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Sentencia — Kelsen
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Sentencia Csj Penal

Sentencia

CSJ 35227(08-02-12).doc

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Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús María López Gómez Sentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 3 Única instancia 35.227 Jorge Luis Feris Chadid, José María Imbeth Bermúdez y Jesús María López Gómez Sentencia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso n.º 35227 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Aprobado acta No.31 Bogotá, D. C. Febrero ocho (8) de dos mil doce (2012). I.- OBJETO DE LA DECISIÓN: Finalizada la diligencia de audiencia pública, le corresponde a la Sala de Casación Penal dictar sentencia en el juicio ad el antado en contra los ex Congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, JORGE LUIS FERIS CHADID y el ex Gobernador d el Departamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. II.- SITUACIÓN FÁCTICA Texto d el “DOCUMENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO”: “Conciudadanos, como enuncia nuestro preámbulo: “ el pueblo de Colombia invocando la protección de Dios y con el fin de fortalecer al unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz”, hoy nos confiere la irrenunciable tarea de refundar nuestra patria, de firmar un nuevo contrato social. Todos los aquí presentes hoy asumiremos el compromiso de garantizar los fines d el Estado: “defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Construir esta nueva Colombia en un espacio donde “toda persona tiene derecho a la propiedad” y “tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo el la puede desarrollar libre y plenamente su personalidad” es nuestro desafío. Todo Colombiana tiene el deber y la obligación de trabajar por la paz en aras de cumplir con el mandato constitucional que nos insta a “propender el logro y mantenimiento de la paz”. Esta tarea no es prerrogativa de unos pocos sino deber de todos. A propuesta de los aquí presentes se formarán comisiones de trabajo, las que presentarán sus resultados en la próxima reunión d el mes de octubre. VIVA COLOMBIA. En Colombia a los veintitrés días d el mes de julio los presentes en este acto firman 32 ejemplares de un mismo tenor que consta de 4 páginas. En este documento queda constancia de los asistentes a esta reunión, firman a voluntad propia.” · Hechos d el Proceso 1. El juicio de reproche formulado a los procesados por la Fiscalía General de la Nación, emerge de un entramado fáctico general que destaca la materialidad d el injusto, y se origina en el denominado “DOCUMENTO CONFIDENCIAL Y SECRETO” contentivo d el conocido “PACTO DE RALITO”, firmado conjuntamente el día 23 de julio de 2001 en una casa ubicada en el Corregimiento de RALITO, perteneciente al Municipio de TIERRALTA – CÓRDOBA, lugar de residencia para ese entonces de SALOMÓN FERIS CHADID, alias “08” ó “ EL DIABLO” , por los autodenominados dirigentes d el Estado Mayor de las AUC y las ACCU, “ADOLFO PAZ”, alias “DON BERNA”; “SANTANDER LOZADA”, alias “MANCUSO”; alias “JORGE 40” y alias “DIEGO VECINO”, en unión d el Gobernador d el Departamento de SUCRE, Alcaldes y dirigentes ganaderos de ese Departamento, el Gobernador d el Departamento de CÓRDOBA y varios Congresistas de los Departamentos de CÓRDOBA, BOLÍVAR, CESAR y MAGDALENA, entre los que se encuentran los procesados JORGE LUIS FERIS CHADID, quien firma en su calidad de ganadero d el Departamento de SUCRE; JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, como Representante a la Cámara por el Departamento de BOLÍVAR; y JESÚS MARÍA LÓPEZ, obrando como Gobernador d el Departamento de CÓRDOBA, para s el lar el punible compromiso de “ refundar la patria ” y “ firmar un nuevo contrato social ”. 2. Como pr el udio de esa reunión, el ente acusatorio hace un recuento sobre el origen de los grupos paramilitares en Colombia y específicamente el auge de los mismos en Departamentos como ANTIOQUIA, BOLÍVAR, CÓRDOBA, SUCRE, CESAR y MAGDALENA en donde se venían gestando desde comienzos de los años 90, con el subterfugio de la lucha antisubversiva y la supuesta incapacidad d el Estado para contrarrestar ese flag el o, que ya para mediados de esa década creció desproporcionadamente con la consolidación militar de las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá – ACCU, al mando de CARLOS CASTAÑO, que precedió a las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, la cual fue objeto de un fenómeno expansivo sin precedentes gracias al apoyo de la dirigencia económica y de la mampara oficial de las llamadas Cooperativas de Seguridad – CONVIVIR. 3. Ese fenómeno expansivo llegó a su cenit político y militar a finales d el año 1999 y principios d el 2000; la Fiscalía describe las circunstancias y momentos que llevaron a esas fuerzas irregulares a apoderarse o “captar” el poder público en sus diversas manifestaciones, una de el las, el Congreso de la República, de la mano de dirigentes políticos y representantes d el gremio ganadero, y es así como informa que para esa época, cuando tales grupos ya habían logrado el control militar y territorial de vastas zonas de la geografía colombiana, inician la toma de la institucionalidad, en una labor concertada y organizada por CARLOS CASTAÑO. 4. Inicialmente en el niv el local o regional y luego proyectándose al nacional con el fin de infiltrar el poder legislativo, bajo estrategias que iban desde la creación de listas con candidatos propios, iniciativa propuesta por IVÁN ROBERTO DUQUE, alias “ERNESTO BÁEZ”, o apoyando candidatos de la política nacional y regional en sus zonas de influencia. 5. Reseña la acusación las declaraciones de algunos líderes de la organización armada ilegal como SALVATORE MANCUSO e IVÁN ROBERTO DUQUE, alias “ERNESTO BÁEZ”, quienes dieron cuenta de la forma en que se concertaba, pactaba y acordaba con dirigentes políticos, gremiales y sociales los asuntos inherentes al manejo de la cosa pública, siendo un secreto a voces la alianza de algunos políticos con las autodefensas para las el ecciones d el año 2002, exponiendo este último la necesidad de analizar los resultados el ectorales de las personas que accedieron al Congreso de la República sin un historial político y aún así obtuvieron votaciones muy el evadas. 6. El Proyecto Político de las autodefensas se materializó a través de las instrucciones que CARLOS CASTAÑO impartió a los demás líderes de las distintas facciones d el grupo ilegal armado, para infiltrar todo el poder político desde el niv el municipal hasta el nacional y contaba con objetivos específicos como el de obtener reconocimiento político como organización y consolidar una salida negociada al conflicto armado. 7. La adhesión de los dirigentes políticos a ese Proyecto de las autodefensas, dice la Fiscalía, no operó por temor, miedo, reverencia o coacción, sino que fue el fruto de un contubernio consciente y voluntario con la finalidad de conservar, consolidar o adquirir el poder político y en ese propósito se llegó a cooptar con las autodefensas el poder público que dimanaba de las diferentes Alcaldías y Gobernaciones cuyo control por parte d el grupo ilegal armado fue total en los Departamentos de CÓRDOBA y SUCRE. 8. La dirigencia política y económica d el Departamento de SUCRE convocó a SALVATORE MANCUSO, como él mismo lo expone, con el propósito de crear franquicias de las AUC, y es así como sostienen con él varias reuniones, una primera, la de MED EL LÍN y otra la de CANARIAS, en las cuales participaron más de 60 de estos dirigentes como MIGU EL NULE AMÍN, JOAQUÍN GARCÍA, JOSÉ GUERRA, VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRI EL LA y EDWARD COBOS, siendo allí donde se acordó la financiación y operación de las AUC. 9. Sostiene la acusación que la reunión de RALITO se dio en un momento en que las autodefensas deciden intensificar los actos de violencia para presionar acercamientos con el Gobierno Nacional, en aqu el la época en cabeza d el ex Presidente ANDRÉS PASTRANA, quien ad el antaba acuerdos de Paz con las FARC y no reconocía a las AUC como interlocutores válidos, lo que generó críticas y amenazas al Comisionado de Paz y al Gobierno en general. 10. Enfatiza la Fiscalía, a partir de tales consideraciones, que el acuerdo concretado en RALITO entre los jefes de la autodefensas y la clase dirigente social y política representada por quienes asistieron a la reunión, no fue, como se quiso hacer creer desde la orilla defensiva, el escenario previo para la construcción de Caminos de Paz, o la génesis de los Acuerdos de Paz, sino una estrategia trazada para beneficio y defensa de los intereses de esa estructura ilegal armada con el fin de captar el poder público a través de acuerdos burocráticos y políticos que conducían, no al desmonte d el paramilitarismo, sino a su expansión, a su fortaleza, para obtener una representatividad política y abrir ante el Gobierno Nacional las puertas que le había cerrado para una eventual negociación, sin abandonar el poder armado y el control territorial que ejercían. 11. De allí la clandestinidad, secreto y sigilo con que se llevó a cabo la mencionada reunión, propia de las asociaciones que se conciertan con la ilegalidad, en la que ninguno de los asistentes tenía el aval o la autorización d el Gobierno Nacional para ad el antar Acuerdos de Paz, ni la idoneidad para los mismos. 12. Indica la Fiscalía que no es extraña la visión que tuvo el periodista RAFA EL ANTONIO SÁNCHEZ, asistente a dicha reunión, y algunos de los dirigentes políticos que asistieron a la misma, acerca d el móvil que generó la invitación, quienes advirtieron que lo que se evidenciaba en la conferencia de los académicos extranjeros, era la sugerencia de que las AUC debían politizarse y conformar un partido o bloque político, como finalmente lograron consolidarlo, y así lo pregonó SALVATORE MANCUSO cuando sostuvo que durante los años 2002-2003, el 35% de los miembros d el Congreso era apoyado por el paramilitarismo. 13. Sobre los detalles de la reunión de RALITO y la conferencia de los académicos extranjeros a que se hizo alusión en el párrafo precedente, indica la Fiscalía que estos eran unos expertos en conflictos internacionales quienes dictaron unas charlas sobre el tema y después de la lectura pública d el “ documento confidencial y secreto ” para REFUNDAR la patria y “ fundar un nuevo contrato social ”, el mismo fue suscrito por los asistentes, manteniéndose en reserva hasta finales d el año 2006, en que el ex Senador MIGU EL ALFONSO DE LA ESPRI EL LA informó públicamente de lo sucedido, y después SALVATORE MANCUSO, ya detenido en la cárc el de LA CEJA (ANTIOQUIA) hizo entrega d el original de dicho documento, en el curso de una diligencia judicial . 14. Por supuesto que esa realidad que plasma la Fiscalía General, necesariamente tenía que verse traducida en unos resultados el ectorales permeados por el marchamo inconfesable d el paramilitarismo en Colombia y en ese escenario, la Fiscalía cita los estudios el ectorales el aborados por reputados autores y prestigiosas instituciones de carácter privado, mencionando entre el los el publicado en la página WEB de la Universidad Javeriana, con r el ación a las el ecciones d el año 2002, en el que se precisa la tipología de las votaciones que sugieren con claridad fraudes el ectorales o un despliegue de medidas coercitivas contra los el ectores, contra las autoridades el ectorales, o una combinación de estos dos, en municipios con fuerte presencia paramilitar: alta e inusitada votación por determinada lista, generalmente asociada a la baja incidencia de la votación nula, en blanco o tarjetones no marcados, al igual que una votación concentrada en municipios colindantes. · La atribución de los hechos a cada uno de los acusados: 15. JORGE LUIS FERIS CHADID: Recuerda la Fiscalía que su primera postulación a un cargo de el ección popular nació después de ocurrida la reunión de RALITO, obteniendo la más alta votación a la Cámara de Representantes por el Departamento de SUCRE, región en la que, se tuvo conocimiento, se llevaban a cabo reuniones desde el año 1996 con personas muy vinculadas al procesado, como su hermano SALOMÓN FERIS CHADID, miembro de las autodefensas, conocido con los alias de “08” o el “DIABLO”; ALVARO GARCÍA, considerado promotor político d el Frente LA MOJANA, en cuya área de influencia obtuvo su más alta votación FERIS CHADID y con el que sostuvo alianzas políticas para esas el ecciones d el año 2002, y VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRI EL LA, su cuñado con quien asistió a la reunión de RALITO, reuniones en las que junto con SALVATORE MANCUSO, se coordinaba la creación, formación y consolidación de grupos paramilitares . 16. Para ambientar su responsabilidad en los hechos, la Fiscalía hace una semblanza de las estructuras paramilitares que operaban en ese tiempo en el Departamento de SUCRE y para el lo reseña el origen d el Frente LA MOJANA, su área de influencia y sus dirigentes, así como d el Bloque HÉROES MONTES DE MARÍA, destacando los tres frentes políticos que de allí se derivaron: dos políticamente enfrentados pertenecientes al Bloque HÉROES MONTES DE MARIA, uno d el lado de alias “CADENA” y otro d el lado de “DIEGO VECINO”, y, una tercera línea representada en el Frente LA MOJANA, los cuales definieron los resultados de las contiendas el ectorales en el Departamento. 17. CADENA concentró todo el poder militar y político d el Bloque HÉROES MONTES DE MARÍA, gracias a su extrema cru el dad, y el manejo financiero, dado el control de las rutas d el narcotráfico d el Golfo de Morrosquillo; le resta toda credibilidad la Fiscalía a que se diga que EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias “DIEGO VECINO”, quien obraba como cabeza visible de la parte política, hubiera tenido mayor importancia en esa estructura, pues aduce que fue CADENA quien supo canalizar los apoyos de algunos miembros de la clase política tradicional d el Departamento de SUCRE para incidir en la vida pública de los municipios en el área de influencia. 18. Esa contraposición entre el líder nominal y el real, generó constantes enfrentamientos entre alias “CADENA” y “DIEGO VECINO”, además porque social y académicamente este último era más afín al líder natural SALVATORE MANCUSO. 19. Sobre la creación d el Frente LA MOJANA, dice el ente acusatorio que según lo r el ató JAIRO CASTILLO PERALTA, alias “PITIRRI”, de la alianza entre el Senador ALVARO GARCÍA, y por la necesidad de consolidar el proyecto paramilitar en ese Departamento de SUCRE, surgió dicho Frente, considerado como una pequeña estructura militar que hacía presencia en las zonas d el Departamento que no eran cubiertas por el Bloque HÉROES MONTES DE MARÍA y a su financiación concurrieron los recursos de la actividad ilegal d el narcotráfico y la exacción de los dineros públicos de municipios como SUCRE – SUCRE, con la participación d el Senador GARCÍA ROMERO, como lo consideró la Sala Penal en la sentencia proferida contra el citado ex Congresista . 20. Considera la Fiscalía que esta visión de conjunto que arroja la reseña de los hechos descritos, fijan el contexto d el por qué el Despacho consideró que la candidatura d el señor JORGE LUIS FERIS CHADID hizo parte y se vinculó al proyecto paramilitar de las AUC, si a él se integran los resultados el ectorales obtenidos en la campaña de 2002 a la Cámara de Representantes y la reunión en la que se materializó el llamado “PACTO DE RALITO”. 21. A continuación señala la Fiscalía las variables el ectorales que deben ser consideradas en el análisis sobre las el ecciones atípicas d el Congreso de la República, período 2002-2006 y a partir de el las afirma que todas se cumplen a cabalidad en el Departamento de SUCRE en el que se observan patrones comunes como la baja abstención por debajo de los índices nacionales y departamentales, bajos índices en la votación en blanco, votos nulos o tarjetones no marcados, aspectos a los que se les suma la concentración el ectoral a favor de determinado candidato. 22. Luego de el lo señala los municipios en donde el ex Congresista obtuvo su más alta votación, como son los de MAJAGUAL, BUENAVISTA, SAN JUAN DE BETULIA y SAMPUÉS, siendo los dos primeros, zona de influencia d el Frente LA MOJANA. 23. Explica que en municipios deprimidos económicamente y con alto índice de analfabetismo como es el de MAJAGUAL, el voto nulo es de alta incidencia, luego no resiste ningún análisis el que allí se haya presentado un índice de sólo 1.8% de votos nulos que en comparación con los municipios con una cultura el ectoral desarrollada como BOGOTÁ, donde se llegó al 2.7%, o SINC EL EJO con el 3.9%, resulta inexplicablemente bajo, más aún si se considera que para las el ecciones d el 2006, cuando la presencia de las AUC disminuyó, dichos niv el es se incrementaron al 6.93%, e igual apreciación hace respecto de las tarjetas no marcadas o votos en blanco, para concluir que allí ejerció marcada influencia el Frente paramilitar que operaba, lo que benefició a JORGE LUIS FERIS CHADID y su fórmula para Congreso en el año 2002, ALVARO GARCÍA ROMERO. 24. Anota el ente acusatorio que una segunda razón para considerar el compromiso penal d el acusado con la promoción d el grupo armado al margen de la ley, se ve representada en el hecho de la alta concentración el ectoral obtenida en los municipios que se mencionan, ya que en MAJAGUAL se registra una votación de 5.276 sufragios equivalente al 52.26% d el total de la votación en esos municipios que sus antecesores en las el ecciones d el año 1998 no lograron obtener, llegando sólo a 1.708 y 1.461 votos, respectivamente, situación que avizora una nueva arista de la atipicidad el ectoral pregonada. 25. Esos dos fenómenos, la alta concentración de votos y el bajo índice de votos nulos o tarjetas no marcadas en municipios deprimidos y con alto índice de analfabetismo, para la Fiscalía representan un típico fraude el ectoral que caracterizó la votación en los municipios de los Departamentos de SUCRE, MAGDALENA y BOLÍVAR, de influencia d el Frente LA MOJANA o el Bloque NORTE de las AUC. 26. Comparados los resultados el ectorales d el procesado con los obtenidos por otros candidatos al Senado de la República como JULIO CESAR GUERRA TULENA, OMAR YEPES ALZATE, JAIRO ENRIQUE MERLANO FERNÁNDEZ y algunos más que enlista la Fiscalía, sostiene que los únicos resultados que guardan simetría son los de FERIS CHADID y ALVARO GARCÍA, especialmente si se miran los obtenidos en BUENAVISTA, SAN ONOFRE y MAJAGUAL, mientras que muchos de los otros candidatos que dicen apoyaron la candidatura d el encausado, ni siquiera obtuvieron votación en los municipios que resultaron ser los de más alta votación a favor de FERIS CHADID. 27. Llama la atención de la Fiscalía que una de las más altas votaciones de JORGE LUIS FERIS CHADID, esto es, la obtenida en el municipio de SAN ONOFRE, donde el procesado y MURI EL BENITO REVOLLO alcanzaron conjuntamente el 87% de la votación total, sea precisamente el centro de operaciones de los alias “CADENA”, “ EL OSO” y “DIEGO VECINO”, personas con quienes, según el testimonio de LIBARDO DUARTE, fue visto el acusado, y sea también el municipio en el que según señalamientos que se le han hecho a su hermano SALOMÓN FERIS CHADID, alias “08”, cometió varios actos criminales. 28. Bajo este panorama de evidente influencia e injerencia de las AUC en el Departamento de SUCRE – señala la Fiscalía -, y previa la reunión o pacto de RALITO, nace la candidatura de FERIS CHADID, que obtuvo la más alta votación en ese Departamento, especialmente en los municipios de fuerte presencia paramilitar en los que hoy en día aún operan bandas emergentes, candidatura que fue apoyada por ALVARO GARCÍA ROMERO, condenado por la Corte Suprema de Justicia como promotor o auspiciador d el paramilitarismo en el Departamento de SUCRE; a lo anterior se suman los vínculos d el acusado con personas que fueron gestores y patrocinadores d el paramilitarismo en ese Departamento como son su hermano SALOMÓN FERIS y su cuñado VÍCTOR GUERRA DE LA ESPRI EL LA. 29. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ : Para la Fiscalía, la reunión que se llevó a cabo en el Corregimiento d el CARAM EL O, municipio de TIERRALTA – CORDOBA, con los jefes paramilitares SALVATORE MANCUSO y EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias DIEGO VECINO, a la que asistieron, entre otros, el ex Representante a la Cámara JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y su fórmula política al Senado WILLIAM MONTES, evidencia la renovación de los pactos políticos acordados en RALITO, pues allí, en la casa de EL EONORA PINEDA, se fraguaron acuerdos para la el ección d el Gobernador d el Departamento de BOLÍVAR en las el ecciones regionales d el 2003, con el apoyo de las autodefensas. 30. No considera inconexos el ente acusatorio, los resultados el ectorales presuntamente fraudulentos obtenidos por el socio político d el ex Representante IMBETH, el Senador WILLIAM MONTES, fraguados por JORGE 40 y RAFA EL GARCÍA, los que muy posiblemente también beneficiaron al encausado, como pasa a considerarlo bajo el tamiz de los criterios de atipicidad el ectoral expuestos en los estudios políticos que el pliego acusatorio mencionó, y recordó lo expuesto por RAFA EL GARCÍA cuando en sus diferentes intervenciones manifestó que las AUC concibieron un fraude el ectoral de enormes proporciones, no para incidir, sino para controlar totalmente la conformación de una bancada parlamentaria afín al proyecto paramilitar. 31. Señala que en el Departamento de BOLÍVAR actuaban por lo menos tres grupos diferentes de las autodefensas: el Frente LA MOJANA que controlaba los municipios de LA MOJANA BOLIVARENSE, el Bloque CENTRAL BOLÍVAR que dominaba la parte Sur d el Departamento y el Bloque NORTE que hacía presencia en esa zona d el mismo y manejaba los centros urbanos importantes d el Departamento donde se concentraba y sistematizaba la información el ectoral, orientando el proyecto político paramilitar mediante la sectorización, distribución de distritos el ectorales y el fraude. 32. Encuentra que en municipios donde el ex Representante IMBETH obtuvo amplia mayoría de votos, como CALAMAR y SAN JACINTO D EL CAUCA, se evidencia un fraude el ectoral de vastas proporciones, pues allí casi la totalidad de sufragantes según censo el ectoral, salieron a depositar su voto ( el 75.28% y 86.85%, respectivamente), evidenciándose un manejo casi perfecto d el tarjetón el ectoral, en el año en que se estrenó el mismo, con registros de no marcación que no superan el 1.7% y 0.09%, allí donde según las declaraciones de IVÁN ROBERTO DUQUE y ÉDER PEDRAZA PEÑA, se padece “ una ausencia dolorosa d el Estado, analfabetismo y concentración rural ”; otro tanto sucedió con el porcentaje de votos nulos (1.2% en el municipio de CALAMAR y 0.25% en SAN JACINTO D EL CAUCA), que en ciudades que suponen una cultura el ectoral superior, como CARTAGENA y BOGOTÁ, fue d el 4.8% y 2.7%, respectivamente. 33. Contrario sensu, para el año 2006, cuando el interés político de las AUC había descendido y la injerencia se hizo menos apremiante, los cauces normales regresaron a los municipios que otrora votaron masivamente por JOSÉ MARÍA IMBETT. 34. Similar patrón acusa la Fiscalía en municipios como MOMPOS, SAN FERNANDO y EL CARMEN DE BOLÍVAR, en donde no sólo se presentó una alta participación, sino que además los votos nulos fueron inferiores a los promedios departamentales y nacionales, pero en el año 2006 regresaron a sus cifras reales. 35. JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ : Acusa la Fiscalía un “compadrazgo” existente entre las autodefensas d el Departamento de CÓRDOBA y el ex Gobernador JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, aliado incondicional de aquéllas a través de los estrechos vínculos con la casa CASTAÑO, quien como máxima autoridad administrativa d el Departamento para la fecha de los hechos y capaz de movilizar la fuerza pública para su protección, acudió a la reunión de RALITO, comprometido como ningún otro en dar fortaleza y legitimidad al grupo armado ilegal. 36. Este acudió a dicha reunión, no como invitado sino como promotor y facilitador de la misma pues ayudó a efectuar las citaciones, y así lo rev el ó SALVATORE MANCUSO en su primera versión cuando afirmó que una vez se lanza la candidatura de EL EONORA PINEDA como representante política de la organización, él, tras la llamada de MANCUSO, le busca el aval para su candidatura, y con ese propósito llama a MIGU EL DE LA ESPRI EL LA, en aquél entonces Representante a la Cámara por el Departamento de CÓRDOBA, quien así lo ratificó públicamente ante los medios de comunicación y en declaración judicial. 37. De igual manera, destaca la Fiscalía, como muestra de la adhesión d el ex Gobernador LÓPEZ GÓMEZ al grupo armado ilegal se tiene que, no solo tenía interlocución permanente con SALVATORE MANCUSO y así lo expuso éste ante Justicia y Paz, sino que fue mediador en la confrontación política que sostuvieron el jefe paramilitar con su sobrino JUAN MANU EL LÓPEZ CABRALES. 38. Recuerda el ente acusador que SALVATORE MANCUSO señaló en su versión que en los acuerdos burocráticos para la Gobernación de LIBARDO LÓPEZ, (familiar d el procesado), éste le solicitó una terna para el nombramiento de las cuotas burocráticas prometidas a MANCUSO, hecho que generó un disgusto con la casa LÓPEZ y la organización, siendo el acusado el mediador en esa confrontación; y a propósito de esta circunstancia, dice la Fiscalía que en la propia administración d el encausado se llevaron a cabo también esos acuerdos burocráticos con las autodefensas. 39. Así mismo, las reuniones d el ex Gobernador procesado con jefes paramilitares no se limitaron a SALVATORE MANCUSO sino que también fueron con otros líderes como alias “ADOLFO PAZ” o “DON BERNA”, los CASTAÑO, alias “ERNESTO BÁEZ” y alias “DIEGO VECINO”, r el acionando la reunión que se llevó a cabo en el año 2000 en la vereda “ EL VOLADOR” d el municipio de TIERRALTA – CÓRDOBA, a la que asistieron JESÚS MARÍA LÓPEZ y JUAN MANU EL LÓPEZ, referenciada por los jefes paramilitares quienes aseguraron que el saludo entre el enjuiciado, conocido con el remoquete de “MONO LÓPEZ”, con CARLOS CASTAÑO fue efusivo. 40. Sostiene la Fiscalía que el contubernio entre la legalidad y la ilegalidad, alentados por JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ como máxima autoridad política d el Departamento de CÓRDOBA, no se limitó a los acuerdos burocráticos con su familia y a los encuentros con los jefes paramilitares, sino que también se materializó con decisiones administrativas que evidentemente beneficiaban al grupo armado ilegal como la construcción o ampliación de un centro de salud para beneficio de las autodefensas en el Corregimiento d el CARAM EL O, posterior a la reunión de RALITO, por parte de la Gobernación, a través de un contrato firmado 4 días después de verificarse ésta, y cuya administración fue entregada a SALOMÓN FERIS CHADID, alias “08”, a través de la ONG ESVIDA. 41. Juiciosamente el procesado contrató posteriormente la ampliación d el CAMU d el CARAM EL O que previamente había sido acondicionado como hospital de guerra de las AUC. III.- FILIACIÓN DE LOS PROCESADOS 42. JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ : Identificado con la cédula de ciudadanía número 3.309.865 de Med el lín nacido el 14 de Agosto de 1927, natural de SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO, hijo de JESÚS MARÍA LÓPEZ GODÍN y CARM EL INA GÓMEZ FERNÁNDEZ, de profesión ingeniero de minas, casado con MARÍA VICTORIA PEÑA, fue Alcalde d el Municipio de MONTERÍA – CÓRDOBA y se desempeñaba como Gobernador de ese Departamento a la fecha de suscripción d el denominado “PACTO DE RALITO”. 43. JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ : identificado con la cédula de ciudadanía número 9.058.237 de Cartagena, nació el 4 de enero de 1945 en SAN BENITO ABAD, en esa época pertenecía a BOLÍVAR, hoy SUCRE, hijo de SANTIAGO MANU EL IMBETH y MARÍA BERMÚDEZ DE IMBETH, doctor en ciencias políticas, casado con CECILIA SOTO BU EL VAS, independiente, fungió como Representante a la Cámara hasta el mes de junio de 2007. 44. JORGE LUIS FERIS CHADID : Identificado con la cédula de ciudadanía número 19.313.953 de Bogotá, nacido el 5 de enero de 1955 en SINC EL EJO – SUCRE, de profesión economista, casado con MARÍA SALIMA GUERRA, fue Presidente de FENALCO SUCRE por siete años, fue el egido Representante a la Cámara en el año 2002 por la circunscripción el ectoral d el Departamento de SUCRE. IV.- ANTECEDENTES PROCESALES 45. La investigación penal se deriva d el documento rotulado, CONFIDENCIAL Y ESCRITO, suscrito por los miembros d el autodenominado Estado mayor de las ACCU y de las AUC e importantes dirigentes políticos y gremiales de los Departamentos de SUCRE, BOLÍVAR, CÓRDOBA, MAGDALENA y CESAR, que fue acopiado en una reunión conjunta que se llevó a cabo en el municipio de TIERRALTA – CÓRDOBA, corregimiento de SANTAFE DE RALITO el día 23 de Julio de 2001. 46. El día 2 de febrero de 2007 se dispone la apertura de Investigación Previa y se ordenan algunas pruebas. 47. Mediante interlocutorio d el Marzo 20 de 2007, se dispone la apertura de instrucción, conjuntamente por las Fiscalías 06 y 26 Especializadas y se ordena la indagatoria de los implicados. 48. El día 27 de marzo de 2007 se lleva a cabo la diligencia de indagatoria con los ex Congresistas JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JORGE LUIS FERIS CHADID. 49. El día 10 de abril d el mismo año se verifica la injurada con el ex Gobernador d el departamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ. 50. En interlocutorio d el día 14 de mayo de 2007, la Fiscalía 26 Especializada define la Situación Jurídica de varios sindicados, entre el los JOSÉ MARÍA IMBETH, JORGE LUIS FERIS CHADID Y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, imponiendo medida de aseguramiento de Detención Preventiva, pero se suspende a favor d el ex Gobernador d el Departamento de CÓRDOBA, JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, por tratarse de “persona de 79 años de edad, que actualmente presenta quebrantos serios de salud, afecciones coronarias, marcapasos, etc, aspectos que conforme al numeral 1º d el artículo 362..nos lleva a dispone la suspensión de la medida de aseguramiento ” 51. Con fecha 8 de agosto de 2007, la Fiscalía suspende la medida de detención preventiva a JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ, “Debido a los problemas de salud…los cuales conforme al dictamen médico legal requieren tratamiento intrahospitalario y se pueden agudizar por la altura de la ciudad de Bogotá, resulta evidente el riesgo que significa para su vida la privación de la libertad en un centro carc el ario…se encuentra procedente suspender de manera inmediata la restricción de su libertad (artículo 362)..” 52. La Fiscalía 26 D el egada ante los Jueces Penales d el Circuito Especializado, resu el ve no revocar la medida de aseguramiento proferida contra el ex Congresista JORGE LUIS FERIS CHADID, en proveído d el 28 de noviembre de 2007. 53. Por auto d el 7 de diciembre de 2007, el Despacho 26 de la Fiscalía D el egada ante los Jueces Especializados, decreta el Cierre parcial de la investigación frente a JORGE LUIS FERIS CHADID, JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GOMÉZ, entre otros. 54. En resolución d el día 10 de marzo de 2008, las Fiscalías 06 y 26 Especializadas D el egadas ante los Jueces Penales d el Circuito Especializados califican el mérito d el sumario profiriendo resolución de acusación en contra de los sindicados JORGE LUIS FERIS CHADID, JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GOMÉZ, entre otros, manteniendo la suspensión de la medida de aseguramiento a favor de los dos últimos. 55. El Vice Fiscal General de la Nación, en proveído d el dos de septiembre de 2008, resu el ve confirmar la decisión impugnada respecto de los aquí encausados y otros, revocando el llamamiento a juicio proferido en contra d el ex Representante a la Cámara LUIS CARLOS ORDOSGOITIA. 56. El Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado de Cundinamarca avoca el conocimiento de la causa y dispone la c el ebración de la Audiencia Preparatoria el día 5 de abril de 2009, resu el ve las solicitudes de nulidad impetradas y decreta las pruebas d el juicio. 57. Durante los días 20 y 21 de abril de 2009 se lleva a cabo el interrogatorio de los aquí procesados y a partir d el mismo día se instala la etapa de pruebas en el juicio. 58. En audiencia d el 28 de octubre de 2009 se decreta la ruptura procesal respecto d el procesado JORGE LUIS FERIS CHADID, concluida la etapa probatoria d el juicio, corriéndose traslado a los sujetos procesales para que presenten sus alegatos de conclusión. 59. Finalizada la etapa de alegatos el 6 de noviembre de 2009, la Juez declara terminado el juicio y entra a dilucidar la competencia para continuar conociendo de la actuación en r el ación con los aforados JOSE MARIA IMBETH BERMUDEZ y JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, dados los fallos d el 1 y 15 de septiembre de 2009 donde la Corte varió la jurisprudencia y fijó unas subreglas para el juzgamiento de los aforados constitucionales que hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos. Hace referencia al radicado 31653 donde se cambia la tesis d el fuero para los d el itos propios y ahora el fuero se debe mantener para las conductas que tengan r el ación con las funciones desempeñadas siempre que de su contexto se advierta el vínculo con la función pública propia d el servidor público 60. Ordena en conclusión enviar a la Corte Suprema de Justicia el proceso ad el antado contra JOSE MARIA IMBETH BERMUDEZ y JESUS MARIA LOPEZ GOMEZ, al igual que una vez que se culmine la audiencia pública de juzgamiento en r el ación con el señor FERIS CHADID “ se unirá para enviarlo conforma a lo anotado. Se deberá informar a la H. Corte Suprema de Justicia que los procesados aforados se encuentran con suspension de la medida de Aseguramiento.” 61. Entre tanto, la actuación continuó con el procesado JORGE LUIS FERIS CHADID ante el Juzgado Segundo Penal d el Circuito Especializado Adjunto de Descongestión de Cundinamarca, en virtud de la ruptura de unidad procesal dispuesta por su homóloga, entrando a la etapa de alegatos que se prolonga hasta el día 6 de octubre de 2010 que concluye el juicio. V.- ALEGATOS DE LOS SUJETOS PROCESALES : · Fiscalía General de la Nación: · En r el ación con los procesados JOSÉ MARÍA IMBETH BERMÚDEZ y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ: 62. A manera de exordio en su intervención, el ente acusatorio precisa cómo el mod el o paramilitar se extendió rápidamente a mediados de los años 90, favorecido por múltiples causas entre las que se encuentra, como lo expuso el líder de esa agrupación armada, SALVATORE MANCUSO, la solicitud o el clamor que el evaron varios dirigentes d el país, para que el mod el o fuera replicado en sus respectivas regiones, el cual fue catalizado por las Cooperativas CONVIVIR. 63. Espoleada por ese apoyo y por el control de la rutas d el narcotráfico, la organización armada al margen de la Ley consolidó un poder militar y económico que bien pronto la iba a llevar a alcanzar la anh el ada tercera fase: el dominio o control político, ya que los primeros no se veían como suficientes para frenar el avance guerrillero y en ese sentido necesitaban apoderarse de las instituciones públicas. 64. En ese proceso de expansión política surge la reunión que dio origen al denominado PACTO DE RALITO, y son esas circunstancias antecedentes y concomitantes las que no permiten afirmar que esa convocatoria se vio enmarcada por intenciones inocuas orientadas a un proceso de paz; todos y cada uno de los acusados participaron no sólo en dicho pacto, sino que a través de otras conductas y manifestaciones de voluntad, refrendaron el compromiso político que adquirieron con las fuerzas paramilitares. 65. La asistencia a la secreta y confidencial reunión de RALITO, de la que los dirigentes políticos nunca le comunicaron a ninguna autoridad d el niv el nacional, policiva o militar, refleja la convicción íntima que tenían de su carácter ilícito; nunca hicieron pública su ocurrencia, ni los temas que allí trataron supuestamente r el acionados con buscar caminos de Paz, todo a expensas d el Gobierno Nacional que es el llamado a buscar acercamientos o negociaciones. 66. Esa clandestinidad de la reunión se explica, porque como paso previo a establecer acercamientos con el Gobierno y negociar jurídicamente su situación, era necesario llegar fortalecidos políticamente llevando con sigilo a sus representantes o aliados a las más altas instancias de la política regional y nacional, mediante las alianzas con la clase dirigente económica, social y política. 67. Sobre los alcances d el documento contentivo d el PACTO DE RALITO, expresa la Fiscalía que la referencia de normas superiores en él “no constitucionaliza su contenido, ni los fines que buscaba el acuerdo, pues éste como está definido, buscaba construir un nuevo orden entre la legalidad e ilegalidad por fuera de la política d el Estado. ” y rev el aba el propósito criminal de subvertir el orden jurídico de acuerdo a los intereses y conveniencias de sus firmantes, generando un riesgo para la seguridad, que es precisamente lo que define como d el ito el inciso segundo d el artículo 340 d el Código Penal. 68. Ilustra la Fiscalía cómo, los dirigentes d el paramilitarismo que inicialmente confesaron sus alianzas con la clase política y sus proyectos, de cara a la conquista d el reconocimiento político que buscaban, luego descontextualizan sus versiones con atajos y eufemismos lingüísticos para proteger a sus aliados políticos, cuando se dan cuenta que sus confesiones no dieron el resultado que esperaban porque la Corte Suprema de Justicia le negó el carácter político a esa organización armada al margen de la Ley, considerando que su intención no era derrocar o modificar un régimen, sino instrumentalizar a los políticos para sus intereses. 69. En efecto, SALVATORE MANCUSO en sus versiones d el 15 al 17 de mayo de 2007 hizo públicas las r el aciones que muchos dirigentes políticos sostuvieron con las autodefensas, encontrando la Fiscalía otros soportes probatorios para corroborar su dicho; pero hubo un error de cálculo, sostiene la Fiscalía, porque por el hecho que las AUC irrumpieran en el escenario político, infiltraran las instituciones, llevaran a sus representantes ante el Congreso, desfalcaran al erario público, asesinaran a dirigentes políticos o se aliaran con el los, no significaban esos actos criminales que pretendieran derrocar al Gobierno Nacional o suprimir o modificar el régimen constitucional o legal vigente. 70. Es así que cuando advierten la imposibilidad d el reconocimiento político a sus actos criminales, deciden sacrificar políticamente a quienes ya no les representaba ningún beneficio como EL EONORA PINEDA, ROCIO ARIAS, MURI EL BENITO y CARLOS CLAVIJO. 71. Continuando con su intervención afirma la Fiscalía que lo dicho por MANCUSO inicialmente corresponde a la realidad de los sucesos, pues su contenido fáctico es real y demostrable, sólo que posteriormente, cuando asume que su versión no produjo el perdón y olvido que buscaba para sus aliados políticos, varía las causas, orígenes y consecuencias de esos hechos pero los mantiene en esencia, para evitar caer en falacias que lo excluyan d el proceso de Justicia y Paz. 72. En ese contexto la Fiscalía llama a que se admitan con reservas las declaraciones de SALVATORE MANCUSO y DIEGO VECINO en cuanto varíen las explicaciones por el los suministradas inicialmente, pues considera que esas nuevas explicaciones están matizadas por el interés de proteger a sus aliados, y en ese sentido afirma que las mismas son escindibles y no porque arbitrariamente se quiera tomar sólo lo desfavorable a los acusados, sino porque sus r el atos en unos apartes muestran claramente un interés político que se sale d el contexto probatorio y d el histórico que signó la creación y expansión d el paramilitarismo en Colombia y principalmente en los Departamentos de SUCRE, CÓRDOBA y BOLÍVAR. 73. Desestima el ente acusador la importancia que pregona EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias “DIEGO VECINO”, autodenominado “Comandante Político d el Bloque HÉROES DE MONTES DE MARÍA”, ya que no tuvo una injerencia política real allí porque no se lo permitió alias “CADENA” quien lideraba el Frente, y si acaso se tuviera que considerar su importancia, el la estaba r el acionada con el tráfico de estupefacientes, destacando que el interés de VECINO para postularse como tal, deriva de su propósito por fortalecer las necesidades probatorias de los acusados, como se pudo observar en el juicio. 74. Realizadas esas pr el iminares consideraciones aborda la Fiscalía el análisis de la responsabilidad d el implicado JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ, asegurando que el mayor auge político y militar de las AUC en el Departamento de CÓRDOBA lo obtuvieron en la administración de este ex Congresista que para la fecha d el PACTO DE RALITO se desempeñaba como Gobernador de ese Departamento; se expandieron políticamente hacia todos los municipios d el Departamento y contaron con tal grado de seguridad que su centro de operaciones estuvo tranquilamente funcionando en el Corregimiento de RALITO y el lo les permitía citar allí a las personas que requerían y hacer fiestas y agasajos con la plena tranquilidad de no ser perturbados por operaciones de la fuerza pública que durante el tiempo que permanecieron allí, a solo hora y media de la capital d el Departamento, nunca se ejecutaron. 75. Luego de citar la Fiscalía las diferentes versiones, incluidas las de MANCUSO, que dieron cuenta de la forma en que las autodefensas interactuaban con algunos sectores de la clase política en el Departamento de CÓRDOBA, quienes acudían a los “cuart el es” d el grupo irregular armado para s el lar sus alianzas, con la actitud perniciosa de la administración Departamental, porque aunque se diga por el acusado y por algunos testigos que era enemigo de los paramilitares, no se conocieron acciones en su contra a pesar de saberse cuál era el lugar en el que operaban – zonas rurales de TIERRALTA y VALENCIA - por ser de público conocimiento, como lo informaron los testigos JIMENEZ OLEA, FRANCISCO BOTERO y JIMÉNEZ AMÍN. 76. Los Concejales eran citados por el grupo armado ilegal a través de SALOMÓN FERIS CHADID quien era el que manejaba esas r el aciones políticas en algunos municipios de CÓRDOBA, tal y como lo declaró SHIRLEY OTERO, la funcionaria d el CTI, coincidiendo con lo informado por el propio MANCUSO en exposición d el 24 de febrero de 2009, mientras que las acciones de LÓPEZ GÓMEZ se enfocaban en darle a los paramilitares prebendas burocráticas y económicas y a facilitarle a su amigo SALOMÓN FERIS CHADID, alias “08”, todas las condiciones necesarias para que cumpliera su misión como encargado de sanidad de las AUC. 77. Objeta la Fiscalía las afirmaciones de quienes pretendieron derivar una supuesta enemistad entre LÓPEZ GÓMEZ con SAVATORE MANCUSO a partir de las propias que existían entre éste y JUAN MANU EL LOPEZ CABRALES, sobrino d el implicado, pues advierte que su tío JESÚS MARÍA LÓPEZ no sólo fue un gran mediador entre los dos sino que actuó aún en contra de su sobrino favoreciendo los intereses de las AUC, como se puede advertir en el hecho de que la CVS le fue arrebatada a JUAN MANU EL LOPEZ por parte de MANCUSO quien impuso a JAIME GARCÍA EXBRAYATH , su propio candidato, el cual fue impulsado por el mismo JESÚS MARÍA LÓPEZ a riesgo de que su sobrino LOPEZ CABRALES perdiera parte de su poder burocrático. 78. A propósito de la intervención de JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ en el nombramiento de GARCÍA EXBRAYATH, indica la Fiscalía que éste vino a afirmar al proceso que efectivamente fue LÓPEZ GÓMEZ quien sugirió su nombre ante esa Corporación, pero no como una imposición d el paramilitarismo, replicando a el lo que las AUC no sólo gestionaron el nombramiento de JAIME GARCÍA, sino que le allanaron el camino, pues le prohibieron a JAIME TORRALVO que se volviera a presentar para continuar dirigiendo la CVS, y así lo corroboró no sólo MANCUSO en declaración d el 30 de noviembre de 2007, sino el propio sobrino de JESÚS MARÍA LÓPEZ, el Senador JUAN MANU EL LÓPEZ , y el señor MIGU EL DE LA ESPRI EL LA ratifica la citación que MANCUSO le hizo a TORRALVO. 79. Y otro hecho de favorecimiento a las AUC, sucedió con el caso de la Universidad de CÓRDOBA en donde el grupo armado al margen de la ley se tomó el fortín burocrático de Mayorías Liberales durante la administración de VÍCTOR HUGO HERNÁNDEZ, como lo sostuvo MANCUSO, quien después de ser varias veces citado a RALITO junto con el sindicado, y obligado a nombrar familiares y amigos de las AUC en ese claustro, renuncia al cargo el 4 de junio d el año 2002, en una entidad pública donde la Gobernación de CÓRDOBA tenía puesto y voto dentro d el Consejo Superior, que fue tomada por las autodefensas sin que LÓPEZ GÓMEZ hiciera nada al respecto, pues ni FREDY SÁNCHEZ ARTEAGA, testigo en el juicio y miembro de Mayorías Liberales, pudo precisar nada al respecto. 80. Asegura la Fiscalía que JUAN MANU EL LÓPEZ CABRALES perdió, como él y MANCUSO lo reconocen, el poder político sobre la CVS y la Universidad de CÓRDOBA, gracias a la colaboración que su tío le dio a las AUC, lo que lo llevó finalmente a que se aliara con esa misma organización ilegal para conservar su poder político, obteniendo que su hermano resultara el egido Gobernador en el 2003 con el compromiso de entregarle a MANCUSO dos Secretarías, una de esas la de SALUD para el cuñado de éste, razones por las cuales fue condenado por la Corte Suprema de Justicia. 81. Expone el ente acusador que no bastándole al procesado con entregar la CVS y la Universidad de CÓRDOBA a los paramilitares, también le cooperó eficientemente a SALOMÓN FERIS CHADID, para devolverle el favor de haberlo apoyado en su campaña política, como lo sostuvo MANCUSO en declaración d el 24 de febrero de 2009, y es así como acondicionó el CAMU d el CARAM EL O para que su amigo atendiera allí a los heridos, luego de lo cual suscribió un contrato con ese objeto, cuatro días antes de la firma d el PACTO DE RALITO y nuevamente en el año 2002 ordena su ampliación; pero no satisfecho con tamaña “colaboración”, le entrega cuatro contratos de cincuenta millones de pesos a cada uno, a una de las representantes y financiadoras d el batallón de sanidad al mando de SALOMÓN FERIS CHADID, quien manejaba el tema de la salud de los paramilitares. 82. Esa intermediaria es ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO a quien los contratistas, testaferros suyos, le firmaron un poder; los contratos se adjudicaron todos por el mismo valor, cincuenta millones de pesos, el mismo día, con cargo al mismo rubro y coincidencialmente todos los pagos hechos el mismo día; tales contratos tenían como propósito desviar dineros al batallón de sanidad de las AUC, al mando de SALOMÓN FERIS CHADID. 83. ALICIA ESTHER NAVARRO MARRUGO era la dueña de esos cuatro contratos, subalterna de SALOMÓN FERIS CHADID y según testimonios de los mismos paramilitares como MANCUSO y también las declaraciones de EL EONORA PINEDA y MIGU EL DE LA ESPRI EL LA, así como por la investigación de SHIRLEY OTERO, se pudo determinar que era una reconocida miembro y colaboradora de las AUC en el tema de la Salud, que como se dijo era manejado por FERIS CHADID; también el hermano de esta intermediaria, dijo hace seis años en declaración rendida el 26 de noviembre de 2003, que su labor era maquillar contratos de los PAB a través de los cuales se financiaba a las AUC. 84. También SALOMÓN FERIS CHADID sostuvo en el juicio que ALICIA ESTHER NAVARRO, condolida de la situación de los heridos de las AUC, les colaboraba con dinero y medicamentos y citaba a reuniones políticas presididas por aquél, aunque niega que trabajara con el los o que perteneciera a la organización; coincidencialmente SHIRLEY OTERO sostuvo en la audiencia que los 10 Concejales de SAHAGUN que tuvieron que asistir a reuniones citadas por los paramilitares, fueron convocados a través de ALICIA ESTHER NAVARRO. 85. Menciona la Fiscalía, ya en el tema el ectoral, que las autodefensas apoyaron para las el ecciones a la Gobernación d el año 2000 a los dos contendores que se enfrentaron, esto es, MARA BECHARA y JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ; la primera respaldada por alias “CADENA” y WILLER COVO, estandarte político de aquél y supuestamente comisario de alias “VECINO”, y el segundo, patrocinado por SALOMÓN FERIS CHADID; al respecto menciona el testimonio de N EL SON SURITA quien afirmó que el hoy asesinado WILLER COVO obligó con fusiles y armas a votar en el año 2000 en SAN ANDRÉS DE SOTAVENTO por MARA BERCHARA, acogiendo la Fiscalía como razonable lo atestiguado, considerando que allí perdió las el ecciones su contendor JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ a pesar de ser natural de dicho municipio e igualmente perdió en los municipios d el Norte de CÓRDOBA, dominados por el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA. 86. Y aunque EDWARD COBOS TÉLLEZ, alias “DIEGO VECINO” haya negado haber dado la orden de votar por MARA BECHARA, lo que pondría en riesgo la credibilidad d el testigo N EL SON SURITA, expresa la Fiscalía que ni miente SURITA ni miente “VECINO”, ya que efectivamente este último no ordenó apoyar a MARA BECHARA, y no lo hizo, porque COVO y alias “CADENA” hacían lo que querían sin pedirle su consentimiento a alias “VECINO”. 87. Y es ahí donde el órgano acusador explica que las AUC no eran una organización jerarquizada sino un grupo de mafias que muchas veces se enfrentaban en sus propósitos y apoyos, y entre todas esas mafias alias “CADENA” era uno de los más independientes e incontrolables jefes paramilitares que no seguía las instrucciones de “DIEGO VECINO”, - como tampoco las siguieron MANCUSO y BÁEZ -, a pesar de que éste afirmaba en sus declaraciones anteriores al juicio que nada se hacía sin su consentimiento en el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA. 88. Pero ya en el juicio, dice la Fiscalía, “VECINO” reconoció que ese poder que autoproclamaba no era tal, que no tenía control sobre “CADENA” como había dicho antes y también aceptó después de que siempre lo había negado, haber realizado acuerdos con políticos aunque ya todos los que menciona estén condenados, concluyendo que su testimonio se mueve de acuerdo a la necesidad probatoria de los acusados. 89. Pero que las autodefensas hayan apoyado a la candidata antagonista de LÓPEZ GÓMEZ y en apariencia pueda haber sido perjudicado por la acción de COVO y CADENA, no desvirtúa lo manifestado por MANCUSO cuando dice que SALOMÓN FERIS CHADID le ayudó a su amigo LÓPEZ GÓMEZ y así lo sostuvo en versión d el 24 de febrero de 2009 en la que afirmó que en esas el ecciones las autodefensas apoyaron a los dos candidatos enfrentados. 90. Corrobora la Fiscalía lo afirmado por el jefe paramilitar con el hecho que SALOMÓN FERIS CHADID operaba en municipios d el sur de CÓRDOBA, en TIERRALTA, VALENCIA, pertenecía a otra estructura, las Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá y por lo tanto no dependía d el Bloque NORTE ni mucho menos d el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y además, CADENA y SALOMÓN FERIS CHADID, según lo refieren varios testigos, se odiaban, lo que explica que cada uno de el los haya apoyado su propio candidato a la Gobernación. 91. Indica la Fiscalía que JESÚS MARÍA LÓPEZ GÓMEZ no tenía razones para ser contradictor de los paramilitares y por el contrario le sobraban para ser su amigo, pues tanto éste como RODRIGO GARCÍA CAICEDO, ganaderos d el Departamento de CÓRDOBA fueron víctimas d el accionar de la guerrilla que en ese Departamento asfixiaba a la sociedad, y es por eso que GARCÍA CAICEDO en sus declaraciones agradece a las AUC haberlos librado de ese flag el o. 92. Para concluir la Fiscalía este aparte de su intervención en lo que concierne al encausado LÓPEZ GÓMEZ, expone que su participación en la reunión de RALITO pudo haber sido circunstancial y tal vez no ser él quien haya hecho las citaciones que le pidió SALVATORE MANCUSO, pero eso no desdice de la preexistencia de sus r el aciones con la organización criminal, ni que durante su administración las fuerzas paramilitares encontraran un aliado estratégico que fortaleció su expansión, lo que la lleva a solicitarle al juzgador, se condene al acusado en los máximos topes que fija ley dado por su alto grado de participación en el d el ito hasta el punto de considerar que no fue un político que tuvo vínculos con el paramilitarismo, sino un paramilitar que tuvo vínculos con la política. 93. En r el ación con la responsabilidad d el ex Congresista JOSÉ MARÍA IMBETH, alude la Fiscalía al argumento exculpatorio postulado por la defensa en cuanto a que la razón de su presencia allí obedecía al compromiso que tenía en la búsqueda de la Paz como miembro de la Comisión de Paz de la Cámara de Representantes y que tenía autorización d el Gobierno para buscar esos acercamientos. 94. Pero recuerda que tales facultades eran para las mesas de negociación que se habían creado por el Gobierno Nacional en el municipio de SAN VICENTE D EL CAGUÁN, donde a diferencia de RALITO los contactos eran públicos y las fotos con jefes de la agrupación subversiva eran testimonio de la legalidad de tales acercamientos. 95. Cuestiona el sigilo o confidencialidad que por años se mantuvo acerca de la reunión y el pacto, con la excusa hoy esgrimida de que la misma obedecía a los acercamientos de paz que el Gobierno d el ex Presidente PASTRANA estaba ad el antando con las autodefensas a espaldas de la guerrilla con quien se verificaba públicamente el mismo proceso, pues sí así hubiera sido no se explica cómo entonces ese sigilo se mantuviera frente al propio Gobierno y aún después de que el proceso con las FARC había llegado a su final y concluida la zona de despeje. 96. Analiza las incidencias de la famosa reunión d el CARAM EL O a la que asistió el encausado para conseguir el apoyo de las autodefensas hacia su candidato a la Gobernación LIBARDO SIMANCAS, que se dio en días previos a esas el ecciones d el año 2003, marcada por la intención de los dirigentes y empresarios d el Departamento de BOLÍVAR, como ENILCE LÓPEZ y ALFONSO ILSACA, de revertir los apoyos que presuntamente las AUC le estaban dando al candidato LOPEZ COSSIO. 97. Afirma la Fiscalía que SALVATORE MANCUSO, desde sus primeras versiones en Justicia y Paz hasta las declaraciones d el 22 de agosto y 30 de noviembre de 2007, fue reiterativo en que la reunión d el CARAM EL O se realizó a petición de los políticos d el Departamento de BOLÍVAR, algo que ratificó EL EONORA PINEDA el 5 de noviembre de 2008, y en que los dirigentes que allí asistieron no fueron sólo a quejarse porque existieran obstrucciones a sus pretensiones el ectorales, sino porque las AUC estaban apoyando a LOPEZ COSSIO , lo que menguaba las posibilidades d el candidato SIMANCAS, favorito de la dirigencia política d el Departamento de BOLÍVAR, entre el los de JOSÉ MARÍA IMBETH. 98. Evidencia el ente acusatorio la variación en las versiones de SALVATORE MANCUSO, ya que éste, con posterioridad a sus versiones de los días 15 al 17 de mayo de 2007, sostuvo que la solicitud de apoyo a LIBARDO SIMANCAS provino de EL EONORA, como una broma de el la , pero EDWARD COBOS TÉLLEZ se encargó de desmentir esa distorsiva afirmación cuando aseguró que EL EONORA PINEDA “…se limitó a ser una gran anfitriona...no participó de la reunión interviniendo en ninguno de los temas. .” y así lo ratificó en el juicio. 99. Y en igual sentido lo hizo la propia EL EONORA cuando en declaración d el 5 de noviembre d el 2008 aseguró que la reunión d el CARAM EL O fue solicitada por los políticos de BOLÍVAR y el la sólo se limitó a servir de puente y no intervino porque esos temas los manejaba la parte militar, aunque luego su versión también fue modificada en el juicio contra el ex Senador MONTES, donde dijo que la reunión fue convocada por MANCUSO y que el la hizo una broma para que las AUC inclinaran la balanza. 100. Destaca la Fiscalía las retractaciones en que incurrieron EL EONORA PINEDA, MANCUSO y COBOS TÉLLEZ, cuando de manera novedosa vienen a asegurar que las AUC no intervinieron en política en el año 2003, cuando este fue el cenit de su proyecto político y el paso más importante para consolidar su poder, y recuerda que precisamente por esa intervención es que el Senador JUAN MANU EL LÓPEZ CABRALES está condenado, como lo están ex Gobernadores, Alcaldes y Concejales que fueron candidatos en el año 2003, cuando supuestamente las AUC no intervenían en política. 101. Se refiere a la presunta legalidad aducida por el procesado respecto de la reunión d el CARAM EL O por haberse efectuado dentro de un marco de negociación que las AUC venían ad el antando con el Gobierno Nacional, pues esa agrupación armada ilegal no tenía ni tiene ningún estatus político reconocido por el Gobierno; el acuerdo de SANTAFE DE RALITO d el 15 de julio de 2003 y la integración de una comisión exploratoria creada mediante resolución 185 d el 23 de diciembre de 2002, “ se fundamentaron en la ley 782 de 2002 que modificó la 418 de 1997 en uno de sus aspectos más importantes: retirar de la legislación la obligación d el Gobierno Nacional de reconocer estatus político a las organizaciones armadas con las que buscaba ad el antar diálogos y conversaciones de Paz .”. 102. Además, la reunión d el CARAM EL O no fue comunicada al Gobierno Nacional ni al Comisionado de Paz, como lo reconoció el ex Senador WILLIAM MONTES en la audiencia pública, y no lo hicieron por obvias razones, afirma la Fiscalía, pues su intención no era pedir sólo garantías para las el ecciones, sino lograr el retiro d el apoyo a LÓPEZ COSSIO y obtener el apoyo a su candidato SIMANCAS. 103. Las AUC dejaron de apoyar la candidatura de LOPEZ COSSIO y por eso se da el comunicado de “BÁEZ” y se compromete a hacer lo propio “DIEGO VECINO”, y no es que la injerencia de las AUC se limitara a interpretar el querer de las comunidades, sino que las direccionaban dado el poder de convocatoria que les daba controlar militarmente las regiones. 104. Tampoco se puede aceptar como lo sostuvo “DIEGO VECINO” que el los ejercían una labor pedagógica con las comunidades para enseñarles a escoger sus dirigentes y que comandantes como ALEXIS MANTILLA o “ZAMBRANO” tenían aceptación en las comunidades que “liberó”, porque los apoyos políticos respondían a los intereses de los jefes máximos de la organización armada ilegal como JUANCHO DIQUE, quien según el mismo DIEGO VECINO fue el gestor de esa labor “pedagógica” para llevar de la mano a las comunidades a escoger su propio destino. 105. Expone que la dinámica que movía los intereses paramilitares en la política, no eran ideológicos o partidistas sino económicos por lo que sus expectativas eran de tipo burocrático, y cuando MANCUSO afirmó no haber intervenido en las el ecciones d el Gobernador para el 2003 en el Departamento de CÓRDOBA, se aseguró de exigirle a su contradictor político JUAN MANU EL LÓPEZ dos secretarías en caso de que su candidato LIBARDO LÓPEZ resultara vencedor y sería ingenuo pensar que en el Departamento de BOLÍVAR fuera a declinar sus ambiciones luego de que la dirigencia política lo convocara para dirimir aspectos de la candidatura a la Gobernación. 106. Y resulta significativo que fue precisamente MANCUSO, haciendo a un lado a “DIEGO VECINO”, quien se comunicó directamente con UBER BANQUEZ, alias “JUANCHO DIQUE” para que, según dice, dejaran ad el antar libremente la campaña a la Gobernación, campaña que en menos de un mes y medio terminó favoreciendo al candidato a la Gobernación de JOSÉ MARÍA IMBETH. 107. Pero toda la votación en los municipios d el Norte y Centro d el Departamento de BOLÍVAR, donde operaba el Bloque HÉROES DE LOS MONTES DE MARÍA y supuestamente no dejaban hacer política al candidato d el ex Congresista IMBETH, terminó obteniendo no sólo las más altas votaciones, sino que superó copiosamente a su contendor. 108. Que JOSÉ MARÍA IMBETH no haya obtenido la más alta votación en las el ecciones al Congreso de la República d el año 2002, o que haya perdido votos respecto a las el ecciones de 1998, no desdice que fuera beneficiado en algunos municipios por la organización ilegal como sucedió con CALAMAR y SAN JACINTO D EL CAUCA donde la estru

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

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Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj Penal

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

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