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CSJ Sala Civil STC1353 de 2021
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
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HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada Ponente ATC009-2026 Radicación n.º 68001-22-13-000-2025-00562-02 Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veintiséis (2026). Resuelve la Corte lo relacionado con el impedimento manifestado por el Magistrado Francisco Ternera Barrios, para intervenir en la definición de la tutela instaurada por Juan José Castañeda Diaz contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bucaramanga. CONSIDERACIONES 1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la discusión en caso de estructurarse las circunstancias que configuren las causales de recusación e impedimento. Radicación n.º 68001-22-13-000-2025-00562-02 2 En ese orden, esta Corporación en auto de 8 de abril de 2005 (rad. 00142-00), reiterado el 18 de agosto de 2011 (rad. 2011-01687), señaló que: [L]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador. Destacando que: (…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que, en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (…). De lo anterior se desprende que las causales que permiten al juzgador apartarse del conocimiento de un caso, además de taxativas, son de interpretación restrictiva, en tanto corresponden a eventos excepcionales, puesto que, por regla general, los jueces deben asumir sin miramiento alguno el ejercicio de la competencia que les asigna la ley. 2.- En el sub lite, el citado dignatario expresó que en él concurren las causales de impedimento de los numerales 4° Radicación n.º 68001-22-13-000-2025-00562-02 3 y 6° del canon 56 del Código de Procedimiento Penal, a cuyo tenor: «Que el funcionario judicial (…) haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (…) [o] haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso…». Lo anterior, por cuanto, participó en la Sala que aprobó la sentencia STC1353-2021 de 17 de febrero de 2021 (rad. 2021-00250-00) que negó la tutela interpuesta por Carmen Rubiela Díaz Suárez en nombre de su hijo Juan José Castañeda Díaz, contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Bucaramanga, al que estima se extiende la queja superlativa. Para ello, explicó que, si bien dicha salvaguarda era distinta a la de ahora, lo cierto es que este nuevo ataque gravita alrededor de «las actas de conciliación celebradas el 12 de mayo de 2017 (5077 y 5084). Aspecto que guarda estrecha relación con el prenotado fallo constitucional, oportunidad en la que el auxilio se concretó en establecer si el tribunal criticado vulneró las garantías prevalentes del entonces menor agenciado al confirmar el auto a través del cual, la Juez Octava de Familia de la ciudad de Bucaramanga negó el mandamiento de pago solicitado por su progenitora con base en el acta de conciliación de alimentos No. 5084 del 12 de mayo de 2017, contra su progenitor, quien se encuentra incurso en proceso de liquidación judicial inmediata en el Juzgado Primero Civil del Circuito de dicha ciudad». 3.- Confrontado tal veredicto con la demanda actual, emerge que dicho ruego no se relaciona directamente con lo solucionado en pasada ocasión por esta Corporación
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC009-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC009-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho