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CSJ Sala Tutelas rad. 11001-02-03-000-2025-06314-00 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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ATC013-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06314-00 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Desata la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil Municipal de Ipiales y Tercero Civil Municipal de Popayán, para conocer la acción de tutela instaurada por Brayan David Ruano Cabrera contra la Secretaría de Tránsito y Transporte de Popayán. ANTECEDENTES 1. Brayan David Ruano Cabrera promovió acción de tutela contra la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Popayán, en la que expuso que dentro de un trámite de cobro coactivo adelantado por esa entidad se expidió el mandamiento de pago n.º 000000000029278 del 21 de marzo de 2025, sin que hubiera sido notificado en forma personal, a pesar de que la administración contaba con su dirección actualizada. Afirmó que solo tuvo conocimiento de la actuación al consultar el sistema SIMIT, cuando ya se habían iniciado gestiones ejecutivas, lo que, en su criterio, le impidió ejercer Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: D9E2A2169A0EF6E66C5E6A7EF360AFAE91709AC5B0E18A536E8BCCB77B831425 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. N°11001-02-03-000-2025-06314-00 2 oportunamente los mecanismos de contradicción previstos en el Estatuto Tributario y dio lugar a una afectación continuada en sus trámites ante las autoridades de tránsito. 2. La solicitud fue radicada ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Ipiales, despacho que, mediante auto del 11 de diciembre de 2025, declaró su falta de competencia territorial, al considerar que los hechos que sustentan la queja constitucional ocurrieron en el municipio de Popayán, sede de la autoridad accionada, y que allí se producen los efectos de la presunta vulneración. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a los juzgados municipales de Popayán para su reparto. 3. Repartidas las diligencias al Juzgado Tercero Civil Municipal de Popayán, este despacho constató que el accionante indicó como domicilio la ciudad de Ipiales y que, además, optó por presentar allí la solicitud constitucional. Luego de recordar que el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 consagra un sistema de competencia «a prevención» y que, conforme a la jurisprudencia, son competentes «los jueces con jurisdicción en el lugar donde ocurrió la violación o amenaza (…) o donde razonablemente pueda colegirse que se producen los efectos», concluyó que, si el actor escogió el juez del sitio donde reside y donde soporta las consecuencias del acto cuestionado «ese juez no puede alegar su incompetencia». Con fundamento en ello, consideró que el Juzgado de Ipiales debía asumir el conocimiento del asunto por haber sido el primero en recibir la demanda y por ser el lugar Firmado electrónicamente por: Martha Patricia Guzmán Álvarez - Magistrada Fecha: 2026-01-16 Código de verificación: D9E2A2169A0EF6E66C5E6A7EF360AFAE91709AC5B0E18A536E8BCCB77B831425 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999 Rad. N°11001-02-03-000-2025-06314-00 3 elegido por el accionante. En tal virtud, promovió conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del expediente ante esta Sala, como superior funcional común, para que dirima la controversia. CONSIDERACIONES 1. Toda vez que el presente conflicto de competencia comprende despachos de distintos Distritos Judiciales, esto es, Pasto y Popayán, corresponde a esta Sala definirlo a través de la Magistrada Sustanciadora, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7º de la Ley 1285 de 2009, en concordancia con los cánones 35 y 139 del Código General del Proceso, aplicables al trámite constituci
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC013-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC013-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho