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CSJ Sala Tutelas rad. 11001-02-03-000-2026-00055-00 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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ATC026-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00055-00 Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Desata la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto y Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la consulta de incidente de desacato frente al fallo de tutela del 30 de mayo de 2025 del Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, dentro del radicado núm. 52001-31-21-003-2025- 00054-00, promovido por Matías Asnoraldo Angulo Bolaños, en contra de la Nueva E.P.S S.A. ANTECEDENTES 1. El Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto, en auto del 2 de diciembre de 2025, decidió el incidente de desacato promovido por Matías Asnoraldo Angulo Bolaños, sancionando a los funcionarios de Nueva E.P.S S.A. Yazmín Johana Garzón Alvarado y Maria Elena Ríos Cabal. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Rad. n° 11001-02-03-000-2026-00055-00 2 Superior del Distrito Judicial de Cali, a fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta. 2. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante auto del 4 de diciembre de 2025, declinó el conocimiento del asunto con fundamento en el Acuerdo PSAA13- 9866 de 2013, razón por la cual remitió el asunto a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto. 3. A su turno, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, señaló que la configuración jerárquica de los Distritos Judiciales Civiles Especializados en Restitución de Tierras fue modificada a partir de la expedición del Acuerdo PCSJA24-12141 de 30 de enero de 2024, reformado a su vez por el Acuerdo PCSJA-12142 de 31 de enero de 2024 y planteó este conflicto, al estimar que la competencia recaía en la Corporación de Cali. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la presente colisión comprende despachos de distintos distritos judiciales y dentro de la misma especialidad, a esta Sala le atañe definirla, a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del Decreto 306 de 1992. Rad. n° 11001-02-03-000-2026-00055-00 3 El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. En cuanto a la competencia para resolver la consulta de las sanciones impuestas en los incidentes por incumplimiento a fallos de tutela, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, señala que corresponde «al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción». La Corte Constitucional en Auto 480 de 2018, explicó el alcance de la expresión «superior jerárquico» en el entendido que atañe al funcionario de mayor jerarquía a partir de la jurisdicción y especialidad, según las funciones de quien conoció la acción constitucional en primera instancia, así: “4. En relación con la competencia para conocer del grado jurisdiccional de consulta ante la interposición de sanciones impuestas en el marco de un desacato, este Tribunal ha considerado[17] que de conformidad con una interpretación sistemática de los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, dicho trámite debe ser asumido por
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC026-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC026-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho