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ATC387-2026.docx
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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Radicación n.° 11001-020-30000-2025-04828-00 DORA CONSUELO BENÍTEZ TOBÓN Conjuez Ponente ATC387-2026 Radicado No: 11001-02-03-000-2025-04828-00 (Aprobado en sesión virtual de veintitrés de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Los Honorables Magistrados Hilda González Neira, Martha Patricia Guzmán Álvarez, Fernando Augusto Jiménez Valderrama y Francisco Ternera Barrios , piden ser separados del conocimiento de la acción de tutela interpuesta por Hernando Torres Gaitán contra la Magistrada Myrian Ávila Guzmán de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, y para el efecto aluden que profirieron la sentencia STC4008-2025 que fue de la que conoció la Sala donde participó como ponente la accionada. Para determinar lo pertinente, esta Sala de Conjueces, CONSIDERA Bien se sabe que, como garantía fundamental para aplicar justicia, el funcionario judicial, entre otras taxativas causales, debe estar desprovisto de cualquier antecedente que con relación al tema objeto de debate o a las partes intervinientes suponga algún condicionamiento, o de un conocimiento anterior sobre los hechos debatidos que comprometa su criterio. Esta última circunstancia es la que se ventila en este caso porque quienes manifiestan los impedimentos que acá se resuelven recurren a que con antelación conocieron del tema que rodea el amparo constitucional demandado, pero sucede que al examinar lo actuado en esta acción se vislumbra que la protección que ahora se intenta tiene sustento único en el supuesto quebranto del derecho de petición que el accionante formuló ante la Magistrada ponente en la acción de tutela de la que esta Sala había conocido, porque, en su sentir, no se resolvieron de fondo las inquietudes que planteó referidas a que se explicara si había considerado o no el expediente virtual para emitir la sentencia en su calidad de ponente. Esta situación fáctica es completamente nueva e íntegramente ajena a la decisión de tutela que emitió esta Sala en su momento, razón fundamental para excluir cualquier posibilidad tendiente a que exista impedimento alguno por parte de quienes lo deprecan. En efecto, en aquel entonces esta Sala, integrada por quienes aducen estar impedidos, resolvió la acción de tutela intentada para que la Comisaria Permanente de Familia-Turno 3 de Ibagué le respetara al accionante el derecho de petición toda vez que le pidió “copia física del expediente 047-2022, pero no recibió respuesta por parte de esa autoridad” . En la sentencia que desató dicho amparo, la STC4008-2025, la Sala negó la protección constitucional demandada porque a su juicio se trataba de tutela contra tutela y porque faltaba el presupuesto de la subsidiaridad toda vez que aún no se había definido si se revisaba o no por parte de la Corte Constitucional esa primigenia tutela. De esa decisión conoció la Sala Penal por conducto de quien ahora funge como accionada y fue allí donde el accionante planteó un nuevo derecho de petición que es el que ahora fundamenta este resguardo. Así, entonces, resulta palmario que cuando se tramitó la tutela contra la Comisaria de Familia de Ibagué, no había surgido el hecho que dio vida al derecho de petición que ahora trata de defender el accionante, lo que convierte ese amparo en un tema sustancialmente diferente al que ahora depreca, de manera que en esas condiciones se erigen en este momento varias circunstancias para no aceptar los impedimentos, a saber, i) El derecho de petición que pretende proteger es un tema por completo nuevo y ajeno por consiguiente a lo que con antelación fue objeto de la tutela de la que conocieron los Magistrados que dicen estar impedidos. ii) En aquel entonces, para un derecho de petición disímil al actual, la Sala, conformada en parte por quienes invocan su impedimento, no examinó de fondo lo que gira en torno del expediente virtual que es génesis de sus varias peticiones, la primera interpuesta ante la Comisaria de Familia y la segunda ante la Sa
Tipo
auto
Número
ATC387-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
ATC387-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales