, el litigio sobre la propiedad de bienes, cuando se disputa si estos son propios o de la sociedad conyugal, y las controversias sobre subrogación de bienes o https://dapre.presidencia.gov.co/normativa/normativa/DECRETO%20567%20D EL %2015%20DE%20ABRIL%20DE%202020.pdf https://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2020/C-193-20.htm Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 11 las compensaciones respecto de los cónyuges y a cargo de la sociedad conyugal o a favor de esta o a cargo de aqu el los en caso de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. La solicitud y práctica de medidas caut el ares extraprocesales que autorice la ley corresponde al juez que fuere competente para tramitar el proceso al que están destinadas. La demanda podrá presentarse ante el mismo juez que decretó y practicó la medida caut el ar, caso en el cual no será sometida a reparto. Las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales también podrán decretar y practicar las medidas caut el ares extraprocesales autorizadas por la ley. Salvo norma en contrario, dentro de los veinte (20) días siguientes a la práctica de la medida caut el ar, el solicitante deberá presentar la demanda correspondiente, so pena de ser levantada inmediatamente. En todo caso el afectado conserva el derecho a reclamar, por medio de incidente, la liquidación de los perjuicios que se hayan causado. La liquidación de perjuicios se sujetará a lo previsto en el artículo 283. CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgado de familia y civil circuito de diferente distrito judicial para conocer d el proceso verbal de simulación. Negocio jurídico, con abstracción de que el fin último de su promotor sea la restitución de bienes al haber de la sociedad conyugal disu el ta o a la masa hereditaria, son de naturaleza o linaje civil. Reiteración en sentencia de 23 de marzo de 2004. Son asuntos de la justició de familia aqu el los que se encuentran enlistados en el artículo 23 d el Código General d el Proceso. Se determina que debe seguirse el asunto ante el funcionario con jurisdicción en el domicilio d el demandado según lo anota el numeral 1º d el artículo 28 d el Código General d el Proceso, teniendo en cuenta que uno de los juzgados en disputa es de familia y este no es competente para conocer estos procesos. AC3743-2017 ARTÍCULO 24 EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. Las autoridades administrativas a que se refiere este artículo ejercerán funciones jurisdiccionales conforme a las siguientes reglas: 1. La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos que versen sobre: a) Violación a los derechos de los consumidores establecidos en el Estatuto d el Consumidor. b) Violación a las normas r el ativas a la competencia desleal. 2. La Superintendencia Financiera de Colombia conocerá de las controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas r el acionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales que asuman con ocasión de la actividad financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra r el acionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados d el público. http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/subpage/compendiocgp/ART%2023/AC3743-2017%20(2017-00997-00).doc Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 12 3. Las autoridades nacionales competentes en materia de propiedad int el ectual: a) La Superintendencia de Industria y Comercio en los procesos de infracción de derechos de propiedad industrial. b) La Dirección Nacional de Derechos de Autor en los procesos r el acionados con los derechos de autor y conexos. c) El Instituto Colombiano Agropecuario en los procesos por infracción a los derechos de obtentor de variedades vegetales. 4. El Ministerio de Justicia y d el Derecho, o quien haga sus veces, a través de la dependencia que para tales efectos determine la estructura interna, podrá, bajo el principio de gradualidad en la oferta, operar servicios de justicia en todos los asuntos jurisdiccionales que de conformidad con lo establecido en la Ley 446 de 1998 sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia han sido atribuidos a la Superintendencia de Industria y Comercio, Superintendencia Financiera y Superintendencia de Sociedades, así como en los asuntos jurisdiccionales r el acionados con el trámite de insolvencia de personas naturales no comerciantes y los asuntos previstos en la Ley 1098 de 2006 de conocimiento de los defensores y comisarios de familia. También podrá asesorar y ejercer la representación judicial de las personas que inicien procesos judiciales de declaración de pertenencia con miras al saneamiento de sus propiedades. 5. La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia societaria, referidas a: a) Las controversias r el acionadas con el cumplimiento de los acuerdos de accionistas y la ejecución específica de las obligaciones pactadas en los acuerdos. b) La resolución de conflictos societarios, las diferencias que ocurran entre los accionistas, o entre estos y la sociedad o entre estos y sus administradores, en desarrollo d el contrato social o d el acto unilateral. c) La impugnación de actos de asambleas, juntas directivas, juntas de socios o de cualquier otro órgano directivo de personas sometidas a su supervisión. Con todo, la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven d el acto o decisión que se declaren nulos será competencia exclusiva d el Juez. d) La declaratoria de nulidad de los actos defraudatorios y la desestimación de la personalidad jurídica de las sociedades sometidas a su supervisión, cuando se utilice la sociedad en fraude a la ley o en perjuicio de terceros, los accionistas y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados. Así mismo, conocerá de la acción indemnizatoria a que haya lugar por los posibles perjuicios que se deriven de los actos defraudatorios. Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 13 e) La declaratoria de nulidad absoluta de la determinación adoptada en abuso d el derecho por ilicitud d el objeto y la de indemnización de perjuicios, en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad, cuando los accionistas no ejerzan su derecho a voto en interés de la compañía con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para un tercero ventaja injustificada, así como aqu el voto d el que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas. el artículo 91 de la Ley 1676 de 2013. Rige a partir d el 20 de febrero de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> La Superintendencia de Sociedades tendrá facultades jurisdiccionales en materia de garantías mobiliarias. PARÁGRAFO 1o. Las funciones jurisdiccionales a que se refiere este artículo, generan competencia a prevención y, por ende, no excluyen la competencia otorgada por la ley a las autoridades judiciales y a las autoridades administrativas en estos determinados asuntos. Cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización d el acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para el lo, su d el egado o comisionado. PARÁGRAFO 2o. Las autoridades administrativas que a la fecha de promulgación de esta ley no se encuentren ejerciendo funciones jurisdiccionales en las materias precisas que aquí se les atribuyen, administrarán justicia bajo el principio de gradualidad de la oferta. De acuerdo con lo anterior, estas autoridades informarán las condiciones y la fecha a partir de la cual ejercerán dichas funciones jurisdiccionales. PARÁGRAFO 3o. Las autoridades administrativas tramitarán los procesos a través de las mismas vías procesales previstas en la ley para los jueces. Las providencias que profieran las autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales no son impugnables ante la jurisdicción contencioso administrativa. Las ap el aciones de providencias proferidas por las autoridades administrativas en primera instancia en ejercicio de funciones jurisdiccionales se resolverán por la autoridad judicial superior funcional d el juez que hubiese sido competente en caso de haberse tramitado la primera instancia ante un juez y la providencia fuere ap el able. Cuando la competencia la hubiese podido ejercer el juez en única instancia, los asuntos atribuidos a las autoridades administrativas se tramitarán en única instancia. PARÁGRAFO 4o. Las partes podrán concurrir directamente a los procesos que se tramitan ante autoridades administrativas en ejercicio de funciones jurisdiccionales sin necesidad de abogado, solamente en aqu el los casos en que de haberse tramitado el asunto ante los jueces, tampoco hubiese sido necesaria la concurrencia a través de abogado. Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 14 PARÁGRAFO 5o. Las decisiones adoptadas en los procesos concursales y de reorganización, de liquidación y de validación de acuerdos extrajudiciales de reorganización, serán de única instancia, y seguirán los términos de duración previstos en el respectivo procedimiento. PARÁGRAFO 6o. Las competencias que enuncia este artículo no excluyen las otorgadas por otras leyes especiales por la naturaleza d el asunto. CONFLICTO DE COMPETENCIA - Entre juzgados civiles d el circuito para tramitar recurso de ap el ación de decisión proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en acción de protección al consumidor. Regla especial. Aplicación de los artículos 24 parágrafo 3 y 33 numeral 2 d el Código General d el Proceso. Para conocer la ap el ación de una decisión proferida por una autoridad administrativa, la competencia radica en el juez d el circuito o al tribunal de la sede principal o regional de la autoridad administrativa correspondiente al lugar donde se ha emitido la resolución o de su sede principal. Reiteración d el auto 26 de agosto de 2014. AC1741-2018 CONTRATO DE SUMINISTRO - Nulidad de órdenes de compra, por incurrir en fraude a la ley, al usar la figura societaria «Grupo Alúmina» y las propias empresas, para evadir el pago de los bienes, así como la consecuente desestimación de la personalidad jurídica de los convocados. Inaplicabilidad d el instituto de la desestimación de la personalidad jurídica societaria consagrado en el literal d) d el numeral 5 d el artículo 24 d el Código General d el Proceso, por ser posterior y no gobernar la controversia, pues los hechos de la contienda ocurrieron en el año 2011. Los casos prototipo de desestimación de la personalidad jurídica están vinculados a la utilización de la sociedad para transgredir una disposición legal, causar perjuicios o evadir obligaciones contractuales, por un comportamiento atribuible a los socios o a los administradores, entre algunos se cuentan: 1) la instrumentalización de una filial por parte d el controlador; 2) la administración de la sociedad en transgresión de las formalidades legales y estatutarias; 3) la confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y todos o algunos de socios; 4) El fraude a socios o acreedores; 5) la infracapitalización de la sociedad. Las diversas regulaciones adoptadas en la legislación mercantil patria, para instituir el levantamiento d el v el o corporativo, poseen marcadas diferencias, en materia de legitimación activa y pasiva, requisitos axiológicos, temporalidad, entre otros aspectos. Antecedentes legislativos y marco regulatorio vigente. (SC1643-2022; 08/06/2022) Estudio constitucional: Sentencias C-436/13, C-178/14 ARTÍCULO 25 CUANTÍA Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía. Son de mínima cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que no excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv). http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/06/AC1741-2018-2018-00413-00.doc https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1643-2022-2016-00158-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/07/SC1643-2022-2016-00158-01.pdf http://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2013/C-436-13.htm http://www.corteconstitucional.gov.co/r el atoria/2014/C-178-14.htm Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial Compendio jurisprudencial-CGP 15 Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv). Son de mayor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlm
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
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Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
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1