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Auto AL461-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL461-2026

AL461-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL461-2026 Radicación n.° 05001-31-05-017-2023-00425-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja que el apoderado judicial de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA presentó contra el auto que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín profirió el 26 de mayo de 2025, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia del 11 de febrero de la misma anualidad, en el proceso ordinario laboral que OLGA PATRICIA ZAPATA MERLANO promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA y la recurrente. Radicación n.° 05001-31-05-017-2023-00425-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Olga Patricia Zapata Merlano instauró demanda ordinaria laboral contra Colpensiones, Porvenir SA y Protección SA, con el fin de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), así como la devolución, con destino a Colpensiones, de todos los aportes de su cuenta de ahorro individual junto con sus rendimientos. Mediante sentencia del 10 de abril de 2024, el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín resolvió (f.os 503 a 509 del c.1 del Juzgado): PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la señora OLGA PATRICIA ZAPATA MERLANO (…) al régimen de ahorro individual con solidaridad administrado por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. y su paso posterior a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. SEGUNDO: CONDENAR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. dentro de los 30 días siguientes a la ejecutoria de ésta providencia, [remita] los recursos de la cuenta de ahorro individual de la señora OLGA PATRICIA ZAPATA MERLANO, incluyendo para el efecto el capital, sus rendimientos, los gastos de administración, las cuotas de los seguros previsionales y los recursos del fondo de garantía de pensión mínima, igualmente, ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”, proceder con el recibo de éstos dineros y reflejarlos como semanas en la historia laboral de la hoy demandante y a activar la afiliación al régimen de prima media con prestación definida. ORDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A., a trasladar con destino a COLPENSIONES, las cuotas de los seguros Radicación n.° 05001-31-05-017-2023-00425-01 SCLAJPT-06 V.00 3 previsionales y los recursos del fondo de garantía de pensión mínima. […]. Al resolver el grado jurisdiccional de consulta que se surtió a favor de Colpensiones, a través de providencia del 11 de febrero de 2025 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la sentencia de primer grado (f.os 28 a 41 del c. del Tribunal). Inconforme con la decisión anterior, Porvenir SA presentó recurso de casación, el cual fue negado por el juez colegiado mediante proveído del 26 de mayo de 2025, tras considerar que tal AFP carecía de «interés para recurrir» en sede extraordinaria, toda vez que no interpuso recurso de apelación contra la sentencia que se profirió en primera instancia, la cual fue confirmada por el Tribunal (f.os 69 a 72 del c. del Tribunal). Contra la determinación que antecede, Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, el de queja. Como fundamento de su inconformidad, sostuvo que esta corporación, mediante proveído CSJ AL1533-2020, estableció que el interés económico para recurrir debe calcularse con base en la diferencia entre las mesadas pensionales que se obtendrían en el RAIS y el RSPMPD Además, argumentó que la sentencia CC SU-107-2024 establece como regla que, en los casos en los que se declare la ineficacia del tra

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL461-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL461-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral