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Auto ATC288-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto ATC288-2026

ATC288-2026.docx

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

Rad. N.°. 11001-02-30-000-2025-01289-00 JUAN GONZALO FLÓREZ BEDOYA Conjuez Ponente ATC288-2026 Radicación No. 11001-02-30-000-2025-01289-00 (Aprobado en sesión virtual de diecisiete de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiséis (2026). Procede la Sala a decidir acerca de los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Y FRANCISCO TERNERA BARRIOS. 1. Los Honorables Magistrados ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Y JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO manifestaron expresamente que no estaban incursos en impedimento alguno para conocer del asunto. 2. Los Magistrados que manifestaron impedimento se fundamentaron en las causales 4° y 6° del artículo 56 de la ley 906 de 2004 aplicables en materia de tutela por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. La causal 4° se refiere al funcionario judicial que haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso y la causal 6° está referida a que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata o hubiere participado en el proceso. 3. Los Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Y FRANCISCO TERNERA BARRIOS manifestaron que participaron en la sesión de la Sala que aprobó la decisión CSJ, STC6027-2025 del 30 de abril de la misma anualidad (rad. 2025-01767-00) que se pronunció sobre la improcedencia del amparo constitucional pretendido respecto de las actuaciones adelantadas por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué, dentro de la acción de tutela n.° 2025-00219, donde la segunda había proferido fallo de primera instancia en la acción constitucional impetrada y remitido por impugnación del actor, el trámite de la apelación a la primera como su superior jerárquico. A la referida acción constitucional resultaron también vinculados, los Juzgados Octavo Penal del Circuito y Quinto Penal Municipal con funciones de Control de Garantías, la Comisaría Permanente de Familia Turno II y la Personería Municipal, todos del Distrito Judicial de Ibagué. En dicha oportunidad, como se indicó en precedencia, estimó la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, como juez constitucional, la improcedencia de los amparos pretendidos por el señor Hernando Torres Gaitán, contra lo resuelto y el trámite otorgado dentro la acción de tutela n.° 2025-00219 por los accionados. 4. Al revisar el texto de la acción de tutela que ahora está en curso, la Sala constata que el señor Hernando Torres Gaitán, accionante, promueve el amparo constitucional contra la Sala de Casación Laboral, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales de petición, debido proceso, acceso a la administración de justicia, igualdad y defensa. De la demanda formulada se desprende que el actor, además de pretender respuesta por parte de la Sala accionada respecto de la petición presentada el 13 de julio de 2025, cuestiona la decisión adoptada por la Sala de Casación Laboral en el fallo de tutela CSJ STL0133-2025 de 18 de junio de 2025. Providencia la anterior, mediante la cual se resolvió la impugnación presentada por el señor TORRES GAITÁN en el trámite de tutela con radicado No. 110010203000202501767, frente al fallo proferido el 30 de abril de 2025 por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, STC6027-2025. 5. Aparece, entonces, claramente, el impedimento manifestado por los cuatro Magistrados citados y así lo decidirá la Sala. RESUELVE PRIMERO. Declarar que son procedentes los impedimentos presentados por los Honorables Magistrados MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ, FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA, HILDA GONZÁLEZ NEIRA Y FRANCISCO TERNERA BARRIOS . SEGUNDO. Ordenar remitir el expediente al Magistrado que siga en turno o al que por reparto corresponda, teniendo en cuenta la ausencia de impedimen

Metadatos

Tipo

auto

Número

ATC288-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela

Metadatos

Tipo

auto

Número

ATC288-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

constitucionaltutela