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Auto ATC025-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto ATC025-2026

CSJ Sala Tutelas rad. 11001-02-03-000-2026-00004-00 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

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Rad. n° 11001-02-03-000-2026-00004-00 ATC025-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-00004-00 Bogotá D.C., veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026). Desata la Corte el conflicto negativo de competencia suscitado entre las Salas Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, en la impugnación frente al fallo de tutela del 3 de diciembre de 2025 del Juzgado Tercero Civil Especializado en Restitución de Tierras con Enfoque Étnico de Popayán, dentro del radicado número 190013121003-2025-00240-00, promovido por la Clínica La Estancia S.A., en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones- Colpensiones. ANTECEDENTES 1. Ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Popayán se tramitó la acción de tutela promovida por la accionante, quien afirmó que la entidad accionada quebrantó su derecho fundamental de petición. Por ello, pretendió que se ordenara a la accionada a explicar las razones y dar una respuesta clara, congruente y de fondo al derecho de petición presentado. 2. El 3 de diciembre de 2025, el despacho judicial de Popayán otorgó el amparo al considerar que la respuesta dada por la accionada carecía de congruencia y no resolvía de fondo lo solicitado, por lo cual, ordenó a la accionada a brindar respuesta dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la decisión. 3. El demandado impugnó la sentencia, la cual fue concedida y remitida a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Recibidas las diligencias, el magistrado ponente declaró la falta de competencia para conocer del asunto, toda vez que, conforme con el Acuerdo PSAA13-9866, en el parágrafo de su artículo tercero « es categórico al establecer que la segunda instancia (en asuntos de tutela)"corresponderá al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la sede del despacho que tramitó la primera instancia”» , motivo por el cual remitió el expediente al Tribunal de Popayán. 4. El Tribunal Superior de Popayán, al recibir el expediente, rehusó el conocimiento de la impugnación y propuso conflicto negativo de competencia, con fundamento en que, conforme con el Acuerdo PCSJA24-12141, modificado por el Acuerdo PCSJA24-12142, el factor funcional de competencia establece que la autoridad judicial llamada a conocer de la impugnación de una sentencia de tutela es aquella que ostente la calidad de superior jerárquico de quien la profirió, por lo que le corresponde al Tribunal Especializado. CONSIDERACIONES Teniendo en cuenta que la presente colisión comprende despachos de distintos distritos judiciales y dentro de la misma especialidad, a esta Sala le atañe definirla, a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la 1285 de 2009, en armonía con los preceptos 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables con sustento en el canon 4 del Decreto 306 de 1992. El artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, en armonía con el artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, el cual fue compilado en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, precepto a su vez modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021, establece que son competentes para conocer de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza de los derechos fundamentales o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos de las mismas. Una vez tramitada y decidida la primera instancia, si es impugnado el fallo, el expediente deberá ser enviado al superior jerárquico del juez del primer nivel para que lo dirima, conforme lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. En ese sentido, en el caso en que la tutela sea resuelta en primer grado por un Juzgado Civ

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

ATC025-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

ATC025-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

ConstitucionalTutela