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Sentencia — Kelsen
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Sentencia Csj Penal

Sentencia

CSJ 35227(08-02-12).PDF

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Onica instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid Jose Maria Imbeth Bérmtidez y Jesús María Tiópez Ciórnez Sentencia • República de Calernbia Corte Su pierna de tlusticia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No. 31 Bogotá, D. C. Febrero ocho (8) de dos mil doce (2012) I.- OBJETO DE LA DECISIÓN: Fi.nalizada la diligencia de audi ,encia pública, le corresponde a la Sala de Casáción Penal dictar sentencia cn cl juicio adclantado cn contra los cx (7,:ongresistaS JOSR MARIA IMBETH BERMÚDEZ, JORGE LUIS • FERTS CHADID y el ex Gobernador d el Departa.mcnto de CORDOBA, jESÚS M.ARTA LOPEZ GÓMEZ. II.- SITUACIÓN FÁCTICA Texto d el "DOCUMENTO CONFMENCIAJ, Y invocando la proteeción de , Dios y con el liu de SECRETO”: "Coneiudadanos, corno en unda fortaleeer al unidad de la Nación y asegurar a sus Iluesi ro preambulo: " el pueblo de Colombia inlegranles la vida, -la convivencia, ci trabajo, la República de Colombla 1 Corte Suprema deJustioia justicia, la iguhldad, cl conocimicnlo, la libcrlad y la paz", hoy nós confiere la irrenunciable tarea de refundar nueStra patria, de finnar un nuevo contrato socia. Todos :los aqui prescritcs hoy asumiremos el compromiso de gárarítizar los fines d el Estado: "defender la independencia nacional, man/encr la gurgridad lorritorial y ascgurar la convivencia paóífica y la vigencia de un orden justo. Construir estal nueva eolombia en un espacio dondc "loda peírsona lene dcrecho a la propicdad" ,y "lienc dcbcnis respecto a la c.omunidad puesto que sfflo el la pbecle desarrollar libre y plenamente su persarialidad" cs nucstro dcsaflo. Todo Colombiana ticric ci dcbcr .y la obligación de 2 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y pr. Jesús María López Gómez„4 Sentenci49 .. , , 11, Irabajar por la paz en aras dc cumplir con cl mandato constitucional que nos insta a "propender el logro'y mantenimiento de la paz". Esta tarea no cs prerrogaliva dc unos pocos sino dcbcr dc todos. A prOpuesta de los aquí presentes se forMarán comisiones de trabajo, las que presentarán sus rosultados cn la próxima reunión dcl mes dc octubre. VIVA COLC>MBIA. En Colombia a los veintitrés días d el mes de julio los presentes en este acto firman 32 cjemplares de un mismo tcnor clue consla de 4 páginas. lin cstc documento queda constancia de los asistentes a esta reunión, finnan voluntad propia." • Hechos d el Proceso 1. El juicio de reproche formulado a. los procesados por la Fiscalía General de la Nación, emerge de un entramado fáctico general que destaca la materia idad d el injusto, y se origina en el denominado "DOCUlyIENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO" contentiyo d el cpnocido "PACTO DE RALITO", firmado conjuntaniente el día 23 de julio de 2001 en una casa ubicada en el Corregimiento de RALITO, perteneciente al Municipio de TIERRALTA CÓRDOBA, lugar de residencia para ese entonces de SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08" ó " EL DIABLO" 1 , por los ' Consigna la F scalia en d.ecisión que resu el ve situación jurídica para los aquí procesados: "La región conocida conto el Alto Silpú y gue compren.de, entre otras, algunas de las zonas rurales de los murticipios de Valencia y Tierra/ta, eran y siguieron siendo posterior a la fecha de La firtna d el documento de PAMTO, el sector de asentarniento clt los comandantes de los grupos paramilitares SAT,VATORT? MANCUSO y CANIDS CATAÑO. T)e las propias indaga orias y testirnonios recauda.dos se desprende gue SALVMORE MANCUSO SALOIVION FERIS . CRADID y otros cornandantes tentan su atart el perntanente y público en los affregimienlos de RALITO, CARAM EL O y CARRISOLA c t el municipio de TIERRAVIA, en una finca Ilamacia o reconocida en la región. como la 06 y en e/ propio casco urt ano d el ntunicipio de RALTIV donde residía y aún reside el que es conocido como el comandartte 08, alias el DTATO,C) o SAWNIÓN FERTS CITADTD." República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, IJosé Maria Imbeth Bermúdez vh • 7 Jesús Marfa López Gómei&¿ Sentencig' ,---2 autodcnominados dirigcntcs dcl Estado Mayor dc las AUC y las ACCU, "ADOLF0 PAZ", alias "DON BERNA"; "SANTANDER LOZADA", alias "MANCUSO"; alias "JORGE 40" y alias "DIEGO VECINO", cn unión d el Gobernador d el Departamento de SUCRE, Alcaldes y dirigentes ganaderos de ese Departamento, el Gobernador d el Dcpartamcnto de CÓRDOBA y varios Congrcsistas de los Departamentos dc CÓRDOBA, BOLIVAR, CESAR y MAGDALENA, entre los que se encuentran los procesados JORGE LUIS FERIS CHADID, quien firma en su calidad dc ganadcro dcl Dcpartamento dc SUCRE; JOSÉ MARIA IMBETH BERMÚDEZ, como Representante a la Cámara por el Departamento de 130LIVAR; y JESÚS MARíA LÓPEZ, obrando como Gobcrnador d el Departamento de CÓRDOBA, para s el lar cl puniblc compromiso de "refundar la patria" y "firmar un nuevo contrato social". 2. Como pr el udio de esa reunión, el cntc acUsatorio hace un recuento sobre el origen de lps grupos paramilitarcs cn Colombia y cspeCíficamentc cl augc de los mismos en Departamentos como ANTIOQUIA, BOLIVAR, CÓRDOBA, SUCRE, CESAR y MAGDALENA en donde se venían gestando desde coinienzos de loá años 90, con el subterfugio dc la lucha a.ntisubversiva 2 y la Consigna la Itiscalía çn la página 6 dc la rcsolucidn dc acusacidn: Se podrían asi amlextualizar,: mas no jusqficar, las circun.strincias que Ileuaron a algunos dirigentes gremiales o ganaderos a tomar el camino de los yrntas, pero nun.ca los métodos con que actuaron, por el contrario, estas circunstancias de inseguridad y de 4 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José MarIa Imbeth Bermúdez y. Jesús Maria López GómeepS Senten \fr República de Colomb a Corte Suprema deJustiCia supucsta incapacidad dcl Estado para contrarrestar csc flag el o, despro las Aut que ya para mediados de esa década creció orcionadamente con la consolidación militar de dcfcnsas Unidas dc Córdoba y Urabá - ACCU, al mando de CARLOS CASTAÑO, que precedió a las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC, la cual fue objeto dc un fcnómcno cxpansivo sin preccdentcs gracias mampa Segurid al apoyo dc la dirigcncia cconómica y dc la a oficial de las llamadas Cooperativas de ad - CONVIV1R. 3. Ese fenómeno expansivo llegó a su cenit político y militar a finales d el ario 1999 y principios d el 2000; la Fiscalía describc las circunstancias momcnios que llcvaron a csas fucrzas irrcgularcs a apoderarse o "captar" el poder público en sus diversas manifestaciones, uná de el las, el Congreso de la República, dc la mano dc dirigcntcs políticos y representantes d el gremio ganadero, y es así como informa, que para esa época, cuando tales , grupos ya habían logrado cl control militar y territorial dc vastas zonas dc la gcografía colombiana, inician la toma dc la institucionalidad, en una labor concertada y organizada por CARLOS CASTAÑO. defensa, no converge en todas las estnÁcturas paramilitares, muchas de el las crea.das o vendidas a intereses tngliosos, (cont) lo r el a(ó ANDRES DE JESCIS VÉ,LE,Z MANCO), que ntas allá de buscar contrarrestar la acción guerrillera, buslaban controlar corredores de movilidad o zonas de cultiuo de droga o consolidar un pader militar al seruicio de sus .ntereses..." 5 Única instancia 35.227 ,.... fJorge Luis Feris Chadid, 1r ' r .f 4 José Marfa Imbeth Bermúdez y • Jesús Maria 1.ópez Górnez • • Sentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Inicialrnente en cl niv el local o regional y lucgo proyectándose al nacional con ' el fin de infiltrar el poder legislativo, bajo estrategias que iban desde la creación dc listas con candidatos propios, iniciativa propucsta por IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BÁEZ", o apoyando candidatos de la política nacional y regional en sus zonas de influcncia. Reseria la acusación las declaraciones de algunos líderes de la organización armada ilegal como SALVATORE MANCUSO c IVÁN ROBERTO DUQUE, alias "ERNESTO BÁEZ", quienes dieron cuenta de la forma en que se concertaba, pactaba y acordaba con dirigentes políticos, gremialcs y socialcs los asuntos inhercntes al manejo dc la cosa pública, sicndo un secreto a voces la alia-nza de algunos políticos con las autodefensas para las el ecciones d el año 2002; exponiendo este último la nccesidad dc analizar los rcsultados clectorales dc las personas que accedieron al Congreso de la República sin un historial político y aún • así obtuvieron votaciones muy el cvadas.3 6. El Proyecto Político de las autodefensas se materializó a traves de las lristrucciones que CARLOS CASTAÑO impartió a los dcmás líderes dc las distintas facciones d el grupo ilegal armado, para infiltrar todo el Cfr, págiqa Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, p Jose Maria Imbeth Bermúdezy Jesús Maria López Gómet Sentencia RepúblicadeColombia Corte Suprema deJuslicia poder político dcsdc cl niv el municipal hasta cl na.cional y contaba con objetivos específicos como el de obtener. reconocimiento político como organ.ización y consolidar una ncgociada al conflicto ármado. La adhesión de los dirigentes políticos a ese Proyccto dc las autoddfcnsas, dicc la Fiscalía, no operó por temor, micdo, revcrencia o coacción, sino quc fuc cl fruto de un contubernio consciente y voluntario con la finalidad de conservar, consolidar o adquirir el poder político y cn csc propósito sc 11cgó a cooptar con las autodefensas el poder público que dimanaba de las diferentes Alcaldías y Gobernaciones cuyo control p Or parté dcl grupo ilcgal arrriado fuc total cn los Dcpartámcntos dc CÓRDOBA y SUCRE. La dirigencia política y económica d el Dcpartamcnto dc SUCRE convocó a SALVATORE MANCUSO, como él mismo lo expone, con el propósito de crear franquicias de las AUC, y es así como sostienen con él varias rcunioncs, una primcra, la dc MED EL LÍN y otra la dc CANAR1AS, cn las cualcs participaron más dc 60 de estos dirigentes como MIGU EL NULE AMÍN, JOAQUIN GARCÍA, JOSE GUERRA, VICTOR GUERRA DE LA ESI1RI EL LA y EDWARD COBOS, sicndo allí dondc sc acordó ia financiación y operación de las AUC. 7 Única instancia 35227, Jorge Luis Feris Chatifs,. José María Imbeth•Bermúder Jesús María López Gól$ Sentendia República de Colombia Corte Suprema deJusticia Sosticnc la acusación que la rounión dc RALITO sé dio en un momento en que las autodefensas deciden iritensificar los_actos de violencia para presionar accrcamientos con . el Gobicrno Nacional, cn aqu el la época en cabeza d el ex Presidente ANDRÉS PASTRANA, quien ad el antaba acuerdos de Paz con las FARC y no rcconocía a las AUC como interlocutorcs válidos, lo que gcncró críticas y amenazas al Comisionado de Paz y al Gobierno en general.- Enfatiza. la Fiscalía, a. partir de tales consideraciones, que el acuerdo concretado en RALITO entre los jefes de la autodefensas y la clase dirigente social y política representada por quicnes asisticron a la reunión, no fuc, como sc quiso haccr crecr dcsde la orilla defensiva, el l escenario previo para la construcción de Caminos de Paz, o la génesis de los Acuerdos de Paz, sino una estrategia trazada para beneficio y dcfcnsa dc los intereses de esa estructura ilegal armada con el fin de captar el poder público a través de acuerdos burocráticos y políticos que conducían, no al csmonte dcl paramilitarismo, sino a su expansión, a su fortalcza, para obtener una representatiVi.dad política y abrir ante cl Gobicrno Nacional las pucrtas que lc había cerrado para una cventual negociación, sin abandonar cl poder armado y el control territorial que ejercían. República de Colombia 8 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid José María Imbeth Bermúdez Jesús María López Gó Sentlné Corte Suprema deJustiia Dc allí la clandestinidad, sccroto y sigilo con propia de las en la aval o la ad el antar la visión SANCHEZ; asistente a dicha reunión, y algunos de los dirigentes políticos que asisticron a la misma, accrca dcl móvil que generó ja invitación, quienes advirtieron que lo que se evidenciaba en la conferencia de los académicos extranjeros, cra la sugcrencia dc quo las AUC dcbían politiza.hé y conformar un partido o bloq-uc político, como finalmente lograron consolidarlo, y así lo pregonó SALVATORE MANCUSO cuando sostuvo que durante los arios 2d02-2003, cl 35% dc los micmbros dcl Congrcso era apoyado por el paramilitarismo. 13. Sobro los dctalics dc la rcunión dc RALITO y la bonforcrIcia dc jos académicos extranjoros a quc sc hizo alusión 'en el parrafo precedente, indiCa la Fiscalfa que cstós cli an unos cxpertos 'cn conflictos internacionalcs quicncs dietaron unas charlas sobrc el toma y después de la lectura pública d el "documento confidencial y secreto" para REFUNDAR la patria y "fundar un nuevo que se llevó asociacíones a cabo la mencionada reunión, que se conciertan con la ilegalidad, que ninguno dc los asistentcs tenía cl autorización d el Gobierno Nacional para Acuerdds de Paz, ni la idoneidad para los mismos. Indica la Fiscalía que no cs extraria que tuvo el Periodista RAFA EL ANTONIO República de Colombia Corte Suprema de Justicia 9 Única Mstancia 35.227 Jorge Luis Feris José María Imbeth Bermúde Jesús María López Gó Sente contráto social", cl mismo fuc suscrito por los.a.sistentds, manteniéndose en reserva hasta finales d el ário 2005; en que el ex Senador MIGU EL ALFONSO-DE LA ESPRI EL LA informó públicamente de lo sucedido, y después SALVATORE MANCUSO, ya detenido cn la cárc el de LA CEJA (ANTIOQUIA) hizo entrega d. el original de dicho documento cn el curso de una diligcncia judicia14. 14. Por supuesto que esa realidad que plasma la Fiscalía General, necesariamente tenía que verse traducida en unos resultados el ectorales permeados por el marchamo inconfesable d el Daramilitarismo en Colombia y en ese escenario, la Fiscalía cita los estudios el ectoralcs el aborados por reputados autorcs y prestigiosas institucioncs de carácter privado, mencionando .entre el los el publicado en la página WEB de la Universidad Javeriana, 5 con r el aeión a las el ccciones dcl ario 2002, en el que se precisa la tipología de las yotacion.es que sugieren con el arid.ad fraudes el ectorales o .un despliegue de medidas coercitivas contra los el ectóres, contra las autoridades clectoralcs, o una corribinación dé cstos dos, cn municipios con fuerte presencia paramilitar: alta e inusitada votación por determinada lista, generalmente asociada a. la baja incidencia dc la votación nula, en blanco o tarjetones rio Ast lo consigna. la decisión de feeha 2 de septiernbre de 2008, suserita por el Vicefiscal General de la Nación, mcdianic la cual se resolvicron los rccursos iMerpuestos contra la calificación dcl mérito d el sumario. Cfr. Página Y, pic de página 9. 10 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez •/2" Jesús Maria lópez Góri1 Sentenci República de Corte Suprema deJustictia ma.rcados, al igual que u.na votación concontrada cn municipios colindantes. • La atrIbución de los hechos a cada uno de los acusados: 15. LIORGE LITIS FEHIS CHADID: Rccucrda la Fiscalía el ección de RALITO, región en cabo r eL niones vinculadas FER1S con los considerado cuya árca' para esás dc Rcprtscntantcs FERIS CHADID 6 que su primcra postulación a un cargo dc popular nació después de ocurrida la reunión obteniendo la más alta votación a la Cámara por cl Dcpartamento dc SUCRE, la que, se tuvo conocimiento, se llevaban a desde el ario 1996 con personas muy al proccsado, como su hermano SALOMÓN HAD1D, micmbro dc las autodcfcnsas, conocido alias de "08" o el "DIABLO"; ALVARO GARCÍA, promotor político d el Frente LA MOJANA, en dc influcncia obtuvo su más alta votación y con el que sostuvo alianzaá políticas el ecciones d el año 2002, y ViCTOR GUERRA DE LA rcunión ESPRI EL LA, dc RALITO, su c-uriado rcunioncs con quicn asistió a la cn las quc junto con 1, Cfr. Página 19'de la resolución de .acusación: "Tanto el orden de batalla d el Frente ta Plojana..y como lo ratificó 1>su ex Cornclana tte RAMÓN MOJANA, coinciden en señalar que los nuirticipins de infiuencia de dicho Frente en el Departamento el . SIICItS eran. MAJAGUAL, CAIMITO, BUEIVAVISTA, SUCRE, SAN MARCOS„'a estos habrra que añadirle los n uniripios rie GALEÑAS, SAMPLIS,S y SAN JUAN DE BETULIA.. »; y en la . páginn 22: "Coincidencialrnente JAIRO CASTILLO PRFALTA seriala a AT,VARO GARCIA ROMFRO, como promotor financiero d el Frente La Itfojana Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez,1 'Jesús María López Gómg414 Sentendid República de Colombia Corte Suprema de Justicia SALVATORE MANCUSO, se coordinaba la creación, formación y consolidadón de grupos paramilitares7. Para ambicntar su•respon.sabilidad en los hechos, la Fiscalía hace una semblanza de las estructuras paramilitares que operaban en ese tiempo cn el Departamento de SUCRE y para cllo rescria el origen dcl Frentc LA MOJANA, su árca de influcncia y sus dirigentes, así como d el Bloque HÉROES MONTES DE 1VIARIA, destacando los tres frentes políticos que de allí se .derivaron; dos políticamcnte enfrentados pertenecientes al E3loque HÉROES MONTES DE MARIA, uno d el lado de alias "CADENA" y otro d el lado de "DIEGO VECINO", y, una terccra línca representada en el Frente LA MOJANA, los cuales definicron los resultados de las contiendas el ectorales en el Departamento. CADENA concentró todo el poder militar y político d el Bloque HÉROES MONTES DE MARlik, gracias a su extrema cru el dad, y el mancjo financiero, dado cl control de las rutas dcl narcotráfico dcl Golfo de Morrosquillo; le resta toda credibilidad la Fiscalía a que se diga quc EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINO", quien obraba como cabeza visible de la parte política, hubiera 1 tenido mayor impórtancia en esa ar, página 49 daGnición snuneión. juridica, cuaderno original número 10. 11 12 Única instancia 35.227 Jorge Luis reris Chadid, José María Imbeth Bermúdez Jesús María López Góme Sententi República de Colom ia Corte Suprema de Justicia -estruc*ura, pucs aducc quc fue CADENA quien supo canalilar los apoyos de algunos rniembros de la clase •políticé tradicional d el Departamento de SUCRE para ineidiren la vida pú.blica de los mu.nicipios en cl árca dc in fluencia. Esa contraposición entrc el líder nominal y el real, generó constantes enfrentamientos entre alias "CADENA" y "DTEGO VECINO", además porque social y acadérnicamente este último era más afín al líder natural. SALVATORE MANCUSO. Sobre la creación d el Frente LA MOJANA, dice cl entei acusatorio que según lo rclató JAIRO CASTILLO PERALTA, alias "PITIRRI", dc la alianza entrc cl Scnador ALVARO GARCTA, y por la necesidad de consolidar el proyecto paramilitar en ese Departamento de SUCRE, surgió dicho Frentc, considcrado domo una pcqucria estructura militars que hacía presencia en las zonas d el Departamento que no eran cubiertas por el Bloque HIRO S MONTES DE MARTA y a su financia.ción coneurricron los recursos dc la actividad ilegal d el narcotráfico •y la exacción de los di:neros públicos de municipios como SUCRE - SUCRE, con la participación " Se consigna en la página 33 de la resolación de acusación: "..entonces a qué estructura finalmente perteneció el Bloque LA A40, ,MNA?, quiOn lo contralaba?. La jOrrna corno CASTILLO PERALTA narra fue creado yfinanciado este grupo, las ineonsislencias de ERIVESTO LIAEZ, RAMÓN MOJAIVA y SALVATORE MAIVCOSO, demuestran una uez que corno muichos otros, el Frente LA MOJAIVA fire un ejército arrna.do ilegal privado al senricio de los po/fticos y ganaderos qUe lofinanciaban, que se adscribió a estructuras paramilitares para beneficiarse de su proyecto politico, pero que, con o muchos, actuaba autónomamente." 13 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadip, y José María Imbeth BermúdeÁ r Jesús María López Górill Sentencia República de Colombia /13 Corte Suprema de Justicia dcl Scnador GARCÍA ROMERO, como lo consideró 1a Sala Penal en la sentencia proferida contra el citado ex Congresista9. Considera la Fiscalía qúe esta visión de conjunto que arroja la reseña de los hechos descritos, fijan el contexto d el por qué cl Dcspacho considcró que, la candidatura dcl señor JORGE LUIS FERIS CHADID hizo parte y se vinculó al proyecto paramilitar de las AUC, si a él se integran los resultados el ectorales obtcnidos en la campaña dc 2002 a la Cámara dc Representantes y la reunión en la que se materializó el Ilamado "PACTO DE RALITO". A continua.ción señala la Fiscalía la.s variablcs el ectorales qu.e deben ser consideradas en el análisis sobre las el ecciones atípicas d el Congreso de la República, período 2002-2006 y a partir de cllas a.firma que todas se cumplen a cabalidad en el Departamento de SUCRE en el que se observan patrones comunes como la baja abstcnción por debajo dc los índiccs nacionalcs y departamentalcs, bajos índices en la votación en blanco, votos nulos o tarjetones no marcados, aspectos a los que "Hay que reafirmar que eect deducción de responsabilidad es procedente, así el congresista no haya asistido a riíru3una de las reuniones que se c el ebrdmn cort rniras a la conformación d el grupo annado ilegal gn La Mojana... pues adernás d el senalarniento que se le ha hecho como auspiciador de las autodefensas,,.. la labor que desartolle GARCIA ROMTCRO junto con Saluador Arana y Ang el Villarreal, según se ha dicho- fue buscar los recursos a traués d el erario,...con el .fin de que los dineros púbticos se desuiaran hacia la agrupación irregular, utilizando en realidad el objeto contractual como una suerte de firchada.". (Scracncia dc única inetancia, Radicado 3280S, Febrcro 23 dp 2010.) 14 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Marla Imbeth Bermúdez dJesús Maria López Góme iff /4 Sentenci ,0 . República de Colombia 4 sc les suma la concentración clectoral a favór de determin.ado candidato. Luego de el lo seriálá los municipios en donde el ex Congresi•ta obtuvo su más alta votación, como son lós de MAJAGUAL, BUENAVISTA, SAN JUAN DE BETULIA y SAMPUES, sicndo los dos primeros, Zona dc influencia d el Frente LA MOJANA. Explica que en municipios deprimidos cconómicamente y con alto índicc de arialfabetismo como es el de MAJAGUAL, el voto nulo es de alta luego no resiste ningún análisis , e1 que allí se haya presenta.do un índice dc sólo 1.8% dc votos nulos que en comparación con los municipios con una cultura el ectoral desarrollada como BOGOTÁ, donde se llegó al 2.7%, ó SINC EL EJO con el 3.9°/0, resulta inexplicablemente bajo, más aún si se considera que para las el ecciones d el 2006, cuando la prese.ncia de las AUC disminuyó, dichos niv el es se incrementaron al 6.93%,, c igual apreciación hacc respecto de las tarjetas no marcadas. o votos en blanco, para concluir que allí ejerció marcada influendia el Frente paramilitar que operaba., lo que . benefició a JORGÉ LUIS FERIS CHADID y su fÓrmula para Congrcso cn el ario 2002, .ALVARO GARCIÁ ROMERO. Corte Suprema de Justicia 15 Única .instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús Marfa López Gómeoz tSentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Anota cl cntc acusatorio que una scgunda razón para considerar el compromiso penal d el acusado con la promoción d el grupo armad.o al margen de la ley, sc vc reprcséntada cn cl hccho dc la alta concen.tración el ectoral obtenida en los municipios que se mencionan, ya que en MAJAGUAL se registra una votación de 5.276 sufragios cquivalontc . al 52.26% dcl total dc la votación cn csos municipios que sus anteccsorcs cn las el ecciones d el año 1998 no lograron obtener, llegando sólo a 1.708 y 1.461 votos, respectivamente, situación que avizora una nucva arista dc la atipicidad clectoral pregonada. Esos dos fenómcnos, la alta concentración de votos y cl bajo índice dc votos nulos o tarjctas no marcadaS en municipios deprimidos y con alto índice de anallabetismo, para la Fiscalía representan un típico fraudc clectoral que caractcrizó la votación cn los municipios de los Departamentos de SUCRE, MAGDALENA y 130LTVAR, de influencia d el Frente LA MOJANA o cl Bloque NORTE dc las AUC. 26. Cornparados los resultados el ectorales d el proccsado con los obtcnidos por otros candidatos al Scnado dc la Rppública como jULIO CESAR GUERRA TULENA, OMAR YEPES ALZATE, JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y algunos más que enlista la 16 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Marla Imbeth Bermúde Jesús María López Góm Serften República de Colombia Corte Suprema de Justicia Fiscalía, sostiene que los únicos resultados que guardan simetría son los de FERIS CHADID y ALVARO GARCIA, especialmente si se mira:n los obtenidos en BUENAVISTA, SAN ONOFRE y MAJAGUAL, mientras que muchos de los otros candidatos que dicen apoyaron la candidatura d el encausado, ni siquiera obtuvieron votaciói cn los municipios que rcsultaron scr los dc más alta vofación a favor de FERIS CHADID. Llama la atención de la Fiscalía que una de las más altas votacioncs de ,JORGE LUIS FERIS CHADID, esto es, la obtenida , en el municipio de SAN ONOFRE, donde el procesado y MURI EL BENITO REVOLLO alcanzaron conjuntamentc el 87% dc la votación total, sca precisamente el centro de operacioncs dc los alias "CADENA", " EL OSO" y "DIEGO VECINO", personas con quienes, según el testimonio de LIBARDO DUARTE, fue visto cl acusado, y sca ta.mbién cl municipio cn cl que según señalamientos que se le han hecho a su hermano SALOIVI1ÓN FERIS CHADID, alias "08", cometió varios actos criminales. Bajo este panorarna de evidente influencia .e injercncia dc las AUC en cl Departamento dc SUCRE - scñala la Fiscalía y previa la rcunión o pacto dc RALITO, nace ia candidatura de FERIS CHADID, que obtuvo la más alta votación en ese Departamento, 17 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadidf • José María Imbeth BermúdO y'jf Jesús María López Góme Sentencia Repúblíca de Colombía Corte Suprema de Justicia cspccialmcnte cn los municipios dc fucrtc prescncia paramilitar en los que hoy en día aún operan bandas emergentes, candidatura que fue apoyada por ALVARO GARCIA ROMERO, condenado por la Cortc Suprema dc Justicia COMO promotor o auspiciador d el paramilitarismo en el Departamento de SUCRE; a lo antcrior sc suman los vínculos dcl acusado con personas que fucron gcstorcs y patrocinadorcs d el paramilitarismo en ese Departamento como son su hermano SALOMÓN FERIS y SU curiado VICTOR GUERRA DE LA ESPRI EL LA. 29. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÜDEZ: Para la Fiscalía, la rcunión que se llevó a cabo cn cl Corregimicnto dcl CARAM EL O, municipio dc TIERRALTA - CORDOBA, con los jefes paramilitares •SALVATORE M'ANCUSO y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias DIEGO VECINO, a la que asisticron, cntre otros, cl cx Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y su fórmula política al Senado WILLIAM MONTES, 10 cvidencia la rcnovación dc los pactos políticos acordados cn RALITO, pucs allí, cn la casa dc EL EONORA PINEDA, se fraguaron acuerdos para la ciccción dcl Gobernador dcl Departarnento dc BOLIVAR cn las cloccioncs regionalcs d el 2003, con cl apoyo dc las autodefensas. 10 Así lo allrma el procesado en la diligencie de indagatoria rendida el día 27 de coarzo de 2007 arite la Fisealla 6 Espricializada de la Unidad Nacional contra el Tcrrorismo. Cfr, euaderno original 4, folios 177 y ss 18 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Maria imbeth BermúdezA Jesús María López Gómi4 Sentencia` República de Colombia Corte Suprema deJusticia No considera inconexos el ente acusatorio., los resultados el ectorales presuntamente fraudulentos obtcnidos por el socio político d el ex Representantc IMBE1H1-1, el Senador WILLIAM MONTES, fraguados por JORGE 40 y RAFA EL GARCIA, los que muy posibleMente tambiáln beneficiaron al cncausado, como pasa a considerarlo bajo el tamiz de lo,s erlterios de atipicidad el ectoral expuestos en los estudios pólíticos que el pliego acusatorio mencionó, y recordó lo expuesto por RAFA EL GARCIA cuando•cn sus diferentes intervenciones manifestó que las AUC concibieron un fraude incidir el ectoral de enormes proporciones, no para sino para controlar totalmentc la conformación dc una bancada parlamcntaria afín al proyccto paramilitar. Seriala que en el Departamcnto de BOLIVAR actuaban por lo menos tres grupos diferentes de las autodefensas: el Frente LA MOJANA que controlaba los municlpios dc LA MOJANA BOLIVARENSE, cl Bloque CENTRAL BOLIVAR que dominaba la parte Sur dcl Departamento y el Bloque NORTE que hacía presencia cn esa zona d el mismo y mancjaba los centros urbanos importantes d el Dcpartamento donde se concentraba y sistematizaba la información el ectoral, orientando el República de Colombia Corte Suprema de Justicia 19 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadie José María Imbeth Bermúde Jesús María López Góm Sentencii (1\61 prOyeeto político paramilitar mcdiantc la scetorización, distribUción de distritos el ectorales y el fraude. Encuentra quc en municipios donde el ex Representante IMBETH obtuvo arnplia mayoría de votos, como CALAMAR y SAN JACINTO D EL CAUCA, se evidencia un fraude el ectoral de vastas proporcioncs, pues allí casi la totalidad dc sufragantcs scgún censo el ectoral, salieron a depositar su voto ( el 75.28% y 86.85%, respectivamente), evidenciándose un manejo casi perfecto d el tarjetón el ectoral, en cl ario en que sc estrenó el mismo, con registros de no marcación que no superan el 1.7% y 0.09%, allí donde según lás declaraciones dc IVÁN ROBERTO DUQUE y ÉDER PEDRAZA PEÑA, se padece "una ausencia dolorosa d el Estado, analfabetistno y concentración rurar ; otro tanto sucedió con el porcentaje de votos nulos (1.2% en el muríicipio de CALAMAR y 0.25% en SAN JACINTO D EL CAUCA), que en ciudades que suponen una cultura el ectoral superior, como CARTAGENA y BOGOTÁ, fue d el 4.8% y 2.7%, respectivamente. Contrario sensu, para el año 2006, cuando el interés político de las AUC había deseendido y la injerencia se hizo mcnos apremiante, los cauceS norrnales regresaron a los municipios que otrora votaron masivamente por JOSÉ MARIA IMBETT. 20 Única instancia 35.227 p Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús María López Górnez Sentencia República de Colombie Corte Suprema de Justitia Similar patrón acusa la Fiscalía en municipios como MOMPOS, SAN FERNANDO y EL CARMEN DE BOLIVAR, cn dondc no sólo sc prescntó una alta participación, sino que además los votos nulos fueron inferiorés a los promedios departamentales y nacionales, pero en cl ario 2006 rcgrcsaron a sus cifras realcs." JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ: Acusa la Fiscalía un "compadrazgo" existente entre las autode msas d el Dcpartamcnto de CÓRDOBA y el ex Gobernador JESÚS MARIA LOPEZ GOMEZ, aliado incondipional de aquéllas a través de los estrechos vínculon con la casa CASTAÑO, quicn como máxima autoridpd administrativa d el Departamento para la fccha de los hechos y capaz de movilizar la fuerza pública para Su protección, acudió a la reunión de RALITO, Las espeeillairtades dr ese Fraucle El ectoral se replican en el Departamento d el MAGDALENA donde a 1raves de pactos como el Ilamado "PACTO DE PlVIJAY" se dividió el departamento en tres Distritos El ectorales, registrandose nn inusitaclo patván de bajos poreentajes en . Tarjetones no mareados o votos nulos : "TIn igual sentido deuino "atipico" el consolidado de tarjetones no marcados en las el ecciones al Senado de la República de 2002, con res edo . a los anterlores de 1998 cp.te se rMieron por el mismo sistetna el ectoral, y las posteriores de 2006 cuando 4quél se modificó, porque hubo urt cumbio dratrultico que n.o se explim por sí mismo, En Salamina por cilar solainente 7171. caso patrón, en 1998 el 5.16 % cie los tarjetortes no jiteron marcízdos; en 2002 no hubo ni Siqllier(2 1 taddi.47/. TtO marcarim y yu pora 2006 voluió a haberlos en. un 2.72 % ... RAPA EL GARC1A DOKRES dijo gue eso estaba pasando y fo explicó bajo el connotado de un 7raude etectoral". A náloga situación se produjo en el rubro cle uotos nulos al Senado de la República, que en 1998 fue un porcentaje comprehensivo d el 2 al 596; ett 2002 y sin que se habier 2n .cambiado las reglas el ectorales tutm ostensible disminución, Ilegando apenas al 1,38 % en el municipio de Ariguant; y en 2006 se el euó hasta más d el I 1 % en Iugares como Chivolo. Esas alteridades tienen sentido, si se atiende la m el ódica d el 7raude el ectorczl" que en. su testimonio refirió ampliamente «I señor RAFA EL GARCIA 'PORRIES. Camblos tan dramaticos ert las costuntbres el ectorales de los '7117,111,1CipiOS de ia Zona Centro d el Deparlamento yi el Maydalerm, replicados en las demás, no se justificzzn solamertte en la reforma el ectoral que afectó la gesto (le 2006 con la in.corporación de las listas con voto preferente, a cuya complejiciad en el manejo d el tarjetón el ectoral se ad1, udicó el incremento de los uotos nulos y no marcados, porque de una parte, esa mutación de /a Ley no .fi .1 f? eXCIUSilla 1 aro Icis citadas zonas y ntunicipalidades, y de otra, sucedió luego de las gestas de 1998 y 2002, entre las que tambien se advierten las ntarcadcts diferencias, tomando ,fuerza la uersión de RAFA EL GARCIA l'ORRES que alribuyó ese fenómeno a un fi-aude, en el que él mismo participó. » (Sentenda d el 12 de mayo de 2010, radieado 2920 )) República de Colombia Corte Suprerna de Justicia 21 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadial José María Imbeth Bermúdezr Jesús María López , Gat Sentenc cOmpromctido como ningún otro en dar fortalcza y legitimidad al . grupo armado ilegal. Estc acudió a dicha rcunión, no como invitado sino como promotor y facilitador de la misma pues. ayudó a efectuar las citaciones, .y así lo rev el ó SALVATORE MANCUSO en su primcra versión cuando afirmó que una vez sc lanza la candidatura dc EL EONORA PINEDA corno representante política de la organización, él, tras la llamada de MANCUSO, le busca el aval para su candidatura, y con cse propósito llama a MIGU EL DE LA ESPRI EL LA, en aquél entonces Representante a la Cámara por el Departamento de CÓRDOBA, qUien así lo ratificó pública.mcntc ante los medios dc comunicación y cn declaración De igual manera, destaca la Fiscalía, como mucstra de la adhcsión d el cx Gobernador LÓPEZ GÓMEZ al grupo armado ilegal se tiene que, no solo tenía interlocución permanente con SALVATORE MANCUSO y así lo expuso éstc ante Justicia y Paz, sino que fuc mcdiador cn la confrontación política sostuvieron el jefe paramilitar con su sobrino JUAN MANU EL LÓPEZ CABRALES 38. Recuerda el ente acusador •que SALVATORE MANCUSO señaló en su versión que en los acuerdos 22 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid eyJosé Maria Imbeth Bermúdezi - • Jesús María López Górn Sentenbi República de Colombia Corte Suprema de Justicia burocrátacos para la. Gobcrnación dc LIBARDO LÓPEZ, (familiar d el procesado), éste le sólicitó una terna para el nombramiento de las cuótas burocráticas protrietidas a MANCUSO, hccho que gcncró un disgusto con la casa LOPEZ y la organización, siendo el acusado el mediador en esa circunstancia, administración también esos autodefensas. y a propósito de esta dicc la. Fiscalía que cn la propia dcI cncausado sc llcvai-on a cabo acuerdos burOcráticos con las confrontación; 39• , Así mismo, las reuniones d el ex Gobernador procesado con jefes paramilitares no se limitaron a SALVATÓRE MANCUSO sino que ta.mbién fucron con Otros lídcres como alias "ADOLF0 PAZ" o "DON BERNA", los CASTAÑO, alias "ERNESTO BÁEZ" y alias "DIEGO VECINO", r el acionando la reunión que se llevó a cabo en cl ario 000 cn la vcreda " EL VOLADOR" dcl municipio de TIERALTA - CORDOBA, a la que asistieron JESÚS MARIA LOPEZ y JUAN MANU EL LOPEZ, referenciada por los jcfcs paramilitarcs quiencs ascguraron quc cl saludo cntre cl cnjuiciado, conocido con cl rcmoquctc dc "MONO LOPEZ", con CARLOS CASTAÑO fue efusivo. 40. Sosticnc la Fiscalía que cl contubcrnio cntrc la legalidad y la ilegalidad, alentado por JESÚS MARIA LOPEZ GÓMEZ como máxima autoridad política d el 23 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid,.: José Marla Imbeth Bermúdezr. Jesús María López Górnez Sentencia República de Colornbia Corte Suprema de Justicia Dcpartamento dc CÓRDOBA, no sc limitó a los acucrdos burocráticos con su familia y a los encuentros con los jefes paramilitares, sino que también se materializó con decisioncs administrativas que cvidentemcnte beneficiaban al grupo armado ilegal como la construcción o ampliación de un centro de salud para beneficio 'dc las autodefensas cn cl Corregimicnto dcl CARAM EL O, postcrior a la rcunión dc RALITO, por partc de la Gobernación, a través de un contrato firmado 4 días después de verificarse ésta, y cuya administración fuc cntregada a SALOMÓN FERIS CHADID, alias "08", a través de la ONG ESVIDA. Juiciosamentc cl proccsado contrató postcriormente la ampliación dcl CAMU d el CARAM EL O que previarnente había sido acondicionado como hospital de guerra de las AUC. III.- FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS JESÚS MARÍA LÓPEZ GISMEZ: Identificado con la cédula , dc ciudadanía nUmero 3.309.865 de Med el lín nacido el 14 de Agosto de 1927, natural de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, hijo dc JESÚS MARIA LÓPEZ GODÍN y CARM EL 1NA GÓMEZ FERNÁNDEZ, de profesión ingeniero de minas, casado con MARIA VICTORIA PEÑA, fue Alcalde d el Municipio de MONTERIA - CÓRDOBA y República de Colombia Corte Suprema de Justicka 24 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José Mana Imbeth Bermúdez y. Jesús María LOpez Gárpr Sentgri se desemperia.ba como Gobernador de ese Departamento a la fecha de suscripción d el denominado "PACTO DE RALITO". JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ: identificado 9.058.237 SAN BENITO con la cédula de ciudadanía número de Cartagena, nació cl 4 de enero de 1945 cn ABAD, en esa época pertenecía a BOLÍVAR, hoy SURE, hijo de SANTIAGO MANU EL IMBETH y MARÍA bERMÚDEZ DE IMBETH, doctor en ciencias políticas,, casado éon CECILIA SOTO BU EL VAS, independiente, fungió como Representante a la Cámara hasta el imes de jimio de 2007. JORGE LUIS FERIS CHADID: Identificado con la cédula de ciudadanía número 19.313.953 de Bogotá, nacido e'l 5 de enero de 1955 en SINC EL EJO - SUCRE, de profesión economrsta, casado con MARÍA SALIMA GUERRÁ, fue Presidente de FENALCO SUCRE por siete arios, fue el egido Representante a la Cárnara en el ario 2002 por la cireunscripción el ectoral d el Departamento de SUCRE. IV.- ANTECEDENTES PROCESALES 45. La investigación penal se deriva d el documento rotulado, CONFIDENCIAL Y ESCRITO, suscrito por los 25 Única instancia 35.227 mbeth Bermúdez irJorge Luis Feris Chadidy José Marla I , Jesús María López Gabe Sentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia micmbros d el autodcnominado Estado mayor de las ACCU y de las AUC e importantes dirigentes políticos y gremiales de los Departamentos de SUCRE, ÉOLWAR, CORDOBA, MAGDALENA y CESAR, que fue aeopiado en una reunión conjunta que se llevó a cabo en el rnunicipio de TIERRALTA CORDOBA, corregimiento de SANTAFE DE RAL1TO cl día 23 de Julio de 2001. El día 2 de febrero de 2007 se dispone la apertura de Investigación Previa y se ordenan algunas prucbas. Mediante interlocutorio d el Marzo 20 de 2007, se dispone la apertura de instruceión, conjunta.mcnte por las Fiscalías 06 y 26 Especializadas y se ordena la indagatoria de los implicados. El día 27 dc marzo dc 2007 sc llcva a c,abo la diligencia de indagatoria con los ex Congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JORGE LUIS FERIS CHADID. El día 10 de abril d el mismo ario se verifica la injurada con cl cx Gobernador d el departamento de CORDOBA, JESÚS MARÍA LOPEZ GOMEZ. República de Colombii Corte Suprema deJustiMa 26 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, tpJosé María Imbeth Bermúdez Jesús María López GQriv• Sentdn i 50: En intcrlocutorio dcl día. 14 dc mayo •dc 2007, la Fiscalia 26 Especializada define la Situación Jurídica de varids sindicados, entre el los JOSE MARÍA IMBETH, JORGE I LUIS FERIS CHADID Y JESÚS MARÍA LÓPEZ GOMEZ imponiendo medida de aseguramiento de Detención Preventiva, pero se suspende a favor d el ex Gobernador dcl Departamcnto de CORDOBA, JESÚS MARÍA LOPEZ GÓMEZ, por tratarsc dc "persona de 79 arios de edad, que actualmente presenta quebrantos seríos de salud, afecciones coronarias, marcapasos, etc, aspectos que conforme al numeral 1" d el artículo 362..nos lleva a dispone la suspensión de la medidá de aseguram ento" 51H Con fccha 8 de agosto dc 2007, la Fiscalía suspende la medida de detención preventiva a JOSE MARIA IMBETH BERMÚDEZ, "Debido a los problemas de salud...los cuales conforme al dictamen médico legal requieren tratamiento intrahospitalario y se puéden agudizar por la altura de la crudad de Bogotá, resulta evidente el riesgo que significa pára sul vida la privación de la libertad en un centrp carce.lariO...se eneuentra procedente suspender de manera inmediard la restricción de su líbertad (artículo 362).." 52. La Fiscalía 26 Dcicgada antc los Jueccs• Pcnalcs , dcl Circuito Espccializado, resuclvc no revocar la medida de aseguramiento proferida contra el ex Congresista JORGE LUIS FERIS CHADID, en proyeído dcl 28 de noviembre de 2007. 27 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez Jesús María López Góme14. Sentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Por auto d el 7 de diciembre de 2007, el DespachO 26 de la Fiscalía D el egada ante los Jueces Especializados, decreta el Cierre parcial de la investigación frentc a JORGE LU1S FERIS CHADID, JOSI MARtA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARIA LOPEZ GOMÉZ, entre otros. En resolución d el día 10 de . marzo dc 2008, las Fiscalías 06 y 26 Especializadas D el egadas ante los Jueces Penales d el Circuito Especializados califican el mérito dcl sumario profiricndo rcsolución dc acuéación en contra de los sindicados JORGE LUIS FERIS CHADID, JOSI MARTA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARIA LOPEZ GOMÉZ, cntre otros, mantenien.do la suspensión dc la medida de a.scguramiento a favor de _los dos últimos. El Vicc Fiscal General dc la Nación, cn proveído d el dos de septierrtbre de 2008, resu el ve• confirmar la decisión impugnada respecto de los aquí encausados y otros, revocando cl llamamicnto a juicio profcrido en contra d el cx Representantc a la,Carnara LUIS GARLOS ORDOSGOTTIA. El Juzgado Segundo Pcnal dcl Circuito Especializadp de Cundinamarca avoca el conocimiento de la causa y dispone la c el ebración de la Audiencia 28 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdezsgt Jesús Maria López Gó Senten República de Colombia Corte Suprema de Justicia Preparatoria cl día 5 dc abril dc 2009, rcsuclve las solicittides de nulidad impetradas y decreta las pruebas d el 57. Durante los días 20 y 21 de abril de 2009 se lleva a cabo el interrogatorio de los aquí procesados y a partir dcl mismo día se instala la ctapa dc prucbas cn el U1C10. 513 En audiencia d el 28 de octubre de 2009 se decreta la ruptura proccsal respecto d el proccsado JORG1 LUIS FERIS CHADID, concluida la etapa probatÓria d el juicio, corriéndose traslado a los sujetos procesalcs para que presenten sus alcgatos dc concluSión 59, Finalizada la etapa de alegatos el 6 de novicmbrc dc 2009, la Juez declara terminado el juicio y entra a dilucidar la competencia para continuar conociéndo de la actuación en r el ación con los aforados JOSE MARIA IMBETH BERMUDEZ y JESUS MARIA LOPEZ (30MEZ, dados los fallos dcl 1 y 15 dc septiembrc de 2009 donde la Corte varió la jurisprudencia y fijó unas subreglas para el juzgamiento de los aforados constitticionales que hubicren cesado en cl cjereicio de sus cargos. Hace referencia al radicado 31653 donde se cambiala tesis d el fuero para los d el itos propios y ahora República de Colombia Corte Suprema de Justicia 29 Única instancia 35.227. Jorge Luis Feris Chadif José Marla imbeth Bermúltiz Jesús Marfa López Gdkrie Sentencia el fucro se dcbc mantencr para las conductas que tengan r el ación con las funciones desemperiadas siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia d el scrvidor público Ordena en conclusión cnviar a la Corte Suprema de Justicia el proccso ad el antado contrá. JOSE MARIA IMBETH BERMUDEZ y JESUS MARIA LOPEZ COMEZ, al igual que una vcz que sc culminc la audicncia pública de juzgamicnto en rclación con cl serior FERIS CHADID "se unirá para enviarlo conforma a lo anotado.: Se deberá informar a la H. Corte Suprema de Justicia que los procesados aforados se encuentran con suspension de la medida de Aseguramíento." Entre tanto, la actuación continuó con el procesado JORGE LUIS FERIS CHADID antc el Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, en virtud de la ruptura de unidad procesal dispucsta por su homóloga, cntrando a la etapa de alegatos que se prolonga hasta el día 6 de octubre de 2010 que concluye el juicio. V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES: • Fiscalía General de la Nación: Única instancia 35 227 Jorge Luis FeriS Chadid José María Imbeth Bermúdqz Jesús Máría López G.' Sentencia República de ColoMbia Corte Suprema deiUsticia • En r el ación con los procesados JOSÉ MARÍA IMBETH BER1VIIÚDEZ y JESÚS MARÍA LOPEZ GOMEZ: A manera de exordio en su intervención, el ente acusatorio precisa cómo el mod el o paramilitar se extendió rápidamcntc a mediados de los arios 90, favorceido por múltiplcs causas cntrc las que se encuentra, como lo expuso el líd.er de esa agrupación armada, SALVATORE MANCUSO, la solicitud o cl clamor que ejeva.ron yarios dirigentcs d el país, para que cl mod el o fuera replicado en sus respectivas regiones, el cual ftie catalizado por las Cooperativas CONVIVIR. Espolca.da por csc apoyo y por cl control dc la rutas d el narcotráfico, la organización armada al margen dc la Lcy consolidó . un poder militar y económico que bicn pronto la iba a llevar a alcanzar la anh el ada terccra fase: el dominio o control político, ya que los prirneros no se veían como suficientes para frenar el avance guerrillero y cn cse scritido n.eccsitaban apodcrarsc dc las inStituciones públicas. 64. En esc proceso dc expansión política surgc la rcunión que dio orígcn al dcnominado PACTO DE RALITO, y son esas circunstancias antecedentes y concomitantes las que no permiten afirmar que esa convocatoria se vio enmarcada por intencioncs inocuas República de Colombia Corte Suprema de Justicia 31 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús María López Goroe SentetIc oricntadas a un proccso dc paz; .todos y cada uno de los acusados participaron io sólo en dicho pacto, sino que a través de otras conductas y . manifestaciones de, voluntad, rcfrendaron cl compromiso político que adquirieron con las fuerzas paramilitares. La asistencia a la sccreta y confidencial rcunión dc RALITO, dc la quc los dirigcntcs políticps nunca le comunicaro-n a n.inguna autoridad d el niv el nacional, policiva o militar, refleja la convicción Intim.a que tenían dc su caráctcr ilícito; nunca hicicron pública su ocurrencia, ni los temas que allí trataron supuestamente r el acionad.os con buscar caminos de Paz, todo a cxpensas dcl Gobierno Nacional quc cs cl llamado a buscar accrcarnicntos o ncgociacioncs. Esa clandestinidad de la reunión se explica, pprque , como paso previo a estableccr acercamientos con el Gobierno y negociar- juríd.i.camente su situación, era necesario llegar fortalecidos políti.camente llevando con sigilo á. sus rcprescntantcs O aliados a las más altas instancia,s dc la política regional y nacional, mcdiantc las alian2,as Con la. clase dirigente económica, social y política.. 67. Sobre los alcances d el documento contentivo d el PACTO DE RALITO, expresa la Fiscalía que la 32 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris ChadidiÁpir - José María Imbeth Bermúdez '.* Jesús Maria López Góme • Sentencia República de Colombia 45. Corte Suprema deJusticia rcfcrencia de normas superiores en él "no constitucionaliza su contenido, ni los fines que buscaba el acuerdo, pues éste como está definido, buscaba construir un nueuo orden entre la legalidad e degalidad por fuera de la política d el Estado." y rev el aba el propósito criminal de subvertir el orden jurídicb dc acuerdo a los intercses y convenicncias dc sus firmantcs, gcnerando un riesgo para la scguridad; que es precisamente lo que define como d el ito el inciso scgundo d el artículo 340 dcl Código Penal. Ilustra la Fiscalía cómo, los d.iri.gentes d el paramilitarismo que inicialrnente confesaron SU S alianzas con la clasc política y sus proyectos, dc cara a la conquista d el rcconocimicnto político que buscaban, luego descontextualizan sus versiones con atajos y eufcmismos lingüísticos para protegcr a sus aliados políticbs, cuando . sc dan cucnta que sus confesionci no dieron el resultado que espetaban porque la Corte Suprerha de Justicia le negó el carácter político a esa orga.niSción armada al margen dc la Lcy, considerando que su intención no era derrocar o modificar un régimen, sino instrum.entali.zar a los . políticos para SU S intercscs. En efecto, SALVATORE MANCUSO en sus versiories d el 15 al 17 de mayo de 2007 hizo públicas las r el acioncs que muchos dirigcntcs políticos sostuvicron 33 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadlt, José María.lmbeth Bermúde Jesús Marta López Gó SeMencia/33República de Colombia Corte Suprema de Justicia con las autodefensas, encontrando la Fiscalía otros soportes probatorios para corroborar su dicho; pero hubo un error de cálculo, sostiene la Fiscalía, porque por el hccho que las AUC irrumpicran en el esecnario político, infiltraran las instituciones, llevaran a sus representantes ante el Congreso, desfalcaran al erario público, asesinaran a dirigentes políticos o se aliaran con el los, no significaban csos actos criminales que pretendieran derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. Es así que cuando advierten la imposibilidad d el reconocimiento político a sus actos criminales, deciden sacrificar políticamcnte a quicnes•ya no lcs represcntaba ningún bencficio como EL EONORA PINEDA, ROCIO ARIAS, MURI EL BENITO y CARLOS CLAVIJO. Continuando con su intervención afirma la Fiscalía que ,lo dicho por MANCUSO inicialmente corresponde a la realidad de los sucesos, pues su contenido fátticó es rcal y dcmostrablc, sólo que posteriormente, cuando asume que su versión no produjo el perdón y olvido quc buScaba para sus aliados políticos, varía las causa.s,, orígenes y donsee-u.cncias de esos hechos pero los manti.ene en esencia, para evitar 34 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús Maria López Gpm Sentenc República de Colombta Corte Suprema de Justicia cacr cr1H falacias que lo cxcluyan d el proccso dc Justicia y Paz. 72.. • En ese contexto la Fiscalía llania a que sc admitan con reservas las declaracion.es de SALVATORE MANCUSO y DIEGO VECINO en cuanto varíen las explicacioncs por cllos suministradas inicialmcntc, pucs considcra que csas nucva.s explicacioncs cstán matizadas por el interés de proteger a sus aliados, y en ese sentido afi.rma que las rnismas son escindibles y no porque arbitrariamcntc sc quicra tomar sólo lo desfavotable . a los acusados, sino porque sus r el atos en unos apartes rnuestran claramente un interés político que sc salc dcl contotto probatorio y dcl histórico que signó la crca.ción y expansión dcl paramilitarismo cn Colombia y Principalmente en los Departamentos de SUCRE, CORDOBA y BOLIVAR. 73. Desestima el ente acusador la importancia que pregona EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias "DIEGO VECINT, autodenominado "Comandantc Político dcl Bloque HÉROES DE MONTES DE MARIA", ya que no tuvo una ínjerencia política real allí porque no se lo permiti(J alias "CADENA" quicn lidcraba cl Frentc, y si acaso sc tuvicra que considcrar su importancia, clla esl.aba r el acionada con el tráfico de estupefaCientes, destacando que el interés de VECINO para postularse 35 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús Maria López Górnez t,J./ Sentenci República de Colombia Corte Suprema de Justicia dt'e como tal, dcriva dc su propósito por fortalcccr las necesidades probatorias de los acusados, corno se pudo observar en el juicio. Realizadas esas pr el iminares consideraciones aborda la Fiscalía el análisis de la responsabilidad d el implicado JESÚS MARIA LÓPEZ GÓMEZ, ascgurando quc cl mayor a.ugc político y militar dc las AUC cn cl Departamento de CÓRDOBA lo obtuvieron en la administración de este ex CongresiSta que para la fecha dcl PACTO DE RALITO sc descmperiaba como Gobernador de ese Departamento; se expandieron políticamente hacia todos los municipios d el Dcpartamento y contaron con tal grado dc scguridad que su centro dc operacioncs cstuvo tranquilamentc funcionando en el Corregimiento de RALITO y el lo les permitía citar allí a las personas que requerían y hacer ficstas y agasajos con la plcna tranquilidad dc no scr perturbados por operaciories de la fuerza pública que durante el tiempo que perma.necieron allí, a solo hora y mcdia dc I la capital d el Dcpartaznento, nunca se cjec utaron. Lucgo dc citar la Fiscalía las difcrentcs vcrsioncs, incluidas las dc MANCUSO, que dicron cucnta de la forma en . que las autodefensas interactuaban con algunos sectores de la clase política en el Departamento República de Colonlbia Corte Suprema deiusticia 36 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chad4 José Marla Imbeth Bermúdeari Jestis María López G6M Sentenc dc CORDOBA, quicnes aeudían a los "cuart el es" d el grupo firregular armado para s el lar sus alianzas, con la actitud perniciosa de la administración Departamental, porque aunque se diga por el acusado y por algunos testigós que era enemigo de los paramilitares, no se conocieron acciones en su contra a pesar de saberse cuál gra cl lugar cn el que operaban — zonas rurales de T1ERRALTA y VALENCIA - por ser de público conocimiento, como lo informaron los testigos JIMENEZ OLEA, FRANCISCO BOTERO y JIMÉNEZ AMIN. 70. Los Concejales eran citados por el grupo armadt> ilegal a través de SALOMON FERIS CHADID quicn cra cl que mancja.ba . esas rclacioncs políticas cn algunós municipios dc CORDOBA, tal y como lo declaró SHIRLEY OTERO, la funcionari.a d el CTI, Coincidiendo con lo informado por el propio MANCUSO en exposición d el 24 de febrcro de 2009, mientras que las acciones de LOPEZ GOMEZ se enfocaban en darle a los paramilitares .prebendas burocráticas y económicas. y a facilitarle a su amigo SALOMON FERIS CHADID, alias "OS", todas las condicioncs necesarias para que cumplicra su misión como encargado de sanidad de las AUC. 77. Objeta. la Fiscalía las afirmaciones de quienes pretentlieron derivar .una supuesta enemistad entre LOPEZ GOMEZ con SAVATORE MANCUSO a partir de las 37 Única instancia 35.227 Jorge . Luis Feris Chadl . José María Imbeth Bermúdeiy:411 Jesús María Lópéz Gó # Sentenc República de Colombia Corte Suprema de Justicia propias que existían entre estc y JUAN MANU EL LOPEZ CABRALES, sobrino d el implicado, pues advierte que su tío JESÚS MARIA LOPEZ no sólo fue un gran mediador cntrc los dos sino que actuó aún cn contra dc su sobrino favoreciendo los intereses de las AUC, como se puede advertir en el hecho de que la CVS le fue arrobatada a JUAN MANU EL LOPEZ por parte dc MANCUSO quicn impuso a JAIME GARCIA EXBRAYATH 12 su propio candidato, el cual fue impulsado por el mismo JESÚS MARIA LOPEZ a riesgo dc que su sobrino LOPEZ CABRALES perdicra partc dc su poder burocrático. 78. A propósito dc la intervención de, JESÚS MARÍA LOPEZ GOMEZ en el nombramicnto de GARCIA EXBRAYATH, indica la Fiscalía que éste vino a afirmar al proceso que efectivamente fue LOPEZ GOMEZ quien sugirió su nombre ante csa Corporación, pero no como una irriposición d el paramilitarismo, replicando a el lo que las AUC no sólo gestionaron el nombramiento •de JAIME GARCÍA, sino que lc allanaron el camino, pucs le prohibicron a JAIME TORRALVO que se volvicra a presentar para continuar dirigiendo la CVS, y así lo corroboró no sólo MANCUSO cn dcclaración dcl 30 de Sobre. JAIME GARCIA EX13RAYAT diee la Fisealla en su iniervención: "..este representa.nte de la burocracia paramilitar que obluvo su cargo en la CVS por la iniermediación e irnposición d el paramilitarismo, denunciado por el mismo Senador JUAN MAIVU EL LOPE,Z CABRALES y por MANCUSO, que en su gestión coincidencialmente nombra al hermano de ROWARD COROS TIU.J.EZ como su Secretario y que durante. su administración benefició con proyectos, tierras de MARMA 12172RE, esposa de MANCUSO..". República de Colombiá Corte Suprema de Justidia 38 Única instancia 35.227 , Jorge Luis Feris Chadidi ,,„ José María Imbeth Bermúdez ''' / Jesús María López Góm / et Sentencia noviembre dc 2007, sino el propio sobrino dc JESÚS MARIA LOPEZ, el Senador JUAN MANU EL LOPEZ 13 , y el señor M1GU EL DE LA ESPRI EL LA ratifica la citación que MANCUSO le hizo a TORRALVO. Y otro hecho de favorecimiento a las AUC, sucedió con cl caso de la Universidad de CORDOBA en donde el grupo armado al margen de la ley sc tomó el fortín burocrá.ticó de Mayorías Liberales durante la administración de VICTOR HUGO HERNÁNDEZ, como lo sostuvo MANCUSO, quicn después de scr varias veccs citado RALITO junto con el sindicad.o, y obligado a nombrar familiares y amigos de las AUC en ese claustro, renuncia al cargo el 4 dc junio d el año 2002, cn una 1 cntidad pública dondc la Gobernación dc CÓRDOBA tenía pulesto y voto dentro d el Consejo Superior, que fue tomada ,por las autodefensas sin que LOPEZ GOMEZ hiciera natla al respecto, pues ni FREDY SÁNCHEZ ARTEAGA, testigo en el juicio y miembro de Mayorías Liberale 'h pudo precisár nada al respecto. ' Asegura la Fiscalía quc JUAN MANU EL LOPEZ CABRALES perdió, como él y MANCUSO lo reconocen, el poder político sobre la CVS y la Univcrsidad de CORD0F3A, gracias a la colaboración que su tío le dio a las AUCL lo que lo llevó finalmente a que se aliara con I Cii ñ el CUaderho 3, folio 39 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chad' José Marla Imbeth Bermúde Jesús María López Gó Senten República de Colombia Corte Suprema deJusticia csa misma organización ilcgal para conscrvar su podcr político, obteniendo que su hermano resultara el egido Gobernador en el 2003 con el compromiso de entregarle a MANCUSO dos Sccretarías, una dc csas la dc SALUD para el cuñado de éste, razones por las cuales fue condenado por la Corte Suprema de Justicia. Exponc cl cntc acusador que n.o bastándolc al procesado con entregar la CVS y la Universidad de CÓRDOBA a los paramilitares, también le cooperó cficicritcmcntc a SALOMÓN FERIS CHADID, para devolverle el favor de haberlo apoyado en su camparia política, como lo sostuvo MANCUSO en declaración d el 24 dc fcbrcro dc 2009, y cs así como acondicionó cl CAMU dcl CARAM EL O -para quc su amigo atendicra allí a los heridos, lUego de lo cual suscribió un contrato con ese objeto, cuatro días antes de la firma d el PACTO DE RALITO y nucvamentc cn cl ario 2002 ordena su ampliación; pero no satisfecho con tarnaria "colaboración", le entrega cuatro contratos de cincuenta milloncs dc pcsos a cada uno, a una dc las represcntantcs y financiadoras dcl batallón dc sanidad al mando de SALOMÚN FERIS CHADID, quien manejaba cl tcma dc la salud dc los -paramilitarcs. Esa intermediaria C S ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO a quien los contratistas, República de Colombia Corte Suprema deJuslicia 40 Única instancia 35.227 Jorge Luis FeriS Chadid, José María Imbeth Bermúdeziy Jesús Marla López Górnévi Sentél testaferros suyos, le firmaron un poder los contratos sc adjudiCaron todos por el mismo valor, cincuenta millonés de pesos, el mismo día, con cargo al mismo rubro y coincidencialmentc todos los pagos hcchos el mismo día; tales contratos tenían como propósito desviar dineros al batallón de sanidad de las AUC, al mand6de SALOMÓN FERIS CHAD1D. ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO era la dueria de esos cuatro contratos, subalterna de SALOIVION FERIS CHADID y scgún tcstimonios dc los mismol paramilitares como MANCUSO y también las declaraciones de EL EONORA PINEDA y MIGU EL DE LA ESPRI EL LA, así como por la investigación dc SHIRLEY OTERO, se pudo determinar que cra una rcconocida miembro y cola

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

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