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Auto AL490-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL490-2026

AL490-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL490-2026 Radicación n.° 76520-31-05-001-2022-00248-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga profirió el 7 de abril de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 3 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario laboral que NELLY PATRICIA OROZCO ESCOBAR promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Nelly Patricia Orozco Escobar instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones y Porvenir SA, con el Radicación n.° 76520-31-05-001-2022-00248-01 SCLAJPT-06 V.00 2 fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los valores de la cuenta individual, con sus respectivos intereses y rendimientos financieros, gastos de administración, primas de seguros previsionales y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima. Mediante sentencia de 17 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira resolvió (f.os 447 a 457 del c. del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado que la señora, NELLY PATRICIA OROZCO ESCOBAR identificada con C.C. [...], realizo (sic) el 01 de agosto de 2011 del régimen de prima media con prestación definida administrado por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES, a él (sic) régimen de ahorro individual con solidaridad que administra [la] sociedad PORVENIR S.A, con fundamento en las razones expuesta[s] en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO: ORDENAR a la sociedad administradora de fondos de pensiones y cesantías PORVENIR S.A, una vez se en (sic) firme devuélvale a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, los saldos obrantes en la cuenta de ahorro individual de la demandante, junto con los rendimientos respectivo. De igual modo PORVENIR S.A deberá devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, el porcentaje de (sic) correspondiente a gastos de administración, seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo garantía de pensión mínima, debidamente indexados con cargo a sus propios recursos. […]. Al resolver el recurso de apelación que Porvenir SA y Colpensiones interpusieron, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, a través de providencia Radicación n.° 76520-31-05-001-2022-00248-01 SCLAJPT-06 V.00 3 del 3 de diciembre de 2024, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga dispuso (f.os 42 a 64 del c. del Tribunal): PRIMERO: ADICIONAR a la sentencia proferida en audiencia pública del diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Palmira - Valle del Cauca: “ADICIONAR que para cumplimiento de lo ordenado será verificado por Colpensiones, de manera coordinada con la pasiva Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A.” Inconforme con la providencia, Porvenir SA presentó recurso de casación, el cual fue negado mediante proveído del 7 de abril de 2025. El Tribunal fundamentó su decisión en que los recursos que se ordenó trasladar, como cotizaciones y rendimientos financieros, son exclusivamente propiedad del demandante y no forman parte del patrimonio de la AFP, por lo que dicha orden no le genera un perjuicio económico directo. Señaló que el único posible agravio derivaría del «valor de las comisiones de administración» debidamente indexado. Sin embargo, al proceder con su liquidación, determinó un valor de $25.421.680, cifra que no super

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL490-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL490-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral