Navega y abre cualquier cosa en Kelsen
CSJ Sala Tutelas rad. 11001-02-03-000-2025-06221-00 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Señales de vigencia por artículo
1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.
4.000 caracteres
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente ATC004-2026 Radicación n.º 11001-02-03-000-2025-06221-00 Bogotá D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiséis (2026). Se desata el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto para conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta por el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Pasto en el incidente de desacato instaurado por Beatriz Melendez de Rosero contra de la Nueva EPS y Medic Colombia S.A.S., ante el incumplimiento del fallo de tutela de 16 de junio de 2025 proferido en el resguardo n.° 2025-00065-00. ANTECEDENTES 1.- En sentencia del 16 de junio de 2025 el Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06221-00 2 Tierras de Pasto amparó las garantías invocadas por Beatriz Melendez de Rosero en la tutela n.° 2025-00065-00 y ordenó a la Nueva E.P.S. y Medic Colombia S.A.S. que, «dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a autorizar y entregar los insumos de “pañales Tena Pants Ultra talla L familia – cantidad 120, y crema tópica pote de 110 g (crema núm. 4, marca Tecnofar) – cantidad 1”; tal como fue ordenado por su médico tratante en órdenes del 26 de marzo y 14 de mayo de 2025 (…)», determinación que no fue impugnada. 2.- Ante la desatención de dicho fallo, Beatriz formuló incidente y el a quo resolvió entre otras cosas declarar en desacato a «YAZMÍN JOHANA GARZÓN ALVARADO, quien se desempeña como Gerente de Zona – Nariño de la NUEVA EPS» y «JUAN FELIPE PINZÓN BERGSNEIDER, en calidad de representante legal de MEDIC COLOMBIA S.A.S.», en consecuencia, les impuso «la sanción de arresto por un (1) día, que deberán pagar en las instalaciones de la Policía Metropolitana del lugar de residencia del funcionario sancionado, más el pago de un (1) salario mínimo mensual legal vigente como sanción pecuniaria en favor del Consejo Superior de la Judicatura» (26 nov. 2025). 3.- El Tribunal Superior de Cali rehusó el conocimiento del asunto y lo envío a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pasto, argumentando que: i.- «En lo que atañe a procesos de tutela (y por ende a incidentes de desacato) de los cuales hubieren conocido en primera instancia los Jueces Civiles de Circuito Especializados en Restitución de Tierras, el artículo 3 del Acuerdo N° PSAA13-9866 del 13 de marzo de 20132, expedido por la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en el parágrafo de su artículo Radicación n.° 11001-02-03-000-2025-06221-00 3 “TERCERO” es categórico al establecer que la segunda instancia de los mismos ''corresponderá al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la Sede del despacho que tramitó la primera instancia”»; y ii.- Si bien, «(…) los Acuerdos PCSJA24-12141 de 30 de enero de 202412 y PCSJA24-12142 de 31 de enero de 202413, emitidos por la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, que dicho sea de paso versan sobre la distribución judicial de los distintos Despachos (Juzgados y Salas Especializadas) en materia de Restitución de Tierras, no en relación con acciones de tutela y habeas corpus. Y, por si fuera poco, no introdujeron ninguna modificación respecto del Circuito Judicial de Cali»; de ahí que «continúa vigente el Acuerdo PSAA13-9866 de 2013, que, como se dijo antes, en el parágrafo de su artículo “TERCERO” establece que la segunda instancia en asuntos de tutela y habeas corpus ''corresponderá al Tribunal Superior que ejerza sus funciones jurisdiccionales en la Sede del despacho que tramitó la primera instancia”» (27 nov. 2025). 2.- La magistrada ponente del Tribunal Superior de Pasto también rechazó el conocimiento de la consulta con base en «(…) que la configuración jerárquica de los
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC004-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
ATC004-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Tutelas
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho