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AL711-2026.pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL711-2026 Radicación n.° 70001310500220210005901 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja presentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) frente al auto proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 31 de marzo de 2025, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARTA LUCÍA SUÁREZ SÁNCHEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. y la recurrente. I. ANTECEDENTES La actora llamó a juicio a Porvenir S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de la nulidad del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se condene a la Radicación n.° 70001310500220210005901 SCLAJPT-05 V.00 2 primera a trasladar a la última las cotizaciones, rendimientos y los bonos pensionales, con los frutos e intereses; a la entidad pública a recibirlos; lo que resulte probado ultra y extra petita; y, a las dos, que se impongan las costas procesales. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo, mediante sentencia de 28 de febrero de 2023, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la demandante MARTA LUCÍA SUÁREZ SÁNCHEZ hizo del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrada en su momento por el ISS, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad a través de HORIZONTE, hoy PORVENIR S.A., en razón a lo antes anotado. […] TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar a COLPENSIONES en su condición de administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, una vez que se haga efectiva la afiliación de la demandante, todos y cada uno de los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación de la señora MARTA LUCÍA SUÁREZ SÁNCHEZ, como cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales, con todos sus frutos e intereses, esto es, con los rendimientos que se hubieren causado, y los gastos de administración debidamente indexados, estos últimos con cargo a sus propios recursos. […] Posteriormente, por apelación de Porvenir S. A. y Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de esta última, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, a través de sentencia de 31 de octubre de 2024, confirmó la decisión de primer grado. Inconforme con la anterior determinación, Colpensiones Radicación n.° 70001310500220210005901 SCLAJPT-05 V.00 3 interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 31 de marzo de 2025, tras considerar que las condenas impuestas no le generan algún perjuicio económico. Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, adujo que no ordenar la devolución de las primas de seguros previsionales y el porcentaje destinado al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi), debidamente indexados, afecta la sostenibilidad del sistema pues al momento de financiar una pensión los aportes estarían incompletos. Luego, por auto de 22 de septiembre de 2025, el sentenciador de apelaciones mantuvo su decisión, al estimar que la censura sólo indicó que no trasladar los conceptos ya mencionados le causaba un agravio, sin realizar los cálculos pertinentes. En consecuencia, concedió el recurso de queja y remitió el expediente a este órgano de cierre. Allegadas las diligencias a esta corporación, se surtió el traslado previsto en el artículo 353 del Código General del Proceso, entre el 27 y el 29 de octubre de 2025, término dentro del cual no se presentó oposición. II. CONSIDERACIONES La jurisprudencia de la Sala ha precisado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que se acrediten los Radicación n.° 70001310500220210005901 SCLAJPT-05 V.00 4 siguientes pr
Tipo
auto
Número
AL711-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AL711-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales