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CSJ ALGUNOS-ESTUDIOS-CONTEMPORÁNEOS-PROPIEDAD-POSESIÓN-TENENCIA-P.pdf
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Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 1 Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 2 DE LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN y LA TENENCIA Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco José Ternera Barrios Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán A. Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán A. Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Dirección General Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Diseño y edición María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor R el atoría Sala de Casación Civil Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 3 CONTENIDO Índice temático Reseña de las providencias Índice alfabetico Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 4 DE LA PROPIEDAD, LA POSESIÓN y LA TENENCIA Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia A ACCIÓN POSESORIA Para amparar y restituir la posesión. Apreciación probatoria: posesión material d el antecesor y enajenante de los derechos de posesión, inferior a un año. Los fenómenos jurídicos de la propiedad, la posesión y la tenencia. Característica de las acciones posesorias. Los el ementos de la esencia de la acción posesoria a la luz d el Código de B el lo. Son interdictos posesorios, los encaminados a la conservación o amparo de la posesión, y los que pretenden la recuperación de la posesión. La promesa de compraventa puede transmitir posesión, pero no es la norma, sino la excepción. (SC5187-2020; 18/12/2020) ACCIÓN REIVINDICATORIA Interversión de comodatario a poseedor de bien inmueble urbano. El cambio de las guardas y chapas d el predio por parte d el comodatario como repudio al titular. Aplicación d el artículo 2220 d el Código Civil. (SC1716-2018; 23/05/2018) D el propietario frente a cónyuge supérstite de cuidandero de su predio. Análisis de la competencia de juez en ap el ación d el tiempo de posesión d el reconviniente. Doctrina probable en la acción de dominio. Identificación d el lote de mayor extensión. (SC2351-2019; 23/08/2019) Que se formula en reconvención de heredad étnica, por adjudicataria por sucesión. Evaluación de la falsa tradición. Corrección de asiento registral ante título antecedente de resguardo indígena. Derecho de dominio incompleto. Doctrina Probable. (SC3671-2019; 11/09/2019) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/02/SC1716-2018-2008-00440-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/RADICADO-N-41298-31-03-002-2012-00139-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3671-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 5 Que se formula por propietarios de cuota, frente a pluralidad de poseedores de fracciones que hacen parte de predio de mayor extensión. Análisis de la individualización e identificación d el inmueble por cabida, área y linderos. Posesión actual de quien vendió derechos de su posesión. (SC4046-2019; 30/09/2019) Que se pretende con sustento en posesión de origen contractual. Estudio de la improcedencia la pretensión restitutoria autónoma. (SC1692-2019; 13/05/2019) Esposa de quien figura como propietario de bien inmueble urbano, pretende usucapirlo en reconvención. La Sala Civil evalúa la fecha d el fallecimiento d el esposo de la prescribiente, como hito de inicio de la posesión. Aceptación de la posesión actual, por los reivindicantes y contradicción de sus afirmaciones, al contestar la demanda de mutua petición. Confesión de la posesión. Reiteración de la doctrina de la sentencia SC2805-2016. Cosa juzgada material de la sentencia desestimatoria en proceso de pertenencia anterior, por ausencia de demostración d el tiempo de la posesión, necesario para usucapir. Valor probatorio de la providencia judicial. (SC433-2020; 19/02/2020) Identidad d el bien poseído: no hay incongruencia aun cuando la descripción d el predio pretendido en reconvención no coincide en su totalidad respecto de la que se r el aciona en la sentencia. Extensión y determinación de linderos. Interpretación de la identidad d el inmueble que se define en los hechos de la demanda, pero no en la pretensión. La falta de consonancia no se configura cuando la conclusión d el juzgador es producto de la interpretación que da a la demanda, a su contestación o a los medios de prueba. Confesión de la condición de poseedor. (SC3928-2020; 19/10/2020) Identidad El convocado no alega como defensa -en las oportunidades dispuestas procesalmente- la simulación d el título base de la reclamación d el demandante, sino de manera extemporánea en los alegatos de conclusión. Copia simple de actos escriturarios. Falta de simetría entre la causal invocada y su fundamentación, al debatir la nulidad procesal con sustento en una supuesta pifia de valoración probatoria. Doctrina probable: la nulidad derivada de una prueba ilícita no tiene el alcance de invalidar la actuación. Doctrina probable: constituye dislate de http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/10/SC4046-2019-2005-11012-01_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/RADICADO-N-25307-31-03-001-2010-00393-01-1_compressed.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 6 juzgamiento «cuando a la prueba idónea y de trascendencia aducida le falta algún requisito o formalidad que puede completarse con una actuación que ordene el juez», sin que éste proceda a hacerlo. Incongruencia: dejar de pronunciarse sobre la simulación enarbolada por el demandado en sus alegatos de conclusión. Decreto oficioso de excepciones. (SC4257-2020; 09/11/2020) Nulidad por indebida notificación: trámite de notificación de quien se encuentra en predio que tuvo variación en su nomenclatura. El acto de notificación que se surte a través de la empresa de mensajería es un acto complejo. Lapsus calami. Legitimación para alegar la causal de nulidad por el numeral 8º d el artículo 140 d el CPC. La falta de firma d el funcionario judicial d el acta contentiva de la diligencia de posesión de peritos, no trae aparejado que la prueba pericial resulte nula de pleno derecho. (SC5105-2020; 14/12/2020) Reconocimiento -en sentencia anticipada- de la excepción previa de prescripción extintiva y de la prescripción adquisitiva ordinaria, que se formuló en demanda de reconvención. La prescripción tanto adquisitiva como extintiva, podrá invocarse por vía de acción o por vía de excepción: artículo 2513 d el Código Civil inciso 2º adicionado con el artículo 2º de la Ley 791 de 2002. La doble función social de la prescripción. El justo título y la buena fe, en torno a la posesión regular. En materia posesoria, rige la presunción de “buena fe simple” conforme al artículo 768 d el Código Civil. Hechos de la buena fe posesoria y su prueba. Confrontación de la anotación d el certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos-contentiva d el registro de la nulidad de remate- con el título de dominio de los poseedores. Ante la canc el ación d el registro d el remate se adquiere cosa ajena. Valoración de las pruebas en conjunto mediante la conjugación de los métodos analítico y sintético. (SC5065-2020; 14/12/2020) Excepción de prescripción extintiva. Apreciación probatoria d el tiempo de posesión. Grupo de testigos. Reiteración de los el ementos que estructuran esta acción, la que se califica de naturaleza real. (SC298-2021; 15/02/2021) Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 7 Para hacer efectivo el cumplimiento de la obligación a cargo d el usufructuario, de restituir a su dueño la cosa materia de usufructo, ante su extinción. Consolidación de la propiedad en cabeza de la demandante, como consecuencia de la extinción d el usufructo que le fuera concedido al demandado por el causante en su testamento, en el que además se le legó la nuda propiedad d el bien objeto d el litigio a la actora. La obligación de restitución de la cosa fructuraria d el artículo 823 d el Código Civil es diferente a la “entrega” contemplada para los negocios traslaticios d el dominio en el artículo 740 d el Código Civil. Incongruencia: Que en la parte resolutiva de la sentencia no se adopte decisión expresa sobre el fracaso de las excepciones, no es cuestión que por sí sola configure eta causal. Ausencia de pronunciamiento expreso sobre las excepciones que se aducen con la contestación la demanda. (SC294-2021; 15/02/2021) De bien que se adquiere de Par-Inurbe en Liquidación -a título de venta- frente a Junta de Acción Comunal. Error de derecho: prueba de la posesión después de la adquisición d el predio por parte d el demandante, cuando el actor acepta la posesión material desde la contestación de la demanda. La confesión de la posesión y la carga de la prueba. Título anterior d el reivindicante. Mutación de la naturaleza jurídica d el dominio de fiscal a privado. Improcedencia de restituciones o prestaciones mutuas: de las mejoras r el acionadas con el título de tenencia, no con la posesión material y de la indemnización» que se solicita en la contestación de la demanda, por el cuidado y mantenimiento d el predio, y la construcción de la biblioteca infantil, bodega y zona de las antenas parabólicas. Construcciones afectadas a desarrollos comunitarios sin ánimo de lucro. Categorías de los bienes imprescriptibles: los bienes imprescriptibles se dividen en dos categorías; los que pertenecen a todos los habitantes, como las calles, plazas, puentes y caminos y los que, siendo de propiedad d el Estado, no se encuentran al servicio de la comunidad, pero están destinados a cumplir sus fines. (SC540-2021; 01/03/2021) Enfrentamiento d el título registrado frente a la posesión posterior. Protección d el tercero adquirente de buena fe, en aplicación de la teoría de la apariencia o buena fe creadora de derecho. En la publicidad inmobiliaria. El ementos esenciales, y axiológicos de la acción reivindicatoria. Presunción que contempla el artículo 762 CC. ¿Podrá remontarse el demandado al pasado para pedir que se examinen los títulos que en la cadena de traspasos preceden al d el reivindicador, de modo que, por encontrar uno de esa serie viciado (por nulo, falso, inexistente, etc.) le comprometa su condición de propietario porque imposibilite que el bien raíz objeto Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 8 de la causa litigiosa le haya sido eficazmente transferido? Estudio de la Doctrina de la Corte al respecto. (SC776-2021; 15/01/2021) Respecto a inmueble que se adquiere por dación en pago Ausencia de acreditación de la calidad de poseedor en la parte demandada. Falta de identidad entre el reclamado y el detentado por la parte demandada. Cuando la diligencia de inspección judicial determina la individualización d el lote que se procura reivindicar, mas no rev el a la cuestionada identidad con el poseído por la demandada. Modificación y aclaración de medidas y linderos que de manera unilateral se hace por los adquirentes, sin la intervención de su tradente. Apreciación d el informe remitido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. Confesión para la demostración de los presupuestos axiológicos de la acción reivindicatoria, en torno a la posesión e identidad. La contestación de la demanda, al igual que el lib el o introductorio, debe ser interpretada y valorada por el juzgador en todo su contenido, no de manera sesgada o parcial. Ausencia de acreditación d el error de hecho. (SC811-2021; 15/03/2021) Recurso de casación por nulidad procesal: improsperidad porque los funcionarios de conocimiento desecharon la solicitud de suspensión por prejudicialidad civil radicada por la demandada. Para la configuración d el vicio invalidador d el trámite alegado por la recurrente no basta que uno de los intervinientes solicite la suspensión d el juicio, por considerar que su resolución pende de otro litigio, también es menester que el funcionario de conocimiento acepte dicha solicitud mediante decisión en firme. (SC977-2021; 23/03/2021) Acreditación de la titularidad d el inmueble objeto d el litigio y la legitimación para intentar la acción. Evaluación d el mérito probatorio de la transformación de la sociedad demandante y la inoponibilidad al poseedor, cuando la escritura pública a través de la cual la sociedad en comandita pasa a ser sociedad anónima, no fue inscrita en el registro de instrumentos públicos d el bien perseguido. ¿La transformación societaria muta el dominio? No hay lugar a hacer actuar el numeral 1º d el artículo 2º d el Decreto 1250 de 1970, vigente para cuando la actora optó por alterar su forma social, debido a que dicho acto no corresponde a uno que califique como constitutivo, traslaticio, modificativo, limitativo o extintivo d el derecho de dominio de los bienes de la persona jurídica transformada. Determinación d el predio de mayor extensión, d el que forma parte el lote que se pide en reivindicación. Identidad jurídica d el inmueble d el cual es titular el demandante, con el poseído Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 9 por los demandados. Prueba trasladada de proceso de usucapión solicitado por el poseedor. Las manifestaciones contenidas en la demanda con la que se dio inicio a la usucapión, como prueba de posesión por confesión. Resolución de la objeción por error grave de dictamen pericial que determina el inmueble objeto d el litigio. En materia de identificación, no es indispensable la coincidencia matemática de los linderos. Apreciación probatoria de testimonios con tacha por sospecha. Prescripción extintiva de la acción y extinción d el derecho de dominio de la acción: la acción reivindicatoria no es susceptible de extinguirse como consecuencia d el mero paso d el tiempo, ya sea por caducidad, ora por prescripción, toda vez que, por ser inmanente al dominio, el la pervive mientras subsista el derecho. Prestaciones mutuas. Restitución y cuantificación de los frutos por parte de los poseedores de mala fe, ante la existencia de un título de mera tenencia. Improcedencia de corrección monetaria en materia de frutos: artículo 964 d el Código Civil. (SC2122-2021; 02/06/2021) Ejercicio de la acción reivindicatoria por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad. Interpretación de la demanda: el hecho de que en la demanda no se señale -de forma expresa- que los demandantes actúan en nombre y para beneficio de la comunidad, impone para el juzgador el despliegue de la tarea hermenéutica, con el propósito de blindar el derecho sustancial. Para la restitución de una cosa singular indivisa perteneciente a varios propietarios, no es preciso que el que acude a la actio reivindicatio, lo integren todos los comuneros, siendo suficiente que uno de el los invoque la acción, en pro de la comunidad de la que hace parte. La acción reivindicatoria en general y la reclamación respecto de un bien común en particular. Distinción entre las acciones de los artículos 946 y 949 d el Código Civil. La acción reivindicatoria difiere cuando la pretensión versa sobre “una cosa singular”, de la que el demandante propietario “no está en posesión”, de aqu el la que tiene por objeto “una cuota determinada proindiviso de una cosa singular”. La demanda inicial y su importancia en el campo d el derecho fundamental a la tut el a jurisdiccional efectiva. Tipos de configuración de error de hecho al interpretar la demanda. (SC2354-2021; 16/06/2021) Se formula por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF- como promitente vendedor frente a los promitentes compradores, respecto de inmueble objeto de contrato de promesa de compraventa incumplida. Con anterioridad a la promesa, los promitentes compradores ocupaban materialmente el predio, por Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 10 virtud de un contrato de arrendamiento c el ebrado con la misma convocante y a su terminación no se realizó la restitución d el bien al arrendador. Para la fecha de presentación de la demanda, los demandados ocupaban el inmueble con destinación a un establecimiento educativo. Confesión de la calidad de poseedor el bien por parte de los convocados, con la contestación de la demanda. El hecho de la posesión es susceptible de la prueba de confesión, de manera que, si el demandado acepta ser el poseedor d el bien objeto de controversia, en principio, esa expresa admisión es suficiente para tener por establecido tal requisito estructural de la acción reivindicatoria, y con mayor razón sí, con base en ese reconocimiento, propone la excepción de prescripción extintiva o adquisitiva. Mutación de la mera tenencia en posesión. Interversión d el título. (SC3381-2021; 11/08/2021) Identidad de lote que hace parte de uno de mayor extensión: correspondencia entre la cosa que pretende el demandante y aqu el la poseída por el demandado. Apreciación probatoria de dictámenes periciales. Individualización, por los linderos, cabida real y demás especificaciones pertinentes. El bien reivindicado por el promotor de la acción, tal como ha sido descrito en la demanda, debe coincidir con el que tiene en su poder el convocado a la causa judicial. En adición, se impone la existencia de identidad entre el objeto material de la reclamación y la cosa amparada por el derecho de dominio aducido por el reivindicante, de modo que la exigida identidad es de doble alcance. La ausencia de cualquiera de los requisitos de viabilidad jurídica d el reclamo reivindicatorio, concebido como mecanismo de protección directa de la propiedad, impide la consecución d el propósito perseguido en la acción de dominio, con independencia de si concurren o no las restantes exigencias condicionantes de su procedibilidad. Error de hecho probatorio: no era posible derivar d el dictamen pericial la constatación material d el requisito de identidad, toral para la pretensión de dominio, y al haberlo hecho, se incurre en notorio y protuberante yerro debido a la tergiversación y suposición d el el emento suasorio. (SC3124-2021; 12/08/2021) Prevalencia de la cadena de títulos d el demandante que recibió la propiedad por dación en pago, pese a no disfrutar d el bien objeto d el litigio. Posesión d el demandado originada en un contrato de promesa convenido con una persona diferente al demandante. La acción reivindicatoria no sólo protege la posesión perdida por quien disfrutaba de el la, sino que también lo está para permitir que el dueño goce de la misma cuando, sin importar la causa, no la detenta. No está https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/09/SC3124-2021-2011-00103-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 11 contemplado como el emento estructural de la acción que el adquirente haya detentado materialmente la cosa en algún momento. Cuando el demandante aporte el certificado registral con su demanda, está demostrando tanto el título que sirvió para la adquisición de su derecho, como la tradición. La certificación expedida por el registrador da cuenta, no sólo d el asentamiento en el registro inmobiliario, sino también de la existencia d el título traslaticio y su conformidad jurídica, constituyéndose por sí misma en una prueba idónea de la propiedad, sin perjuicio de que, en atención al tipo d el proceso, deba aportarse también el documento traslaticio que permita identificar correctamente el bien sobre el cual recae el derecho. Doctrina probable: en el caso de pugna entre una posesión material y un título registrado de fecha posterior a la inicial de aqu el la posesión, y no respaldado por otro título legal anterior a la misma, el título debe ceder a la posesión. Doctrina probable: el propietario puede ejercer la acción reivindicatoria a fin de obtener la restitución d el bien que no se encuentra en su poder, demandando para el efecto a quien lo tenga en posesión, por tanto se requiere que se demuestre el derecho de dominio sobre la cosa que el actor pretende reivindicar y que este derecho haya sido atacado en una forma única, poseyendo la cosa, y así es indispensable que, teniendo el actor el derecho, el demandado tenga la posesión de la cosa en que radica el derecho. Son dos situaciones opuestas e inconciliables, de las cuales una ha de triunfar en el juicio de fondo. De tales requisitos, se infieren otros dos: la singularidad d el bien objeto de la pretensión reivindicatoria o de una cuota indivisa sobre el mismo y la identidad entre el bien respecto d el cual el actor es titular d el derecho de dominio y el poseído por el demandado. Breve estudio de los antecedentes sobre los estatutos de registro de instrumentos públicos a partir de 1844. Defecto de técnica de casación: ataque incompleto. (SC3540-2021; 17/09/2021) D el derecho de cuota de inmueble urbano. Acreditación de que el título con el cual los demandantes en reconvención acreditan su derecho es anterior a la posesión ejercida por la demandante principal de la usucapión. Interrupción de la posesión al comprar un derecho de cuota. Si el juez accede a la reivindicación, pero omite resolver sobre las restituciones mutuas que, en principio, deben hacerse los adversarios, la parte inconforme con esa decisión debe pedir adición de la sentencia o, de ser el caso, ap el arla para que el superior provea al respecto. Lo mismo debe hacer cualquiera de los extremos en los casos en que habiendo sido decidido ese Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 12 punto, esté en desacuerdo con el resultado. No obstante, si, en cualquiera de esas hipótesis, ningún reproche se presenta frente a la labor d el fallador, el tema queda así definido -para bien o para mal- y no puede el ad quem proveer al respecto cuando al decidir la alzada frente a la decisión principal advierta que debe confirmarla, so pena de burlar la congruencia y el principio de la pretensión impugnativa que d el imita su órbita funcional. (SC4127-2021; 30/09/2021) Estimación de la acción de dominio en reconvención: 1) titularidad d el inmueble por parte de la demandante en reivindicación: de la copropietaria en común y proindiviso al tiempo que funge como heredera determinada de quien en vida le pertenecía la restante cuota parte sobre el inmueble. 2) Posesión de los demandados: cuando el demandado acepta ser el poseedor d el inmueble en controversia, el lo es suficiente para tener por establecido el requisito de la posesión material, con mayor razón cuando con base en ese reconocimiento propone la excepción de prescripción extintiva o adquisitiva. 3) Que se trate de una cosa singular, y que esta corresponda con la que pretende el reivindicador y está en posesión por el demandado. Prestaciones mutuas: presunción de buena fe posesoria de que trata el artículo 769 d el Código Civil. Mejoras útiles: carga de la prueba. Reconocimiento de expensas necesarias para la conservación d el predio. Restitución de frutos civiles: de inmueble con destinación de uso comercial. Los poseedores deberán restituir los frutos civiles -cánones de arrendamiento- causados hasta el momento en que se profiera la presente decisión. Decreto de oficio de dictamen pericial, rendido por un calculista actuarial, el cual no fue acogido en su totalidad, ante la existencia de defectos, pese a no haber sido debatido por las partes. Tasación d el incremento d el canon. Procedencia de la actualización o indexación de los rendimientos, con fundamento en el índice de precios al consumidor (IPC). Aplicación extensiva de la sentencia SC2217-2021. (SC4125-2021; 30/09/2021) Legitimación en la causa por activa d el heredero d el titular. Ausencia de legitimación en la causa por activa de algunos herederos d el propietario inscrito que pretenden reivindicar para sí el dominio pleno y absoluto de bienes r el ictos, mientras la comunidad herencial permanece indivisa, al ser ésta la verdadera titular d el derecho. El derecho a reivindicar que le confiere al heredero el artículo Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 13 1325 d el Código Civil se puede ejercer por estos a nombre propio o para la herencia, dependiendo si se ha efectuado o no la partición de la masa herencial, toda vez que en el primer evento este asume la posición de su causante, mientras que en el segundo reclama un derecho propio, habida cuenta que con ocasión de ésta se radica en él el dominio de los bienes que le hubieran correspondido y que estén en manos de terceros. La legitimación en la causa como presupuesto de la acción, ha de analizarse por el juzgador aun de oficio, dado que su ausencia conlleva la desestimación de las pretensiones, sin necesidad de examinar el fondo d el asunto. Por la naturaleza d el proceso reivindicatorio no es predicable la existencia de un litis consorcio necesario cuando la cosa a reivindicar pertenezca en común a varias personas, cuya falta de integración imponga la anulación de lo actuado. Error de hecho probatorio: al dar por sentado que por el hecho d el fallecimiento d el titular y ostentar los pretendientes la calidad de herederos de aqu el , estos per se demandaban la reivindicación para la «masa sucesoral» y no para sí, como se pidió en la demanda y lo evidenciaron las restantes probanzas. (SC4888-2021; 03/11/2021) Ejercicio de la acción por algunos comuneros de una cosa singular en favor de la comunidad. Se descarta que, tratándose de la reivindicación de bienes inmuebles, corresponda al convocante acreditar que en algún momento detentó la cosa, pues, lo que pretende el reivindicante es defender su derecho real de dominio, el cual desea ejercer plenamente. La acción no solo está erigida para reivindicar el dominio, y, por ende, recuperar la posesión perdida por quien gozaba de el la, sino que también lo está para permitir que el dueño disfrute de la misma cuando no la detenta, sin que interese la causa. El coposeedor puede mutar la condición de coposeedor a la de poseedor exclusivo, para lo cual se requiere que aqu el ejerza los actos de señorío en forma personal, autónoma o independiente, desconociendo a los demás; pero, en el sub judice, no hay medio de prueba que acredite que, a partir de la data señalada se comenzó a realizar actos de señorío exclusivos. Si en gracia a la discusión se asumiera que la convocada ejerció actos de señora y dueña de manera exclusiva, es factible deducir que esa detentación se diluyó con el remate efectuado al inmueble por cuenta d el proceso divisorio que se tramitó, toda vez que, para que este se realice, el bien raíz debe estar previamente secuestrado, lo cual da a entender que no hubo oposición a dicha caut el a, o si la hubo, no prosperó, y por ende, existió de parte de la poseedora reconocimiento d el dominio ajeno. A Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 14 propósito de la solución de una acción reivindicatoria, en la que en primer grado se negaron las restituciones mutuas, y la parte afectada no ap el ó: la labor oficiosa d el juzgador de segundo grado, únicamente entraría a operar cuando el a quo ignora el pronunciamiento que por el ministerio de la ley u ope legis le tocaba sobre las prestaciones mutuas. Cuando hay un análisis de la temática, y una negativa a el la, si la parte interesada guarda silencio, nada tiene que considerar el superior. Doctrina probable civil: la acción reivindicatoria no exige como requisito de el la que el dueño haya perdido la posesión de la cosa, sino simplemente que no esté en posesión de el la, de modo que bien puede ejercerla el que haya adquirido el dominio d el bien que se haya en manos de un tercer poseedor, o contra el que se la ha arrebatado y se ha convertido en un poseedor útil. Doctrina probable civil: el juzgador debe siempre considerar o razonar sobre las prestaciones mutuas en su sentencia, bien a petición de parte o de oficio. (SC710-2022; 31/03/2022) ACCIÓN REIVINDICATORIA D EL COMUNERO Argumento novedoso respecto a la falta de acreditación d el dominio. Medio nuevo. Ausencia de demostración de los errores de hecho respecto a la interpretación de los hechos y las pretensiones de la demanda de reconvención, en torno a la calidad de condómina y el reclamo en beneficio de la comunidad. Decreto de prueba oficiosa -escritura pública-ante folios faltantes en el escrito de la contestación de la demanda y de reconvención. Prueba documental ausente en el expediente, pese a haberse anunciado. Defectos en la técnica de casación. (SC3345-2020; 14/09/2020) ACCIÓN REIVINDICATORIA DE LA COPROPIEDAD Falta de legitimación en la causa por activa al accionar -no para la comunidad de copropietarios titular d el derecho- sino tan solo para dos de los condueños. Dado su carácter especial o sui generis, la reivindicación de la copropiedad impone cualquiera de estas alternativas: (i) que el comunero desposeído en nombre propio interp el e a sus pares la reivindicación exclusiva de su cuota parte (ii) que el comunero desposeído, en su calidad de condueño, actúe en nombre de la comunidad de la que forma parte, para recuperar la totalidad de la cosa (iii.) que Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 15 todos los comuneros ejerzan la acción buscando esa restitución global, integrando un litisconsorcio facultativo. Interpretación de la demanda: cuando en la primera pretensión se pide que se declare «que pertenece en dominio pleno, absoluto, en comunidad y proindiviso el derecho de propiedad o dominio, construcción, mejoras y demás anexidades que lo conforman”. Se requiere un examen in integrum de la demanda, teniendo presente que ante el carácter dispositivo que, en líneas generales, regentan los litigios civiles, resulta r el evante el principio que gobierna la estructura dialéctica d el proceso, según el cual «Venite ad factum iura novit curiae», que impone al juez una debida comprensión d el conflicto presentado a su consideración, a partir de un análisis serio, fundado y razonable de su cabal extensión. (SC4746-2021; 25/10/2021) C CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Se pretende el pago de construcciones, en lote que se dio en arrendamiento para establecimiento educativo. Evaluación d el compromiso expreso d el arrendador en abono de su costo. Art 1994 C.C. Diferencia de la obra nueva en predio ajeno. (SC1905-2019; 04/06/2019) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO COMERCIAL Acreditación d el contrato y la indemnización de perjuicios por incumplimiento de las obligaciones convenidas por el arrendatario. Negociacion precontractual: prueba de las negociaciones dirigidas a c el ebrar un contrato de arrendamiento y,o de compraventa de lote de terreno. Avance de las tratativas: reconocimiento implícito de que trataba el artículo 276 d el Código de Procedimiento Civil. Los términos definitivos d el negocio: las negociaciones siguieron avanzando, hasta cuando las partes se pusieron de acuerdo sobre la totalidad de los el ementos, esenciales y accidentales, d el contrato de arrendamiento objeto de las tratativas y optaron por reducir a escrito dicha convención. Apreciación probatoria de la http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC1905-2019-2011-00271-01_compressed.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 16 comunicación el ectrónica entre las partes, de la autenticidad d el mensaje de datos y d el grado de sospecha de la asesora jurídica de los demandantes. La indemnización de perjuicios no es una obligación de linaje contractual, sino que se deriva d el incumplimiento, de lo que se sigue que el surgimiento de este deber a cargo d el contratante que no atendió los compromisos que adquirió, sólo se configura cuando se declara su responsabilidad contractual, lo que descarta la viabilidad de que pueda constituirse en mora, formalidad que solamente concierne a las obligaciones contractuales, según se infiere d el mandato d el artículo 1608 d el Código Civil. Inaplicabilidad d el artículo 1595 d el Código Civil a la indemnización de perjuicios, en tanto que dicha disposición se refiere únicamente a la “pena”. Incluso en el caso de que en el contrato se haya estipulado una cláusula penal como estimación anticipada de perjuicios, el contratante cumplido cuenta con la opción de pedir aqu el la o el resarcimiento de estos últimos efectivamente ocasionados, con la diferencia de que, si escoge lo primero, no gravita sobre él demostrar la causación d el daño ni su cuantía, mientras que si reclama la reparación de la vulneración que ha sufrido, sí corre con la carga de acreditar su ocurrencia y su monto. (SC5185-2021; 26/11/2021) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CONTENEDOR Pretensión de pago de los cánones adeudados por la arrendataria. Excepción de cosa juzgada: ante proceso anterior de restitución de tenencia que dispuso la terminación d el contrato por mora en el pago de los cánones de arrendamiento, el pago de perjuicios por la pérdida de la cosa arrendada en manos de la arrendataria y se abstuvo -por improcedente- de la petición de condena al pago de la renta adeudada. Artículo 1608 numeral 1º C.C. Interpretación contractual: d el pago el canon. Se impone la búsqueda de la común intención de los contratantes según el artículo 1618 C.C. Al lado, de esta regla principal e imperativa, las reglas de los artículos 1619 al 1624 d el C.C. son auxiliares y supletivas. (SC4114-2021; 13/10/2021) Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 17 CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EMBARCACIONES Para el transporte de materiales y maquinaria para el diseño y construcción de obras para el control de inundaciones y erosión en el Municipio. Incumplimiento por culpa de los dependientes: pérdida por hundimiento en poder d el arrendatario. Responsabilidad solidaria de los daños derivados d el naufragio a integrante de consorcio. Demostración d el daño y la cuantificación d el lucro cesante futuro, ante culpa contractual. Nulidad procesal: omisión de decreto oficioso de pruebas para calcular el lucro cesante, a partir de la vida útil de la embarcación siniestrada. Derrotero jurisprudencial respecto al decreto oficioso de medios de prueba. Artículo 140 numeral 6º CPC. En materia de responsabilidad civil contractual o extracontractual, las reglas de la carga de prueba imponen al demandante, salvo excepciones legales o convencionales, o de una eventual flexibilización, demostrar los el ementos constitutivos de la misma -hecho, factor de atribución, daño y nexo causal- laborío que no puede ser sustituido por el fallador a través de pruebas oficiosas, pues se convertiría en un juez-parte. La facultad-deber de decretar pruebas de oficio a la luz d el artículo 307 sólo tiene cabida cuando el juzgador, a pesar de estar demostrado el daño, no emprendió actividad alguna para fijar su intensidad a pesar de que la parte lo intentara diligentemente; diferente a los casos en que falta la prueba d el daño, pues esta carga procesal se encuentra prima facie en cabeza d el petente. (SC282-2021; 15/02/2021) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL Incumplimiento d el arrendador por no garantizar el derecho d el arrendatario d el goce pleno d el local ubicado en un centro comercial, situación que lo habilita para sustraerse de canc el ar los cánones en dicho periodo. Perturbación transitoria y luego definitiva, ante el depósito de los bienes y enseres en cabeza de un tercero y la aprehensión d el local comercial por el arrendador. Doctrina probable: sentido y alcance de los artículos 518 y 520 d el Código de Comercio. El arrendatario tiene derecho a la renovación d el contrato de arrendamiento y a continuar gozando de la propiedad comercial en el lugar arrendado cuando: i) ha ocupado título de arrendamiento el inmueble para la explotación de un establecimiento de comercio, por no menos de dos años consecutivos; (ii) ha explotado durante ese lapso un mismo establecimiento; (iii) ha vencido el contrato de arrendamiento; y cuando (iv) no se presente alguna de las situaciones que señalan los tres numerales d el Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 18 artículo 518. Por excepción, de configurarse alguna de las salvedades descritas en los numerales 2° o 3° ibídem, la anterior salvaguarda podrá ser sorteada por el arrendador. En ese caso, para que el lo ocurra, deberá garantizar el derecho d el desahucio al arrendatario, comunicándole, con seis meses de anticipación, su intención de hacer uso d el local comercial para los fines previstos en aqu el las causales. Dentro de los presupuestos para tener derecho a la renovación no se encuentra la condición a un litigio. Dictamen pericial: criterios mínimos a tener en cuenta para determinar si una experticia es fiable. Como todo perjuicio, su reconocimiento exige la prueba de su existencia y extensión; y, si en ese propósito, se utiliza el medio experto, es innegable, que la conclusión no puede estar sujeta a la discreción d el perito, sino a la fundamentación d el dictamen. Cuantificación d el perjuicio por lucro cesante: uso de criterios de equidad y sentido común. Herramientas y datos suficientes en la experticia para fijar con razonabilidad y aproximación el monto a indemnizar. (SC2500-2021; 23/06/2021) CUASICONTRATO DE COMUNIDAD Los comuneros aparentes invocan la excepción previa de prescripción extintiva frente a la demanda de la sociedad cesionaria, mediante la cual pretende que sea declarada dueña sobre el predio El Cerrejón, en desmedro de los actuales copropietarios de la comunidad que sobre el inmueble se constituyó y la reconstrucción d el padrón comunal de que trata el artículo 21 de la ley 95 de 1890. El administrador designado por los comuneros organizados en la Comunidad de El Cerrejón actúo en nombre y por cuenta de éstos, sin consideración de los derechos de terceros, lo que rehúsa que extraños al padrón pudieran considerarse representados por aquél. Cuando el poseedor únicamente implora la prescripción extintiva para oponerse a las pretensiones d el dueño, se cierra la posibilidad de que en el mismo litigio pueda declararse el decaimiento d el dominio con ocasión de la usucapión, ante la imperatividad de que esta última sea reclamada judicialmente. Doctrina probable: la posesión d el comunero -apta para prescribir- ha de estar muy bien caracterizada, en el sentido de que, por fuera de entrañar los el ementos esenciales a toda posesión, tales como el desconocimiento d el derecho ajeno y el transcurso d el tiempo, es preciso que se desvirtúe la coposesión de los demás copartícipes. La posesión exclusiva y excluyente de un comunero encuentra reconocimiento en el ordenamiento jurídico, a condición de que sea inequívoca su Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 19 decisión de excluir a los demás condóminos, pues la fuerza de los hechos, unida al paso d el tiempo, permite que se extinga el derecho de dominio de quien decidió no ejercerlo, bien se trate de la totalidad o de una cuota d el mismo. Las minas de carbón que pertenezcan por accesión al dueño d el terreno en donde se hallen situadas, se rigen en general por el derecho común; le son aplicables los artículos 762 y siguientes d el Código Civil, que establecen la posibilidad de que un poseedor se haga al dominio, tanto el bien principal como sus accesorios, por el paso d el tiempo, siempre que la detentación física por parte de los particulares se conserve sin solución de continuidad. (SC2415-2021; 17/06/2021) D DERECHOS DE AUTOR Responsabilidad de Siesapymes SAS por la infracción de los derechos morales y patrimoniales, al comercializar licencias de uso de software contable -obra derivada- sin contar con la autorización d el creador d el software contable original. Acreditación de la vulneración de los derechos morales y patrimoniales d el autor de la obra original: dictamen pericial con base en el método comparativo o análisis comparativo y de similitud entre los dos programas contables, en materia de presentación visual, formatos de captura de información, formularios de organización e informes resultantes, que rinde profesional en contaduría pública y especialista en auditoria de sistemas de información. Reglas técnicas para establecer un plagio en materia de software: los test diseñados para establecer una copia -no autorizada- de programas de ordenador, reclaman que el evaluador centre su atención en los puntos de coincidencia entre la producción original y la que se pretende espuria, con el fin de establecer si entre el las existe una identidad contextual o sustancial. Por los principios de lealtad procesal y non venire contra factum propio, resulta cuestionable que en el proceso se guarde silencio sobre la idoneidad d el peritaje, al no hacerse uso de la objeción por error grave, y en sede extraordinaria se pretenda actuar en contrario. Cuantificación d el daño por lucro cesante: interpretación d el artículo 57 de la ley 44 de 1993 cuando la tasación debe Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 20 hacerse de conformidad con el «valor que hubiere percibido el titular d el derecho de haber autorizado su explotación», en atención a la participación en las regalías por la explotación comercial. Aproximación histórica y de derecho comparado en materia de la propiedad inmaterial, de los derechos de autor y en particular de la protección de la autoría de los sistemas de información digitales. El software como objeto d el derecho de autor: dentro de la materia protegida como software, se incluyen el manual d el usuario y la documentación previa. El ementos d el software y casos de protección. Evaluación de los derechos a partir de la ‘expresión de la idea’ en un programa informático de software y de las fases de la programación: i) La definición d el problema y la propuesta de solución, (ii) la identificación lógica o matemática de los pasos requeridos para solucionar el problema (algoritmos), (iii) La funcionalidad -respuesta que pretende brindar el software a la problemática planteado por el autor, (iv) El diseño o arquitectura -estructura, secuencia y organización, (v) La interfaz gráfica de usuario (GUI), (vi) Los comandos, combinaciones de comandos, sintaxis o palabras empleadas en el software, en sí mismos considerados, (vii) El código fuente, (viii) El código objeto es la conversión de la fuente a carácter binarios (unos y ceros). Pr el ación para decidir la sentencia de casación, en atención a la edad avanzada de quien demanda, por orden de juez constitucional. (SC3179-2021; 28/07/2021) E EXPROPIACIÓN Indemnización: desestimación d el lucro cesante y reducción d el daño emergente respecto a franja de terreno expropiado que hace parte de un lote de mayor extensión. La franja contigua inmediatamente a la expropiada -comprendida en el título minero- no venía siendo explotada, dado que la actividad ocurría en otro sector d el predio de mayor extensión. Si la parte expropiada no venía siendo explotada, carece de sentido derivar lucro de una expectativa de explotación. En el entretanto, los minerales y materiales “in situ”, así los comprenda el título minero y respondan a un plan de trabajo de obras (PTO), siguen siendo propiedad d el Estado. Las ganancias se miden es por el “producto bruto explotado objeto d el título Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 21 minero y sus subproductos” al momento de la expropiación. Lucro cesante: La ganancia o provecho dejada de reportar se desestima porque “no está demostrado” la explotación económica d el área requerida al momento de la intervención d el Estado y por cuanto la valorada “reserva minera in situ” que “a futuro no va a poder ser extraída d el subsu el o” no la configuraba. Explotación y propiedad “in situ” no es lo mismo. Las regalías y utilidades se encuentran en lo primero, no en lo segundo, en particular en el “producto bruto explotado objeto d el título minero y sus subproductos”. El expropiado no está obligado a soportar una carga específica en beneficio d el interés público o social, según se desprende d el parágrafo único d el artículo 399 CGP. La indemnización, no se circunscribe al daño emergente representado en el valor d el bien que sale d el patrimonio d el expropiado. Incluye el lucro cesante derivado de la actividad económica que actualmente se desarrolla en el inmueble afectado por el hecho de la expropiación y se concretiza en la ganancia o provecho que se deja de reportar por la limitación o suspensión de la empresa que venía realizando su propietario. Por supuesto, siempre consultando o equilibrando los intereses involucrados, tanto de la comunidad como d el particular. Mientras las fajas de retiro obligatorio o zonas de exclusión no sean traspasadas al Estado, voluntaria o forzadamente, hecho que ocurre cuando realmente se les imprime el destino para el cual fueron gravadas, no pueden ser indemnizadas en el componente de daño emergente. (SC3889-2021; 08/09/2021) P PERTENENCIA D EL COMUNERO Posesión exclusiva d el comunero de las cuotas d el 66.66% sobre el inmueble objeto de litis, destinado a actividades de culto r el igioso para la comunidad Sungrak. Acreditación d el momento en el que el comunero se rev el ó contra los copropietarios para desconocer sus derechos y empezar a obrar como poseedor exclusivo d el inmueble. Ni siquiera la decisión voluntaria de los reivindicantes de retirarse de la congregación constituiría el instante de ruptura porque no se estableció que la Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 22 misma viniera acompañada de la decisión de renunciar a su participación como comuneros -como debió demostrarlo la contraparte- de ahí que era de recibo acudir a la regla d el artículo 2520 d el Código Civil. Carga de la prueba d el ejercicio simultáneo de la condición de condueño y d el encargo de la administración de la Iglesia. Doctrina probable civil: la posesión exclusiva y excluyente de un comunero encuentra reconocimiento en nuestro ordenamiento jurídico, a condición de que sea inequívoca su decisión de excluir a los demás condóminos, pues la fuerza de los hechos, unida al paso d el tiempo, permite que se extinga el derecho de dominio de quien abúlicamente decidió no ejercerlo, bien se trate de la totalidad o de una cuota d el mismo. (SC1302-2022; 12/05/2022) PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA AGRARIA Prueba de la convicción de buena fe d el demandante, de haber ingresado al predio creyendo que se trataba de un lote baldío. Interpretación d el art. 4º de la ley 4ª de 1973. Diferencia de la usucapión d el art. 2518 d el C.C. y ss. (SC5472-2019; 13/12/2019) Acreditación de la buena fe d el poseedor que reclama la usucapión de esta especialidad. Diferencia de la calidad d el bien como rústico y su dedicación agrícola o pecuaria. Apreciación probatoria. Intrascendencia d el error de hecho. Ataque incompleto en casación. Los artículos 1º y 2º de la Ley 200 de 1936 no son normas sustanciales. (SC2840-2020; 10/08/2020) Imprescriptibilidad de inmueble sometido a extinción de dominio, a partir de la inscripción de la sentencia que así lo declara. Los bienes con extinción de dominio son fiscales. Hermenéutica d el artículo 407 numeral 4º CPC. El ementos axiológicos de la prescripción adquisitiva extraordinaria. Clasificación de los bienes de la Unión. (SC3934-2020; 19/10/2020) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5472-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5472-2019.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 23 PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA EXTRAORDINARIA Pretendida sobre predio urbano. Estudio de la demostración de tiempo de posesión por interrogatorio de parte y testimonio. (SC5342-2018; 07/12/2018) De inmueble urbano. Reconocimiento de la cosa juzgada, por haberse tramitado proceso anterior, en el que se negó la pertenencia, dada la condición de mero tenedor d el demandante. (SC5231-2019; 03/12/2019) De predio que poseen de manera simultánea los demandantes con terceros. Indeterminación de cada una de las áreas d el inmueble por extensión y ubicación. (SC2776-2019; 25/07/2019) Hijo pretende la usucapión de lote rural, segregado de otro de mayor extensión de propiedad de sus padres. Estimación de las pruebas d el inicio de la posesión d el demandante, el reconocimiento d el dominio ajeno, luego d el abandono d el inmueble por parte de su familia. La simple ocupación y la mutación de la tenencia a posesión. (SC4275-2019; 09/10/2019) Que pretende comunidad familiar. Análisis de la capacidad y ejercicio de posesión inmobiliaria de hijos menores de edad de coposeedor fallecido. (SC1939-2019; 05/06/2019) Se pretende usucapir inmueble entregado a tercero por venta d el demandante y sus hermanos, como herederos de su padre. Examen de la fecha de inicio de la posesión e identidad d el bien. Copias simples y prueba trasladada. (SC3368-2019; 23/08/2019) De quien ingresa a la finca objeto de su petitum como mero tenedor. Acreditación d el abandono de la condición inicial de tenedor. Interversión d el título de tenedor a poseedor. Demostración de los requisitos concurrentes para el éxito de la usucapión: posesión material (o física), posibilidad de apropiación privada de la cosa poseída y ejercicio ininterrumpido de los actos posesorios, por el término de ley. Falta de trascendencia d el error de hecho en la apreciación probatoria. (SC3925-2020; 19/10/2020) Entre comuneros respecto a copropiedad indivisa. Cuando se solicita la prescripción ordinaria y se declara por el ad quem la prescripción extraordinaria https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC5342-2018-2010-00114-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5231-2019-1.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/SC2776-2019-2008-00056-01-2_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/10/SC4275-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/RADICADO-N-05308-31-03-001-2005-00303-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/RADICADO-N-05308-31-03-001-2005-00303-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/RADICADO-N-05001-31-03-011-2009-00167-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/08/RADICADO-N-05001-31-03-011-2009-00167-01.pdf Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 24 de dominio, tal como consta en la reforma a la demanda. Aplicación d el principio Da mihi factum, dabo tibi ius y el postulado iura novit curia. Interpretación d el tipo de usucapión que se pretende. Apreciación probatoria de la posesión y de la suma de posesiones. Declaración judicial de nulidad de la donación d el inmueble. (SC3728-2020; 05/10/2020) Es presupuesto de la usucapión que la posesión se ejerza sobre “cosa determinada”, respecto a predio englobado. Apreciación probatoria de la identidad d el predio objeto de usucapión. Demostración de la identidad de la parte y el todo. Asimetría matemática o representativa respecto a líneas divisorias y medidas entre el bien o porción d el terreno poseído y el descrito en el folio de matrícula inmobiliaria o en un escrito notarial. La falta de mención en la demanda d el inmueble globalizado no significa indeterminación. Función ecológica de la propiedad. Derechos de la naturaleza. (SC3271-2020; 07/09/2020) Posesión personal y directa por más de 20 años, en parte d el predio objeto de la acción. Posesión de inicio con algo más de treinta años atrás y que a través d el tiempo, se adquiere respecto a lotes colindantes, de modo que -de a poco- se incrementa el globo de terreno, hasta integrar el que se constituye como objeto de la pretensión. Apreciación probatoria. Valoración conjunta de la prueba. (SC3944- 2020; 19/10/2020) Principio de contradicción respecto al traslado de pruebas d el proceso de restitución de la tenencia seguido contra exesposo de la demandante y la oposición que el la formuló al momento d el lanzamiento. Inoponibilidad a la parte demandante de la usucapión d el contrato aportado en copia simple. Valoración de la copia -sin autenticar-d el contrato de arrendamiento y su reconocimiento. Prueba de la certeza d el documento privado emanado de las partes, sea en original o en copia simple. Explicación d el valor probatorio de las copias simples de documento declarativo y su autenticidad, a partir de la legislación y jurisprudencia nacional. Si la prueba trasladada no ha sido practicada en el antiguo proceso a instancia de quien se aduce en el nuevo litigio, como tampoco con su audiencia, es necesario, para dejar a salvo los caros derechos señalados, volver a evacuarla. Las herramientas procesales son garantías constitucionales de contradicción y de defensa. Intrascendencia de los errores de derecho y hecho. (SC4792-2020; 07/12/2020) Nubia Cristina Salas Salas De la propiedad, la posesión y la tenencia R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 25 Sobre la primera planta –independiente e individualizada por linderos y medidas- de un inmueble que no está sometido a régimen de propiedad horizontal. Predio sin desenglobe. Cuando la controversia verse sobre prescripción adquisitiva respecto de un piso, niv el o apartamento independiente de una edificación debidamente individualizado, ésta se inscribe dentro de la hipótesis de usucapión de un predio de menor extensión inmerso en uno mayor. Noción de cosa singular determinada d el bien de menor extensión. Viabilidad jurídica de someter un edificio ya construido a régimen de propiedad horizontal. Evolución normativa de la propiedad horizontal en Colombia. La accesión por edificación y su r el ación con la usucapión. La función social de la propiedad en el contexto de la realidad social nacional. Apreciación probatoria de la calidad de propietario inscrito d el demandante inicial y de la calidad de poseedores de los demandados en acción reivindicatoria y de usucapión que se formula en reconvención. Orden de registro de la sentencia. (SC4649-2020; 26/11/2020) Reconocimiento de dominio ajeno en la propietaria d el inmueble que se traslada a vivir a país extranjero. Valoración en conjunto de la prueba testimonial. Apreciación probatoria de los aportes de los recursos para cubrir el crédito y levantar la edificación por parte de la propietaria y de la demanda de petición de herencia que formula el pretenso poseedor tras el fallecimiento de la propietaria. Distinción de las consecuencias y derechos subjetivos emanados de las categorías de tenedor, poseedor y propietario, en materia de usucapión. En el ámbito de la prueba, y para los propósitos casacionales, en el camino a la prosperidad de un cargo por errores de hecho probatorios, lo que debe refulgir es la abierta e irreconciliable afirmación extraída por el Tribunal frente a la verdad indiscutible que esos medios muestran. Técnica de casación: no resulta suficiente para alegar el error probatorio contrastar criterios de apreciación, o a formular una visión probatoria más afinada. (SC777-2021; 15/01/2021) Acreditación de la calidad de heredero, cuando se invoca la suma de posesiones d el lapso prescriptivo de 20 años. Cuando se invoca la unión de posesiones forzosa es la existencia de un vínculo válido habilitador de tal suma, el que -tratándose de la muerte d el poseedor antecesor- puede ser satisfecho probando que el poseedor sucesor ostenta la calidad de heredero aceptador de la herencia a él deferida. Antes d el fallecimiento d el causante se carece de la condición de heredero o legata
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
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Jurisprudencia
Tipo
Sentencia Csj CIVIL
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
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