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CSJ 34547(27-04-11).doc
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA INSTANCIA 34547 JUSTICIA Y PAZ EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ PAGE 468 SEGUNDA INSTANCIA 34547 JUSTICIA Y PAZ EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ Proceso n.º 34547 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrados Ponentes: MARÍA D EL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta No. 139. Bogotá D.C., abril veintisiete (27) de dos mil once (2011). VISTOS La Corte resu el ve el recurso de ap el ación interpuesto contra la sentencia parcial proferida por la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de junio de 2010, respecto de los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ . ANTECEDENTES FÁCTICOS Antes de adoptar la decisión correspondiente, la Corte estima indispensable referirse al marco histórico dentro d el cual tuvieron desarrollo las conductas objeto de juzgamiento en este proceso, con el propósito de facilitar el cabal entendimiento de su gravedad e incidencia en las comunidades afectadas por el las. Para el lo se apoyará en la exposición consignada por el Tribunal de instancia en el auto d el 25 de enero de 2010, a través d el cual declaró la legalidad de los cargos parciales imputados a los postulados COBOS TÉLLEZ y BANQUEZ MARTÍNEZ , así como en algunos de los documentos allí citados. Inicio de las autodefensas Si bien el fenómeno de violencia en Colombia es bastante anterior, diferentes estudios sobre la evolución d el paramilitarismo , coinciden en ubicar como punto de partida de este tipo de organizaciones, la expedición d el Decreto Legislativo 3398 de 1965, destinado a organizar la defensa nacional, preceptiva expedida por el Gobierno como respuesta al surgimiento de grupos subversivos durante la década de 1960 y a su constante y perturbador accionar . Entre las motivaciones dadas a este decreto, adoptado como legislación permanente por la Ley 48 de 1968, se consignaron la ausencia de un instrumento legal para articular la seguridad interior y exterior de la nación; la obligación estatal de procurar el bienestar y protección de los asociados; la necesidad de unir los órganos d el poder público y “ las fuerzas vivas de la nación ” para enfrentar la acción subversiva de grupos extremistas y la importancia de enterar a la población colombiana de la movilización y la defensa civil, temas que, por su trascendencia, no incumbían de manera exclusiva a las Fuerzas Armadas . Los artículos 25 y 33 d el decreto mencionado, concluyó la Corte Interamericana de Derechos Humanos , prohijaron la aparición de los llamados Grupos de Autodefensa , en tanto el primero de el los, permitía al Gobierno Nacional utilizar ciudadanos, no comprendidos en el llamamiento al servicio militar obligatorio, en actividades tendientes a reestablecer la normalidad y, el segundo, facultó al Ministerio de Defensa Nacional para amparar como de propiedad particular, cuando lo estimara conveniente, armas consideradas como de uso de las Fuerzas Armadas. El efecto de esas disposiciones, dijo ese alto Tribunal, se tradujo en que particulares ajenos a esas instituciones, podían utilizar armas de uso privativo, es decir, las destinadas a efectuar operaciones de ataque, no sólo de defensa y, adicionalmente, cumplir funciones de seguridad. En vigencia d el decreto citado, surgieron diferentes grupos con el propósito inicial de protegerse de las acciones de la guerrilla, entre el los la Asociación de Campesinos y Ganaderos d el Magdalena Medio, ACDEGAM , creada en 1984, cuya influencia se extendió a los municipios de Puerto Boyacá, Puerto Berrío y Cimitarra. Esta organización, además de defenderse de la subversión, estructuró todo un sistema orientado a atacarla militarmente con la pretensión de erradicarla y, luego, a través d el Movimiento de Renovación Nacional, MORENA , trató de extender su experiencia como ideología política . Sólo unos años antes, en 1981, se había constituido el MAS , — Muerte a Secuestradores —, movimiento fundado por miembros de los cart el es d el narcotráfico como Pablo Escobar Gaviria y Gonzalo Rodríguez Gacha , para defenderse d el secuestro . ACDEGAM replicó el mod el o d el MAS , trasladado por sus creadores al Magdalena medio con el fin de proteger sus propiedades, adquiridas en forma masiva en esa zona, donde fundaron los primeros grupos armados, particularmente en Puerto Boyacá , a donde llevaron mercenarios isra el íes e ingleses para entrenar militarmente a sus miembros. El esquema de estas organizaciones, que adoptaron el nombre de Autodefensas , llegó, de la mano d el narcotráfico, a otras zonas d el país y así, se entronizó en Urabá y en el sur de Córdoba bajo la dirección de Fid el Castaño Gil, quien convirtió su finca Las Tangas , ubicada en Valencia, Córdoba, en centro de entrenamiento de su grupo armado, reconocido luego bajo el nombre de Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU . La estrategia de paz implementada por el Gobierno Nacional, entre 1982 y 1986, consistente en los diálogos y negociaciones con las fuerzas insurgentes, no impidió la multiplicación de los grupos de autodefensa, cuyas numerosas y cruentas acciones, muchas de el las dirigidas contra ex integrantes de la guerrilla indultados, determinaron en abril de 1989, la expedición, al amparo d el estado de sitio, d el Decreto 0815 a través d el cual se suspendió la aplicación de los artículos 25 y 33, parágrafo 3°, d el Decreto Legislativo 3398 de 1965. Esta decisión fue justificada en la existencia de bandas de sicarios, escuadrones de la muerte, grupos de autodefensa o de justicia privada, paramilitares, responsables de actos perturbadores d el orden público. Además, se dijo, al interpretar esas normas surgió en algunos sectores de la opinión pública confusión en torno a su alcance y finalidades, en tanto “ …se pueden llegar a tener como una autorización legal para organizar grupos civiles armados que resulten actuando al margen de la Constitución y las leyes… ”, proceder reprochado por el Gobierno Nacional. De igual forma, se enfatizó, los operativos orientados a restablecer el orden público son función exclusiva d el Ejército, la Policía Nacional y los organismos de seguridad d el Estado. En sentencia N° 022 d el 25 de mayo d el mismo año, la Sala Plena de esta Corporación declaró la inconstitucionalidad d el parágrafo 3° d el Decreto 3398 de 1965, al considerar que se oponía al monopolio de las armas de guerra deferido por el Ordenamiento Superior al Gobierno Nacional, responsable de mantener el orden público y restablecerlo cuando es turbado, “ …fórmula que tenía un sentido histórico y que ahora adquiere una renovada significación ante los problemas que suscitan las diversas formas de la actual violencia ”. No obstante, en 1994, mediante el Decreto 356 se autorizó la creación de las Asociaciones Comunitarias de Seguridad Rural, CONVIVIR , cuyo propósito era colaborar con la Fuerza Pública acopiando información para prevenir las actividades de la insurgencia; además, propendía por organizar las comunidades como cooperativas, juntas de acción comunal o empresas comunitarias, con el fin de proporcionar la vigilancia y la seguridad privada a sus miembros o asociados en el área donde la respectiva comunidad tuviera su sede . La proliferación de este tipo de organizaciones fue inmediata, de manera que para abril de 1997, 507 nuevas CONVIVIR tenían la aprobación de la Superintendencia de Vigilancia Privada y existían, además, cerca de 300 empresas de seguridad particular, justificadas en permitir que civiles prestaran servicios especiales de vigilancia, contando para el lo con armas de uso restringido de las Fuerzas Militares. Esta situación, facilitó a los grupos paramilitares aumentar su poder y control territorial en zonas como Córdoba, Urabá, Magdalena Medio, Sucre, Sur de Bolívar, Putumayo, Cauca, Meta y Caquetá . Para ese momento, en lo atinente al tema de esta sentencia, las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, ACCU , lideradas por los hermanos Fid el y Carlos Castaño , habían consolidado su poder, tras aliarse, a principios de esa década, con el Cart el de Cali y el grupo de los PEPES — Perseguidos por Pablo Escobar —, para enfrentar a este narcotraficante. Dicha organización, convertida en la estructura paramilitar más sólida, extendió su accionar a todo el territorio nacional y Carlos Castaño , como su máximo líder, inició un proceso de unificación de esos grupos, los cuales bajo su mando, se consolidaron en 1997 como las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC . El crecimiento d el paramilitarismo así organizado y su dominio territorial, fue favorecido por el progresivo poderío económico originado en las contribuciones voluntarias cobradas a empresarios, terratenientes, ganaderos y dueños de tierras; cuotas extorsivas; porcentajes exigidos a las autoridades administrativas por concepto de contratación estatal, así como en el narcotráfico, actividad que se convirtió en su principal fuente de ingresos y a la cual deben adicionarse el despojo de las tierras de quienes desplazaban y el hurto de combustible, entre otras fuentes de recursos. En cuanto a las actividades de dichos grupos, éstas se orientaban a combatir la guerrilla y a sus reales o supuestos colaboradores y simpatizantes, recurriendo para el lo a unos concretos patrones d el ictivos, comunes en todas las zonas donde estos grupos tuvieron influencia, tales como torturas, desapariciones forzadas, homicidios s el ectivos, masacres s el ectivas, reclutamiento de menores, desplazamiento forzado, d el itos sexuales, entre otros. La estadística de estas acciones y de sus víctimas, el aborada por la Unidad Nacional de Justicia y Paz de la Fiscalía General de la Nación , informa, fundada en los datos acopiados en desarrollo d el proceso de desmovilización, 17.262 hechos confesados y 19.943 víctimas r el acionadas, de las 35.664 acciones registradas, cuyos afectados conocidos ascienden a 51.702. Según la misma fuente, 11.797 de estos sucesos corresponden a homicidios, 1.093 a reclutamientos, 1.412 a desapariciones forzadas, 747 a desplazamientos forzados, 623 a extorsiones, 392 a secuestros, 10 a d el itos de violencia sexual, 72 a episodios r el acionados con destrucción y apropiación de bienes protegidos, 115 a casos de tortura, 80 de constreñimiento ilegal, 73 a contribuciones arbitrarias, 98 a actos de terrorismo, 238 a hurtos, 150 a lesiones personales, 4 a toma de rehenes, 26 de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes y 5.622 a otros d el itos. El referido documento rev el a, así mismo, que las víctimas de ese accionar en su mayoría integran la población civil, en tanto 2.685 son niños, 3.532 mujeres, 284 sindicalistas, 214 indígenas, 92 integrantes de la U. P., 36 periodistas, 21 miembros de Organizaciones no Gubernamentales, 17 defensores de derechos humanos, 511 servidores públicos y otras 44.328 personas. La actividad cumplida por estos grupos ilegales, fue posible desafortunadamente por la ayuda brindada por las autoridades de todos los órdenes y niv el es, quienes por acción u omisión la promovieron o facilitaron, circunstancia acreditada en diversos casos fallados por esta Sala y por otras instancias de la justicia nacional, algunos mencionados en la sentencia objeto d el recurso, en la cual se enumeran, a espacio, con fundamento en información allegada por la Fiscalía, los funcionarios públicos d el niv el departamental y municipal a quienes se investiga por su r el ación con las autodefensas . El bloque Héroes de los Montes de María La estructura establecida al interior de las Autodefensas Unidas de Colombia, preveía la formación de bloques a través de los cuales la organización ilegal hacía presencia en el territorio nacional. Uno de estos bloques fue el denominado Héroes de los Montes de María , con influencia en la región d el mismo nombre, ubicada entre los departamentos de Bolívar y Sucre e integrada por quince municipios, siete d el primer departamento y ocho d el segundo. Los municipios bolivarenses son El Guamo, San Juan Nepomuceno, María La Baja, San Jacinto, Zambrano, Carmen de Bolívar y Córdoba (Tetón). Los de Sucre son Ovejas, Colozó, Los Palmitos, Morroa, San Antonio de Palmito, Tolú Viejo, Chalán y San Onofre . Este territorio cuenta con áreas geográficas bien definidas: una planicie donde se han desarrollado la ganadería extensiva, la agricultura comercial y la explotación maderera; una parte más montañosa, dedicada a proyectos agrícolas campesinos favorecidos por sus recursos hídricos y una zona de litoral que facilita el acceso al Océano Atlántico, donde se halla ubicado el Golfo de Morrosquillo. Por causa de esa vocación agropecuaria la región de los Montes de María, ha constituido una despensa no sólo para los departamentos que la integran, sino para las zonas nororiental, occidental y centro d el país, circunstancia a la cual se suma su situación estratégica, en tanto constituye paso obligado hacia otros centros económicos y facilita el acceso al mar caribe y a sus puertos. En la década de los 70, la zona fue escenario de conflictos sociales asociados con la lucha campesina por la tierra, origen de invasiones de haciendas para propiciar una reforma agraria. Esta circunstancia la colocó en la mira de grupos insurgentes como el EPL, el EL N y las FARC quienes en 1980 extendieron a el la su accionar, siendo los Frentes 35 y 37 de la FARC – EP, Jaime Bateman d el EL N y Che Guevara d el ERP, los de mayor presencia en los Montes de María . La región se convirtió, entonces, en escenario de secuestros, extorsiones, hurto de ganado, boleteo y asesinatos s el ectivos implementados por estas organizaciones contra todos los estratos y estamentos de la sociedad, lo cual determinó la aparición de grupos de autodefensa, creados inicialmente al amparo de la legislación vigente y quienes, a finales de la década de los 90 , empezaron a disputar con la insurgencia el control de estos territorios. En forma paral el a, el narcotráfico asentado en la Serranía de Paramillo, consciente de la facilidad de acceder a los puertos d el océano Atlántico por esta vía, acentuó su presencia en dicha zona, a través de la compra de tierras por parte de sus cabecillas. En suma, los recursos de este territorio al igual que su ubicación y características geográficas, lo convirtieron en un corredor estratégico no sólo para los distintos actores d el conflicto armado nacional, sino también para los grupos dedicados al tráfico de narcóticos, circunstancia que llevó a unos y otros a pretender su control . La Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación registró el arribo d el fenómeno paramilitar a esta zona, así: “ El despliegue de la expansión nacional de los paramilitares llegó a la región de los Montes de María, agrupando las Convivir que venían operando desde el año 1996, en el frente paramilitar Rito Antonio Ochoa de las AUC en el año 1997. El accionar paramilitar se desarrolló en las zonas planas con la generalización de los homicidios s el ectivos, alternándose con incursiones esporádicas en las zonas montañosas con masacres pequeñas. Entre 1997 y 1998, la región de los Montes de María registró 11 masacres que oscilaban entre las 4 y 7 víctimas fatales . Los paramilitares nacionales instalaron una estructura armada que fue operada con autonomía por paramilitares regionales, la cual sirvió como plataforma para la arremetida de los paramilitares nacionales contra aqu el las retaguardias estratégicas de las FARC entre 1999 y 2001. Bajo la prioridad d el corredor estratégico citado, los paramilitares nacionales centraron actividades en el frente de guerra d el Sur de Bolívar y el Magdalena Medio en el año 1998, y luego incursionaron en el Catatumbo, en el año 1999. Una vez consolidado ese corredor, el cual pasa por el Sur de Bolívar y el Magdalena Medio, escalaron su guerra de masacres en las mencionadas zonas de la Costa Caribe para consolidarla como su zona de retaguardia estratégica. No es casual entonces que los Montes de María y la Sierra Nevada de Santa Marta hayan sido dos de las cinco regiones de Colombia más afectadas por ocurrencia de masacres en medio d el conflicto armado entre 1999 y 2001: la primera registró 48 casos, los Montes de María 42 y la Serranía d el Perijá 18; y en el año 2000, cuando se produjo la masacre de El Salado, se registraron 20 masacres en la región de los Montes de María . En ese lapso se registraron a su vez 58 masacres en las regiones de Magdalena Medio, Sur de Bolívar y Catatumbo ” . Antes de la penetración de las autodefensas así referida, otros grupos habían incursionado en la misma zona; tal es el caso de los García , los Piedrahita , los “ Cheperos ” de Jesús María Barrera, alias “ Chepe Barrera ” y, en la década de los noventa, los Mesa , los Benítez , el grupo de Jesús d el Río , así como otras organizaciones de vigilancia privada, que operaban para misiones específicas, sin llegar a controlar territorios. Las CONVIVIR , que llegaron a ser cinco en Bolívar y cinco en Sucre, son señaladas como precedentes de los grupos paramilitares, destacándose que siete de el las operaban en la región Montes de María o en su entorno. A este tipo de organizaciones pertenecieron el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ y Rodrigo Antonio Mercado P el ufo , alias “ Cadena ”, miembro de la Convivir Nuevo Amanecer y Salvatore Mancuso Gómez , máximo líder de las autodefensas en Córdoba, quien además de ser el representante legal de la Convivir Horizonte, reconoció en sus versiones libres que la masacre d el corregimiento de Pichilín, en el municipio de Tolú Viejo, fue realizada con hombres y armas de la Convivir Nuevo Amanecer . La génesis d el denominado Bloque Héroes de los Montes de María , fue reseñada por esta Sala, así: “ Con el propósito de establecer un grupo permanente que se encargara de la ‘seguridad’ d el centro y norte d el departamento —se refiere al Departamento de Sucre—, donde se concentraba buena parte de los ganaderos adinerados, algunos de el los auspiciaron su creación, propósito que coincidió con el encargo efectuado por Carlos Castaño Gil a Salvatore Mancuso, dirigido a la unificación de los distintos grupos armados o de autodefensas que operaban en el norte d el país, en lo que se denominó Bloque Norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, acción que empezó a consolidarse precisamente en el departamento de Sucre por el año 1996. Según se conoció después, hubo varias reuniones entre comandantes de las autodefensas, reconocidos integrantes de la dirigencia política local y acaudalados ganaderos d el centro y norte d el departamento, últimos que ayudaron a hacer realidad esa idea. En ese contexto, se supo de una reunión en la que se concretó la creación d el grupo irregular, que a la postre se llamaría Bloque Héroes de los Montes de María, llevada a cabo en 1997 en la hacienda Las Canarias de propiedad d el político y ganadero Migu el Nule Amín , a la cual acudieron, entre otros, el ganadero Joaquín García Rodríguez, reconocido auspiciador de esta clase de organizaciones; Javier Piedrahita, otro entendido en la materia; Salvatore Mancuso y el Senador ÁLVARO GARCÍA ROMERO , en la cual, luego de finiquitados los temas de financiación y sostenimiento d el nuevo grupo, Piedrahita postuló para su comandancia a Rodrigo Mercado P el uffo, alias ‘Cadena’… ” . Al grupo ilegal, inicialmente conocido como bloque Sucre – Bolívar, se asignó el supuesto propósito de combatir al EL N y a las FARC, en cuyo cumplimiento ejecutaron masacres, homicidios s el ectivos, desplazamiento forzado y una violencia sistemática contra las mujeres. Simultáneamente, incursionó en el tráfico de estupefacientes, cobró impuestos a narcotraficantes por la salida de este tipo de sustancias, actividades que desde 2000 sufragaron el 75% de los gastos generados por cada frente, según indicó el postulado COBOS TÉLLEZ . Además requirió contribuciones de ganaderos y terratenientes de la región, con las cuales también se financiaron. Así, los propietarios de finca acordaron pagar $10.000 al año por hectárea, a cambio de seguridad; los propietarios de estaciones de servicio debían aportar combustible; los tenderos, transportadores, comerciantes en general y empresarios debían canc el ar las sumas requeridas mediante extorsiones. Lo propio ocurría con contratistas de Ecopetrol, los encargados d el mantenimiento de carreteras pavimentadas, la empresa a cargo de las redes de gas domiciliario, los dineros de las transferencias indígenas y en ciudades como Cartagena, cobro a los comerciantes d el mercado de Bazurto. EDWAR COBOS , en su calidad de receptor directo d el impuesto de salida a las drogas, informó cómo entre junio de 2004 y julio de 2005, entregó como subsidio a los tres frentes d el bloque, $3.900.000.000, suma muy superior a los $423.800.000 desviados de alcaldías municipales con la colaboración de sus funcionarios y $793 millones de “ otros aportes ” . Salvatore Mancuso, Carlos y José Vicente Castaño Gil , en su condición de máximos jefes de las Autodefensas Unidas de Colombia, fungieron como comandantes generales d el bloque Héroes de los Montes de María , integrado a dicha organización . Sin embargo, desde 1999, se conoce la pertenencia de EDWAR COBOS TÉLLEZ , alias “ Diego Vecino ”, a la estructura d el citado bloque , con plena autonomía, funcional, administrativa y económica, sin perjuicio d el cumplimiento de órdenes impartidas por los comandantes Castaño y Mancuso . Durante los años 2000 a 2003, la jefatura d el bloque fue ejercida, de manera conjunta, por Rodrigo Antonio Mercado P el ufo , alias “ Cadena ” y EDWAR COBOS TÉLLEZ , alias “ Diego Vecino ”, quienes teniendo como base a San Onofre, Sucre, operaron en los municipios ya citados y, además, en San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Purísima, Chimá, Turbaco, Turbaná, Arjona, Sinc el ejo, Corozal, Sampués, Santa Catalina y Santa Rosa. A finales de 2002 y principios de 2003, el bloque adquirió una nueva estructura, en la cual EDWAR COBOS TÉLLEZ , “ Diego Vecino ”, comandante político y militar tuvo, hasta su desmovilización, tres frentes bajo su mando: (i) Golfo de Morrosquillo a órdenes de Rodrigo Mercado P el ufo , alias “ Cadena ”, con su base en San Onofre, Sucre, operaba también en Sinc el ejo, Corozal, Betulia, El Roble, Sampués, Los Palmitos, Tolú, Coveñas, San Antonio de Palmito, Tolú Viejo, Ovejas, Morroa, Chalán, Colosó, San Antero, Chinú, San Andrés de Sotavento, Purísima, Chimá y Momil . (ii) Canal d el Dique , a cargo de UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , alias “ Juancho Dique ”, desde María La Baja ejercía su influencia en Cartagena, Guamo, San Juan Nepomuceno, San Jacinto, El Carmen de Bolívar, Turbaco, Arjona, Bayunca, Turbaná, San Estanislao, Santa Rosa, Clemencia, Mahates, Soplaviento, Calamar, Santa Catalina y Arroyo Hondo . (iii) Sabanas de Bolívar y Sucre comandado por William Ramírez Castaño, alias “ Román ”, tuvo su dominio en Magangué, Galeras, Zambrano, San Pedro, Buena Vista y Sincé . Cada uno de los comandantes de estos frentes era responsable de su organización interna, atendiendo la zona donde hacía presencia. También integraron el bloque Francisco Robles Mendoza , alias “ Amaury ” y Marco Tulio Pérez Guzmán , alias “ El Oso ”, alias “ el Gallo ”, entre otros. La organización d el bloque Héroes de los Montes de María respondía a una jerarquía definida, contaba con estatutos de constitución y régimen disciplinario, reformados y aprobados en la Segunda Conferencia Nacional de las Autodefensas Unidas de Colombia , los cuales permitían el ascenso de sus miembros en esa estructura y, especialmente, estableció y aplicó unos específicos métodos de lucha, a través de los cuales buscó consolidar el control político y militar de la zona. Estos métodos, implementados sobre la población civil, derivaron en la realización de homicidios s el ectivos, masacres, desplazamiento forzado, torturas, actos de violencia sexual y desaparición forzada, además, d el reclutamiento de menores de edad, secuestros, actividades de narcotráfico e ilícitos contra los mecanismos de participación ciudadana . En cuanto al reclutamiento de menores, el CTI en su informe sobre el tema enumera cuarenta (40) casos de jóvenes entre los catorce (14) y diecisiete (17) años de edad que ingresaron al bloque. El grupo ilegal, con 594 miembros y 364 armas, se desmovilizó en el Corregimiento San Pablo, Municipio de María La Baja, Bolívar, el 14 de julio de 2005. Como miembro representante fue reconocido EDWAR COBOS TÉLLEZ , quien con otras 146 personas se postuló al proceso de Justicia y Paz. D el total de desmovilizados de este bloque, 15 son mujeres: 4 de el las entre 25 y 30 años, 3 entre 30 y 35; 7 entre 35 y 40 y 1 entre 40 y 45 años. Entre los hombres figuran 45 entre 18 y 25 años; 145 entre 25 y 30; 137 entre 30 y 35; 163 entre 35 y 40; 17 entre 40 y 45; 11 entre 45 y 50; 6 entre 50 y 55 y 2 hombres mayores de 55 años. A septiembre de 2009, 46 de los postulados habían fallecido . Frente Canal d el Dique Especial mención debe hacerse al frente Canal d el Dique , por cuanto su comandancia fue ejercida por el postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , alias “ Juancho Dique ”. Esta estructura se creó el 14 de febrero de 2001 y en sus comienzos ocupó regiones de María La Baja, Arjona, Turbaco y Turbaná. En octubre de 2002 asumió la zona comprendida por los municipios de Carmen de Bolívar, San Jacinto, San Juan Nepomuceno, Bayunca, San Estanislao, Calamar, Mahates, Arroyo Hondo, San Cristóbal, Soplaviento, Arenal, Villanueva, Clemencia, Santa Catalina, Guamo, Santa Rosa y la ciudad de Cartagena, región que hasta entonces estuvo a cargo de alias “ Jorge 40 ”. El bloque se organizó, a su vez, en varios grupos de acuerdo con los municipios de la región, cada uno de los cuales contaba con radio operadores y comandantes financiero, urbano, de contraguerrilla, de sección, de escuadra, de equipo, así como con patrulleros y, para el mercado de Bazurto en Cartagena, tenía una nómina independiente de quienes operaban en la ciudad . El frente Canal d el Dique obtuvo los recursos necesarios para financiarse de las mismas fuentes establecidas por el Bloque: contribuciones concertadas, extorsiones, porcentajes de los contratos c el ebrados por las entidades públicas, así como d el narcotráfico, a través de EDWAR COBOS TÉLLEZ . El promedio de gastos mensuales, incluidos nómina, logística y pagos a autoridades, ascendía aproximadamente a $140.000.000, de los cuales el narcotráfico les subsidió aproximadamente el 75% mensual . De acuerdo con el postulado BANQUEZ , al momento de su llegada, el frente tenía 20 fusiles, insuficientes para enfrentar la guerrilla, razón por la cual acordaron con la base de la Infantería de Marina de la zona, que los lunes les prestaran armamento (fusiles M-60, morteros) cuya devolución hacían los jueves . Luego “ Cadena ”, con el apoyo determinante d el ex Capitán d el Ejército Nacional Jorge Rojas , consiguió armas provenientes, por lo general, de El Salvador y Nicaragua y de algunos países de Europa como Bulgaria. En el anterior contexto se cumplieron los hechos materia de esta sentencia, comunes a EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , a quien se imputaron, además, los sucesos acaecidos en Isla Múcura. Los cargos formulados por la Fiscalía 11 de la Unidad Nacional de Justicia y Paz, aceptados por los postulados se transcriben a continuación : “ … 101. Caso No 1. Concierto para d el inquir . La Fiscalía Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, expresó que la conducta se encuentra tipificada por el artículo 340 de la ley 599 de 2000, agravada por el numeral segundo de la misma norma. Imputada de manera exclusiva al postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” a título de autor , toda vez que por este d el ito ya fue condenado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ por el Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado de Descongestión el 18 de octubre de 2007 . El cargo se formuló a EDWAR COBOS TÉLLEZ con fundamento en la siguiente situación fáctica. 102. EDWAR COBOS TÉLLEZ, quien había entablado r el ación de amistad con Salvatore Mancuso y Carlos Castaño, se identificó con la ideología antisubversiva, los fines, objetivos y métodos de las autodefensas: combatir la guerrilla a ultranza, aun cuando sufriera las consecuencias la población civil. Así en el año 1998 ingresó como miembro de esta organización que se caracterizó por la comisión de masacres, desplazamientos forzados de la población civil, desapariciones forzadas, secuestros, extorsiones, hurtos, crímenes de género, etc. 103. Para 1999, compartió la comandancia d el grupo con Rodrigo Antonio Mercado P el ufo, alias “Cadena”, hasta finales d el 2002, cuando es nombrado comandante máximo d el bloque de los Montes de María, cargo que desempeñó hasta su desmovilización el 14 de julio de 2005. 104. Por tratarse de una conducta de carácter permanente, afirma la fiscalía, debe contarse su ejecución para el caso de COBOS TÉLLEZ desde finales de 1998 y hasta el 14 de julio de 2005, encuadrando la calificación en “concierto para d el inquir agravado” cometido en el contexto de un conflicto armado entre las autodefensas y la guerrilla . 105. Caso No 2. Desplazamiento forzado . Tipificado por la fiscalía de acuerdo a lo previsto por el artículo 159 de la ley 599 de 2000 en concurso homogéneo y simultáneo de 663 cargos. Imputado a los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho dique” a título de coautores . Lo hizo con fundamento en la siguiente situación fáctica. 106. El 10 de marzo de 2000, en la finca El Palmar jurisdicción d el municipio de San Onofre (Sucre), centro de reunión de Rodrigo Mercado P el ufo, alias “ Cadena ”, uno de los comandantes d el bloque Montes de María, reunió 60 hombres bajo su mando, entre el los: Macayepo, Verruga, Convivir, Papaya, Caballo, Ñeque, Coveñas, Cu el lar, El Mono, Ojón, Alfonso, Putumayo, Burro, Cara Loco, El Grande, Cachaco, Negro, Rolo, Diablo, Américano, Orbit el , Coyara, Marco, Federico, Moña, Juete, Bocaesueter, Paisa, Albeiro, Puerca, Goliath, Cu el lar, Yupi, Ratón, F el ix, Armando, Cangrejo, Vida Fácil, Sebastian, Juan, Diablo, Pájaro Loco, Gringo, Nana, Walter, William y el Indio. Salieron en tres camiones, recorrieron Palo Alto, pasaron por Retiro Nuevo y de allí al municipio de María La Baja. Llegaron a Mampuján siendo más o menos las siete u ocho de la noche, donde se reunieron con otros miembros de autodefensas para completar 150, éstos al mando de Amauri y Gallo. 107. Por orden de alias “Cadena”, convocaron por la fuerza y mediante amenazas con armas de fuego de uso privativo de las fuerzas militares, tales como: fusiles Galil, AK157, AK47, M60, R15, FALL, a la población civil de Mampuján, incluidos niños, ancianos, mujeres, y les ordenaron desplazarse de manera inmediata, a más tardar a la madrugada siguiente, porque de lo contrario les pasaría lo mismo que a los pobladores de El Salado; con machete cortaban ramas de árboles, los raspaban contra el piso y los acusaban de ser auxiliadores de la guerrilla; por el lo, conforme a la orden impartida, en el proceso se notician desplazamientos de población civil a partir d el 11 de marzo de 2000, hechos que se adecuan a lo previsto en el artículo 159 de la Ley 599 de 2000. 108. Destrucción y apropiación de bienes protegidos . La Fiscal Once de la Unidad Nacional para Justicia y Paz, inicialmente calificó las conductas de acuerdo a lo previsto por los artículos 349; 350 numerales 1º y 2º; 351 numerales 8º y 10º d el Decreto 100 de 1980, cometido en concurso homogéneo y simultáneo, atendiendo a que aproximadamente 450 de los habitantes denunció ser víctima de este d el ito, calificación que fue variada en la audiencia de legalización de los cargos, adecuándola en el artículo 154 de la Ley 599 de 2000, como d el ito contra el derecho internacional humanitario . Como coautoría impropia les fueron formulados estos cargos a COBOS TÉLLEZ y BANQUEZ MARTÍNEZ con fundamento en la siguiente situación fáctica: 109. El día que las personas tuvieron que salir de Mampuján, -11 de marzo de 2000- con ocasión d el desplazamiento, dejaron sus pertenencias básicas, que posteriormente no fueron encontradas al momento de su retorno. Esta misma conducta fue puesta en conocimiento de las autoridades por el propietario de la tienda de Mampuján quien manifestó que no sólo se llevaron víveres de su establecimiento, sino que además, lo que dejaron, lo dañaron, como por ejemplo, al aceite le echaron vinagre y límpido. 110. Caso No 4. Secuestro simple . La Fiscalía Once de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, calificó la conducta de acuerdo a lo previsto por el artículo 269 d el Decreto 100 de 1980, cometido en concurso homogéneo y simultáneo de 7 cargos. Imputó este cargo a título de coautoría impropia a los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique” con fundamento en la siguiente situación fáctica: 111. El 10 de marzo de 2000, miembros d el bloque Montes de María, retuvieron en contra de su voluntad, amenazando con las armas que portaban a siete habitantes: Armando Rafa el Maza Mendoza, Manu el Esteban Vega Fernández, Francisco José Nisperusa Feria, José Luis Contreras Serrano, Germán Maza Julio, Grimaldo López Fernández y Aristides Maza Cañote, para que les señalaran el camino a las Brisas, vía a Yucalito, donde se encontraba el campamento de la guerrilla con la que iban a combatir y una vez hicieron las indicaciones d el camino, fueron dejados en libertad. 112. Caso No 6. Homicidios en persona protegida . La Fiscalía Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos, varió la calificación jurídica que inicialmente se hizo por homicidio agravado, a homicidio en persona protegida tal como lo tiene previsto el artículo 135 de la ley 599 de 2000. Imputó este cargo a título de coautoría impropia a los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho dique” con fundamento en la siguiente situación fáctica. 113. Se tiene que las instrucciones eran llegar a los sectores de El Loro y El Tamarindo corregimiento de San Cayetano, jurisdicción de San Juan Nepomuceno (Bolívar) porque había un campamento de la guerrilla. Salieron como a las diez de la noche d el corregimiento jurisdicción de María La Baja (Bolívar), pasaron por las veredas de Yucal, Yucalito, La Haya y siendo las cinco de la mañana, aproximadamente, llegaron al campamento y no encontraron a los insurgentes. En ese momento Rodrigo Mercado P el ufo, alias “Cadena” reúne a los comandantes, da la orden de matar a varias personas porque supuestamente eran de la guerrilla. Para el efecto ordena sacarlos de las casas dispersas por la zona, anunciándose como miembros de las autodefensas, vistiendo prendas y portando armas de uso privativo de las fuerzas militares. Las concentraron en una planicie y Rodrigo Mercado P el uffo, alias “Cadena” ordenó su ejecución; entre otros, participaron como autores materiales UBER BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique” y Julio Rafa el Navarro Méndez, alias “Macayepo”, quienes cumplieron la orden de “Cadena” degollando a sus víctimas y en otros casos, con arma de fuego. En desarrollo de los hechos asesinaron a: 114. WILFREDO JOSÉ MERCADO TAPIA. Campesino de la región, lo apartaron y lo asesinaron en la finca donde se encontraba, disparándole con arma de fuego en la región occipital. 115. ALEXIS ROJAS CANTILLO. Se dirigía a trabajar en su oficio de agricultor; recibió un disparo con arma de fuego a la altura d el pómulo izquierdo y fue degollado con arma cortopunzante. 116. DALMIRO RAFA EL BARRIOS LOB EL O. Campesino de la región, se encontraba en compañía de un trabajador de la finca de su propiedad, cuando fue abordado por un grupo de hombres fuertemente armados que se identificaron como miembros de las autodefensas, los intimidaron y lo llevaron a la vereda Las Brisas donde le dispararon en dos oportunidades en el ojo izquierdo, con salida en el occipital izquierdo. 117. ALFREDO LUIS POSSO GARCÍA. Se encontraba en la finca donde residía, lugar donde fue abordado por un grupo de hombres armados y con pasamontañas, con armas de uso privativo de las fuerzas militares, quienes se identificaron como miembros de las autodefensas, quienes se lo llevaron esposado junto con su padre Joaquín Fernando Posso Ortega. Con arma blanca le causaron una herida alrededor d el pab el lón auricular izquierdo, le introdujeron un cuchillo debajo de la oreja izquierda, fue degollado y presentó signos de quemadura a la altura d el cu el lo. 118. JOSÉ JOAQUÍN POSSO GARCÍA. Se encontraba en la finca cuando llegaron hombres con pasamontañas portando armas de uso privativo de las fuerzas militares que se lo llevaron esposado por la vía que conduce a Mampuján. Le ocasionaron la muerte con arma blanca que produjo herida alrededor d el cu el lo y cercenamiento. El cadáver presentaba signos de desprendimiento de la pi el en todo el cuerpo y signos de quemadura en el cu el lo y cabeza. 119. JOAQUÍN FERNANDO POSSO ORTEGA. Se lo llevaron esposado por la vía que conduce a Mampuján, le ocasionaron la muerte con arma blanca, que produjo una herida alrededor d el cu el lo que produjo cercenamiento, una herida de 16 centímetros a la altura d el tórax, una herida que le partió el tabique en dos, desprendimiento de la pi el en todo el cuerpo, y signos de quemadura en el tórax y cabeza. 120. RAFA EL ENRIQUE MERCADO GARCÍA. Le dispararon en el lado izquierdo de la cabeza y a la altura d el cu el lo. 121. GABRI EL ANTONIO MERCADO GARCÍA. Le dispararon con arma de fuego. El cadáver presentó destrozo total d el cráneo con pérdida de la masa encefálica y herida abierta con arma cortopunzante en la parte d el cu el lo. 122. JOSÉ D EL ROSARIO MERCADO GARCÍA. Fue degollado con arma blanca d el ante de los habitantes en un punto de la vereda Las Brisas conocido como el Tamarindo. 123. MANU EL GUILLERMO YEPEZ MERCADO. Le dispararon con arma de fuego que causó heridas a la altura d el pómulo izquierdo, orificio de aproximadamente 0.5 centímetros en el vertex d el cráneo. Presentaba signos de quemadura en el muslo y pierna izquierda. 124. Caso No 7. Tortura . Este hecho no fue imputado, ni formulado en cargos a los aquí postulados. No obstante, la Fiscalía Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, expresó que la situación fáctica que se dio en Mampuján el 10 de marzo de 2000, demuestra que cada una de las víctimas d el d el ito de homicidio, fueron sometidas de manera previa a su muerte a una serie de padecimientos que comportan la comisión d el d el ito tortura psicológica prevista por el artículo 137 de la ley 599 de 2000, cargo aceptado por los postulados COBOS TÉLLEZ y BANQUEZ MARTINEZ a título de coautoría impropia . 125. Caso No 8. Utilización Ilegal de uniformes e insignias . La Fiscalía Once de la Unidad Nacional para la Justicia y la Paz, en desarrollo de la audiencia de control formal y material de cargos, ratificó que la comisión de las conductas punibles, fue realizada por miembros de las autodefensas – entre el los, los postulados – que utilizaron prendas de uso privativo de las fuerzas militares, comportamiento descrito por el artículo 19 d el Decreto Ley 180 de 1988, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2266 de 1991, norma que se encontraba vigente al momento de la comisión de los hechos. Imputó este cargo a título de coautoría impropia a los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ, alias “Diego Vecino” y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique” solo por los acontecimientos de Mampuján. 126. Caso No 9. Fabricación, tráfico, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas . Las conductas punibles fueron cometidas por miembros de las autodefensas – entre el los, los postulados – que portaban armas de uso privativo de las fuerzas militares, comportamiento descrito por el artículo 201 d el Decreto 100 de 1980. Comportamiento que se atribuyó por la Fiscalía a título de coautoría impropia . 127. Caso No 5. Secuestro simple . La Fiscalía Once de la Unidad Nacional Para la Justicia y la Paz, calificó la conducta de acuerdo a lo previsto por el artículo 168 de la Ley 599 de 2000, cometido en concurso homogéneo y simultáneo. Imputó este cargo a título de coautoría impropia de manera exclusiva al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, alias “Juancho Dique” con fundamento en la siguiente situación fáctica. 128. El 19 de abril de 2003 UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ, para esa época comandante d el frente Canal d el Dique d el bloque Montes de María, se encontraba en Guamo (Bolívar), cuando alias “Cadena” le comunica la orden dada por Vicente Castaño de participar en el secuestro de un empresario en Isla Múcura. 129. BANQUEZ ordenó a Franklin alistar 30 hombres que debían llevar camuflado nuevo, fusilería Galil, M16, los reunió en el cerro Las Brisas en el campamento de alias “ El Oso”, quien recibió el personal que iba en dos camionetas, lugar donde también llegó el guía alias “Popeye” enviado por Vicente Castaño. De allí fueron transportados hasta la orilla d el mar en Chichima, salieron a la isla en chalupas iguales a las de la Infantería de Marina, sin perder comunicación con Franklin, ni con Rodrigo. 130. Al llegar a la isla se identificaron como miembros de la Infantería de Marina, desarmaron a los escoltas, entran a buscar al empresario y como no lo encontraron, secuestran a Luis Fernando M el o Morales, para la época menor de edad, Francisco González, Manu el Villanueva, José Hernández, Carlos Ardila, Jorge Rey, Santiago N. Benuet Moral y Carlos Leyton. Igualmente procedieron a apropiarse de dinero en efectivo, las armas pertenecientes a los escoltas y otros bienes de los habitantes de esta Isla ”. ACTUACIÓN PROCESAL 1. El 11 de noviembre de 2008 la Fiscalía 11 d el egada ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla radicó escrito de formulación de imputación parcial de cargos y solicitud de imposición de medida de aseguramiento respecto d el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ , alias “ Diego Vecino ”, comandante d el bloque Héroes de los Montes de María , por los d el itos de concierto para d el inquir agravado, desplazamiento forzado, porte ilegal de armas y prendas de uso privativo de las fuerzas militares, hurto calificado y agravado, homicidio y secuestro en concurso homogéneo y sucesivo, cometidos el 10 y 11 de marzo de 2000 en los corregimientos de Mampuján y San Cayetano, pertenecientes, en su orden, a los municipios de María La Baja y San Juan Nepomuceno, Bolívar. 2. La audiencia correspondiente se efectuó el 27 de noviembre de 2008, oportunidad en la cual el Magistrado de Control de Garantías dio por formulada la imputación e impuso al postulado COBOS TÉLLEZ medida de aseguramiento de detención preventiva, decisión ap el ada por su defensor. 3. Esta Sala asumió el conocimiento de la alzada por competencia y, en auto d el 9 de febrero de 2009, declaró la nulidad de la actuación a partir de la providencia recurrida, por cuanto no se motivó la medida de aseguramiento impuesta al postulado, en r el ación con cada uno de los d el itos imputados. 4. El 24 de marzo de 2009 se c el ebró nuevamente la audiencia y el magistrado de control de garantías, cumpliendo la carga de argumentación correspondiente, afectó con medida de aseguramiento al postulado, decisión impugnada por su defensor y por la Fiscalía, quien se mostró en desacuerdo por cuanto se mutó el cargo de desplazamiento forzado por el de constreñimiento ilegal. 5. Durante el trámite respectivo ante esta Sala, la defensa desistió d el recurso. 6. Esta Colegiatura, en proveído d el 22 de mayo de 2009, aceptó el desistimiento d el recurso y, en r el ación con el reparo de la Fiscalía, revocó parcialmente la decisión impugnada precisando que la medida de aseguramiento procedía por el punible de desplazamiento forzado y no por el de constreñimiento ilegal, en tanto aquél es de ejecución permanente y perduró, por lo menos, hasta el momento de la desmovilización d el postulado cumplida el 14 de julio de 2005, razón por la cual podía atribuírs el e el tipo penal descrito en el artículo 180 de la Ley 599 de 2000. 7. El 30 de marzo de 2009 la Fiscalía radicó ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla escrito de formulación de cargos en r el ación con el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ por los d el itos de concierto para d el inquir agravado, desplazamiento forzado — 663 cargos —, secuestro simple — 7 cargos—, uso de prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, homicidio agravado — 11 cargos — y hurto calificado y agravado. 8. El 18 de junio de 2009, ante el Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Barranquilla, se efectuó la audiencia correspondiente, durante la cual el postulado EDWAR COBOS TÉLLEZ aceptó los cargos formulados por la Fiscalía. Consecuentemente, en aplicación d el artículo 19 de la ley 975 de 2005, se ordenó la remisión d el proceso a la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Bogotá. 9. En actuación separada, la Fiscalía radicó el 19 de noviembre de 2008 ante el Magistrado de Control de Garantías de Barranquilla, escrito formulando imputación parcial respecto d el postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , alias “ Juancho Dique ”, por los d el itos de concierto para d el inquir agravado, desplazamiento forzado, homicidio, uso de prendas privativas de las fuerzas militares, utilización de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, secuestro y hurto agravado y calificado, acaecidos con ocasión d el desplazamiento forzado de los habitantes de Mampuján y el secuestro de algunos de el los, así como por la masacre de la vereda Las Brisas y el secuestro de la Isla Múcura; solicitó, además, la imposición de medida de aseguramiento por las mismas conductas. 10. En audiencia cumplida el día 25 de noviembre de 2008, el Magistrado de Control de Garantías dio por formulada la imputación e impuso al postulado BANQUEZ MARTÍNEZ medida de aseguramiento de detención preventiva, la cual no fue impugnada. 11. El 26 de marzo de 2009 la Fiscalía radicó ante el Tribunal de Justicia y Paz de Barranquilla escrito de formulación de cargos con r el ación al postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ por los d el itos de concierto para d el inquir agravado, desplazamiento forzado — 663 cargos —, secuestro simple — 7 cargos —, uso de prendas de uso privativo de las fuerzas armadas, porte de armas de uso privativo de las fuerzas armadas, homicidio agravado — 11 cargos — y hurto calificado y agravado. 12. Estos cargos fueron aceptados por el postulado BANQUEZ MARTÍNEZ durante la audiencia correspondiente, ad el antada el 27 de abril de 2009 ante el Magistrado de control de garantías de la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Barranquilla quien, en aplicación d el artículo 19 de la ley 975 de 2005, ordenó la remisión d el proceso a la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Bogotá. 13. El 9 de junio de 2009, la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Bogotá asumió el conocimiento d el proceso contra UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ y fijó fecha para la audiencia de control de legalidad de los cargos formulados, en aplicación d el artículo 19 de la Ley 975 de 2005. Igualmente, extendió invitación a varias instituciones estatales y privadas con el fin de conocer las investigaciones r el acionadas con el bloque Héroes de los Montes de María — frente Canal d el Dique de las Autodefensas, así: Direcciones de Int el igencia d el Ejército y la Policía Nacional; Comisión de la Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación; Instituto de Estudios Políticos y R el aciones Internacionales de la Universidad Nacional y Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos, CERAC. 14. Durante los días 6 a 10; 13 a 15 y 28 de julio; 18 a 20 y 31 de agosto; 2 a 4; 7 a 9; 21, 22; 28 a 30 de septiembre y 7 de octubre de 2009, se ad el antó la audiencia de legalización de cargos respecto d el postulado UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ . En la sesión d el 15 de julio, el Tribunal dispuso la acumulación d el proceso al diligenciamiento seguido en contra de EDWAR COBOS TÉLLEZ por referirse a los mismos hechos y, a partir de esa fecha, la audiencia de legalización de cargos para estos postulados se tramitó en forma conjunta. 15. El 25 de enero de 2010, la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal de Bogotá, ad el antó audiencia de legalización de cargos, en la cual resolvió: (i) Negar la nulidad impetrada por un apoderado de las víctimas; (ii) Declarar la legalidad formal y material de la aceptación de cargos efectuada por EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , precisando sí que los d el itos imputados corresponden a los tipos penales vigentes al momento de perpetrarse los hechos y no a las normas d el Derecho Internacional Humanitario y de Lesa Humanidad; (iii) Declarar ilegal el cargo de tortura sicológica aceptado por los postulados en la audiencia de legalización de cargos, por cuanto no concurren los el ementos especiales exigidos por el tipo penal d el artículo 137 d el Código Penal. 16. La determinación fue impugnada por el defensor de EDWAR COBOS TÉLLEZ ; sin embargo, cuando el expediente se encontraba en la Corte, desistió d el recurso, postura aceptada por la Sala en auto d el 17 de febrero de 2010. 17. El 29 de junio de 2010, luego de ad el antar el incidente de reparación integral, la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal Superior de Bogotá profirió sentencia de carácter condenatorio contra los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , en su condición de desmovilizados y jefes d el bloque Héroes de los Montes de María y frente Canal d el Dique de las Autodefensa Unidas de Colombia, AUC, fallo recurrido por las partes e intervinientes. 18. El 26 de julio de 2010 esta Corporación asumió el conocimiento d el asunto y fijó fecha para la audiencia de argumentación oral d el recurso, actuación surtida durante los días 9 de septiembre, 4 y 7 de octubre siguientes. PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Justicia y Paz d el Tribunal Superior de Bogotá condenó a los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BAQUEZ MARTÍNEZ a 468 y 462 meses de prisión, respectivamente, como coautores de los d el itos de homicidio agravado; deportación, expulsión, traslado o desplazamiento forzoso de la población civil; secuestro simple; hurto calificado y agravado; utilización ilegal de uniformes e insignias y fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, en concurso homogéneo y sucesivo. A EDWAR COBOS TÉLLEZ , adicionalmente se le condenó por el punible de concierto para d el inquir agravado. Así mismo, el juzgador de primera instancia determinó suspender a los postulados la ejecución de la pena de prisión por una pena alternativa equivalente a ocho años de prisión, la cual debe cumplirse en centro de reclusión. También condenó a los postulados a pagar, de manera solidaria con los demás integrantes d el bloque Héroes de los Montes de María y d el frente Canal d el Dique de las Autodefensas Unidas de Colombia, los daños y perjuicios materiales y morales ocasionados a las víctimas. Finalmente, ordenó la reparación integral de las víctimas, imponiendo con ese propósito, obligaciones específicas a la Fiscalía General de la Nación, a la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación y a diversas autoridades d el orden nacional y territorial. El representante de la Fiscalía, los dos Representantes d el Ministerio Público, los trece representantes de las víctimas y los dos defensores recurrieron este fallo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo establecido en el inciso 2° d el artículo 26 de la Ley 975 de 2005, en concordancia con el numeral 3° d el artículo 32 de la Ley 906 de 2004, esta Colegiatura es competente para desatar los recursos de ap el ación interpuestos por los intervinientes contra el fallo de primer grado proferido por la Sala de Justicia y Paz d el Tribunal Superior de Bogotá. Las impugnaciones En atención a que los representantes de la Procuraduría solicitan declarar la nulidad d el trámite impartido al incidente de reparación integral o en subsidio, anular la sentencia, aduciendo diferentes razones, de manera prioritaria la Sala emprenderá el estudio de tales planteamientos, pues en caso de prosperar tornaría nugatorio cualquier pronunciamiento sobre los demás motivos de impugnación. Posteriormente se ocupará de los otros planteamientos de disenso. Ahora, para una mejor comprensión de las determinaciones dispuestas en esta sentencia, metodológicamente se procederá a identificar cada uno de los temas objeto de inconformidad planteados por los impugnantes, reuniendo en cada uno de tales acápites las argumentaciones expuestas en la sustentación d el recurso, para acto seguido plasmar las consideraciones de la Sala sobre el particular y adoptar la decisión que corresponda. 1. Nulidades propuestas 1.1. El Tribunal omitió plantear fórmulas de conciliación y no citó a las entidades estatales involucradas en el fallo En primer lugar, señala la Procuradora D el egada en representación de la sociedad, que el Tribunal de instancia, obviando lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, dio comienzo al incidente de reparación integral no para escuchar las pretensiones de las víctimas, sus defensores y Ministerio Público, así como las pruebas requeridas por el los, sino para oír a las autoridades locales y departamentales con fines simplemente ilustrativos. Después, indica, ad el antó una etapa de conciliación como un trámite simplemente formal, donde se desconocieron los fines de la justicia transicional atinentes a la reparación de las víctimas y a la reconciliación de las partes, pues la Sala d el Tribunal omitió sugerir fórmulas de arreglo y desempeñar un pap el proactivo, con lo cual la etapa de conciliación se surtió de manera inadecuada, de modo que se impone declarar la nulidad d el incidente de reparación. En segundo lugar, asevera la D el egada , no fueron citados los representantes de las entidades estatales afectadas luego con la sentencia, desconociendo los principios de legalidad y debido proceso, por cuanto si bien los artículos 23, 54 y 55 de la Ley 975 citada, prevén una responsabilidad subsidiaria d el Estado, el artículo 29 Superior impone la aplicación d el debido proceso a todas las actuaciones judiciales y administrativas. En ese orden, concluye, aun cuando el Estado responde por las acciones y omisiones de sus agentes, razón suficiente para vincularlo al proceso de Justicia y Paz, debe ser vencido en el trámite correspondiente, lo cual no ocurrió en este caso, donde ni siquiera fue citado. Acerca de lo anterior, el defensor d el postulado UBER BANQUEZ MARTÍNEZ considera que, contrario a lo expuesto por el Ministerio Público, el proceso no está afectado de nulidad por cuanto los derechos de las víctimas fueron respetados; así, en la etapa probatoria se dio traslado a la defensa de los el ementos materiales probatorios r el ativos a los perjuicios solicitados y no se efectuó reparo alguno. Además, recalca, la nulidad retrasaría aún más la solución d el proceso, tramitado ya por varios años. De otra parte, el defensor de EDWAR COBOS señala que no se concretó nulidad alguna en el trámite, el cual fue ad el antado en forma adecuada y, además, el Estado no debe ser vencido en juicio, por cuanto responde subsidiariamente, según estableció la sentencia C-370 de 2006 en los puntos 6.2., 6.4. y 6.10. De igual manera, el Tribunal a quo no podía forzar una conciliación ante posiciones económicas tan distantes. Consideraciones de la Sala En orden a resolver el primer tópico planteado por la Procuradora, ha de partirse necesariamente de los principios que informan el decreto de las nulidades, cuya aplicación resulta innegable en materia d el procedimiento de Justicia y Paz conforme al postulado de complementariedad regulado en el artículo 62 de la Ley 975 de 2005, según el cual, “ para todo lo no dispuesto en la presente ley se aplicará la Ley 782 de 2002 y el Código de Procedimiento Penal ”. Pues bien, uno de los principios que regenta el decreto de las nulidades es el de trascendencia, acorde con el cual sólo se acude a esta medida extrema si la irregularidad de carácter sustancial afecta garantías de los sujetos procesales o las bases fundamentales de la actuación. Auscultados los registros audiovisuales d el incidente de reparación integral y, particularmente, d el contentivo de la audiencia realizada el 30 de abril de 2010 (quinta sesión), se advierte cómo una vez la representante de la Fiscalía General de la Nación y los apoderados de las víctimas concretaron sus pretensiones encaminadas a obtener la reparación por la comisión de las conductas d el ictivas aceptadas por los postulados EDWAR COBOS TÉLLEZ y UBER ENRIQUE BANQUEZ MARTÍNEZ , se corrió traslado a sus defensores, quienes presentaron una contrapropuesta. Ante esta situación, el Tribunal, ciñéndose al rito contemplado en el artículo 23 de la Ley 975 de 2005, invitó a los intervinientes a conciliar con resultados negativos. Es verdad, como lo indica la Procuradora, que esa Corporación no realizó ingentes esfuerzos por obtener un acuerdo conciliatorio, ni desplegó una vigorosa actividad mediadora; empero, tal circunstancia dista de configurar un menoscabo de los derechos de los distintos intervinientes dentro de esta actuación o de resquebrajar las bases fundamentales d el proceso que justifique, en el actual estado d el proceso, acudir al instituto ultima ratio de la nulidad, punto fundamental sobre el cual tampoco la representante d el Ministerio Público ahondó para tener por estructurada adecuadamente su pretensión. Al contrario, no duda la Sala que retrotraer la actuación a ese estadio en procura de propiciar fórmulas conciliatorias de posturas tal diametralmente opuestas ante la enorme diferencia entre lo propuesto por las víctimas y lo ofrecido por los postulados, comportaría mayor vulneración de los derechos de las primeras, expectantes por obtener una pronta satisfacción de sus derechos a la verdad, justicia, reparación y a acceder a las garantías de no repetición declaradas en el fallo por hechos ocurridos hace más de diez años. Tampoco se observa que tal actitud haya afectado los derechos de los postulados, interesados en alcanzar el beneficio de la pena alternativa reconocida en el fallo. Menos aún se advierte que por no haber adoptado el Tribunal una actitud más decidida en pro de la conciliación entre las partes, se haya desnaturalizado la esencia d el incidente de reparación integral tal como está concebido en el proceso de justicia y paz, según señala equivocadamente la impugnante, pues en su seno fue posible la individualización de las víctimas y la concreción de sus demandas en orden a obtener medidas de restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción en los ámbitos individual y colectivo. Por lo tanto, se debe concluir que este aspecto formulado por la Procuradora carece de entidad para generar la nulidad de lo actuado. En cuanto al segundo tópico planteado por la misma interviniente para sustentar el pedimento de invalidez, también sugerido por el Procurador para el daño colectivo, concerniente a la omisión de citar y vincular al incidente de reparación integral a los representantes de las entidades estatales afectadas con la sentencia, importa señalar lo siguiente: La Corte no desconoce que con la reparación judicial a las víctimas contemplada en la Ley 975 de 2005 la Sala de Conocimiento d el Tribunal está revestida de facultades para ordenar en la sentencia medidas de restitución (art. 46), indemnización (art. 44), rehabilitación (art. 47), satisfacción y de no repetición (art. 48), así como medidas de reparación col
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj Penal
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
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