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Sentencia Csj CIVIL

Sentencia

CSJ ALGUNOS-ESTUDIOS-CONTEMPORÁNEOS-UMH-P.pdf

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Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 1 UNIÓN MARITAL DE HECHO Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Dirección General Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Análisis y titulación Nubia Cristina Salas Salas R el atora de la Sala de Casación Civil Diseño y edición María M. Faciolince Gómez Auxiliar Judicial II Fallong Foschini Ahumada Oficial Mayor R el atoría Sala de Casación Civil Sala de Casación Civil 2020 Luis Armando Tolosa Villabona Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Ari el Salazar Ramírez Luis Alonso Rico Puerta Francisco José Ternera Barrios Sala de Casación Civil 2021 Francisco José Ternera Barrios Presidencia Octavio Augusto Tejeiro Duque Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Hilda González Neira Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Luis Armando Tolosa Villabona Martha Patricia Guzmán A. Sala de Casación Civil 2022 Hilda González Neira Presidencia Martha Patricia Guzmán A. Vicepresidencia Álvaro Fernando García R. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo Luis Alonso Rico Puerta Octavio Augusto Tejeiro Duque Francisco José Ternera Barrios Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 2 CONTENIDO  Índice temático  Reseña de las providencias Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 3 UNIÓN MARITAL DE HECHO Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia Aplicación de la retrospectividad de los efectos civiles y patrimoniales reconocidos a partir de la sentencia C-075/07 a las uniones maritales de parejas d el mismo sexo. Reiteración. (SC128-2018; 12/02/2018) Apreciación probatoria de devaneos e infid el idad con testimonios, fotografías y confesión extraprocesal. Análisis de la singularidad y la cohabitación de la unión marital de hecho surgida como una segunda r el ación. (SC3452-2018; 21/08/2018) Coexistencia de r el aciones afectivas d el compañero demandado. Evaluación de la ausencia de singularidad por r el aciones paral el as. Diferencia de los episodios de infid el idad. (SC4361-2018; 09/10/2018) Juez niega existencia de sociedad patrimonial por mantener el opositor sociedad conyugal vigente de matrimonio c el ebrado en el extranjero. Evaluación de la omisión de la audiencia d el Art 360 CPC, para alegar de conclusión en segunda instancia. (SC840-2018; 23/03/2018) Mujer reclama el reconocimiento de sociedad patrimonial. Análisis d el hito inicial y final de r el ación. Prescripción extintiva. Doctrina probable referente al efecto retrospectivo de la Ley 54/90 y singularidad ante r el ación paral el a. (SC4003-2018; 18/12/2018) Reconocimiento pretendido por mujer con persona que tiene vínculo matrimonial anterior. Evaluación de la singularidad de la comunidad de vida. (SC4829-2018; 14/11/2018) R el ación de joven adolescente con persona de 48 años de edad. Análisis de las pruebas de socorro y ayuda por enfermedad terminal de compañero. Fijación temporal d el inicio de la unión marital entre pareja d el mismo sexo. (SC4360-2018; 09/10/2018) Tardanza en la notificación de auto admisorio de la demanda. Análisis de la interrupción de la prescripción de la acción de disolución y liquidación de sociedad patrimonial. (SC5680-2018; 19/12/2018) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC128-2018-2008-00331-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC3452-2018-2014-00246-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC4361-2018-2011-00241-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/09/SC840-2018-2013-00337-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC4003-2018-2011-00228-01_.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC4003-2018-2011-00228-01_.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC4829-2018-2008-00129-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/01/SC4829-2018-2008-00129-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC4360-2018-2009-00599-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2018/10/SC4360-2018-2009-00599-01.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC5680-2018-2008-00508-01-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 4 Declaratoria solicitada frente a herederos de pareja d el mismo sexo. Análisis de la permanencia de la r el ación, ante años de encuentros clandestinos de fin de semana. Testimonios imprecisos y contradictorios. (SC5324-2019; 06/12/2019) Juez desestima unión marital de hecho sin haberse pretendido. Evaluación de la interpretación de quien demanda tan solo declaración de existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. (SC2535-2019; 10/07/2019) Se pretende la declaratoria de su existencia frente a compañera con quien sostuvo una primera unión declarada por juez, con sociedad patrimonial liquidada ante notaria. Análisis de la fecha de inicio de la segunda unión. (SC3404-2019; 23/08/2019) Debate respecto al razonamiento en la fijación d el extremo temporal de iniciación de la unión. Hermenéutica d el artículo 187 CPC. Reglas de la sana crítica, máximas de la experiencia y prueba testimonial. Las máximas de la experiencia son pautas importantes para el juez al momento de entrar a valorar los medios demostrativos, como concepciones que enriquecen la sana crítica, pese a no tener connotación de normas jurídicas. De “amigovios” a compañeros permanentes. (SC3249-2020; 07/09/2020) Facultad de los compañeros permanentes en capitular sus bienes. Interpretación de los artículos 2º y 4º de la ley 54 de 1990, en concordancia con los preceptos 6º, 198, 1523 y 1771 d el Código Civil. Extensión de las capitulaciones matrimoniales a la unión marital y su sociedad patrimonial en el marco de los artículos 1771 y 1774 d el Código Civil. Cargos incompletos, por dejar de lado el ataque al sustento de la sentencia r el acionado con la posibilidad de que los compañeros renuncien a la constitución de la sociedad patrimonial de hecho. Exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Artículo 374 numeral 3º CPC. Medio nuevo ante el desconocimiento de los requisitos d el artículo 1771 d el Código Civil. (SC2222-2020; 13/07/2020) http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/12/SC5324-2019.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC2535-2019_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/07/SC2535-2019_compressed.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3404-2019-1.pdf http://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2019/09/SC3404-2019-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3249-2020-2011-00622-02_1-1.pdf https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3249-2020-2011-00622-02_1-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 5 Fijación d el extremo temporal de finalización de la primera unión marital, ante la concurrencia con otra sobreviniente, cuyo domicilio se encuentra en municipalidad diferente. Acreditación de notoriedad y publicidad de la segunda unión. Confrontación de grupo de testigos. Alcance de la intervención ad-excludendum que pretende el reconocimiento de la unión paral el a respecto de la unión subsistente. La voluntad responsable de conformarla y la comunidad de vida permanente y singular, se erigen en los requisitos sustanciales de la unión marital. La infid el idad surgida de una simple r el ación pasajera, sentimental o de noviazgo, puede conducir a la ruptura de la unión marital, pues constituye una afrenta a la lealtad y al respeto recíproco. Valoración probatoria de la singularidad y la comunidad de “lecho”. (SC3466-2020; 21/09/2020) La singularidad como exigencia para declarar la unión marital de hecho. La infid el idad, per se, no descarta la estructuración de una unión marital de hecho. Testimonios que dan cuenta de una convivencia paral el a. Credibilidad de los testimonios ante la parcialidad y el notorio interés de los deponentes por parentesco -hijo, nuera y ex compañera d el demandado-. Determinación de la fecha de terminación de la convivencia. Desenfoque d el cargo por error de hecho en la apreciación d el grupo de testigos. Declaración de la demandante vertida ante la Comisaría de Familia, en asunto de maltrato y violencia intrafamiliar. De la mera manifestación de “irse” pueda necesariamente deducirse el hecho de la culminación de una unión marital de hecho. Afiliación de la demandante a seguridad social en salud como beneficiaria d el demandado. Valoración de las pruebas en su conjunto, según el artículo 187 d el CPC. La prescripción de las acciones de disolución y liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. Perspectiva de género: estereotipos que reflejan el menosprecio hacia la mujer que ocupa la mayor cantidad de su tiempo en el cuidado d el hogar, y su condición socio- económica de origen precaria. (SC5183-2020; 18/12/2020) Prescripción extintiva de la acción dirigida a la liquidación de la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes, que formula el curador ad litem de los herederos indeterminados. Interrupción de la prescripción por la oportuna presentación de la demanda con la que se abre el proceso, pese a la nulidad procesal que se declara desde el auto admisorio, por culpa de los demandantes. Interpretación armónica d el artículo 8º parágrafo de la Ley 54 de 1990 y de los artículos 90 y 91 d el CPC. Interés jurídico y legitimación para formular el recurso Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 6 de casación por los hijos extramatrimoniales d el compañero permanente, que fueron declarados en dicha condición, con posterioridad al tiempo de la unión marital de su padre y sólo pudieron vincularse al proceso cuando ya se había corrido traslado para alegar de conclusión. Integración d el litis consorcio necesario por pasiva. Declaración oficiosa de la falta de legitimación sobreviniente de algunos demandados. Tanto la falta de fundamentación como la deficiente sustentación de las sentencias constituyen yerros de juzgamiento, cuyo análisis en casación resulta adecuado a la luz de la causal primera d el artículo 368 d el CPC. (SC4656-2020; 30/11/2020) Singularidad: la utilización de la palabra «convivencia» por la demandante, en su interrogatorio de parte, ha de leerse como equivalente de infid el idad o aventura amorosa. El uso de la palabra visita para enfatizar que el lazo se limita a encuentros esporádicos. Cohabitación: distanciamiento físico por ciertos periodos, ante cambio de residencia por estudios universitarios. El ementos esenciales y concurrentes para la declaración exitosa de la unión marital. (SC4263-2020; 09/11/2020) Entre compañeros d el mismo sexo. Aplicación retrospectiva de la ley 54 de 1990 a uniones que iniciaron en 1991. La correcta aplicación de las normas de la ley, exige diferenciar las uniones iniciadas antes d el 7 de febrero de 2007, fecha de expedición de la sentencia C-075-2007. Ante la mención de “a finales de 1991”, se establece como fecha d el hito temporal de inicio, el último día de dicho año, esto es, el 31 de diciembre de 1991. Violación directa de la norma sustancial por desconocimiento d el carácter retrospectivo de la ley 54 de 1990. (SC4183-2020; 03/11/2020) Entre compañeros d el mismo sexo. Apreciación probatoria de la permanencia. Valoración de grupo de testigos. Aplicación de las máximas de la sana crítica. Cuando los deponentes no son responsivos frente a los hechos indicadores de la comunidad de vida, se resta su capacidad persuasiva. El interrogatorio d el demandante, no puede tenerse como prueba concluyente de sus afirmaciones, en aplicación de la prohibición de constituir su propia prueba. Los alegatos de instancia no son de recibo en casación. (SC5040-2020; 14/12/2020) Entre compañeros d el mismo sexo. Valoración de las r el aciones sexuales extramaritales esporádicas u ocasionales. No constituye confesión de la falta de singularidad de la unión, el mencionar en la demanda que el compañero sostenía reuniones íntimas con personas ajenas a la r el ación. La publicidad y notoriedad no Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 7 son requisitos para la configuración de la unión marital de hecho. Aplicación retrospectiva de la sentencia C-075 de 2007. La regla d el artículo 187 d el CPC -por disciplinar la aducción y eficacia de la prueba- se debe debatir en el ámbito d el yerro de derecho. (SC3929-2020; 19/10/2020) De persona casada con sociedad conyugal no disu el ta ni liquidada. Apreciación probatoria d el requisito de la singularidad e individualidad, en el marco de cada r el ación afectiva d el demandado ante la coexistencia de dos vínculos amatorios estables al mismo tiempo: con la esposa y con la compañera. Sociedad marital: interpretación d el artículo 2° literal b) de la ley 54 de 1990, modificado por la ley 979 de 2005. Configuración de la presunción de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes y su reconocimiento judicial. Doctrina Probable: la declaración judicial de la sociedad patrimonial de hecho exige la comprobación, tanto de los requisitos generales de la unión marital, como los especiales a que se refiere el artículo 2° de la ley 54 de 1990. Diferencias esenciales que separan la unión marital de hecho y el matrimonio. Efectos jurídicos frente a terceros d el matrimonio d el demandado, ante la ausencia de su inscripción en el registro civil de nacimiento. Una vez los consortes efectúan el registro en el acta especializada de matrimonio, corresponde a las autoridades administrativas encargarse de las gestiones requeridas para que se actualicen los registros de nacimiento de los contrayentes, quienes confían razonablemente en su realización. Casos en los que -pese a no haberse efectuado el registro- el acto alcanza oponibilidad erga omnes. Conocimiento d el matrimonio previo d el demandado por parte de la compañera demandante. (SC003-2021; 18/01/2021) Es viable su estipulación por los compañeros permanentes en cualquier momento. La decisión adoptada desconoce la deontología de las capitulaciones maritales aplicables a la institución familiar de la unión marital de hecho por remisión d el artículo 7º ley 54 de 1990. Las capitulaciones matrimoniales y su aplicación a las uniones maritales de hecho. Ponencia derrotada y procedimiento ante discusiones que se suscitaron al momento de recolectar las firmas de proyecto aprobado. Análisis de doctrina y Jurisprudencia extranjera. Redimensión de las capitulaciones matrimoniales. Capitulaciones extramatrimoniales y oportunidad para su c el ebración. Aclaración de voto Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. (SC005-2021; 18/01/2021) Interpretación restrictiva de la expresión “antes de contraer matrimonio” de la regla 1771 d el Código Civil, para sociedades maritales entre compañeros permanentes. Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 8 La sentencia debió haber abogado por la aplicación d el principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución: matrimonio y unión marital. Interpretación Constitucional y Convencional de la norma. La Ley 28 de 1932 y su importante contribución para los derechos de la mujer casada. Aclaración de voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. (SC005-2021; 18/01/2021) La sociedad conyugal se disu el ve realmente desde la separación de hecho definitiva, irreversible e irrevocable de los cónyuges, momento desde el cual ponen fin a su convivencia. La equívoca doctrina de esta Sala de Casación avalada por la Corte Constitucional predicando, ambas cortes, un paral el ismo societario de universalidades jurídicas inexistente. La equívoca doctrina de esta Sala de Casación avalada por la Corte Constitucional predicando, ambas cortes, un paral el ismo societario de universalidades jurídicas inexistente. La tesis defendida por la Sala que da prevalencia a lo formal sobre lo real, genera problemas graves de injusticia material. El derecho comparado no acompaña la injusticia que entraña la prolongación meramente formal de la vigencia de la sociedad conyugal. Se hace necesaria una perspectiva o un enfoque de género. La función nomofiláctica d el juez por medio de la Casación y de las acciones constitucionales. El régimen de bienes en el matrimonio y los derechos de las personas en las uniones maritales de hecho. Salvedad de voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. (SC007-2021; 25/01/2021) La sociedad conyugal se disu el ve realmente desde la separación de hecho definitiva, irreversible e irrevocable de los cónyuges, momento desde el cual ponen fin a su convivencia. La equívoca doctrina de esta Sala de Casación avalada por la Corte Constitucional predicando, ambas cortes, un paral el ismo societario de universalidades jurídicas inexistente. La equívoca doctrina de esta Sala de Casación avalada por la Corte Constitucional predicando, ambas cortes, un paral el ismo societario de universalidades jurídicas inexistente. El derecho comparado no acompaña la injusticia que entraña la prolongación meramente formal de la vigencia de la sociedad conyugal. Se hace necesaria una perspectiva o un enfoque de género. La función nomofiláctica d el juez por medio de la Casación y de las acciones constitucionales. Salvedad de voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona. (SC006-2021; 25/01/2021) Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 9 Las capitulaciones acordadas por los compañeros permanentes luego de iniciada la unión -pero antes de que entre el los surja la consecuente sociedad patrimonial- son oportunas y, por lo mismo, mal pueden calificarse de inexistentes. Interpretación d el artículo 1771 d el Código Civil a las sociedades patrimoniales de la unión marital de hecho. El legislador buscó que las capitulaciones matrimoniales antecedan al surgimiento de la sociedad conyugal, que es su objeto, en el entendido que ésta es consecuencia d el matrimonio y que nace automáticamente con la c el ebración d el mismo, en tanto que el artículo 180 d el Código Civil así lo prevé. (SC005-2021; 18/01/2021) Reconocimiento de efectos patrimoniales a las uniones maritales de hecho cuando al menos uno de sus integrantes conserva una sociedad conyugal vigente. Doctrina probable: existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva r el ación patrimonial surge a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior: lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005. Violación directa de la norma sustancial: por apartarse de manera injustificada de la doctrina probable de la Sala de Casación Civil. Confusión de dos instituciones disímiles: la sociedad patrimonial entre compañeros -que es a título universal y excluye cualquier otra de la misma naturaleza en forma simultánea- con la sociedad de hecho, que surge por el trabajo mancomunado de dos personas y puede concurrir con cualquier otra clase de sociedades conyugales y patrimoniales. La presunción de la sociedad patrimonial tal y como está plasmada en la Ley 54 de 1990 es de las denominadas iuris tantum, que por su naturaleza admiten prueba en contrario. Escisión d el estudio de la acusación en dos cargos en casación, por violación directa e indirecta. Apreciación probatoria: Cuando el juzgador opta por dar credibilidad a un conjunto de declarantes y no lo hace con otro que se muestra antagónico, además apoyado en otros medios de convicción, ejerce la tarea de valorar el acervo de acuerdo con las reglas de la sana crítica - artículo 187 CPC-. Consideración implícita d el medio probatorio. (SC007-2021; 25/01/2021) Reconocimiento de efectos patrimoniales a las uniones maritales de hecho cuando al menos uno de sus integrantes conserve una sociedad conyugal vigente. Lo que ha de entenderse como «sociedad patrimonial entre compañeros permanentes» en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 artículo 2° de la Ley 54 de 1990, modificado por el 1° de la Ley 979 de 2005. La norma pretende impedir la coexistencia de dos sociedades de gananciales a título universal. Doctrina probable: existiendo impedimento legal para contraer matrimonio, la nueva r el ación patrimonial surge Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 10 a partir de la disolución de la sociedad conyugal anterior. Confusión de dos instituciones disímiles: la sociedad patrimonial entre compañeros -que es a título universal y excluye cualquier otra de la misma naturaleza en forma simultánea- con la sociedad de hecho, que surge por el trabajo mancomunado de dos personas y puede concurrir con cualquier otra clase de sociedades conyugales y patrimoniales. (SC006-2021; 25/01/2021) Resultaba procedente el reconocimiento de la sociedad patrimonial entre las partes, de una interpretación sistemática de los hechos y de las normas jurídicas. Ponencia derrotada y que se presenta como Salvedad de voto Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo. (SC003-2021; 18/01/2021) Acreditación d el hito final de la unión por declaración de voluntad disolutoria, de la que se deriva la prosperidad de la excepción de prescripción extintiva de la acción. Acta de la diligencia de audiencia de conciliación por violación intrafamiliar. Prueba documental extemporánea. Apreciación de testimonio que se decreta de oficio. Oportunidad de contrainterrogar al testigo. Error de derecho. (SC286-2021; 15/02/2021) Pareja que tuvo -al principio- una r el ación laboral y luego sentimental, sin que ésta alcanzara a consolidarse como unión marital. Error de hecho probatorio: no se acierta en el análisis de los testimonios y de lo que de el los se concluye, pues la apreciación d el contenido completo de cada una de las declaraciones y lo que el los rev el an con claridad en conjunción con otros medios probatorios, como la prueba documental omitida por ese juzgador, consolidan la inexistencia de la unión marital de hecho que se pretende. Desfiguración de testimonios. Apreciación de grupo de testigos. Testimonio de oídas. Prueba testimonial: si la labor d el juez se centra en diversas declaraciones que ofrecen versiones diferentes, su control debe dirigirse a cuáles son los aspectos, esenciales o circunstanciales de esas discrepancias, auscultando con mayor detalle los temas esenciales. Sentido y alcance de expresiones “yo supongo”, “yo calculo”. Testimonio sospechoso por razón d el parentesco -madre de la demandante-. Cuando las situaciones accidentales, muestran contradicción en el dicho d el testigo. Apreciación de la certificación de afiliación d el cotizante de la historia clínica d el demandado y de la documentación en la que se anuncia como soltero. Doctrina jurisprudencial acerca de la valoración testimonial. (SC795-2021; 15/03/2021) Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 11 El término de prescripción extintiva d el reclamo de la sociedad patrimonial derivada de la unión marital, empieza a correr desde la sentencia que declaró la interdicción por discapacidad mental absoluta d el demandante. Las condiciones de salud padecidas por el demandante para la fecha de separación de la demandada -con ocasión d el diagnóstico de demencia fronto temporal secundaria a Neurolues- dieron lugar a la suspensión de la prescripción extintiva. El inciso 5º d el artículo 2530 d el CC precisa el efecto suspensivo de la prescripción extintiva para la persona absolutamente imposibilitada de hacer valer su derecho, que incluye a quien se encuentra impedido por su estado de salud para incoar una determinada reclamación, ya sea porque padece enfermedad mental que le impide discernir de forma absoluta o, por lo menos, trunca la toma de decisiones inmediatas acerca de una situación personal o patrimonial que lo afecta, como quien padece de Alzheimer en etapa final, se encuentra en estado de coma, etc. Apreciación probatoria de la providencia que declara la interdicción provisoria, carente de inscripción en el registro civil de nacimiento d el demandante. Efecto constitutivo de la inscripción. Rectificación Doctrinaria: erró el ad quem al afirmar que las condiciones de salud d el demandante, que le impedían iniciar la acción judicial generaban la interrupción de la prescripción consagrada en el artículo 8º de la ley 54 de 1990, en razón de que el efecto que el ordenamiento jurídico prevé ante tal situación es la suspensión, al tenor de los incisos 2º y 5º d el artículo 2530 d el Código Civil. Similitudes y diferencias entre la suspensión, la renuncia y la interrupción de la prescripción. Condiciones de configuración d el error de hecho por apreciación probatoria. (SC2412-2021; 17/06/2021) Pareja de colombianos hace comunidad de vida permanente y singular en Venezu el a y la sociedad conyugal anterior d el compañero permanente -ahora fallecido- se había disu el to con la muerte de quien fue su esposa. Los colombianos en el exterior, residentes o domiciliados, en materia de estados civiles, no se rigen por una legislación extranjera. La ley colombiana los persigue en el lugar donde se encuentren. Y los eventuales efectos sucedidos en virtud de las competencias procesales de los Tribunales foráneos solo tienen el beneficio d el exequatur en el caso de ajustarse al ordenamiento interno. Los efectos económicos de la unión marital tampoco se entienden excluidos. Las disposiciones que los regulan, así no sean de orden público, encuadran en el concepto de “obligaciones y derechos que nacen de las r el aciones de familia”. Regulación de la extraterritorialidad de la ley a partir d el artículo 19 d el Código Civil. Doctrina probable: la unión marital recibe el tratamiento jurídico asimilable al matrimonio. Origina un “auténtico estado civil”. Doctrina probable: la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes no se Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 12 neutraliza por la pervivencia de sociedades conyugales anteriores sin liquidar de uno de los compañeros permanentes o de ambos. Lo trascendente es la disolución, inclusive por los mismos hechos, como la separación definitiva de cuerpos de los sujetos involucrados. Análisis de la “teoría de los estatutos” que adopta el Código Civil Colombiano. Efecto de la nominación jurídica de concubinato en Venezu el a. (SC2502-2021; 23/06/2021) Régimen económico: pese a la disolución de la sociedad patrimonial mediante conciliación, no se presenta la separación física y definitiva de los compañeros, sino que estos continúan la r el ación personal durante el tiempo suficiente para que se genere -de nueva cuenta- la comunidad de bienes, respetando los hitos temporales que aqu el acto jurídico estableció. Interpretación de la expresión «la sociedad o sociedades conyugales anteriores hayan sido disu el tas» de que trata el artículo 2° de la Ley 54 de 1990: posibilidad de que entre las mismas personas que conforman la pareja se configuren -en diferentes lapsos de tiempo- dos universalidades jurídicas surgidas de un vínculo originado en los hechos, que bien pueden llegar a ser sucesivas, si el curso de los acontecimientos así lo demuestra. Interpretación de la demanda, en el sentido de d el imitar el tema de decisión a establecer si existió unión marital de hecho entre las mismas personas, con posterioridad la liquidación de la sociedad patrimonial. Apreciación de grupo de testigos antagónicos: cuando se está frente a dos grupos de pruebas, el juzgador no incurre en error evidente de hecho al dar prevalencia y apoyar su decisión en uno de el los con desestimación d el restante. Sana crítica: grado de cercanía y confianza entre quien autorizaba la entrega directa de una considerable suma de dinero a otra persona y le confiere una labor tan personal e íntima como la disposición de sus despojos mortales. Excepción de cosa juzgada. (SC2503-2021; 23/06/2021) La demandante había promovido -con anterioridad- proceso dirigido a obtener el reconocimiento de la unión que entonces tenía con el mismo demandado, litigio que terminó por desistimiento de las partes. Cosa juzgada: ausencia de identidad de objeto y de causa d el proceso anterior con el actual. En el primer proceso, la unión marital se denunció vigente; en el segundo, por contraste, extinguida, por abandonó d el demandado d el hogar común. La causa de haberse deprecado el reconocimiento tanto de la unión marital de hecho, como de la sociedad patrimonial, en la demanda inicial, fue el “maltrato verbal y sicológico” ocasionado por el demandado a la demandante. En tanto que, el segundo litigio tuvo como origen la dejación d el hogar por parte d el convocado. Error de hecho por apreciación probatoria. (SC2481-2021; 23/06/2021) Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 13 De pareja que convive entre los años 1975 y 1995. Efecto retrospectivo d el artículo 2º de la ley 54 de 1990: las consecuencias patrimoniales de la convivencia se proyectan hacia el pasado, siempre que al 31 de diciembre de 1990 los consortes perseveraran en su convivencia. Violación directa: por apartarse de la doctrina probable de la Sala de Casación Civil adoptada desde 2005 en la interpretación d el artículo 2º de la ley 54 de 1990, al negar los efectos a la unión respecto al término previo a la entrada en vigencia de la ley. La interpretación errónea de las normas de derecho sustancial, como causal de casación, puede resultar, no sólo d el entendimiento contraevidente d el precepto interpretado por el Tribunal, como se ha dicho históricamente, sino también d el desconocimiento de la doctrina jurisprudencial vinculante emanada d el órgano de cierre en los términos d el artículo 4º de la ley 169 de 1896. Estandarización d el entendimiento de las normas que son objeto de invocación por el recurrente en su recurso por parte de la Corte Suprema de Justicia. Carácter vinculante de la sentencia de casación. Ante la falta de certeza sobre el momento exacto de inicio de la r el ación, deberá acudirse a la equidad como pauta decisoria, por tratarse de un criterio auxiliar de la actividad judicial reconocido en el artículo 230 de la Constitución Política; en consecuencia, se ha de fijar una línea divisoria equidistante entre el primer y el último día d el respectivo año. (SC2930-2021; 14/07/2021) Unión marital de hecho entre compañeros d el mismo sexo - Defectos de técnica d el recurso de casación: en las dos acusaciones propuestas se observa que en ninguna de el las se cumple con un ataque completo, enfocado y certero de los verdaderos fundamentos en los que se soportó la decisión. Buena parte de los fundamentos que condujeron a tener por demostrada la unión marital de hecho y a desestimar la postura de los demandados y de sus testigos, no se combatieron; y los que se atacaron, lo fueron sustentados en planteamientos por completo ajenos a los aducidos por el sentenciador de segunda instancia. Apreciación de la declaración extrajuicio para acreditar la unión marital de hecho. (SC3171-2021; 28/07/2021) Unión marital de hecho entre compañeros d el mismo sexo - Acreditación de vínculo amoroso, propio de un noviazgo, más no de un proyecto colectivo connatural a la idea de familia. Aunque las pruebas que desdicen de la convivencia se dejaran de lado, con fundamento en que los consortes pretendieron ocultar su r el ación como respuesta a la discriminación histórica contra la homosexualidad, lo cierto es que las personas cercanas a la pareja, como el personal de servicio de la casa habitación Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 14 de propiedad d el causante, no brindan los insumos suficientes para tener por demostrado un proyecto común. Prueba testimonial: afirmaciones hueras, que, pese a asegurar que se configuró una unión marital de hecho, carecen de precisión sobre los hechos concretos que le sirven de apoyo. La declarante fue renuente a rev el ar aspectos que definen la vida en pareja, como las actividades rutinarias, forma en que disfrutaban el tiempo libre, manejo de las finanzas hogareñas, momentos r el evantes, o cualquier otro aspecto de la cotidianidad, menos aún los proyectos de corto, mediano o largo plazo que fueron trazados por los convivientes en la pretendida estancia común. Apreciación de testimonios contradictorios y sospechosos. El sentido común indica que, de existir un vínculo convivencial de casi una década, la pareja tuvo que transitar por diversos eventos, c el ebraciones y, en general, momentos r el evantes, de los cuales se esperan memorias gráficas, de allí que ausencia sea indicativa de que el vínculo no alcanzó los contornos de un vínculo establece. Evaluación d el desconocimiento de las reglas de la sana crítica, como constitutivo de error de derecho: algunas reflexiones en el sistema de valoración probatoria acogido en nuestro sistema jurídico, en torno a las reglas de la experiencia y la diferencia de la tarifa de la prueba como de la regla de exclusión probatoria. El enfoque de género en los asuntos judiciales. Defectos de técnica de casación: en ninguno de los cargos se alzó crítica frente a los colofones probatorios, pues el recurrente insistió en el contenido de las declaraciones y documentos para soportar la existencia de una cohabitación establece y singular, sin realizar reproches directos y precisos frente a aquéllos. (SC2976-2021; 29/07/2021) Debate sobre la acreditación de la fecha de inicio de la unión marital de hecho reconocida en primera instancia. Apreciación de grupo de testigos y de otras pruebas disimiles respecto al hito temporal d el comienzo. Defectos de técnica d el recurso de casación: incompletitud y desenfoque d el cargo en casación. Deficiente demostración de los yerros. Falta de claridad e imprecisión d el ataque. Carencia de especificidad y concreción de las acusaciones. Ningún contraste en concreto realizó el censor entre el contenido objetivo de las pruebas y lo que, respecto de el las, infirió o debió deducir el ad quem. (SC3257-2021; 04/08/2021) Unión marital de hecho entre compañeros d el mismo sexo - Apreciación -con perspectiva de género- d el conjunto de las pruebas de la existencia de la unión y de las reglas de la experiencia, frente a grupo de testigos divergentes. La perspectiva de género posibilita al juez optimizar su razonamiento probatorio cuando visualiza contextos de discriminación de las parejas diversas. Error de derecho probatorio: desatender el análisis en conjunto de la prueba desde la perspectiva de género y Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 15 desconocer las reglas de experiencia, tras asentarse en una forma errónea de pensamiento categórico, edificada en los estereotipos, prejuicios y la consecuencial discriminación para las parejas con orientación sexual diversa. Apreciación conjunta de la prueba: conjugación d el método analítico -estudio de lo fijado de cada medio de convicción- con el sintético, traducido en el análisis d el todo con la parte, para así sacar de ese muestrario probatorio las inferencias respectivas. Reglas de la experiencia: como categorías o generalizaciones empíricas de tipo inductivo halladas en las características o propiedades de un determinado grupo, representan aconteceres d el mundo que por su repetición y práctica se pueden describir y explicar con probabilidad. Análisis d el principio universal de igualdad y no discriminación en atención a mandatos convencionales y constitucionales con perspectiva de género junto con el aporte de las ciencias sociales y de la doctrina judicial. Se demanda una profunda reflexión en torno a la labor activa de la justicia en la protección de los derechos y libertades de las personas cuyas identidades, diversidades corporales, expresiones y orientaciones sexuales, no corresponden al mod el o binario. Doctrina probable: la unión marital de hecho es otra forma de constituir familia natural, al lado de la convivencia atípica o uniones maritales atípicas, conocidas por algunos sistemas como concubinato, constitutivas de un auténtico estado civil. Interpretación de la demanda de casación: para encauzar el tipo de error que se formula de forma equívoca por el recurrente. (SC3462-2021; 18/08/2021) Capacidad para conformar la unión: d el compañero demandante que -al inicio de la unión- contaba con catorce años y ocho meses. El permiso para que los menores de dieciocho años y mayores de catorce años puedan contraer nupcias no es predicable de la unión marital de hecho. Apreciación de la tacha de sospecha -por parentesco- de la prueba testimonial de los padres y abu el os. Vinculación al proceso de la abu el a de la menor de edad demandada, quien se hace presente en la audiencia d el artículo 101 d el Código de Procedimiento Civil y solicita la práctica de pruebas. Por tanto, El curador ad-litem, resulta desplazado. La acepción «negocio jurídico» debe entenderse, desde un punto de vista práctico -y para todos sus efectos-, como sinónima de «acto jurídico». Distinción a partir de la evolución histórica comparada. Defecto de técnica de casación: pese a que se acusa la comisión de errores de juzgamiento por la vía indirecta y se desarrollan como de procedimiento, dicho vicio no obsta para emitir una decisión de fondo. (SC3535- 2021; 18/08/2021) Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 16 Apreciación probatoria para determinar el momento en que inició la convivencia. Error e hecho probatorio: por preterición y tergiversación de los medios de convicción, por fundar la decisión en la declaración que hizo la demandada ante la EPS, para afiliar como su beneficiario al demandante; así como en algunos testimonios, no obstante, el tenor de cada uno de esos medios de convicción estaba desvirtuado con otros el ementos suasorios que pretermitió el juzgador. si el funcionario judicial acoge la versión d el grupo testimonial que se muestra enfrentada no sólo respecto de otro conjunto de expositores, también en r el ación con diversos el ementos suasorios (documentales, periciales, indiciarios, etc.), y si estos no fueron observados por el administrador de justicia, sí se configura el yerro fáctico de pretermisión -al margen de que también pueda ocurrir la suposición o tergiversación, según sea el caso, o incluso el yerro de derecho por omitir la valoración conjunta d el material suasorio- cual sucedió en el sub lite, en tanto la propia tesis d el demandante así como diversos el ementos persuasivos de tipo documental daban al traste con su hipótesis. No se trataba de la existencia de dos grupos de testigos antagónicos, como lo adujo el juzgador ad-quem reduciendo el debate probatorio objeto de la alzada que desató, sino de que otros el ementos probatorios infirmaban la tesis d el promotor según la cual la unión marital inició en el mes de enero de 2005, como eran todos los documentos recaudados y la declaración d el propio accionante. Cuando el juez opta por dar credibilidad a un grupo de declarantes y no lo hace con otro que se muestra antagónico, sin que existan otros medios de prueba que desequilibren esa balanza, ejerce la tarea de valorar el acervo de acuerdo con las reglas de la sana crítica (art. 187 C. de P.C.) y, por ende, no se puede calificar dicha determinación de errada. (SC3688-2021; 25/08/2021) Simulacion absoluta - De contrato de compraventa d el 50% de bien inmueble para ocultamiento o distracción de la sociedad conyugal. Legitimación de quien se encuentra separado de hecho de forma definitiva. Acreditada la separación de hecho definitiva e irrevocable de los cónyuges, esto trae consigo, la disolución de la sociedad conyugal, faltando entonces la decisión judicial que tendrá efectos retroactivos a la data cierta demostrada de la separación de hecho definitiva y permanente. Cesada la convivencia matrimonial, ninguno de los cónyuges tiene legitimación para beneficiarse de los bienes que no han contribuido a formar. Lo contrario, implica desconocer el principio de la buena fe, así como la realidad social, con manifiesto abuso d el derecho, pues no resulta ético o moral participar de algo que no se ayudó a construir, nada de lo cual permite una lectura legal y constitucional. La fecha cierta de inicio y terminación de la sociedad conyugal. Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 17 Hacia la verdad real y justicia en las r el aciones familiares. (SC4027-2021; 14/09/2021) Unión marital de hecho - Comunidad de vida: valoración probatoria de los viajes de pareja como vivencias propias de novios o de amantes que se reencuentran, incluso en varias oportunidades. Prueba documental: desconocimiento d el autor de las notas colocadas al dorso de las fotografías. Imposibilidad de establecer o identificar con precisión quiénes son las personas representadas en el plexo fotográfico. Reconocimiento de los documentos. Grupo de testigos: demostración d el periodo de convivencia en periodos divergentes. Error de hecho probatorio: si en un juicio existen dos grupos de testigos que exhiben declaraciones en disímiles sentidos, no comete error evidente de hecho el enjuiciador que se inclina por uno de el los, siempre que su el ección se sustente en el análisis juicioso de esos medios de convicción. (SC3887-2021; 23/09/2021) Ausencia de acreditación de los requisitos de la comunidad de vida, que dé cuenta de un lazo marital entre cuñados que habitan en una casa común. Reglas de la sana crítica: apreciación conjunta de la prueba de que cotizan al régimen de seguridad social en salud de forma individual, en descrédito de la solidaridad propia de una pareja sentimental, como lo indica la experiencia. La certificación de aportes a seguridad social en pensiones no puede leerse de forma descontextualizada. Lo que se espera de personas que comparten un proyecto de vida es que el mismo se extienda a todas las aristas de su existencia, incluyendo el manejo de sus negocios y finanzas, siendo extraño que tal intervención se origine en un acto de procuración. Autorreconocimiento de los cuñados en escrituras públicas, como viudo y soltera. Regla de la experiencia: que indica que las personas próximas a la pareja deben conocer su realidad, condición que se predica de quienes compartían la residencia, como son el conductor y la encargada de las labores domésticas, quienes califican el trato dispensado por la pareja como formal y propio de parientes por afinidad. (SC4671-2021; 24/11/2021) Después de varios años de r el ación sentimental informal, la pareja decide conformar una unión marital de hecho, la que no da lugar a la sociedad patrimonial, por perdurar por menos de dos años. Determinación d el punto de partida de la unión a partir de la mudanza de la demandante al domicilio d el compañero demandado. El concepto de permanencia no se encuentra asociado al Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 18 hecho de que la unión marital de hecho se haya desarrollado sin ninguna solución de continuidad, sino que hace referencia a la estabilidad propia de la familia, que puede mantenerse aun cuando las complejidades de la convivencia en pareja motiven a alguno de sus miembros a permanecer distanciado d el hogar común por un tiempo. Los razonamientos son aplicables a eventos en los cuales la r el ación de pareja no termina por una decisión consensuada, sino por la imposición de alguno de sus miembros -usualmente el que ocupa un rol de poder asociado al género-, o por la necesidad imperiosa de huir de actos de violencia doméstica. Aun en estas hipótesis, la interrupción de la r el ación no será determinante, por sí sola, para deducir la presencia -o ausencia- d el atributo de permanencia, característico de la unión marital de hecho. La perspectiva de género en la valoración probatoria se constituye en una importante herramienta para la erradicación de sesgos y estereotipos, permitiendo rev el ar, cuestionar y superar prácticas arraigadas en nuestro entorno social, que históricamente han sido normalizadas y que hoy resultan inadmisibles, dada la prevalencia de los derechos inherentes e inalienables de la persona, procurando así que la solución de las disputas atienda solamente a estrictos parámetros de justicia (SC5039-2021; 10/12/2021) Reparación integral: las víctimas de violencia física, sexual, emocional o económica ejercida por su compañero permanente, podrán solicitar la indemnización de las secu el as dañosas que hayan padecido, a través de un incidente especial de reparación, que se ad el antará en el mismo escenario judicial donde se debatió la configuración d el lazo marital de hecho. La procedencia d el debate adicional ante el maltrato se soporta en tres premisas fundamentales,: (i) las víctimas de violencia intrafamiliar o de violencia de género tienen derecho a una reparación integral; (ii) no existen mecanismos procesales para reclamar esa reparación al interior de los juicios de existencia de unión marital de hecho, lo que se traduce en un inaceptable déficit de protección para esas víctimas; y (iii) ese déficit debe superarse habilitando un trámite incidental de reparación. Subregla jurisprudencial para superar el déficit de protección: siempre que se acredite la ocurrencia de actos constitutivos de violencia intrafamiliar o de género durante el proceso de existencia de unión marital de hecho, deberá permitírs el e a la víctima iniciar un trámite incidental de reparación -en los términos explicados en la sentencia SU-080 de 2020-, con el propósito de que el juez de familia determine, en el mismo escenario procesal, los alcances de los daños padecidos por la persona maltratada, asignando una compensación justa, de acuerdo con las reglas y principios generales en materia de reparación integral (SC5039-2021; 10/12/2021) Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 19 Continuidad d el vínculo tras el matrimonio posterior d el compañero permanente con tercera persona. No constituye impedimento para el surgimiento de la unión marital de hecho o para la continuación de la previamente formada, la c el ebración de un vínculo matrimonial por uno de los compañeros permanentes con tercera persona cuando esta boda carece d el ánimo de convivencia, procreación o auxilio mutuo, como características connaturales de todo casamiento, pues dicha exigencia no se encuentra prevista en el artículo 1° de la ley 54 de 1990. Dicho matrimonio, cuando no está disu el ta la sociedad conyugal de él proveniente, se encuentra instituido en el literal b) d el artículo 2º de la ley en cita, como regla de principio, como causa de impedimento para que surja la sociedad patrimonial derivada de la unión marital de hecho, pero no como óbice para la unión misma; y el numeral 2° d el artículo 5° de la ley 54 de 1990 también la regula como motivo de disolución de la sociedad patrimonial ya constituida. Disolución de la sociedad patrimonial. (SC5106-2021; 15/12/2021) Determinación d el hito de inicio de la unión, cuando el compañero disolvió la sociedad conyugal preexistente, por escritura pública. El ad quem estimó que exigir el interregno temporal para la definición d el caso resultaba abiertamente inconstitucional, por lo que -amparado en el criterio de la Corte Suprema- aplicó el artículo 2° de la ley 54 de 1990, modificado por la ley 979 de 2005, en la extensión que permanecía indemne para el momento en que adoptó la decisión. Tal proceder se acompasa con los postulados constitucionales que protegen la institución familiar, los cuales, son posteriores a la expedición de la ley cuya indebida aplicación se endilga e, incluso, podría decirse que conforme con el precedente de esta Sala, referido a su inaplicación por vía de control difuso de constitucionalidad. Efectos hacia el futuro de la inexequibilidad d el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 (modificado por el artículo 1 ° de la Ley 979 de 2005) decretada en la sentencia C-1923 de 2016 de la Corte Constitucional. Respecto a la escritura pública - medio probatorio adecuado para la demostración d el acto jurídico de disolución de la sociedad conyugal preexistente- no aparece en el plenario prueba que acredite la presencia de alguna causal de nulidad que afecten el instrumento o el acto contenido en él. (SC1413-2022; 02/06/2022) Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 20 UNIÓN MARITAL DE HECHO Algunos estudios contemporáneos de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia SC3249-2020 : UNIÓN MARITAL DE HECHO- Debate respecto al razonamiento en la fijación d el extremo temporal de iniciación de la unión. Hermenéutica d el artículo 187 CPC. Reglas de la sana crítica, máximas de la experiencia y prueba testimonial. Las máximas de la experiencia son pautas importantes para el juez al momento de entrar a valorar los medios demostrativos, como concepciones que enriquecen la sana crítica, pese a no tener connotación de normas jurídicas. De “amigovios” a compañeros permanentes. No obstante, debe tenerse en cuenta que las reglas de la experiencia no tienen connotación de normas jurídicas, si bien pueden catalogarse como criterios de inferencia en el ejercicio de apreciación probatoria reservado al Juez, de allí no se deriva esa naturaleza, como quiera que son contingentes y variables en r el ación con circunstancias espacio temporales, de modo que lo que hoy puede ser una máxima de la experiencia en un determinado lugar, puede no serlo a futuro, debido a cambios de orden cultural, técnico, científico, etc. En tal virtud, cualquier desatención de algún supuesto que pudiera tenerse como regla de la experiencia, no puede calificarse como yerro iure, pues, conforme a lo dicho, a todas luces resultaría inviable predicar que por el lo se equivocó el juzgador en la diagnosis jurídica. Fuente Formal: Artículo 625 numeral 5º CGP. Artículo 187 CPC. Fuente Jurisprudencial: 1) Para atacar la trasgresión de la violación d el artículo 187 CPC por error de derecho se debe confrontar la valoración individual cada prueba. G.J. CCVIII, 151 y 152. SC, 24 de agosto de 2004. Expediente 7091 SC, 16 de diciembre de 200. Expediente 7459 SC, 25 de noviembre de 2005. Expediente 1998-00082-01 2) Sentido y alcance de las máximas de la experiencia SC, 30 de septiembre 2004. Expediente 7549. Fuente Doctrinal: Cómo entender las reglas de la sana crítica: Devis Echandía, Hernando. Teoría General de la Prueba Judicial. Tomo I. Bogotá, Temis. 2006, pág. https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2020/09/SC3249-2020-2011-00622-02_1-1.pdf Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 21 110. Couture, Eduardo Fundamentos d el Derecho Procesal Civil, 3° ed., Depalma, Buenos Aires, 1978, págs. 270 – 271. Taruffo, Mich el e. Verdad, prueba y motivación en la decisión sobre los hechos. 1° ed. 2013, México. Serie Cuadernos de Divulgación de la Justicia El ectoral, pág. 89. ASUNTO: La parte demandante solicitó la declaración de existencia de la unión marital de hecho que conformó Luis Fernando Herrera Garzón y Blanca N el ly Coronado Santos, entre el 15 de mayo de 2004 y el 5 de julio de 2010 cuando el la falleció. Paula Gioconda González Coronado, se opuso y formuló las excepciones de mérito que denominó «Falta de legitimación en la causa activa», «falta de los el ementos esenciales de la unión marital de hecho», «violación de las normas que regulan la unión marital», «prescripción» y «las demás d el artículo 306 d el C. P. C.». El a quo desestimó las excepciones de mérito propuestas, declaró la existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, por el periodo comprendido entre el 27 de febrero de 2009 y el 31 de diciembre 2009 y negó la existencia de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes. El ad quem confirmó el fallo ap el ado. Se formuló el recurso de casación en un solo cargo con soporte en la causal 1° d el artículo 368 d el CPC por violación indirecta, ante el error de derecho manifiesto en la apreciación de la prueba testimonial y documental y la vulneración d el artículo 187 CPC. La Sala Civil no casa la sentencia, al no encontrar acreditada la estructuración d el cargo. M. PONENTE : OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE NÚMERO DE PROCESO : 11001-31-10-019-2011-00622-02 PROCEDENCIA : TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, SALA DE FAMILIA TIPO DE PROVIDENCIA : SENTENCIA NÚMERO DE LA PROVIDENCIA : SC3249-2020 CLASE DE ACTUACIÓN : RECURSO DE CASACIÓN FECHA : 07/09/2020 DECISIÓN : NO CASA SC2222-2020 UNIÓN MARITAL DE HECHO - Facultad de los compañeros permanentes en capitular sus bienes. Interpretación de los artículos 2º y 4º de la ley 54 de 1990, en concordancia con los preceptos 6º, 198, 1523 y 1771 d el Código Civil. Extensión de las capitulaciones matrimoniales a la unión marital y su sociedad patrimonial en el marco de los artículos 1771 y 1774 d el Código Civil. Cargos incompletos, por dejar de lado el ataque al sustento de la sentencia r el acionado con la posibilidad de que los compañeros renuncien a la constitución de la sociedad patrimonial de hecho. Exposición de los fundamentos de cada acusación, en forma clara y precisa. Artículo 374 numeral 3º CPC. Medio nuevo ante el desconocimiento de los requisitos d el artículo 1771 d el Código Civil. “ El resultado de esta conjunción de el ementos es que los futuros contrayentes normen la comunidad de bienes, incluso para señalar que ningún bien ingresará a la misma, sin que esta estipulación sea una afrenta a la moral social, las buenas costumbres o una forma de esclavitud, como incorrectamente lo califica la casacionista. Es una mera declaración de voluntad con efectos económicos, que nada desdice de la r el ación sentimental que da origen a una familia.” Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 22 Fuente Formal: Artículo 374 numeral 3º CPC. Articulo 1771 CC. Artículos 2º, 4º y 7º de la ley 54 de 1990. Artículos 15, 16, 198, 1523 y 1771 CC. Artículo 1503 CC. Artículos 14 y 335 CP. Fuente Jurisprudencial: 1) Ataque incompleto. SC15211-2017. AC, 29 oct. 2013, rad. n° 2008-00576-01. 2) Medio Nuevo. SC131, 12 feb. 2012, rad. n.° 2007-00160-01. SC, 16 jul. 1965, GJ n.° 2278-2279, p. 106. SC19300-2017. 3) Configuración de la sociedad patrimonial. C257-2015 Corte Constitucional. SC, 20 sep. 2000, exp. n.° 6117, SC11949-2016. SC, 11 sep. 2013, rad. n.° 2001-00011-01. 4) Eficacia de las capitulaciones matrimoniales. SC, 29 jul. 2011, rad. n.° 2007-00152-01. 5) Hermenéutica d el artículo 198 CC. CSJ, Sala Plena, 23 oct. 1975. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA - Regla 1771 d el Código Civil. De la condición temporal en la c el ebración de las capitulaciones matrimoniales “antes de contraer matrimonio” y de la hermenéutica d el acuerdo en la escritura pública en la que consta que “no se constituirá sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes”. Aplicación d el principio de la autonomía de la voluntad en forma plena y con total libertad para una y otra institución. Interpretación constitucional y convencional. La Ley 28 de 1932 y su contribución para los derechos de la mujer casada. (Aclaración de voto Magistrado Luis Armando Tolosa Villabona) “De tal modo que se impone una interpretación en el marco de la democracia constitucional y de la autonomía de la voluntad, de las reglas 1771 y 1774 d el Código Civil colombiano a fin de clausurar el paso a hermenéuticas cerradas y oscurantistas que impiden a los cónyuges o compañeros, cuando son plenamente capaces, organizar, planear, decidir su convivencia con absoluta claridad e independencia con r el ación a la sociedad de bienes.” Fuente Formal: Artículo 1771, 1774, 1775 C.C. Convención Interamericana o Pacto de San José. Fuente Jurisprudencial: C-341 de mayo 3 de 2003, Corte Constitucional Fuente Doctrinal: 1)Anales de la Cámara de Representantes, Sesiones Extraordinarias de 1932: serie 1ª (números 17, 18, 51 y 57), p. 74 Imprenta Nacional, Bogotá. Nubia Cristina Salas Salas Unión marital de hecho R el atora de la Sala de Casación Civil Algunos estudios contemporáneos Líder d el proceso misional de Gestión d el Conocimiento Jurisprudencial 23 2)Gómez Molina, P. M. (2015). Régimen patrimonial d el matrimonio: contexto histórico que rodeó la promulgación de la Ley 28 de 1932. Estudios Socio-Jurídicos, 17(1), 41-76. Doi: dx.doi.org-10.12804- esj17.01.2014.02 INTERPRETACIÓN LITERAL - D el artículo 1771 d el CC. Por ser un tema ajeno al debate y dada la necesidad de acompasarlo con el sistema moderno, estima que la temporalidad o atemporalidad para capitular no debió abordarse en un asunto en que las particularidades d el caso sí lo exijan. (Aclaración de voto Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque). “A pesar de que una interpretación literal de la citada norma - art. 1771 - apunta a que ese negocio juríd

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Sentencia Csj CIVIL

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

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