Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Civil STC10759 de 2025
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
Radicación No 11001-02-30-000-2025-01061-00 CARLOS ENRIQUE TEJEIRO LOPEZ Conjuez Ponente ATC020-2026 Radicación No 11001-02-30-000-2025-01061-00 (Aprobada en sesión virtual de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintiséis (2026). Procede esta Sala de Conjueces a examinar la formulación de impedimentos radicada por los Honorables Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE (29 Sept), FRANCISCO TERNERA BARRIOS (10 Oct) , HILDA GONZALEZ NEIRA (15 Oct), MARTHA PATRICIA GUZMAN ÁLAVAREZ (20 Oct), FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, (24 Oct) , JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO (23 Sept) y ADRIANA CONSUELO LOPEZ MARTINEZ (10 Nov) quien manifestó no estar impedida para conocer lo referente a la acción de tutela formulada por MARCO DI NUNZIO contra esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural. Todos los autos radicados por la(o)s Honorables Magistrada(o)s en los que consta la declaración de impedimento, están formulados con base a los numerales 4 y 6 del art. 56 del Código de Procedimiento Penal. ANTECEDENTES 1. MARCO DINUNZIO, parte actora en la presente acción, acudió en acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cartagena, la Fiscalía General de la Nación, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, la Presidencia de la República de Colombia, el Centro Carcelario La Picota de Bogotá y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario. 2. Mediante dicha acción “demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida y salud, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas. 3. Previamente, el mismo actor, demandó en tutela y por causas similares, en diversas ocasiones ante esta Corporación. Las actuaciones previas, entre otras, fueron resueltas mediante el proveído STC 8320 del 6 de junio 2025, sentencia que a su vez se confirmó mediante la STC 10759-2025 M.P. Francisco Ternera Barrios. 4. Revisado el expediente y consultada esta providencia STC 10759-2025 se constató que en su trámite y fallo participaron todos los Honorables Magistrados que formularon constancia de impedimento, a excepción de la Honorable Magistrada ADRIANA LOPEZ MARTINEZ. CONSIDERACIONES 1. Vistas las consideraciones de hecho y de derecho formuladas por los Honorables Magistrados quienes participaron en la sesión de fecha dieciséis (16) de julio de 2025, es claro para esta Sala que la cuestión sub iudice versó sobre instituciones jurídicas e identidad de actores que recibieron un tratamiento sistemático por parte de los asistentes. De la providencia con ponencia del Honorable Magistrado TERNERA BARRIOS , con radicado STC 10759 , se colige que la discusión versó entre otros tópicos: 2. En relación a la tutela anterior la STC 8320 de 2025 “ … En efecto, recientemente esta Sala de Casación Civil, Agraria y Rural tramitó la acción de tutela de radicado STC 8320-2025 interpuesta por MARCO DI NUNZIO contra la Sala de Casación Penal, entre otros, y denunció diversas vulneraciones que atribuyó al INPEC y a la dirección del centro penitenciario en el que está recluído ante las complicaciones de salud que parece(sic) y la falta de atención médica adecuada…….Arguyó que su detención obedece a una persecución política…..[footnoteRef:1]. Estas peticiones fueron falladas de manera adversa por esta Alta Corporación…… [1: STC 10759 de 16 de julio 2025] “………esta Sala, mediante sentencia CSJ, STC8320-2025 del 6 de junio de 2025, …. declaró improcedente la tutela, toda vez que la salvaguarda se revela como «una actuación temeraria del actor respecto de los cuestionamientos que dirige contra las autoridades judiciales convocadas y el INPEC, en relación con su situación carcelaria actual y porque no se ha autorizado el traslado a su lugar de residencia en Cartagena en cumplimiento de la decisión del Juez Séptimo Penal Municipal de Control de Garantías de esa capi
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC020-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC020-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho