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CSJ ALGUNOS-ESTUDIOS-CONTEMPORÁNEOS-NULIDAD-Y-SIMULACIÓN-P.pdf
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Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 1 DE LA NULIDAD y DE LA SIMULACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco José Ternera Barrios Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán A. Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán A. Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Diseño y edición María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor R el atoría Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 2 CONTENIDO Índice temático Reseña de las providencias Índice alfabético Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 3 DE LA NULIDAD y DE LA SIMULACIÓN Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia N NULIDAD De órdenes de compra en contrato de suministro, por incurrir en fraude a la ley, al usar la figura societaria «Grupo Alúmina» y las propias empresas, para evadir el pago de los bienes, así como la consecuente desestimación de la personalidad jurídica de los convocados. Inaplicabilidad d el instituto de la desestimación de la personalidad jurídica societaria consagrado en el literal d) d el numeral 5 d el artículo 24 d el Código General d el Proceso, por ser posterior y no gobernar la controversia, pues los hechos de la contienda ocurrieron en el año 2011. Los casos prototipo de desestimación de la personalidad jurídica están vinculados a la utilización de la sociedad para transgredir una disposición legal, causar perjuicios o evadir obligaciones contractuales, por un comportamiento atribuible a los socios o a los administradores, entre algunos se cuentan: 1) la instrumentalización de una filial por parte d el controlador; 2) la administración de la sociedad en transgresión de las formalidades legales y estatutarias; 3) la confusión de patrimonios y negocios entre la sociedad y todos o algunos de socios; 4) El fraude a socios o acreedores; 5) la infracapitalización de la sociedad. Las diversas regulaciones adoptadas en la legislación mercantil patria, para instituir el levantamiento d el v el o corporativo, poseen marcadas diferencias, en materia de legitimación activa y pasiva, requisitos axiológicos, temporalidad, entre otros aspectos. Antecedentes legislativos y marco regulatorio vigente. (SC1643-2022; 08/06/2022) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 4 NULIDAD ABSOLUTA Deber d el juez de decretarla oficiosamente, en el evento en que las partes no estipulan un plazo determinado dentro d el contrato de promesa de compraventa. (SC2468-2018; 29/06/2018) De contrato de promesa de compraventa de lote ubicado en reserva forestal protectora de bosque, por condición indeterminada. Restitución por equivale ncia, en la mitad. Fallo en equidad ante acuerdo conciliatorio en segunda instancia. Ratificación y convalidación de contrato solemne. Excepción de prescripción adquisitiva. Restituciones mutuas. (SC3642-2019; 09/09/2019) De la liquidación notarial adicional de la sucesión. Examen de la aplicación de los Decretos 960 de 1970 y 902 de 1988. Artículos 1741 y 1742 d el Código Civil. (SC5232-2019; 03/12/2019) De actas de asamblea general de accionistas de la sociedad Médicos Asociados S.A. ante la ausencia d el número de votos previstos en la normativa estatutaria, necesarios para su adopción. Análisis d el contenido y alcance de la estipulación estatutaria de la constitución d el usufructo accionario, así como de la repercusión que -frente a la validez de las decisiones adoptadas en la Asamblea General de accionistas- se derivó por haberlo tenido como absoluto en favor d el usufructuario. La regulación d el usufructo en materia comercial define que en r el ación con las acciones nominativas éste se perfeccionará «mediante registro en el libro de acciones», y las al portador por «la entrega d el título o títulos respectivos al acreedor o al usufructuario» (art. 410 ib.); así como a la forma en que puede ejercer los derechos que se reserve el nudo propietario (arts. 411 y 412 ib.). En los aspectos no regulados por el Código de Comercio respecto d el derecho de usufructo, por expresa remisión normativa, deben aplicarse las reglas generales d el Código Civil, de acuerdo con el artículo 822 d el código de comercio. (SC5251-2021; 26/11/2021) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/08/SC2468-2018-2008-00227-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3642-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5232-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 5 NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA Se pretende la nulidad absoluta d el contrato por existir error esencial de hecho en cuanto a su naturaleza y de forma subsidiaria, la nulidad absoluta por no poder el socio comanditario ejercer funciones de representación de la sociedad demandante en tanto que solo obtuvo d el egación para hipotecar. Error de hecho: en la interpretación de los hechos y pretensiones de la demanda, que se llevó a reconocer de manera oficiosa una nulidad r el ativa que no fue pedida, transgrediendo con el lo las pautas de derecho sustancial que gobiernan esa particular especie de ineficacia d el negocio jurídico las cuales exigen expresa invocación de parte. Doctrina probable: El juez debe interpretar la demanda en su conjunto, con criterio jurídico, pero no mecánico, auscultando en la causa para pedir su verdadero sentido y alcance, sin limitarse a un entendimiento literal, porque debe trascenderse su misma redacción, para descubrir su naturaleza y esencia, y así por contera superar la indebida calificación jurídica que eventualmente le haya dado la propia parte demandante. Le asiste al juez el deber de interpretar los hechos y pretensiones esgrimidos por el convocante en su demanda, dotándolos d el sentido que interfiera en menor medida con la procedencia de sus verdaderos reclamos, siempre y cuando esa hermenéutica no sea abiertamente incompatible con las manifestaciones d el propio convocante en su escrito inaugural, o sus modificaciones. La sentencia SC9184-2017 que cita el ad quem para justificar su inadecuada interpretación de la demanda carece de identidad fáctica con el asunto que ahora se examina. (SC3724-2021; 08/09/2021) Consecuencias de la nulidad absoluta de la promesa concertada por las partes respecto a bien inmueble que se encontraba arrendado y con entrega anticipada de la tenencia al promitente comprador, con ocasión de la carencia d el señalamiento d el plazo en el cual debía otorgarse el instrumento público en el que se recogería el pacto prometido, debido a que los concertantes «establecieron una condición de carácter meramente potestativo, y, por ende, indeterminado», en clara contravención d el precepto 1611 de la codificación civil (numeral 3°). Subreglas de la restitución de frutos: 1) la buena o mala fe a escrutar en el comportamiento d el litigante a quien corresponde efectuar el reintegro es la “posesoria”. 2) sobre el importe de los frutos procede el reconocimiento de corrección monetaria. En SC2217-2021, reconoció que el valor de los frutos «debe actualizarse desde que se percibieron o debieron producirse hasta cuando Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 6 efectivamente se satisfacen, descontados los gastos que se prueben o que razonablemente conlleva obtenerlos». 3) en observancia plena d el postulado constitucional de equidad, debe atenderse que la producción de frutos civiles requiere la incursión en gastos, y ante la falta de prueba en contrario, d el quantum concreto de tales expensas o de su comprobación en un rango inferior o superior, la Corte ha estimado que una reducción d el valor indexado de los frutos en proporción d el 15% es «justa y equitativa, atendiendo los gastos normales que hay que realizar para la obtención de frutos durante una administración de los bienes productores de rentas». Con el fin de traer a valor presente la condena, se acude a las reglas que ha empleado la Corte para la actualización de cantidades pecuniarias, con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE, indicador que por su connotación de hecho notorio no requiere su demostración en el juicio. (SC5513-2021; 15/12/2021) Nulidad absoluta de contrato de compraventa por objeto ilícito: el legislador impuso -respecto de los bienes baldíos adjudicados por el Incora e Incoder- incluso con anterioridad a esa regulación, la prohibición de enajenarlos, si superan el área equivalente a una Unidad Agrícola Familiar. La interpretación finalista y gramatical respecto d el artículo 72 de la ley 160 de 1994, específicamente en r el ación con su inciso 9º, no merece reproche, comoquiera que concuerda con la regulación jurídica de los bienes que otrora época fueron baldíos y adjudicados por el Estado a sus ocupantes. El ordenamiento jurídico está dirigido a brindar salidas al problema de la democratización de la tierra, producto de la inequitativa concentración de la propiedad rural, todo en aras de reivindicar la justicia social y con el fin de mejorar la distribución de los ingresos y beneficios derivados d el dominio de la tierra, especialmente para los campesinos y los trabajadores agrarios. A voces de la Ley 160 de 1994, son requisitos para obtener la adjudicación de un bien baldío -art. 673 d el Código Civil-: (I) haber poseído el fundo durante lapso mayor a cinco años; (II) haberlo aprovechado económicamente por igual plazo; (III) que esta utilización sea concordante con la aptitud d el su el o, establecida por la Agencia Nacional de Tierras; y (IV) que tal poseedor carezca de otro predio rural. Breve análisis socio histórico y normativo de los bienes baldíos, la unidad agrícola familiar y las zonas de interés de desarrollo rural, económico y social, Zidres. (SC877-2022; 27/04/2022) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 7 NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE DONACIÓN Excepción prescripción extintiva de la acción que invoca la hija de quien dona, a favor de la sucesión de su progenitor. El ejercicio de su derecho de acción es hereditario -iure hereditatis-, en cuanto sólo se invoca la calidad de heredera universal de su padre. El término prescriptivo se computa a partir de c el ebración d el acto atacado, mas no desde el fallecimiento d el donante. (SC4063-2020; 26/10/2020) De nuda propiedad de inmueble -decretada de oficio- con sustento en que en la escritura pública correspondiente no se adosó un avalúo comercial d el inmueble materia d el negocio jurídico. Violación directa por interpretación errónea d el artículo 3º d el Decreto 1712 de 1989 y ante la aplicación indebida de los artículos 1741 y 1742 d el Código Civil. Sentido y alcance de la expresión “prueba fehaciente d el valor comercial de l bien”, a partir de los conceptos de. avalúo comercial y catastral. Generalidades sobre la nulidad “formal” de las escrituras públicas. Taxatividad de las nulidades d el instrumento público que contiene el negocio jurídico. La falta de comparecencia ante e l Notario de cualquiera de los otorgantes -bien sea directamente o por representación- como causal de nulidad formal de la escritura pública. Mandato para suscribir el instrumento público que formaliza la donación. (SC5131-2020; 15/12/2020) NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE HIPOTECA Por falta de consentimiento de quien figura como obligado. Invalidez d el contrato que c el ebra el mandatario con posterioridad al fallecimiento d el mandante. Los efectos de la invalidez contractual declarada vinculan a quienes allí fungen como partes, con independencia de que hubieran actuado de buena fe, por virtud d el principio res inter alios acta, aliís nec nocere nec prodesse potest o de r el atividad de los efectos d el negocio jurídico. Interpretación d el inciso 2° d el artículo 2199 d el Código Civil, al resolver la excepción de inoponibilidad propuesta por el acreedor hipotecario -quien alega la condición de tercero de buena fe - respecto al contrato de mandato y su extinción. (SC3644-2021; 25/08/2021) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 8 NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA De alícuota equivalente al 40% d el inmueble en el que se ubica el “Sport Country Club” y de cuotas de participación de la sociedad en el centro recreativo. Régimen de las restituciones mutuas derivadas de la nulidad: reconocimiento de intereses que dispone el artículo 1746 inciso 2º Código Civil. Liquidación de réditos que se causan sobre los dineros que entregan los promitentes compradores, a la tasa d el 6% anual, conforme al artículo 1617 d el Código Civil, cuyo resultado ha de sumarse al valor actualizado d el capital, conforme la variación d el IPC que certifica el DANE. Ambigüedad d el contrato y la improcedente imbricación de los conceptos de patrimonio social, patrimonio individual y establecimiento de comercio. Hermenéutica de los contratos. (SC002-2021; 18/01/2021) Reforma en perjuicio d el ap el ante único y a la corrección monetaria sobre los frutos. Al reconocer la nulidad absoluta d el contrato, el a quo dispuso que el demandante devolviera la parte que recibió d el precio, con intereses civiles, mientras que el ad quem -a despecho de que solo ap el ó el demandante- aumentó esa cantidad, decretó su indexación y sobre el monto obtenido, estimó la liquidación de réditos. La situación procesal con que el ap el ante único arriba a la segunda instancia no puede ser desmejorada por el superior, a menos que las modificaciones fueren indispensables por versar «sobre puntos íntimamente r el acionados» con la alzada, pues así lo prevén los artículos 31 Constitucional y 357 d el CPC. La actividad d el juez de segunda instancia, cuando hay un único ap el ante, está limitada por la prohibición de reforma en peor, que abarca la imposibilidad de proveer de oficio sobre prestaciones recíprocas o incrementos de cualquier naturaleza a favor d el lesionado con la omisión o negativa d el a quo a ese respecto, cuando este no manifestó inconformidad por vía de ap el ación. El ad quem no afronta un dilema entre la prohibición de la reformatio in pejus y la necesidad de proveer oficiosamente sobre las restituciones mutuas, pues indistintamente de que el a quo pase por alto pronunciarse sobre el las o las hubiese ponderado y descartado, es al interesado a quien corresponde insistir para se le concedan, mediante la petición de adición frente al mismo funcionario o por ap el ación ante su superior. Actualización d el precio de los frutos civiles que los inmuebles objeto de la promesa de compraventa declarada nula producen durante el periodo que el demandado los tuvo en su poder, tasados en cánones de arrendamiento. Principios de igualdad, de reparación integral y de equidad. (SC2217-2021; 09/06/2021) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 9 NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURA PÚBLICA Saneamiento de la nulidad por el transcurso d el término de prescripción extintiva extraordinaria de escritura inscrita el 13 de marzo de 1956. Aplicación d el sistema registral d el artículo 19 de la ley 40 de 1932. Interpretación d el artículo 1742 CC subrogado por el 2° de la Ley 50 de 1936 y 2535 CC. Forma cómo debe contabilizarse el término de prescripción: si la pretensión de invalidez se dirige contra un acto o negocio sujeto a registro, en cuya c el ebración haya o no participado el demandante, la falta de certeza d el momento en que lo conoció determina que ese lapso únicamente puede empezar a correr a partir de la inscripción en el respectivo registro. Estudio de la procedencia de su declaración oficiosa. El acatamiento de la publicidad apareja también el carácter de oponible d el acto registrado frente a terceros. (SC279-2021; 15/02/2021) Por ausencia de consentimiento de quien aparece en el registro reconociendo a hijo extramatrimonial, en tanto que no participó en el otorgamiento de la escritura pública de reconocimiento. Divergencia de las hu el las dactilares impresas en el acto escriturario respecto de la persona que dice reconocer. Falsedad d el acto de reconocimiento por escritura pública. Diferencia entre las pretensiones de impugnación y las de invalidez d el registro civil por defectos intrínsecos. Doctrina probable: en torno a la hermenéutica de los artículos 102 y siguientes d el decreto 1260 de 1970, es posible que se pueda reclamar la invalidez d el acto de registro, con la consecuente alteración d el estado civil, como una pretensión autónoma a la de impugnación, siempre que el fundamento de tal reclamación sea la desatención de los requisitos intrínsecos de éste. Para que el reconocimiento realizado por escritura pública, como manifestación de voluntad, en sí misma considerada, produzca efectos jurídicos, no sólo deben observarse los requerimientos generales a cualquier acto notarial y los especiales fijados para fines de la filiación, sino que debe provenir de una persona capaz, que libre y reflexivamente manifieste su querer, y recaer sobre un objeto y causa que no contraríe el orden público, la moral social o las buenas costumbres. Violación directa de la norma sustancial: como consecuencia de la indebida interpretación d el artículo 5° de la ley 75 de 1968, al considerar la acción de impugnación como la única vía admisible para modificar el registro civil de nacimiento, aún en los eventos en que el reparo se concrete en una causa diferente a la falsa maternidad Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 10 o paternidad. Estudio de contexto de la doctrina de las sentencias de 25 de agosto de 2000 y de 26 de septiembre de 2005, tras el contraste de aspectos fácticos al caso de estudio. (SC3194-2021; 18/08/2021) NULIDAD ABSOLUTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES Frente a la pretensión de nulidad por objeto ilícito -al acordar no conformar sociedad conyugal- se formula la excepción previa de prescripción extintiva de la acción. Directrices para fijar el término de la prescripción iniciada bajo el imperio d el artículo 2536 d el Código Civil y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse la ley 791 de 2002. El interés jurídico para cuestionar la eficacia de las capitulaciones matrimoniales le surge a cualquiera de los consortes a partir d el matrimonio, porque es desde entonces que esas disposiciones privadas de carácter solemne comienzan a actuar realmente al modificar el régimen económico d el desposorio, con independencia de que las capitulaciones matrimoniales hayan sido o no inscritas en el registro de matrimonio. El artículo 41 de la ley 153 de 1887 -como excepción al axioma de la irretroactividad- autorizó que una ley posterior a aqu el la en vigor de la cual inició el término de prescripción, pudiera regirla, pero con miras a materializar tal permisión impuso una carga a la persona en cuyo interés se estableció tal prerrogativa, consistente en alegar expresa y oportunamente el régimen cuya aplicación pretende, de donde se sigue que el no ejercicio de esa facultad hará que el juzgador aplique la disposición vigente cuando empezó a correr la prescripción. Al optar por el régimen de la Ley 791 de 2002, que redujo a la mitad la prescripción veintenaria de la acción ordinaria, el litigante renuncia al tiempo corrido desde el matrimonio y se sujeta exclusivamente al transcurrido a partir de la entrada en vigencia de esa norma -27 de diciembre de 2002-. (SC2130-2021; 02/06/2021) NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO DE PROMESA DE PERMUTA En razón de la indeterminación d el plazo de c el ebración y el objeto d el contrato prometido: ausencia de referencia de individualización, como la ubicación, la dirección exacta, o incluso el folio de matrícula inmobiliaria de los predios sobre los que versaría la futura transferencia y d el registro de los linderos especiales de los «módulos comerciales» o de otros datos que permitieran establecer con Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 11 claridad el objeto d el contrato prometido. Artículo 1611 numerales 3º y 4º d el Código Civil. Nulidad d el contrato de promesa de compraventa, en razón de la indeterminación d el objeto d el contrato prometido: los locales, cada uno con un folio de matrícula propio, fueron físicamente fragmentados en espacios más pequeños, que se denominaron «módulos comerciales». No es claro si la transferencia futura versaba sobre un cuerpo cierto (una subdivisión d el local), o sobre una cuota de dominio. La vaguedad no depende de la falta de transcripción de los linderos, sino d el hecho de haber obviado cualquier otra mención supletoria, que permitiera saber con exactitud qué fue lo que se prometió vender. Efectos de la transferencia de los bienes prometidos en permuta a través de varios contratos de compraventa: dado que en los contratos de compraventa se regularon íntegramente los el ementos esenciales y accidentales d el acuerdo al que llegaron los litigantes para la transferencia de varios de sus bienes raíces, era lógico entender que esos negocios jurídicos definitivos sustituyeron las estipulaciones temporales d el contrato de promesa de permuta y su otrosí. Los convenios preparatorios dejaron de existir para el derecho, al haber cumplido su finalidad. (SC1964 -2022; 19/07/2022) NULIDAD ABSOLUTA DE PARTICIÓN NOTARIAL Los promotores d el procedimiento notarial conocían de la existencia de sobrinos y hermanos; sin embargo, declararon lo contrario bajo la gravedad de juramento, para así acceder a un trámite expedito y sin oposición. Sentido y alcance de la semántica d el adverbio siempre en el texto d el inciso 1º artículo d el decreto 902 de 1988. Excepción de prescripción extintiva de la acción: La «canc el ación» de la escritura pública contentiva de la partición efectuada en la sucesión y su inscripción, por decisión de la Fiscalía General de la Nación, implica su «inexistencia» absoluta, mientras subsista esta situación tampoco hay derecho ni acción judicial concreta para atacarlo; y siendo esto así, por sustracción de materia, no puede contabilizarse prescripción extintiva alguna. La expresión «[s]e cuenta el tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible» d el artículo 2535 inciso 2º d el Código Civil, erige la prohibición de comenzar a contabilizar el periodo extintivo mientras subsistan circunstancias impeditivas para que el titular reclame su derecho (v.gr. plazo, modo, condición), en virtud d el principio que la doctrina denomina «actioni non natae non praescribitur»: la acción que aún no ha nacido no prescribe. La «cosa juzgada» fundada en la absolución penal Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 12 en segunda instancia de los aquí demandados de los d el itos de «fraude procesal» y el «falso testimonio», no es de recibo, comoquiera que no confluyen las «identidades», consistentes en objeto, causa y personas, máxime que en sede de casación el asunto no quedó resu el to de fondo, sino que se declaró la prescripción de la acción penal por aparente negligencia d el ad quem. Los frutos que pudieran haber producido los bienes r el ictos en poder de los demandados, se deberán liquidar y distribuir en el trámite de sucesión que habrá de seguirse. (SC2362-2022; 13/07/2022) NULIDAD DE TESTAMENTO Interpretación d el artículo 1076 d el Código Civil tratándose de testador con afección visual que se clasifica en el concepto de «ceguera legal». La interpretación d el término «ciego» y el concepto de «ceguera» -a la luz d el artículo 1076 d el Código Civil- son conceptos médicos cuya determinación debe darse al amparo d el dictamen pericial, el cual informará la naturaleza y alcance de la afectación visual de cara a la lectura directa d el testamento, siendo entonces la prueba científica la que concluirá si en el caso particular el testador estaba en capacidad o no de verificar por sus propios medios el contenido d el documento en el que se ha extendido su última voluntad. La interpretación d el artículo 1076 d el Código Civil no pasa por el sentido común d el término «ciego», sino por la definición médica de aqu el estado permanente o transitorio de privación total o parcial de la vista que impida al testador cerciorarse de que la voluntad emitida como testamento es la suya. Apreciación probatoria de las pruebas científicas: Los dictámenes periciales coinciden en la base objetiva que brinda la historia clínica d el oftalmólogo tratante, para dar cuenta de la severa afectación de la visión central d el testador, que hacía muy remotas las posibilidades de lectura, en el conocimiento d el término de «ceguera legal», en los valores de agudeza visual que deben presentarse para que se pueda hablar de el la y en el uso de la locución en el área de la oftalmología. Las solemnidades testamentarias no han sido instituidas como mera formalidad, sino como mecanismo de protección d el proceso de formación de la voluntad, de la emisión d el consentimiento que deberá surtir efectos póstumos, y de garantía de la autenticidad de la voluntad d el testador. La exigencia de las especiales solemnidades d el artículo 1076 al momento de otorgar testamento por parte de personas con una condición visual que les impida leer directamente el contenido d el instrumento público extendido en la diligencia, no puede asemejarse a una causal de inhabilidad para testar, ni Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 13 entenderse como la consagración de una incapacidad especial para las personas en dicha condición. Tratamiento d el testamento d el ciego en el derecho comparado de Chile, España y Francia. (SC5040-2021; 06/12/2021) NULIDAD DE TESTAMENTO ABIERTO: Capacidad d el testador hospitalizado al momento de testar. Apreciación de la historia clínica para acreditar el impedimento d el testador con diagnóstico de encefalopatía, en discernir cabalmente sobre el acto testamentario. La demostración de una perturbación mental que nuble el juicio necesario para manifestar eficazmente la última voluntad es asunto que debe circunscribirse al momento mismo de otorgar el testamento. Estudio grafológico de la firma puesta en la minuta testamentaria: causas de los cambios en los trazos. Prevalencia de la experticia d el psiquiatra tratante sobre la pluralidad de dictámenes especializados: el punto de vista d el partícipe es diferente al d el observador externo, en tanto aquél tiene una visión concreta de la situación, mientras que el externo se ubica en campo abstracto. Autopsia psicológica y a la psicología forense. La honestidad y humildad profesional de los peritos, entendidas no en un sentido moral, sino como reflejo de una actividad científica abierta a la refutación de las hipótesis de trabajo. Los fundamentos de cada acusación en casación, se deben formular de forma completa. Completitud o consonancia d el cargo. Los yerros formales en que incurrió la acusación truncan su prosperidad, por cuanto la sentencia de segunda instancia, al margen de los yerros probatorios, se sustenta en el dictamen pericial rendido por el internista tratante, la prueba testimonial y las manifestaciones de Notario, que al unísono desmienten la alteración en el juicio d el testador. (SC2411-2021; 17/06/2021) Como consecuencia de la inhabilidad d el testigo instrumental -quien vigila el parqueadero de la notaría- respecto a la subordinación que contempla el numeral 14 de artículo 1068 d el Código Civil. Debido a los cambios sociales ocurridos con el paso d el tiempo, si bien es verdad no puede, en los tiempos que corren, persistirse en la idea de un sometimiento extremo, que implique para “los dependientes o domésticos” a que se refiere el precepto, la imposibilidad de obrar en todos sus actos con autonomía y autodeterminación, si debe insistirse en la aplicación restrictiva d el impedimento que se analiza y, por ende, que el vínculo file:///D:/TRABAJO%20R EL ATORÍA/2022/PROCEDIMIENTO%20DIVULGACIÓN/ASPECTOS%20ECONÓMICOS%20DE%20LAS%20R EL ACIONES%20FAMILIARES/ASPECTOS%20ECONÓMICOS%20R EL %20FAMILIARES%202.docx%23SC5040 Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 14 entre el subordinado y el “testador”, ”su consorte" o el "funcionario que autorice el testamento" debe ser de "dependencia" en grado tal que comprometa de manera real, no hipotética, su “capacidad volitiva" o, que afecte "negativamente su autonomía y, por ende, su credibilidad". (SC3148-2021; 28/07/2021) De los contratos de cesión c el ebrados por CEFRA S.A. en favor de DAHJ S.A.S. respecto de la posición de locataria que detentaba en los convenios de leasing, c el ebrados originariamente con Suleasing S.A.S.A., ante la desatención d el deber de lealtad de los administradores al no poner en conocimiento de la Asamblea General de Accionistas el conflicto de interés en el que e staban incurso. Estructurado el especial motivo de invalidación consagrado en los artículos 4° y 5° d el Decreto 1925 de 2009 para reprender la transgresión contemplada en el artículo 1° y en el numeral 7° d el artículo 23 de la Ley 222 de 1995 y declarada la ineficacia jurídica de esos acuerdos de voluntades, la consecuencia es la de retrotraer la situación como si jamás hubieran existido las aludidas cesiones. En los negocios jurídicos donde media conflicto de interés o competencia con la sociedad, el vicio generador de la nulidad absoluta, radica en la inobservancia de una norma imperativa -numeral 7º d el artículo 23 Ley 222 de 1995-, que establece como requisito someter a la consideración d el máximo órgano social - asamblea general de accionistas o junta de socios- la solicitud de autorización d el acto, proporcionándose por el administrador involucrado, toda la información pertinente que permita adoptar la correspondiente decisión y debiéndose excluir el voto d el administrador en quien concurre el conflicto de interés, si además tiene la calidad de asociado. Análisis de los el ementos de la estructura interna d el conflicto de intereses según la doctrina especializada. En materia mercantil, se consagra como causas de nulidad absoluta de los negocios jurídicos las siguientes: i) Cuando se contraría una norma imperativa, salvo que la ley disponga otra cosa. ii) Cuando tenga causa u objeto ilícitos. iii) Cuando se haya c el ebrado por persona absolutamente incapaz. Es in el udible, además, la presencia de los tres rasgos habilitantes decantados por la doctrina jurisprudencial: i) Que el vicio generador de la nulidad aparezca de manifiesto en el acto o contrato; ii) Que el acto o convención se haya invocado en el pleito como fuente de derechos y obligaciones para las partes, y iii) Que al litigio concurran, en calidad de contradictores procesales, los sujetos que intervinieron en la c el ebración o sus causahabientes. (SC5509-2021; 15/12/2021) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 15 Ausencia de acreditación de los el ementos estructurales de la acción. La constancia plasmada al final de la escritura pública contentiva d el acto, da fe de la lectura d el testamento al momento de su suscripción. No se observa que la nulidad absoluta denunciada sea manifiesta, de tal forma que se le permita a esta Corte su declaratoria de oficio. (SC5617-2021; 16/12/2021) Contrato de compraventa - De bien inmueble embargado. No se presenta nulidad absoluta por objeto ilícito, cuando en la escritura de compraventa se dispone que, al momento de llevarse a cabo la tradición -mediante su registro- se procederá a inscribir las órdenes de levantamiento de la caut el a. Los contratantes pueden convenir la venta d el bien mientras se encuentra embargado, siempre que se fije un plazo o modo para que dicha limitación se levante antes efectuarse su tradición; o se pacte la condición de conseguir la autorización d el juez o el acreedor. Interpretación de la expresión «salvo que el juez lo autorice o el acreedor consienta en el lo», d el numeral 3º d el artículo 1521 d el Código Civil. En la hipótesis de faltar el referido consentimiento, la Corte -en diversas épocas- ha proferido determinaciones encontradas acerca de acoger o no la nulidad de la venta de cosas embargadas, en particular, de los inmuebles. La posición imperante es la de negarse admitir la validez de la venta de cosas embargadas por tratarse de objeto ilícito, surgida a partir de la sentencia de 14 de diciembre de 1976. (SC041-2022; 09/02/2022) NULIDAD ABSOLUTA DE TESTAMENTO CERRADO Que se otorga por persona que no sabe leer ni escribir, no obstante, saber firmar y rubricar la minuta testamentaria. Cómo acreditar que una persona es analfabeta. Una cosa es firmar y otra, bien distinta, saber leer y escribir. Análisis de la prueba testimonial de los hijos d el testador. Testimonio sospechoso por parentesco. Valoración conjunta de los testimonios. Testimonio rendido por el notario para la época de otorgamiento d el testamento. Articulo 1079 CC. (SC1732-2021; 12/05/2021) file:///C:/Users/FallongF/Downloads/COMPENDIO%20SIMULACIÓN%20Y%20NULIDAD%2027-05-2022.docx%23SC1732 Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 16 NULIDAD R EL ATIVA De dación en pago. Se niega la totalidad de las pretensiones principales y de reconvención en primera instancia y se confirma la decisión por el ad quem. Reconocimiento de la prescripción extintiva en segunda instancia. Por ser la decisión de primera instancia denegatoria de la totalidad de las pretensiones, la cual fue confirmada en la alzada, no es dable hallar resquicio alguno de una reforma en perjuicio d el ap el ante. Non reformatio in pejus: la agravación de la situación d el ap el ante único sólo puede materializarse frente a la asignación concreta de los derechos en disputa o las condenas impuestas, lo cual r el uce d el decisum de los veredictos en comparación. No sucede lo mismo frente a las razones que sirvieron al Tribunal para arribar a sus conclusiones, cuando las mismas son disímiles a las de su inferior funcional, siempre que la determinación final sea la misma, pues las motivaciones d el fallo, per se, no cambian la situación jurídica concreta d el ap el ante solitario. En aplicación extensiva d el artículo 306 d el CPC, que consagra las reglas adjetivas r el ativas a la resolución de las excepciones, nada se oponía a que el superior resolviera sobre la defensa de prescripción blandida y que no fue estudiada por el a quo, «aunque quien la[s] alegó no haya ap el ado de la sentencia». Para que esta prohibición tenga aplicación, entonces, es menester que en el caso concreto concurran los siguientes requisitos: (i) haya un litigante vencido por una decisión fondo, (ii) que éste promueva la alzada y (iii) la contraparte no haya el evado impugnación equivalente o adherido a la formulada. (SC3259-2021; 04/08/2021) NULIDAD R EL ATIVA DE CONTRATO DE COMPRAVENTA La fuerza como vicio d el consentimiento de vendedor quien fue objeto de extorsión y desplazamiento forzado de predio rural. Violencia generalizada por grupos ilegales. Ausencia de acreditación de la afectación d el consentimiento por fuerza moral o física de los compradores ejercida contra el vendedor de predio rural. Hermenéutica de los arts. 1513, 1514 y 1750-2 C.C. Violencia generalizada por grupos ilegales en el Departamento de Casanare. Cómputo de la prescripción extintiva a partir d el cese de hostilidades. Caducidad de la acción rescisoria por lesión enorme. Artículo 1954 C.C. Enfoque diferencial de víctimas de conflicto armado interno. Ley 201/1959. (SC1681-2019; 15/05/2019) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/01/SC1681-2019-2.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 17 NULIDAD R EL ATIVA DE CONTRATO DE SEGURO DE VIDA: Interpretación d el artículo 1058 d el Ccio, en r el ación con la nulidad r el ativa por reticencia. La pregunta a responder es si la prueba de la reticencia o inexactitud, sin más, es suficiente para decretar la nulidad r el ativa o implicaba demostrar algo adicional. En concreto, acreditar que el asegurador, de haber conocido la información en forma completa, se habría sustraído de c el ebrar el contrato o lo hubiera ajustado en términos distintos. El asegurador, cuando invoca la sanción de nulidad le corresponde demostrar las hipótesis normativas dichas. Acreditada la reticencia o inexactitud en la manifestación d el estado d el riesgo, a su vez, se prueba la mala fe de quien hizo la declaración contrariando la realidad. Lo mismo, empero, no sucede con la r el evancia o trascendencia. La razón estriba en que la infid el idad en la declaración d el estado d el riesgo es un hecho atribuible al tomador o al asegurado, mientras que la posibilidad de c el ebrar o no el contrato o de hacerlo en condiciones más onerosas es una cuestión predicable de l asegurador. En la interpretación de la regla 1058 d el Código de Comercio, tocante con la reticencia, los deberes de conducta frente a la buena fe son de doble vía, pero a la aseguradora le incumbe adoptar una conducta activa, para retraerse de la c el ebración d el contrato o para estipular condiciones más onerosas, porque se trata de una buena fe calificada que por la posición dominante de las compañías aseguradoras al hallarse en mejores condiciones jurídicas, técnicas y organizacionales frente al usuario d el seguro, también les compete. Apreciación probatoria: d el escrito de aclaraciones y complementaciones d el dictamen de la Junta Regional de Invalidez, respecto a la incapacidad laboral. La interpretación de la póliza por la aseguradora ha de seguir el principio pro consumatore, resolviendo toda duda a favor d el asegurado o usuario, y además, en la póliza misma debió expresar que excluía para el tomador la aplicación d el régimen especial de los docentes, o los demás aspectos que ahora reprocha con r el ación a la declaración aseguraticia, mediante cláusulas expresas y claras, las coberturas o los asuntos que no cobijaba o los cláusulas convenientes para estimar de manera precisa el riesgo asegurable. (SC3791-2021; 01/09/2021) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 18 S SIMULACIÓN ABSOLUTA De contratos de compraventa de inmuebles. Determinación de los frutos civiles por sentencia estimatoria. (SC5235-2018; 04/12/2018) De contrato de compraventa, presentada en reconvención de acción reivindicatoria. Evaluación de la cesión de derechos litigiosos y legitimación en causa de los demandados. Régimen probatorio de la simulación. Doctrina probable. (SC3379-2019; 23/08/2019) De contratos de compraventa. Evaluación de la confianza de los contratantes por fuertes lazos de afecto, capacidad económica d el comprador y secuestro d el vendedor. (SC3452-2019; 09/09/2019) De ventas realizadas por abu el o a sus hijos, nietos y cónyuge. Análisis de la transacción d el derecho a la herencia por dación en pago. Legitimación de heredera por representación. (SC2110-2019; 13/06/2019) Propietario vende nuda propiedad con reserva de usufructo, a compañera sentimental y madre de su menor hija. Revisión de la declaración de simulación r el ativa de la donación, que demandó heredera d el vendedor. (SC837-2019; 19/03/2019) Acción que se presenta -a nombre propio- por herederos d el vendedor de los negocios simulados. Interés en trasladar los activos antes d el fallecimiento, en favor de hijo matrimonial, afectando las expectativas herenciales de hijos extramatrimonales ignorados por su padre. Labor d el juez de ponderar indicios y contraindicios. La legitimación d el heredero demandante nace con el fallecimiento d el contratante, momento desde el cual comienza a correr el término de la prescripción extintiva. Artículo 2536 C.C. (SC2582-2020; 27/07/2020) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5235-2018-2006-00307-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/RADICADO-N-05266-31-03-000-2011-00370-01_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC3452-2018-2014-00246-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/06/SC2110-2019-2003-00556-01_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC837-2019-2007-00618-02_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC837-2019-2007-00618-02_compressed.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 19 Acción que se presenta por hijo extramatrimonial d el vendedor de los negocios simulados. Cuando la intención de la simulación es la de defraudar al descendiente y privarlo de obtener el derecho que le corresponde como legitimario riguroso, en la sucesión de su padre, la legitimación d el heredero demandante nace con la declaración judicial de su condición de hijo extramatrimonial, al acontecer con posterioridad al fallecimiento d el padre, momento desde el cual comienza a correr el término de la prescripción extintiva. Artículo 2535 C.C. Error de hecho en la interpretación de la demanda. Alegación de la pre scripción extintiva como excepción previa, que se declaró probada en sentencia anticipada. (SC1589-2020; 10/08/2020) De compraventa de vehículos automotores -tractomulas- de sociedad transportadora limitada en liquidación a sociedad en comandita. Legitimación en la causa por activa e interés para obrar de los acreedores, que consolidan su derecho por sentencia estimatoria proferida en proceso de responsabilidad extracontractual por accidente de tránsito, frente a sociedad vendedora. ¿Se requiere la definición de la constitución de la acreencia antes de la compraventa, para determinar la legitimación d el acreedor demandante en la acción de simulación? La posterioridad de la acreencia no es motivo para desconocer a los acreedores de la legitimación. Diferencia entre la simulación y la acción pauliana. Doctrina probable: la carencia de legitimación -por ser un asunto de derecho material- repercute en el despacho desfavorable d el derecho debatido. La acción de simulación es de naturaleza declarativa de certeza. Violación directa de los artículos 1766 y 2488 d el Código Civil. Mérito probatorio de la sentencia que se presenta en copia simple. (SC5191-2020; 18/12/2020) De contrato de compraventa de inmueble d el propietario al cónyuge de su hija, para evitar la persecución judicial y burlar a los acreedores. Apreciación probatoria d el precio exiguo y la falta de pago, el parentesco de las partes y la documental. Falta de indicación de las normas trasgredidas por error de derecho. Eficacia probatoria de las reproducciones d el proceso de sucesión. Indicio de familiaridad: una cosa es probar el estado civil y otra una r el ación de la cual se pueda inferir la seguridad que su el e buscarse para c el ebrar los negocios simulados. Evaluación de la gravedad, concordancia y convergencia de los indicios que apuntan a la simulación absoluta, y, en la apreciación y ponderación de los diferentes el ementos de prueba obrantes en el proceso. Aplicación d el método inductivo. (SC3467-2020; 21/09/2020) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 20 De contrato de compraventa de nuda propiedad. Estudio de contraindicios. Reconocimiento de la configuración de confesión ficta. Demostración de la causa de simulación. Las sentencias judiciales no son prueba de los hechos en que se fundan. La falta de fundamentación como la deficiente sustentación de las sentencias, son desatinos cuyo análisis ha de hacerse a la luz de la causal primera d el artículo 368 d el CGP y ahora de las dos iniciales d el artículo 336 d el CGP. (SC4857-2020; 07/12/2020) De contratos de compraventa de inmuebles gravados con hipoteca abierta en cuantía indeterminada. Interés para obrar y legitimación extraordinaria en la causa por activa de los acreedores quirografarios. De recho real accesorio constituido con tiempo atrás a la época en que se c el ebran los negocios fingidos. Evaluación de los indicios, la causa simulandi y el análisis contextual de las negociaciones. Doble simulación por transacciones readquiridas por los deudores insolventes a través de una sociedad de la que son administradores plenos. Interpretación armónica de los artículos 1766 y 2488 d el Código Civil . (SC3598- 2020; 28/09/2020) De hipoteca y dación en pago. Apreciación de la contraescritura privada que da cuenta de la simulación proveniente de quien había fallecido antes d el litigio. Eficacia demostrativa de la contraescritura privada que desvirtúe la hipoteca y la dación en pago. Desconocimiento d el hecho por los sucesores d el causante (heredera) a quien se atribuye. Inaplicación de la presunción de autenticidad. Diferencia de la tacha de falsedad. Libertad probatoria para acreditar la simulación. Contemplación jurídica de la prueba indiciaria que se hace derivar d el contenido de la cláusula de la hipoteca. Indivisibilidad de la confesión. (SC4419-2020; 17/11/2020) Interpretación de la demanda: La simulación se demanda como absoluta, pero los hechos expuestos apuntan a una simulación r el ativa. Reseña de la evolución normativa y jurisprudencial de la simulación. Equivocación en la nominación de la simulación. Artículo 42 numeral 5º CGP. Análisis de la prueba indiciaria para establecer si hubo donación oculta o compraventa. Principios “narra mihi factum, dabo tibi ius” e “iura novit curia”. (SC3729-2020; 05/10/2020) Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 21 Ocultamiento de bienes de la sociedad conyugal. Valoración d el dolo d el cónyuge. Artículo 1824 d el Código Civil. Defectos técnicos en casación al atacar la apreciación probatoria. Desenfoque d el cargo. Singularización de la prueba que se debate. Medio nuevo. (SC2779-2020; 10/08/2020) De contratos de compraventa y simulación r el ativa, en el entendido de que lo que se c el ebró fue un contrato de garantía. Cuanto se invoca la acción de simulación en general, sin calificarla en alguna de sus categorías. Técnica de casación: la sentencia susceptible d el recurso de casación puede acusarse por error de hecho manifiesto en la apreciación de la demanda -causal primera-, o por no estar en consonancia con las pretensiones o hechos de la demanda -causal segunda-, estas dos formas de ataque no deben ser confundidas ni pueden plantearse en una misma demanda, así sea bajo diversos cargos. Entremezclamiento de causales primera y segunda. Ante situaciones en las cuales aparece que el lib el o es obscuro o ambiguo, debe el juez interpretarla. Interpretación de la demanda: de los fundamentos fácticos, respecto al tipo de simulación que se pretende r el ativa o absoluta. Inexistencia d el error de hecho. Cuando las pretensiones planteadas no son claras, entre nulidad y simulación, los juzgadores, en aras de salvaguardar los derechos de las partes y de otorgar prevalencia al derecho sustancial, acuden a su facultad interpretativa de los segmentos d el texto, en conjunto, de manera lógica y racional e integral. Interpretación d el petitum y la causa petendi, para de allí extraer la verdadera intención de la demanda. Mención de “nulidad por simulación”. (SC775-2021; 15/03/2021) Progenitora enajena a dos de sus hijos, el derecho de cuota que le correspondía en la partición de su difunto esposo. Herederos de la vendedora demandan la simulación absoluta, la nulidad absoluta y la rescisión por lesión enorme d el convenio, con el propósito de que la cuota parte d el inmueble objeto de litigio, entre a conformar el patrimonio herencial. La falta de acreditación de la calidad de heredero con que se ejercita la acción -para la sucesión- genera ausencia d el presupuesto procesal de la capacidad para ser parte, que no d el presupuesto de la acción de legitimación en la causa. No se puede confundir el estado civil de la persona llamada a suceder a otra por causa de muerte, con el título de heredero que le otorga la vocación sucesoral y la aceptación expresa o tácita de la herencia. Para la definición de mérito d el juicio es necesaria la demostración d el presupuesto procesal de capacidad para ser parte, dado que se pide para una sucesión ilíquida. Es de rigor que se allegue la prueba de la calidad de heredero Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 22 de sus promotores, que de haberse omitido por estos y no reprochado su ausencia por los convocados, a través de la correspondiente excepción previa, resulta imperativo que el juez, para evitar un fallo inhibitorio, haga uso de facultad de decretar de oficio las pruebas que acrediten dicha condición. Análisis d el sentido y alcance de los conceptos parte, capacidad para ser parte, capacidad jurídica, capacidad de obrar y legitimación en la causa, presupuesto de la acción y presupuesto procesal. (SC2215-2021; 09/06/2021) Apreciación probatoria de la voluntad de c el ebrar el contrato de compraventa de bien inmueble, al momento de suscribir la escritura pública. Cuando existan dudas sobre la existencia d el fingimiento consciente, bien porque no r el uce el acuerdo o por faltar la consciencia en su realización, deberá darse cabida al principio de conservación d el negocio jurídico y propender porque siga produciendo efectos jurídicos. Frente a esta concurrencia de indicios y sus opuestos, que no puede ser solucionada por la ambigüedad de las partes en sus diversas intervenciones, procede aplicar el principio in dubio benigna interpretatio est, ut magis negotium valeat, quam pereat. Descartada la prosperidad de las pretensiones simulatorias, por sustracción de materia se hace innecesario referirse a las excepciones propuestas. Error de hecho probatorio: el ad quem, al analizar los indicios enarbolados como soporte de la simulación, incurrió en varios dislates de hecho, pues tergiversó múltiples medios suasorios para dar por demostrados los indicantes y dejó de lado los contraindicios que servían de asidero a la seriedad de la operación. Tratándose de la prueba indiciaria, el error de hecho puede tener tres fuentes: (i) una falsa percepción de las pruebas demostrativas de los hechos indicadores; (ii) un razonamiento deductivo arbitrario o carente de sindéresis y (iii) la pretermisión d el conjunto de indicios o contraindicios. La causa simulatoria tiene el alcance de un mero indicio, aunque de una importancia sin igual, pero al fin y al cabo un medio demostrativo más de los otros tantos que sirven para comprobar la simulación contractual. (SC2929- 2021; 14/07/2021) D el acto de constitución d el fideicomiso civil c el ebrado entre padre y dos de sus hijos. Errores de hecho probatorio: 1) Suposición de la prueba d el presupuesto consistente en consitium simulandis de quienes fungieron en el negocio jurídico en las calidades de fideicomitente y fiduciario. 2) Preterición la valoración de la prueba indiciaria, al encontrar no probado el acuerdo conciliatorio de los involucrados en el negocio cuestionado por el demandante. Apreciación de la Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 23 prueba por indicios: de la ignorancia absoluta por parte objeto d el fideicomiso, la afinidad entre los intervinientes d el convenio, dado el vínculo filial de primer grado, de afecto y de trato de estrecha confianza, los pormenores d el fideicomiso con su carácter gratuito, la reserva de usufructo y las limitaciones impuestas al actual de los fiduciarios, la retención de la posesión, la transferencia masiva y en bloque de bienes, la posición económica privilegiada y edad avanzada d el constituyente, la conservación d el convenio en secreto, así como las mencionas efectuadas por el constituyente en su testamento. Las reglas de la experiencia indican que las personas solventes económicamente, dueños de múltiples bienes muebles e inmuebles, no renuncian con facilidad a el los, a menos que con su disposición o transferencia puedan obtener un beneficio deseado, como el de afectar derechos de terceros que no quieren sean reconocidos, pero sin perder el uso, goce y disfrute de esos activos atesorados. (SC2906-2021; 29/07/2021) De contrato de cesión de cuotas de interés social, para distraer los bienes de la sociedad conyugal que tenía constituida la demandante con su esposo demandado. Causa simulandi: el cedente se desprende de su participación societaria con el único fin de sustraer de la sociedad conyugal la totalidad de esas acciones, tanto así que cuando su esposa quiso embargarlas le fue imposible porque esa transferencia ya se había concretado. No se descarta la simulación por el hecho de que, en el divorcio decretado de mutuo acuerdo, la consorte hubiera guardado silencio frente a los inventarios y avalúos presentados por su esposo, así como respecto de la partición que este realizó en la liquidación de la sociedad conyugal. Apreciación de la resolución en la que la Fiscalía Seccional ordenó el archivo de la denuncia que -por estafa, alzamiento de bienes y fraude procesal- interpuso la demandante frente a quien fuera su esposo. Valoración d el dictamen pericial: que se decreta de oficio en la audiencia inicial, se presenta fuera d el plazo concedido, su contradicción se surte en la audiencia de instrucción y juzgamiento y frente al cual el demandado guardó silencio. Error de derecho: se estructura al haberle impedido a la parte demandada contradecir el dictamen decretado de oficio a través d el peritaje que allegó para tal fin, porque quien lo el aboró justificó su experiencia e idoneidad con copias simples, sin advertir el juzgador que estas tienen el mismo valor probatorio que el original. Dislate intrascendente. Apreciación conjunta de la prueba: deficiencia técnica d el cargo por error de derecho, la que resulta insuficiente, pues no basta con individualizar los medios que en sentir d el censor dejaron de ser apreciados en comunión, sino que es su deber precisar cuáles fueron los apartes de aqu el los no Nubia Cristina Salas Salas De la nulidad y de la simulación R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 24 considerados en la integración exigida, y hacer ver que producto de ese desvarío d el tribunal fue que se dio el quebranto de las pautas sustanciales. Defecto de técnica de casación: acusación incompleta ante la omisión de la confrontación de todos los indicios. (SC3678-2021; 25/08/2021) De contrato de compraventa. La simulación, en cualquiera de sus vertientes, no la hubo, pues entre las partes se c el ebró una compraventa sin el pago de un precio, circunstancia ajena a configurar, de un lado, la absoluta, debido a que la tradición se realizó con la posesión, pues el verdadero propietario, esto es, el convocado, siempre la ejerció; y de otro, la r el ativa, por cuanto la verdadera intención d el vendedor no fue donar el bien, sino devolverlo, porque, precisamente, nunca fue suyo. Se demostró la anuencia d el convocante para prestar su nombre a los ex cónyuges y ocultar el predio de los acreedores mientras solucionaban las deudas, por cuanto la indivisibilidad de la confesión, en particular, el hecho agregado, explica que la venta comprendió en realidad una devolución d el inmueble por actor al demandado. La indivisibilidad de la confesión, entonces, si era aceptable como unidad jurídica, porque los hechos agregados por el demandado para aclarar y explicar la negativa d el pago, guardaban conexión. Advirtió no tener obligación de hacerlo, porque carecería de sentido sufragar algo que ya había comprado y poseía. El declarante condicionó su confesión adicionando hechos constitutivos de excepciones, vale decir, no se confiesa simulador, no reconoce un pacto con el actor para fingir la compraventa, sino que claramente explica las razones por las cuales no debía pagar su valor, como la de ser dueño y poseedor mucho tiempo antes. La doctrina y la jurisprudencia han el aborado una lista de hechos indicadores que comúnmente llevan a demostrar la simulación. Entre otros, el parentesco, la amistad íntima de los contratantes, la falta de capacidad económica d el comprador, la ausencia de necesidad de enajenar o gravar, la documentación sospechosa, la ignorancia d el cómplic
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
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