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ATC264-2026.pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente ATC264-2026 Radicación n° 25000-22-13-000-2026-00001-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de febrero de dos mil veintiséis) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Sería del caso resolver la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas el 26 de enero de 2026, en la acción de tutela formulada por Angélica Johanna Vilamar Cortés contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá, si no fuera porque en el trámite de la primera instancia se incurrió en una causal de nulidad que afecta lo actuado, según pasa a examinarse. ANTECEDENTES 1. La accionante invocó la protección de los derechos fundamentales a la propiedad privada, «autonomía patrimonial», acceso a la administración de justicia, debido proceso, vivienda digna, vida digna, igualdad, libertad, mínimo vital y «tranquilidad personal», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada. Radicación n° 25000-22-13-000-2026-00001-01 2 Indicó que en el juzgado accionado se adelanta proceso de liquidación de sociedad conyugal, formulado por su excónyuge Aníbal Sánchez Valiente, trámite en el que se surtió la diligencia de inventarios y avalúos de dos inmuebles, los que, señaló, adquirió con recursos propios «fruto de [su] esfuerzo y trabajo, y provenientes de donación y cesión de derechos de los dos inmuebles (a título gratuito -donación-) de GLADYS CORTES (madre) a ANGELICA JOHANNA VILAMAR CORTES». Aseguró que de la adquisición de los bienes da cuenta la Escritura Pública n° 3894; sin embargo, no le fue posible aportarla con la contestación, toda vez que los originales se encuentran en poder del señor Sánchez Valiente y su progenitora. Agregó que «recibió como retaliación la acumulación de pasivo por concepto de administración por el valor de $38.880.840». Sostuvo que presentadas las objeciones frente a los inventarios y avalúos, fueron resueltas el 18 de abril de 2024, decisión que fue objeto de recurso de reposición y apelación, manteniéndose la determinación, la que fue confirmada por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cundinamarca. Añadió que el juzgado corrió traslado de la partición allegada por el auxiliar de la justicia, la que objetó, reiterando que los bienes inventariados «son BIENES PROPIOS (…) que no hacen parte de la masa de bienes de la sociedad conyugal y, por consiguiente, no son susceptibles de reparto ni de ser utilizados para el pago las deudas sociales con cargo a la sociedad conyugal. Adicionalmente, el trabajo de partición no corresponde a la distribución Radicación n° 25000-22-13-000-2026-00001-01 3 de los bienes, derechos y pasivos reconocidos en la audiencia de inventarios y avalúos celebrada el 18 de abril de 2024» 2. Como consecuencia de lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad de lo actuado, para que se excluyan de la masa social los bienes que considera de su propiedad; además, que se ordene que el pasivo relativo a la deuda de administración, sea asumido en el 100% por su excónyuge. 3. El Tribunal Superior de Cundinamarca y Amazonas, asumió el conocimiento del presente amparo y, mediante fallo de 26 de enero de 2026, lo «negó» por incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad. CONSIDERACIONES 1. Competencia para conocer del caso. 1.1. Si bien es cierto la tutela es un mecanismo preferente y sumario, no es ajena a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, puesto que, como lo ha explicado la Corte Constitucional, en su trámite «(…) se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva» (CC A-257 de 1996). 1.2. Examinada la tutela se observa que, si bien, la solicitante solo señaló al Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Facatativá como
Tipo
auto
Número
ATC264-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
ATC264-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Tier
silver
Fragmentos
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Áreas legales