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Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 1 CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Civil 2020 Luis A. Tolosa Villabona Presidencia Octavio A. Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Aroldo W. Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco J. Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco J. Ternera Barrios Presidencia Octavio A. Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Hilda González Neira Aroldo W. Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis A. Tolosa Villabona Martha P. Guzmán Álvarez Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha P. Guzmán Álvarez Vicepresidencia Álvaro F. García Restrepo Aroldo W. Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio A. Tejeiro Duque Francisco J. Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Diseño y edición María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor R el atoría Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 2 CONTENIDO Índice temático Reseña de las providencias Índice alfabético Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 3 CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia C CONTRATO ATÍPICO En sentencia anticipada se declara probada la excepción mixta de prescripción extintiva. La causa petendi se erigió en el marco de la responsabilidad contractual con pretensión consecuencial de indemnización de los perjuicios irrogados al demandante por la desatención de las obligaciones contraídas por su adversaria en esta litis. La r el ación convencional en los fundamentos factuales que expuso el promotor, es de carácter atípico y su cumplimiento exigía el agotamiento de tres fases sucesivas e interdependientes, encaminadas a que el demandante pudiera obtener la calidad de accionista, de manera que, el incumplimiento de la primera obligación d el convocado consistente en «asignarle» un derecho de opción de suscripción de acciones, hacía nugatorias las demás. La prescripción extintiva que - como excepción previa- planteó la encartada, y que fue la consagrada en el artículo 235 de la Ley 22 de 1995 regula situaciones específicas entre las que no encajan los supuestos de hecho que le dan sustento a la acción ejercida por el impulsor, lo que pone en evidencia el dislate en que incurrió el ad quem al interpretar la demanda. La expresión d el sustento fáctico de la excepción constituye una carga procesal cuya realización ha de ser observada con estrictez, pues, de no ser así, y en r el ación con aqu el la que en determinado evento hubiera sido formulada y que solo sea declarable a petición de parte, no podrá el juzgador despacharla con estribo en hechos distintos a los aducidos para el efecto, so pena de resolverla de forma oficiosa y en contravía d el artículo 282 d el Código General d el Proceso que impone su necesaria y apropiada alegación. (SC1297-2022; 06/06/2022) Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 4 CONTRATO CIVIL DE ASOCIACIÓN Para publicación de obra. Incumplimiento d el pago d el «margen de utilidad» convenido. Reconocimiento de utilidades económicas con r el ación a la versión posterior o actualización d el libro primigenio. Interpretación de los criterios de ingresos y egresos para calcular las utilidades d el negocio jurídico, a la luz d el artículo 1622 CC. Determinación d el quantum a partir de dictamen pericial. Constitución en mora d el pago de utilidades. Artículo 307 CPC. Reconocimiento de la pérdida d el poder adquisitivo de la moneda. (SC4425-2020; 23/11/2020) CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DE DEPÓSITOS EN CUENTA CORRIENTE Responsabilidad bancaria que se deriva de contrato de administración de depósitos en cuenta corriente. Fraude bancario al permitir la alteración de las órdenes de giro radicadas en el Banco por su cliente y a la Caja Agraria –llamada en garantía- al facilitar el manejo de sus cuentas para la disposición de los recursos hurtados. Coparticipación causal o incumplimiento d el deber de mitigación. El fundamento de la responsabilidad civil de los establecimientos bancarios. La responsabilidad civil de las instituciones financieras. Los precedentes actuales de la Corte tienen un núcleo argumentativo común –la teoría d el riesgo–, pero arriban a conclusiones dispares, pues mientras en el primer grupo de providencias se sugiere que la responsabilidad por la que se averigua es objetiva, en la segunda se afirma tajantemente lo contrario. Aclaración doctrinal: el marco teórico empleado para explicar la responsabilidad d el banco por el pago de cheques falsos o adulterados, no puede asimilarse con la regulación de la responsabilidad extranegocial derivada d el ejercicio de actividades p el igrosas d el artículo 2356 d el CC. Rectificación de la postura de la sentencia SC1697-2019. (SC5176-2020; 18/12/2020) CONTRATO DE AFILIACIÓN Se impide el desplazamiento de buseta afiliada a empresa de transporte público, por ausencia de requisitos en expedición de tarjeta de operaciones. Evaluación de la carga probatoria d el daño y de la cuantía de lucro cesante por producido dejado de percibir. (SC3951-2018; 18/09/2018) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC3951-2018-2008-00011-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 5 C el ebrado por quien ejerce derechos de posesión de buses para transporte público. Pretensión indemnizatoria por incumplimiento. Evaluación de la finalización d el contrato -por aceptación de la afiliadora- d el retracto d el poseedor. Confesión de representante legal. Apreciación de la copia al carbón d el retracto. Presunción legal de autenticidad de documento privado, emanado de parte y de carácter dispositivo. Arts. 252-1 y 273 CPC. (SC5585-2015; 19/12/2019) CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL Análisis de la existencia. Compra de mercancías con el fin de revenderlas. Posición d el adquirente como agente d el comerciante vendedor. (SC1121-2018; 18/04/2018) Quien pretende la declaración de existencia d el contrato, tiene el deber de probar la concurrencia de los el ementos estructurales que configuran el negocio orientado a promover como a explotar la acreditación y comercialización de la línea de productos y servicios de las marcas de vehículos JAC y KIA. Observancia d el recurrente en casación de demostrar la evidencia d el error de hecho en la apreciación probatoria. (SC2407-2020; 21/07/2020) Para promover y vender motores y partes el éctricas el aboradas por la agenciada. Actuaciones realizadas en causa propia con todas sus consecuencias económicas, no como emisaria o agente de la convocada. La r el ación entre las partes se redujo a un simple negocio de compra y de reventa de motores, equipos y partes. Se distingue a la agencia de las demás estructuras mercantiles conexas, en que un empresario, el agente, actúa por cuenta ajena, en cumplimiento de un “encargo” que le ha sido confiado, interviniendo como mandatario o representante, con o sin representación, mediante una forma contractual durable, no instantánea, como lo sería el corretaje, con el objeto de promover o explotar en un ramo y zona prefijada, uno o varios productos de otro empresario, el agenciado; a cambio de una comisión, regalía o utilidad. Diferencias y semejanzas d el contrato de agencia comercial con el de corretaje, la concesión, la distribución y el de suministro, a partir de la doctrina y jurisprudencia nacional y extranjera. Los costos de distribución y riesgos de cartera. Violación directa: la acusación se debe circunscribir a la cuestión jurídica, sin comprender ni extenderse a la materia probatoria. Tratándose de los motivos de sospecha el sentenciador tiene la http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/01/SC5585-2019-2012-00107-01_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/01/SC5585-2019-2012-00107-01_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC1121-2018-2007-00128-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC1121-2018-2007-00128-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 6 potestad de apreciar la prueba testimonial. La amistad íntima o enemistad, parentesco, dependencia, sentimientos o interés, por tanto, no pueden obstaculizar ni su práctica ni su valoración. El juzgador, simplemente analiza esos aspectos al momento de fallar, en tanto, no puede ser obsecuente y mudo de los hechos. Asume, analiza, sintetiza, reprocha y valora la prueba de conformidad con las reglas de la sana crítica. (SC2498-2021; 23/06/2021) Incumplimiento de Socoda S.A. de las obligaciones convenidas con los propietarios d el establecimiento de comercio “Perezea Soc”. Interpretación d el artículo 1317 d el Código de Comercio: para este tipo de intermediación, la opción de que el “agente”, como genéricamente se conoce al gestor en este contrato, obre en esa simple condición o como “representante”, indica que puede o no llevar esa vocería calificada. Ni la normativa ni la jurisprudencia han erigido a la representación en supuesto in el udible de la agencia comercial. El “agente” puede o no tener la representación, lo que descarta que esta constituya un aspecto definitorio d el contrato. En consecuencia, no puede predicarse que sin representación no existe agencia comercial, pues bien puede darse o no. El vocablo “representa” así usado debe entenderse en su sentido ordinario, es decir, la simple posibilidad de “sustituir a alguien o hacer sus veces, desempeñar su función o la de una entidad empresa, etc.” y, únicamente en los casos en que se utilice en su acepción jurídica propiamente dicha, puede asumirse que se refiere a la facultad de obligar al poderdante frente a terceros. Violación directa de la norma sustancial: interpretación errónea de los artículos 1317 y 1262 inciso 2º d el Código de Comercio, al señalar como presupuesto de la agencia comercial que el agente lleve la representación d el empresario. Cumplimiento d el encargo: el agente cumple su encargo en “una zona prefijada” d el territorio patrio, aspecto que, no constituye requisito esencial para la existencia de la agencia comercial. Debido a la previsión supletoria d el artículo 1317 d el código de comercio, si las partes no prevén la zona, debe comprenderse que la labor puede desarrollarse en todo el territorio nacional y que, en ese marco geográfico, es que operan las limitaciones y obligaciones. La jurisprudencia ha admitido casos en que empresas extranjeras contraten los servicios de agentes para que expandan sus mercados en Colombia, en el en entendido que si no lo han circunscrito a una zona determinada se entiende válido en todo el su el o patrio. (SC3712-2021; 25/08/2021) Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 7 Boyacense de Turismo Ltda. -Boytur-, frente a Aerovías d el Continente Americano S.A. -Avianca-., solicita, entre pluralidad de pretensiones, la declaración de existencia de un contrato con treinta y cinco años de vigencia. El ad quem revoca la sentencia anticipada de primera instancia y en su lugar declara probadas parcialmente las excepciones previas de transacción y prescripción. Interpretación de la demanda: De la literalidad, abstraída de su contexto, podría entenderse que Boytur reclamó el reconocimiento de que entre las partes se suscribió un único contrato, el cual rigió su r el ación negocial por todo el tiempo en que estuvieron vinculadas por la agencia comercial. No obstante, esta interpretación carece de sindéresis, pues está en directa contradicción con las pretensiones y hechos de la demanda, en los cuales, hubo un reconocimiento de múltiples contratos, extinguidos con ocasión de la suscripción de unos nuevos. Rectificación doctrinal. Prescripción extintiva: El vínculo negocial está regulado por pluralidad de contratos. La sucesión temporal de los contratos fue prevista expresamente en los escritos negociales, lo que ratifica su carácter transitorio, al margen de la duración individual de los mismos. En consecuencia, una vez operó la sustitución cesaron en su existencia los convenios sucedidos, momento a partir d el cual comenzó el conteo d el término para reclamar judicialmente su desatención. Como el artículo 1329 d el Código de Comercio establece que las acciones que emanan d el contrato de agencia comercial prescriben en cinco años, este plazo debe contarse desde la extinción de cada uno de los contratos. Ante el triunfo de la excepción de prescripción extintiva, con el efecto de impedir el estudio de las pretensiones con r el ación a las convenciones anteriores al año 2001, se torna intrascendente la casación, pues la discusión en torno a la invalidez parcial, incumplimiento y abusividad de las mismas quedó clausurada por fuerza d el paso d el tiempo, con independencia de que la transacción suscrita por las partes sea simulada o no. (SC3379-2021; 01/09/2021) Encargo y promoción de los negocios de T el efónica. Apreciación probatoria: 1) custodia d el inventario en el marco d el contrato C-0346-10: las pruebas obrantes en el plenario dan cuenta de que Impulsando incumplió el deber de custodiar el inventario entregado para el desarrollo de la agencia comercial, así como la constitución de las garantías reales para salvaguardar su indemnidad. 2) proceso para la radicación y pago de facturas: descartado un cambio de actitud de la demanda respecto a la data de publicación de las órdenes de pedido, por sustracción de materia deviene inocuo referirse a las pruebas que pretenden demostrar la finalidad de dicho comportamiento. Las consideraciones desvirtúan Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 8 que T el efónica fuera la primera que incumplió sus obligaciones en el proceso de facturación. 3) reducción d el número de puntos de venta: se desecha que T el efónica fuera la primera en incumplir sus obligaciones, de suerte que Impulsando estuviera eximida de hacerlo respecto al deber de conservación d el inventario y la constitución de garantías, de allí que la preterición resulte irr el evante. 4) excepción de compensación: condenas por procesos laborales. Principio general d el derecho que prohíbe aprovecharse de la propia culpa en su favor: por la paladina desatención en que incurrió Impulsando no puede alzarse en este momento procesal como argumento para eximirse de responsabilidad. Deber de colaboración: esta carga no se traduce en que el obligado simplemente aguarde pacientemente a su acreedor, sin realizar ninguna gestión para satisfacer su prestación, como si dejara de ser exigible. Corresponde al solvens realizar los actos que se encuentren a su alcance para satisfacer el interés contractual d el acreedor y, de ser necesario, propiciar su intervención por medio de las herramientas contractuales y legales a que haya lugar, las que después de agotadas sí conducirán a que cese su responsabilidad ante la abulia d el acreedor. El principio de la buena fe aplicado al débito indemnizatorio, reclama que la víctima adopte las medidas necesarias para evitar, en la medida de lo posible, la materialización de los daños o su extensión, aunque las mismas, en el caso concreto, se tradujeran en una disrupción sobre la continuidad d el vínculo. (SC4670-2021; 09/11/2021) Respecto a la promoción, posicionamiento y venta de los productos de alimentos cárnicos. Desde el clausulado mismo d el contrato se puede inferir que las actuaciones d el demandante se realizaban por cuenta propia. La pretensión central, además de haber sido renunciada por el convocante, se enfrenta con los reiterados precedentes jurisprudenciales de la Sala. Las pruebas permiten concluir que el el emento esencial diferencial d el contrato de agencia comercial, contrato por cuenta ajena -aún el de hecho- no quedó demostrado. La pretensión de condena por los perjuicios irrogados, por la terminación unilateral d el contrato, no fue objeto de debate probatorio y en todo caso tal pretensión fue abandonada en la casación. Son dos las pretensiones que se persiguen: una que tiene su fuente en el contrato mismo y que gráficamente se ha dado en llamar “cesantía comercial”, prevista en el artículo 1324 d el Código de Comercio. Y otra, cuya fuente es el hecho ilícito d el incumplimiento contractual por la terminación abrupta d el vínculo, lo que genera la obligación de reparar los perjuicios. Se identifican como el ementos esenciales, naturales y accidentales: i) el agente actúa por cuenta ajena. Se trata de un Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 9 el emento esencial d el contrato agencia mercantil y de todo mandato, ii) se asigna una zona al agente; iii) se promueven o explotan negocios de un empresario; iv) remuneración d el agente, es un contrato bilateral y oneroso; v) independencia y estabilidad d el agente; vi) creación de client el a; vii) la representación debe recibirse como un el emento accidental d el contrato de agencia mercantil y d el mandato que, conforme a la voluntad de las partes, bien podría afincarse o no en el caso concreto. (SC5230-2021; 25/11/2021) Diferencia de la agencia comercial d el contrato autónomo de distribución. Sentido y alcance de la expresión “distribuidor” d el inciso 1º d el artículo 1317 d el Código de Comercio, como manifestación d el contrato de agencia. Interpretación sistemática de la expresión “utilidad” d el artículo 1324. La consecuencia que se desprende d el examen literal de este aparte de la disposición es que la «distribución» no es incompatible con el quehacer esencial de promover y explotar que está en la médula de la agencia comercial, sino que incluso puede confluir en su formación. Sin embargo, dicho acto complementario por sí solo está lejos de constituir este contrato, pues está desposeído de sus supuestos sustanciales, deviniendo imperioso examinar las condiciones en que compaginan. Nada descarta que por un lado se configure el contrato de agencia en su expresión más básica, es decir, como el encargo de promover los negocios d el empresario en procura de conquistar, ampliar o recobrar un mercado para sus productos, y que concomitante a el lo se ejecute un contrato de distribución. Los requisitos esenciales que deben concurrir para la existencia de una agencia comercial son: (i) el encargo que el empresario hace a un agente para promover o explotar sus negocios, (ii) la independencia y estabilidad de la labor, iii) su remuneración y iv) la actuación «por cuenta ajena». Para que se declare el contrato de agencia, sus el ementos deben estar perfilados cabal y nítidamente, de tal suerte que se diferencie d el de mera distribución, que en últimas en nada le sirve de apoyo, aunque quizá algunas actividades cumplidas en desarrollo de uno y otro sean comunes y también sus efectos. (SC5252-2021; 26/11/2021) Comercialización de productos fertilizantes. El éxito de las reclamaciones judiciales r el acionadas con la existencia d el contrato de agencia comercial, ya sea porque así lo convinieron expresamente las partes mediante estipulaciones escritas, independientemente de la denominación que le hubieran dado y sin que para evidenciarlo sea necesario solicitar la simulación de aqu el los con los que se busca disfrazarlo, o si es el producto de un comportamiento permanente que da lugar a la Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 10 configuración de una agencia de hecho, depende de que se demuestre la confluencia de los el ementos constitutivos extraídos d el artículo 1317 d el Código de Comercio y que consisten en (i) un encargo de promover o explotar negocios, (ii) independencia y estabilidad d el agente, (iii) remuneración d el agente y (iv) actuación por cuenta ajena. Si bien en la sentencia impugnada se dieron por establecidas la estabilidad y la independencia, no sucedió lo mismo con la labor de intermediación y la remuneración d el encargo. El fallador de segundo grado no desestimó que los litigantes estuvieran unidos por un contrato de distribución por falta de dos el ementos inexcusables, sino que no estaban dados los supuestos necesarios para aceptar que prevalecía esa propuesta frente al establecido «suministro de ventas continuas de un producto», con el cual compartía características, y sin que de las pruebas se extrajeran los dos aspectos diferenciales que le darían crédito a las aspiraciones secundarias. (SC5683-2021; 16/12/2021) La indemnización equitativa prevista en los incisos 2º y 3º d el artículo 1324 d el Código de Comercio puede descomponerse en dos el ementos con fisonomía propia: los perjuicios derivados de la terminación abrupta e injustificada d el contrato de agencia y el detrimento derivado para el agente, por razón de las actividades de promoción que realizó en beneficio d el agenciado, cuando es por culpa de éste que finaliza anticipadamente la convención. Por disposición d el artículo 1613 d el Código Civil, cada uno de los componentes precisados, a su turno, está integrado por estos dos factores -daño emergente y lucro cesante-, derivados, para el primero, de la terminación ant el ada y arbitraria de la agencia y, para el segundo, de las labores promocionales que, en desarrollo d el acuerdo de voluntades, el intermediario realizó en favor d el empresario. Ninguna razón le asiste a la recurrente al sostener que la obligada al pago de las prestaciones -cesantía comercial, indemnización efectiva y comisiones pendientes de pago-, incurrió en mora, pues tratándose de un derecho incierto y de créditos indeterminados en la demanda, el lo no tuvo ocurrencia. El incumplimiento atribuido, lo fue respecto a la agencia comercial, mientras que el impago de facturas, constitutivo de la desatención denunciada en la reconvención, en r el ación con el contrato de distribución. Por tanto, mal podía el ad quem hacer actuar el artículo 1609 d el Código Civil frente de la acción ejercida en la demanda de mutua petición, en torno al contrato de distribución. Contratos coligados: de agencia comercial, cuyo objeto fue la comercialización de la maquinaria producida por el la, y de distribución, encaminada a la venta de los repuestos necesarios para el funcionamiento de esos equipos. (SC949-2022; 22/04/2022) Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 11 CONTRATO DE AGENCIA COMERCIAL DE HECHO El aumento de clientes no es constitutivo d el negocio jurídico. Defectos formales de la demanda de casación ante la ausencia de claridad y la acusación incompleta. (SC4858-2020; 07/12/2020) Que coexiste con el de distribución de productos alimenticios. Improcedencia de inclusión de ganancias como fruto de operación de compra para la reventa, en el cálculo de la cesantía comercial y de los daños causados con la terminación unilateral. (SC3645-2019; 09/09/2019) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Se pretende el pago de construcciones, en lote que se dio en arrendamiento para establecimiento educativo. Evaluación d el compromiso expreso d el arrendador en abono de su costo. Art 1994 C.C. Diferencia de la obra nueva en predio ajeno. (SC1905-2019; 04/06/2019) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL Acreditación d el contrato y la indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones convenidas por el arrendatario. Negociacion precontractual: prueba de las negociaciones dirigidas a c el ebrar un contrato de arrendamiento y,o de compraventa de lote de terreno. Avance de las tratativas: reconocimiento implícito de que trataba el artículo 276 d el Código de Procedimiento Civil. Los términos definitivos d el negocio: las negociaciones siguieron avanzando, hasta cuando las partes se pusieron de acuerdo sobre la totalidad de los el ementos, esenciales y accidentales, d el contrato de arrendamiento objeto de las tratativas y optaron por reducir a escrito dicha convención. Apreciación probatoria de la comunicación el ectrónica entre las partes, de la autenticidad d el mensaje de datos y d el grado de sospecha de la asesora jurídica de los demandantes. La indemnización de perjuicios no es una obligación de linaje contractual, sino que se deriva d el incumplimiento, de lo que se sigue que el surgimiento de este deber a cargo d el contratante que no atendió los compromisos que adquirió, sólo se http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3645-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC1905-2019-2011-00271-01_compressed.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 12 configura cuando se declara su responsabilidad contractual, lo que descarta la viabilidad de que pueda constituirse en mora, formalidad que solamente concierne a las obligaciones contractuales, según se infiere d el mandato d el artículo 1608 d el Código Civil. Inaplicabilidad d el artículo 1595 d el Código Civil a la indemnización de perjuicios, en tanto que dicha disposición se refiere únicamente a la “pena”. Incluso en el caso de que en el contrato se haya estipulado una cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, el contratante cumplido cuenta con la opción de pedir aqu el la o el resarcimiento de estos últimos efectivamente ocasionados, con la diferencia de que, si escoge lo primero, no gravita sobre él demostrar la causación d el daño ni su cuantía, mientras que si reclama la reparación de la vulneración que ha sufrido, sí corre con la carga de acreditar su ocurrencia y su monto. (SC5185-2021; 26/11/2021) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CONTENEDOR Pretensión de pago de los cánones adeudados por la arrendataria. Excepción de cosa juzgada: ante proceso anterior de restitución de tenencia que dispuso la terminación d el contrato por mora en el pago de los cánones de arrendamiento, el pago de perjuicios por la pérdida de la cosa arrendada en manos de la arrendataria y se abstuvo -por improcedente- de la petición de condena al pago de la renta adeudada. Artículo 1608 numeral 1º C.C. Interpretación contractual: d el pago el canon. Se impone la búsqueda de la común intención de los contratantes según el artículo 1618 C.C. Al lado, de esta regla principal e imperativa, las reglas de los artículos 1619 al 1624 d el C.C. son auxiliares y supletivas. (SC4114-2021; 13/10/2021) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIONES Para el transporte de materiales y maquinaria para el diseño y construcción de obras para el control de inundaciones y erosión en el Municipio. Incumplimiento por culpa de los dependientes: pérdida por hundimiento en poder d el arrendatario. Responsabilidad solidaria de los daños derivados d el naufragio a integrante de consorcio. Demostración d el daño y la cuantificación d el lucro cesante futuro, ante culpa contractual. Nulidad procesal: omisión de decreto oficioso de pruebas para calcular el lucro cesante, a partir de la vida útil de la Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 13 embarcación siniestrada. Derrotero jurisprudencial respecto al decreto oficioso de medios de prueba. Artículo 140 numeral 6º CPC. En materia de responsabilidad civil contractual o extracontractual, las reglas de la carga de prueba imponen al demandante, salvo excepciones legales o convencionales, o de una eventual flexibilización, demostrar los el ementos constitutivos de la misma -hecho, factor de atribución, daño y nexo causal- laborío que no puede ser sustituido por el fallador a través de pruebas oficiosas, pues se convertiría en un juez-parte. La facultad-deber de decretar pruebas de oficio a la luz d el artículo 307 sólo tiene cabida cuando el juzgador, a pesar de estar demostrado el daño, no emprendió actividad alguna para fijar su intensidad a pesar de que la parte lo intentara diligentemente; diferente a los casos en que falta la prueba d el daño, pues esta carga procesal se encuentra prima facie en cabeza d el petente. (SC282-2021; 15/02/2021) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Incumplimiento d el arrendador por no garantizar el derecho d el arrendatario d el goce pleno d el local ubicado en un centro comercial, situación que lo habilita para sustraerse de canc el ar los cánones en dicho periodo. Perturbación transitoria y luego definitiva, ante el depósito de los bienes y enseres en cabeza de un tercero y la aprehensión d el local comercial por el arrendador. Doctrina probable: sentido y alcance de los artículos 518 y 520 d el Código de Comercio. El arrendatario tiene derecho a la renovación d el contrato de arrendamiento y a continuar gozando de la propiedad comercial en el lugar arrendado cuando: i) ha ocupado título de arrendamiento el inmueble para la explotación de un establecimiento de comercio, por no menos de dos años consecutivos; (ii) ha explotado durante ese lapso un mismo establecimiento; (iii) ha vencido el contrato de arrendamiento; y cuando (iv) no se presente alguna de las situaciones que señalan los tres numerales d el artículo 518. Por excepción, de configurarse alguna de las salvedades descritas en los numerales 2° o 3° ibídem, la anterior salvaguarda podrá ser sorteada por el arrendador. En ese caso, para que el lo ocurra, deberá garantizar el derecho d el desahucio al arrendatario, comunicándole, con seis meses de anticipación, su intención de hacer uso d el local comercial para los fines previstos en aqu el las causales. Dentro de los presupuestos para tener derecho a la renovación no se encuentra la condición a un litigio. Dictamen pericial: criterios mínimos a tener en cuenta para determinar si una experticia es fiable. Como todo perjuicio, su reconocimiento exige la Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 14 prueba de su existencia y extensión; y, si en ese propósito, se utiliza el medio experto, es innegable, que la conclusión no puede estar sujeta a la discreción d el perito, sino a la fundamentación d el dictamen. Cuantificación d el perjuicio por lucro cesante: uso de criterios de equidad y sentido común. Herramientas y datos suficientes en la experticia para fijar con razonabilidad y aproximación el monto a indemnizar. (SC2500-2021; 23/06/2021) CONTRATO DE CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES Declaración de existencia de contrato de cesión de cuotas sociales -de naturaleza onerosa- por el titular de empresa unipersonal. Carga de la prueba de la falta d el pago d el precio, ante cláusula expresa de estar “a paz y salvo por todo concepto”. ¿ El pago d el precio es un el emento de la existencia d el negocio jurídico?. Reglas de la hermenéutica de los contratos por la intención y la especialidad. (SC172- 2020; 04/02/2020) CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS DE CUOTA Apreciación probatoria de dictamen pericial tendiente a demostrar incumplimiento de acuerdo privado de cesión de derechos de cuotas de interés de sociedades limitadas. Reiteración de la técnica de casación cuando se alega la causal segunda d el art 336 d el CGP. (SC876-2018; 23/03/2018) CONTRATO DE COMISIÓN Revocatoria tácita d el representante de comitente, en contrato de comisión para la venta con pacto de recompra sobre acciones. (SC2556-2018; 05/07/2018) Venta de portafolio de acciones sin mediar autorización expresa y escrita d el comitente. Modificación d el monto de los perjuicios en proceso de responsabilidad solidaria. Escisión. (SC22062-2017; 12/01/2018) Para la realización de operaciones de venta con pacto de recompra sobre «acciones personas jurídicas». Incumplimiento de compromisos contractuales en las operaciones de venta con pacto de recompra sobre acciones, al desatender las http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC876-2018-2012-00624-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC2556-2018-2009-00538-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC22062-2017-2009-00415-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 15 órdenes d el inversionista. Condena solidaria a Interbolsa S.A., e Interbolsa S.A. Comisionista de Bolsa. Reconocimiento de montos dejados de recibir por el inversionista como consecuencia d el incumplimiento de los deberes de la comisionista como reconocimiento a título de daño emergente en adición a la pérdida d el poder adquisitivo de la moneda, pese a no haberse pedido en la demanda la aplicación de intereses civiles y remuneratorios. Indexación a título de lucro cesante y el principio de congruencia. Artículo 307 CPC. (SC4321-2020; 17/11/2020) CONTRATO DE COMPRAVENTA Compradora reclama incumplimiento de obra ofertada en proyecto inmobiliario. Análisis de la naturaleza de la pretensión indemnizatoria es contractual o extracontractual. (SC5170-2018; 03/12/2018) Lesión enorme en compraventa de lote y mejoras existentes al momento de la c el ebración d el contrato. (SC2485-2018; 03/07/2018) Rescisión. De apartamento por vicios redhibitorios frente a constructora. Análisis de la renuncia a prescripción de la acción rescisoria acumulada a pretensión indemnizatoria a cargo de aseguradora de la constructora. (SC004-2019; 24/01/2019) Resolución. De inmueble, por desatención en la obligación en el pago d el precio. Acreditación d el el incumplimiento de la compradora, en cubrir las cuotas pendientes d el mutuo hipotecario suscrito por la vendedora con entidad bancaria. Diputación d el pago de un crédito. Diferencia de la cesión de créditos, novación, subrogación legal o convencional y extinción de obligaciones. (SC5569-2019; 18/12/2019) Resolución. Deudor entrega inmueble en dación en pago, ante acreencias bancarias. Estudio de la improcedencia de la resolución parcial d el contrato, por incumplimiento d el requisito d el precio. Naturaleza unilateral. (SC3366-2019; 23/08/2019) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5170-2018-2006-00497-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC2485-2018-2009-00161-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/RADICADO-N-73001-31-03-001-2009-00001-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/RADICADO-N-73001-31-03-001-2009-00001-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SC5569-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/prensa/SC5569-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/RADICADO-N-23001-31-03-001-2011-00109-01_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/RADICADO-N-23001-31-03-001-2011-00109-01_compressed.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 16 Lesión enorme de compraventa de inmueble, que se funda en la “garantía de las obligaciones dinerarias”. Excepción próspera de dación en pago. Acreditación de la dación en pago por confesión en interrogatorio de parte. Los preceptos de la lesión enorme -instituida como figura excepcional y sancionatoria para cierto tipo de convenios- no se pueden prestar por extensión a otros actos o contratos, como lo es la dación en pago. Integración por analogía legis a partir d el artículo 8º de la Ley 153 de 1887. Nulidad absoluta de contrato de compraventa, que da origen al pago que se formula en los alegatos de conclusión para que sea declarada de oficio. Efectos procesales y probatorios de la declaración de parte. (SC5185-2020; 18/12/2020) Rescisión por lesión enorme se profiere sentencia anticipada, estando pendiente la definición d el recurso de reposición frente al auto inadmisorio de la demanda. Nulidad procesal por pretermisión integra de instancia. Artículo 140 numeral 3º CPC. Omisión de la totalidad de los actos procesales comprendidos. Ataque intrascendente en casación. (SC3581-2020; 28/09/2020) Inoponibilidad de negocios jurídicos que datan de 1.989. Venta total de inmueble que no era propiedad d el vendedor, ni contara con la facultad para enajenar. Interrupción de la prescripción extintiva, en proceso en el que se declara la nulidad de la actuación que comprende el auto que admite la demanda. Principios “narra mihi factum, dabo tibi ius” e “iura novit curia”. (SC3726-2020; 05/10/2020) Sobre derechos de cuota y en cuerpo cierto. Existencia real d el terreno sobre el que recae la cuota parte objeto de negociación. Lote que hace parte de uno de mayor extensión. Inexistencia d el contrato por falta de objeto. Cuando la cosa es común de dos o más personas proindiviso, entre las cuales no intervienes contrato de sociedad, la determinación de lo que se vende corresponde al derecho que se tiene, y no a una parte específica de la cosa. Descripción d el objeto concreto de la negociación. Acreditación por parte d el demandante de los hechos que sirven de fundamento a sus pretensiones. Carga de la prueba. Firmeza d el dictamen pericial. (SC4426-2020; 23/11/2020) Procedencia de la acción de rescisión d el contrato por lesión enorme que formula el vendedor frente al comprador que enajena parte d el bien a un tercero, por más de lo que había pagado por él. Violación directa de la norma sustancial cuando el juez deja de aplicar el artículo 1951 inciso 2º CC., con sustento en que no se Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 17 solicitó dicha pretensión de manera expresa en la demanda. El reconocimiento de la pretensión d el exceso resultante entre lo que pagó el demandado por el bien y el dinero que obtuvo con su posterior venta -atendiendo el principio de la equidad- debe entenderse implícita en el lib el o, por ser un complemento obligado de lo expresamente impetrado, cuando la lesión enorme se frustra, total o parcialmente, por la enajenación d el bien inmueble a un tercero. La recomposición d el equilibrio es mandato imperativo en materia de lesión enorme. Presupuestos de la acción de complemento. Procedencia de la indexación d el excedente en los términos d el inciso final d el artículo 308 d el CPC. Reconocimiento de intereses legales d el 6%. Deber d el juzgador de interpretación de las pretensiones de la demanda. (SC1832-2021; 19/05/2021) Progenitora enajena a dos de sus hijos, el derecho de cuota que le correspondía en la partición de su difunto esposo. Herederos de la vendedora demandan la simulación absoluta, la nulidad absoluta y la rescisión por lesión enorme d el convenio, con el propósito de que la cuota parte d el inmueble objeto de litigio, entre a conformar el patrimonio herencial. La falta de acreditación de la calidad de heredero con que se ejercita la acción -para la sucesión- genera ausencia d el presupuesto procesal de la capacidad para ser parte, que no d el presupuesto de la acción de legitimación en la causa. No se puede confundir el estado civil de la persona llamada a suceder a otra por causa de muerte, con el título de heredero que le otorga la vocación sucesoral y la aceptación expresa o tácita de la herencia. Para la definición de mérito d el juicio es necesaria la demostración d el presupuesto procesal de capacidad para ser parte, dado que se pide para una sucesión ilíquida. Es de rigor que se allegue la prueba de la calidad de heredero de sus promotores, que de haberse omitido por estos y no reprochado su ausencia por los convocados, a través de la correspondiente excepción previa, resulta imperativo que el juez, para evitar un fallo inhibitorio, haga uso de facultad de decretar de oficio las pruebas que acrediten dicha condición. Análisis d el sentido y alcance de los conceptos parte, capacidad para ser parte, capacidad jurídica, capacidad de obrar y legitimación en la causa, presupuesto de la acción y presupuesto procesal. (SC2215-2021; 09/06/2021) Resolución por incumplimiento de la obligación de la sociedad compradora de transferir un inmueble a tercero acreedor. Renuncia de las partes a la condición resolutoria en r el ación con obligaciones futuras: la obligación de transferir no dependía de un acontecimiento futuro e incierto propio de la esfera volitiva d el Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 18 tercero acreedor y que, por lo tanto, estuviera sujeta a la condición casual a que se refieren los artículos 1530 y 1534 d el Código Civil, pues se confunde la suspensión de la adquisición d el derecho -que es a lo que apunta esa figura- con la necesaria conformidad d el tercero acreedor para recibir la prestación. La doctrina de la Corte ha previsto la posibilidad de que las partes renuncien a la condición resolutoria que los contratos bilaterales llevan envu el ta, ora de forma expresa al así manifestarlo, ora tácitamente por el no ejercicio de la correspondiente acción, comoquiera que ha entendido que se trata de una alternativa que consulta un interés netamente privado y que, por lo tanto, en su consagración no están comprometidos el orden público ni las buenas costumbres, de tal suerte que resulta disponible. La promesa constituye el contrato espejo d el subsiguiente, por lo que en muchas ocasiones su contenido sirve de manera r el evante para dev el ar la voluntad genuina que los intervinientes tuvieron en este. (SC5312-2021; 01/12/2021) De bien inmueble embargado. No se presenta nulidad absoluta por objeto ilícito, cuando en la escritura de compraventa se dispone que, al momento de llevarse a cabo la tradición -mediante su registro- se procederá a inscribir las órdenes de levantamiento de la caut el a. Los contratantes pueden convenir la venta d el bien mientras se encuentra embargado, siempre que se fije un plazo o modo para que dicha limitación se levante antes efectuarse su tradición; o se pacte la condición de conseguir la autorización d el juez o el acreedor. Interpretación de la expresión «salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en el lo», d el numeral 3º d el artículo 1521 d el Código Civil. En la hipótesis de faltar el referido consentimiento, la Corte -en diversas épocas- ha proferido determinaciones encontradas acerca de acoger o no la nulidad de la venta de cosas embargadas, en particular, de los inmuebles. La posición imperante es la de negarse admitir la validez de la venta de cosas embargadas por tratarse de objeto ilícito, surgida a partir de la sentencia de 14 de diciembre de 1976. (SC041-2022; 09/02/2022) Pretensión de cumplimiento de la obligación principal de la realización de las obras de infraestructura que se comprometió al vender lotes que forman parte de urbanización de propiedad horizontal. Para exigir el cumplimiento de la obligación pura y simple no se requiere la constitución en mora. Si en gracia de discusión, se admitiera que para el buen suceso de la acción era indispensable que la deudora de la prestación exigida estuviese constituida en mora, se imponía tener en cuenta y aplicar el artículo 90 d el Código de Procedimiento Civil, Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 19 estatuto vigente para cuando se presentó e impulsó el lib el o con el que se dio inicio a este asunto litigioso. Constitución en mora: mientras que el incumplimiento deriva de la sola insatisfacción d el pago en el tiempo debido, la mora exige adicionalmente la concurrencia de otro el emento como es la culpabilidad d el deudor. Unos son los efectos jurídicos d el incumplimiento y otros los de la mora. Acaecido lo primero, surge la posibilidad de exigirse la satisfacción de la obligación pactada. En cambio, de la mora aflora el deber de resarcir perjuicios por el incumplimiento. (SC1170-2022; 22/04/2022) Nulidad absoluta por objeto ilícito: el legislador impuso -respecto de los bienes baldíos adjudicados por el Incora e Incoder- incluso con anterioridad a esa regulación, la prohibición de enajenarlos, si superan el área equivalente a una Unidad Agrícola Familiar. La interpretación finalista y gramatical respecto d el artículo 72 de la ley 160 de 1994, específicamente en r el ación con su inciso 9º, no merece reproche, comoquiera que concuerda con la regulación jurídica de los bienes que otrora época fueron baldíos y adjudicados por el Estado a sus ocupantes. El ordenamiento jurídico está dirigido a brindar salidas al problema de la democratización de la tierra, producto de la inequitativa concentración de la propiedad rural, todo en aras de reivindicar la justicia social y con el fin de mejorar la distribución de los ingresos y beneficios derivados d el dominio de la tierra, especialmente para los campesinos y los trabajadores agrarios. A voces de la Ley 160 de 1994, son requisitos para obtener la adjudicación de un bien baldío -art. 673 d el Código Civil-: (I) haber poseído el fundo durante lapso mayor a cinco años; (II) haberlo aprovechado económicamente por igual plazo; (III) que esta utilización sea concordante con la aptitud d el su el o, establecida por la Agencia Nacional de Tierras; y (IV) que tal poseedor carezca de otro predio rural. Breve análisis socio histórico y normativo de los bienes baldíos, la unidad agrícola familiar y las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres (SC877-2022; 27/04/2022) CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Acto ineficaz de pleno derecho. Empleada y amiga de Presidente de Integral S.A y de la junta directiva Serving LTDA, adquiere acciones de la empresa en la que labora. Análisis de la posesión de mala fe. (SC3201-2018; 13/08/2018) https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2022/05/SC1170-2022-2013-00031-02.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC3201-2018-2011-00338-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 20 Sociedad anónima en liquidación, destinada a la fabricación de productos farmacéuticos. Prueba de la venta de parte de sus acciones con cargo de pago de las deudas al momento de la negociación. (SC2775-2018; 16/07/2018) Por disposición arbitraria, demandante reclama devolución de acciones, objeto de conciliación en litigio por defraudación y pignoradas al Banco convocado. Interpretación d el acuerdo y confesión d el ilícito por la actora. (SC3416-2019; 23/08/2019) Pretensión de resolución d el contrato el que fue incumplido de forma recíproca respecto a obligaciones simultáneas o sucesivas. La demandante inicial - vendedora- tomó la alternativa de solicitar la resolución d el contrato. Le endilgó a su demandada -la compradora- el incumplimiento de dos obligaciones, una esencial y otra accidental. La primera, r el acionada con el pago de parte d el precio; y la segunda, con la constitución de una hipoteca. A su turno, la enajenante también había desatendido una obligación accidental, pues no entregó el listado de procesos judiciales, tributarios y fiscales existentes en su contra, aspecto incidente en el saneamiento de las obligaciones preexistentes. Conforme al artículo 1546 d el Código Civil, el demandante que primero incumplió las obligaciones corr el ativas, carece de legitimación para solicitar la resolución o la ejecución de un contrato bilateral válido. El derecho únicamente puede ser ejercido en forma típica y peculiar por quien las ha cumplido o se ha allanado a acatarlas, siguiendo el programa contractual estipulado. Principio general d el derecho: que los contratos se c el ebran para cumplirse y, en consecuencia, ambas partes deben estar dispuestas a ejecutarlos efectiva y oportunamente. Artículo 1602 d el Código Civil. (SC3674-2021; 25/08/2021) CONTRATO DE COMPRAVENTA COMERCIAL Defecto de tanques de almacenamiento, origina incendio. Precisión de la responsabilidad contractual d el vendedor por “obligación de garantía de buen funcionamiento” en compraventa mercantil. (SC2142-2019; 18/06/2019) Sobre bienes muebles para prestar servicio de t el evisión informal por cable. Se concluye que se pactaron negocios de venta y no de promesa de venta. Cesión de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC2775-2018-2008-00383-01.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/RADICADO-N-08001-31-03-005-2007-00003-01_compressed-mnima.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/RADICADO-N-08001-31-03-005-2007-00003-01_compressed-mnima.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC2142-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 21 “contratos de ejecución periódica”, pago de comisiones, compensaciones y asesoría. (SC5224-2019; 03/12/2019) Acción redhibitoria por vicios ocultos: presencia de un antiguo meandro o “madrevieja” en los lotes compravendidos, estratificado por el FOPAE como «zona de amenaza alta por inundación», lo que reduce el área neta urbanizable. Actos mercantiles realizado por fundación social. Culpa leve d el comprador ante la falta de diligencia al examinar el bien a comprar: la diligencia mínima que cabe esperar de un actor r el evante d el mercado, que se dedica profesionalmente a la compra y venta de bienes raíces e invierte en esa actividad un capital el evado con la asesoría de especialistas, impone examinar el predio con un grado de detalle superior al ordinario. Herramientas que permiten una perspectiva más comprehensiva d el terreno, a fin de identificar un paleocauce no visible a niv el de superficie. Aumento de la probabilidad de la existencia de accidentes geográficos ante la presencia de canal fluvial sinuoso en el lindero de los fundos. (SC4454- 2020; 17/11/2020) CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN Responsabilidad directa d el constructor frente al dueño de la obra por entrega defectuosa de apartamento que exige reconstrucción masiva, cuyo costo debe ser asumido dada la regla prevista en el inciso tercero d el artículo 2060 CC. Si los defectos constructivos imputables a constructora generan un daño, este debe repararse en su cabal extensión, al margen de sí, dentro de las r el aciones privadas d el comprador, algún tercero termina pagando por él las restauraciones que correspondían, mientras la llamada a indemnizar atiende su compromiso. Errores de hecho y de derecho: Apreciación de la renuencia a exhibir los libros y pap el es contables. Para la acreditación d el agravio que se deriva d el incumplimiento d el constructor, no existe solemnidad probatoria o sustancial de ningún tipo. El daño emergente en asuntos de responsabilidad d el constructor se r el aciona con la proyección ideal de lo que debió gastar el comprador para compensar la diferencia entre el resultado de la obra que recibió, y el que le ofrece su contraparte, y no propiamente con lo que la víctima gasta en la reparación d el inmueble entregado con desperfectos. Nulidad procesal: la censura en casación no prospera cuando el sustrato fáctico no armoniza con el motivo de anulabilidad esgrimida. (SC299-2021; 15/02/2021) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5224-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 22 Resarcimiento de perjuicios por la mala calidad de los bienes comunes: ejecución defectuosa de obra de construcción, por el mal estado en que fueron entregadas las vías internas d el Conjunto, por empresa unipersonal constructora. De la interpretación de la ley 675 de 2011 se concluye que la persona jurídica administradora de la propiedad horizontal está legitimada por activa y pasiva y tiene interés jurídico para representar los intereses de los copropietarios, en lo que hace a los bienes comunes. Los actos de administración son aqu el los r el acionados con el mantenimiento, conservación y defensa de las zonas comunes, tales como vías internas, salones comunales, piscinas y demás instalaciones deportivas etc. Diferencia de los actos de dominio. Doctrina probable: la responsabilidad civil d el constructor por vicios en el su el o, en los materiales o en la construcción, a que hace referencia el numeral 3º artículo 2060 d el Código Civil, es de índole legal. Existencia d el contrato ante indicio grave derivado de la falta de contestación a la demanda. Reparo extemporáneo de la autenticidad d el acta aportada con la demanda. Inconvenientes en la aplicación d el parágrafo segundo d el artículo 344 d el CGP, de escindir las acusaciones, cuando debieron haberse presentado los cargos separados, o integrar los cargos, si se considera que han debido proponerse en uno solo. Entremezclamiento de las causales primera y segunda de casación. Ataque incompleto por error de hecho probatorio. (SC563-2021; 01/03/2021) Derecho d el consumidor - Efectividad de la garantía y protección por producto defectuoso de la construcción de inmueble. Legitimación en la causa por pasiva, frente a quien ostenta la condición de productor en la cadena de consumo. La garantía y la responsabilidad por producto defectuoso está a cargo d el dueño de la obra -quien construye o hace construir para vender-, el constructor, el administrador d el egado y toda aqu el la persona que se encuentre en la cadena de construcción d el bien. El estatuto d el consumidor es aplicable en materia de construcción de inmuebles, al consumidor de vivienda para ejercer la acción de responsabilidad solidaria generada por garantías legales y la protección por producto defectuoso. Apreciación probatoria de la licencia de urbanismo, la licencia de construcción y el contrato de licenciamiento de uso de marca urbanística en la comercialización o venta de unidades residenciales. Aplicación de los artículos 7º, 10, 11 ley 1480 de 2011. (SC1073-2022; 22/04/2022) Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 23 CONTRATO DE CORRETAJE Consignación para arrendamiento. Ausencia de la prueba d el nexo causal entre la promoción y el arrendamiento ajustado. Deber de evidenciar una r el ación de causa a efecto entre su oficio y el vínculo jurídico concertado. Ni el artículo 1340 como tampoco el inciso 2º d el 1341 d el Código de Comercio contienen una presunción legal que permita deducir la conexión entre la labor de intermediación y el negocio concluido por las personas a quienes el corredor r el acionó con ese fin. Es el corredor quien debe probar, por cualquiera de los medios de convicción -artículo 165 CGP- el éxito de su gestión, pues sin el lo no adquiere el derecho a ser gratificado por su actividad de promoción. (SC008-2021; 25/01/2021) CONTRATO DE CORRETAJE DE SEGUROS De “programas de seguro de vida”. Los corredores de seguros no son parte de los contratos de seguro que ofrecen, promueven u obtienen su renovación. Solo en forma autónoma, sin ninguna vinculación de dependencia, mandato o representación (artículos 1340 y 1347 d el Código de Comercio) ponen en contacto a quienes los concluyen. De ahí que el derecho a la comisión surge cuando - gracias a su gestión- tales convenios se materializan o se renuevan. Resulta contingente sostener que las r el aciones concretas de seguros ajustadas dentro de un programa de seguro de vida intermediado por un corredor perduran durante toda la vida d el asegurado. Su estabilidad se condiciona al pago de las respectivas primas y a los procesos de renovación (artículo 1152 d el Código de Comercio). El carácter indefinido d el convenio de uso de red, mientras sea eficaz, subsiste con o sin el pago de las primas de las r el aciones aseguraticias involucradas dentro de un programa de seguro de vida. Vincular el carácter indefinido de un contrato a otro, el de uso de red, al de corretaje, no pasa de ser subjetivo, extraño a la materialidad u objetivad de las pruebas. El artículo 1341 inciso 2º d el Código de Comercio supedita el derecho a la remuneración a la conclusión d el respectivo contrato. Al fin de cuentas, se trata de r el aciones jurídicas encadenadas. La primera, nace entre el corredor y el cliente. La segunda, surge entre el contratante d el intermediario y el tercero con el que se consuma el negocio. La conclusión de este último se erige en requisito para la comisión d el corredor. (SC1253-2022; 26/04/2022) Nubia Cristina Salas Salas Contratos civiles y comerciales R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 24 CONTRATO DE CORRETAJE INMOBILIARIO Reclamo de la declaración de existencia d el contrato y el pago de la comisión. Nulidad procesal: Ausencia de jurisdicción. La justicia civil y laboral se predican de la jurisdicción ordinaria y sus asuntos son de competencia funcional que no de jurisdicción. La actividad d el agente en el corretaje no se clasifica como un servicio personal de carácter privado. Incongruencia: no se configura cuando el ad quem declara “no probadas las excepciones invocadas”, sin hacer pronunciamiento expreso respecto a la «falta de legitimación de los demandados». Descripción de la legislación d el c
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
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Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
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