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Auto ATC029-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto ATC029-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 11001-02-04-000-2025-02724-01 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

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1 ATC029-2026 Radicación n.° 11001-02-04-000-2025-02724-01 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026). 1. Correspondería a la Corte decidir la impugnación frente al fallo proferido el 18 de octubre de 20251 por la Sala de Casación Penal dentro de la acción de tutela promovida por Joel Parra Ferreira contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, el Juzgado Penal del Circuito de Saravena y el Instituto Carcelario del Oriente (Bucaramanga), si no fuese porque se incurrió en la causal de nulidad prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso, aplicable en virtud de lo normado en el artículo 4º del Decreto 306 de 1992, que afecta la actuación cumplida hasta este momento, como pasa a verse. 2. En el fallo de primera instancia se ordenó: «al INPEC, el Instituto Carcelario del Oriente (Bucaramanga), al Director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca (EPMSC) que requieran a la Fiscalía 2 Especializada de Tama (Arauca), al Juzgado Penal del Circuito de Saravena y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, para que suministren los 1 El asunto ingresó a este despacho el 19 de diciembre de la misma anualidad. Rad. n.° 11001-02-04-000-2025-02724-01 2 documentos requeridos (boleta de detención, sentencia y demás que estimen conveniente), con el propósito de resolver de fondo a las peticiones de traslado realizadas por el actor el 22 y 28 de mayo de 2025». 3. Verificado el trámite de primera instancia se evidencia que con la admisión de la demanda se dispuso la vinculación de, entre otros, el director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Arauca (EPMSC). Sin embargo, no se dispuso lo mismo con la dirección general del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC, autoridad que de manera alguna fue notificada del inicio de esta acción a fin de que pudiera ejercer sus derechos de defensa y contradicción, a pesar de que la decisión le produjo efectos. 4. El artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 establece, que las actuaciones que se surten dentro del rito deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con lo que se garantiza a los terceros la protección de sus intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte. Dicho ordenamiento garantiza la citación al trámite constitucional de los terceros determinados o determinables con interés legítimo, con el fin de que puedan ejercer su defensa y, por ende, se dé cumplimiento al debido proceso. Posibilidad que no se otorgó en el sub-lite, pues sin duda, el fallo emitido concierne a la citada autoridad ya que se le ordenó adoptar ciertas medidas con el fin de dar respuesta a una petición que, según se indicó, se le realizó. Al respecto, la Corte Constitucional, indicó lo siguiente: Rad. n.° 11001-02-04-000-2025-02724-01 3 ha hecho énfasis en la necesidad de notificar a las personas directamente interesadas, la iniciación del trámite que se origina con motivo de la instauración de la acción de tutela, (…), lo cual, lejos de ser un acto meramente formal o procedimental, constituye la garantía procesal (…). Si bien es cierto que esta Corporación ha afirmado que la obligación de notificar, naturalmente, en cabeza del Juez de tutela, es una obligación de medio, la cual no requiere, necesariamente, hacer uso de un determinado medio de notificación, ello no implica que la imposibilidad de llevar a cabo la notificación personal al demandado sea óbice para que el juez intente otros medios de notificación eficaces, idóneos y conducentes a asegurar el ejercicio del derecho de defensa y la vinculación efectiva de aquel contra quien se dirige la acción. La eficacia de la notificación, en estricto sentido, solo puede predicarse cuando el interesado conoce fehacientemente el contenido de la providencia. Lo anterior no se traduce obviamente, que en el eventual escenario en el cual la efectiva integración del contradictorio s

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

ATC029-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

ATC029-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela