KelsenExplorador
AsistenteExploradorRedacciónAnálisisCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AL495-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AL495-2026

AL495-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL495-2026 Radicación n.° 11001-31-05-008-2022-00494-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D. C. profirió el 19 de noviembre de 2024, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 28 de junio de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que ÓSCAR MAURICIO VARÓN PEDRAZA promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Óscar Mauricio Varón Pedraza instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir SA, con el Radicación n.° 11001-31-05-008-2022-00494-01 SCLAJPT-06 V.00 2 fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses, bonos pensionales, rendimientos financieros y cálculo actuarial; así como las «comisiones», cobro de administración y de servicios financieros. Mediante sentencia del 7 de septiembre de 2023, el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá resolvió (f.os 357 al 360 del c. Juzgado): PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del régimen pensional del señor [Ó]SCAR MAURICIO VAR[Ó]N PEDRAZA, realizado de régimen de prima media al RAIS acaecido el día 15 de agosto de 2002, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONDENAR a COLPENSIONES admitir el traslado de régimen pensional del señor [Ó]SCAR MAURICIO VAR[Ó]N PEDRAZA, conforme a lo señalado. TERCERO: CONDENAR a la demandada PORVENIR a devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiera recibido por motivo de la afiliación del señor [Ó]SCAR MAURICIO VAR[Ó]N PEDRAZA, tales como cotizaciones, bonos pensionales, costos cobrados por administración debidamente indexados y sumas adicionales con los respectivos intereses de conformidad con las previsiones del artículo 1746 del Código Civil, aplicable por remisión analógica en materia laboral, esto junto con los rendimientos que se hubieren causado. CUARTO: CONDENAR a COLPENSIONES a aceptar todos los valores que devuelva PORVENIR [SA] que reposaban en la cuenta de ahorro individual de la demandante (sic) y efectuar todos los ajustes en la historia pensional del actor. […]. Radicación n.° 11001-31-05-008-2022-00494-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Al resolver los recursos de apelación que Porvenir SA y Colpensiones interpusieron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de providencia del 28 de junio de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dispuso (f. os 56 a 64 del c. Tribunal): PRIMERO: ADICIONAR el ordinal tercero de la sentencia proferida por el Juzgado Octavo (08) Laboral del Circuito de Bogotá el 07 de septiembre de 2023, en donde es demandante [Ó]SCAR MAURICIO VARÓN PEDRAZA y demandadas ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Y SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para ordenar a Porvenir S.A[.] que retorne con destino a Colpensiones, además de lo indicado en la sentencia de primera instancia, los gastos de administración, las comisiones, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el aporte destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados, regresados con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la accionante (sic) estuvo afiliada (sic) a esa administradora, además esos conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes e inf

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL495-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL495-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral