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CSJ Sala Tutelas rad. 11001-02-03-000-2026-00021-00 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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1 ATC030-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-00021-00 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). Decide la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de su homólogo de Cali, dentro de la acción de tutela que Lucy Jaqueline Benavides González promovió contra la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. ANTECEDENTES 1. La accionante, actuando en nombre propio, acudió al presente mecanismo por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, debido proceso administrativo y petición, por parte de la entidad convocada. En sustento, adujo haber sido calificada con una pérdida de capacidad laboral del noventa punto cuarenta por ciento (90.40%), estructurada el 9 de febrero de 2021. Narró que, en Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00021-00 2 consecuencia, la Administradora Colombiana de Pensiones le reconoció su pensión por invalidez a partir del 1° de marzo pasado «con una mesada inicial de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos ($1.423.500)». No obstante, indicó que en el mismo acto administrativo la entidad le negó el pago del retroactivo pensional comprendido entre la fecha de estructuración hasta el momento en que se reconoció la prestación, debido a que las certificaciones médicas aportadas no cumplían los requisitos de autenticidad digital, a pesar de haber sido emitidas por su EPS. Expuso que, ante la negativa, radicó un derecho de petición (21 abr. 2025) en el que solicitaba el pago del retroactivo «desde la fecha de estructuración de mi invalidez». Sin embargo, reseñó que el fondo únicamente le informó que «debía realizar un nuevo estudio de trámite pensional y volver a radicar los documentos, sin resolver de fondo mi solicitud». De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales, toda vez que, en su concepto, Colpensiones ha superado con creces el término establecido por la normativa para brindar una respuesta de fondo a su petición y dicha indefinición «ha afectado de manera grave mi mínimo vital, pues no cuento con otros medios económicos para cubrir mis gastos esenciales y tratamientos médicos». Por tanto, pidió que se ordene a la accionada «realizar el reconocimiento y pago del retroactivo pensional derivado de la pensión de invalidez, correspondiente al período comprendido entre el nueve (9) Rad. n.° 11001-02-03-000-2026-00021-00 3 de febrero de 2021, fecha de estructuración de mi invalidez, y el primero (1°) de marzo de 2025». 2. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, admitió la demanda y, finalmente, despachó desfavorablemente la salvaguarda tras considerar que «la accionante dispone de un medio judicial idóneo y eficaz ante la jurisdicción ordinaria laboral, competente para conocer las controversias relacionadas con el reconocimiento económico, reliquidación o pago de prestaciones pensionales» y que «COLPENSIONES sí emitió una respuesta de fondo, clara, precisa, completa y congruente frente a la solicitud del retroactivo pensional elevada por la accionante» (24 nov. 2025). Insatisfecha con la determinación, la censora formuló impugnación con sustento en su condición de sujeto de especial protección constitucional y que las respuestas brindadas no cumplen con los presupuestos para ser consideradas de fondo, claras y congruentes. 3. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en auto del 4 de diciembre de 2025 rehusó la competencia bajo el argumento de que «la autoridad judicial que debe conocer la impugnación de una sentencia de tutela de primera instancia es la que tenga la calidad de superior jerárquico del juez o colegiatura que la profirió», entonces es allí donde debería conocer el juez constitucional; en consecuencia, ordenó remitir las diligencias. Rad. n.
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC030-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC030-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho