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Auto AL2209-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL2209-2026

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Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL2209-2026 Radicación n.° 11001-31-05-015-2021-00509-01 Acta 7 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve la solicitud de nulidad presentada por los sucesores procesales de la demandante, con ocasión del recurso de casación interpuesto y sustentado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de marzo de 2025, en el proceso que adelantó JENNY ELIZABETH BENAVIDES MONTEALEGRE, contra la recurrente y YOHANA MARCELA HERRÁN MARTÍNEZ. I. ANTECEDENTES Jenny Elizabeth Benavides Montealegre llamó a juicio a Colpensiones y a Yohana Marcela Herrán Martínez con el Radicación n.° 11001-31-05-015-2021-00509-01 SCLAJPT-06 V.00 2 propósito de que se condenara al reconocimiento y pago del porcentaje correspondiente a la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento de su esposo Ismael Antonio Preciado Preciado. Como consecuencia, solicitó que se ordenara el pago retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de recibir desde la muerte de su cónyuge, el pago de la indexación o los intereses moratorios, así como de las costas y agencias en derecho. El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Bogotá D.C., a quien correspondió el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 24 de enero de 2023, condenó a la demandada Colpensiones al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, en un 38% a favor de la demandante Jenny Elizabeth Benavides Montealegre, y en un 62% a la interviniente excluyente Yohana Marcela Herrán Martínez, también, al pago retroactivo de las mesadas dejadas de recibir por las beneficiarias desde la muerte del afiliado, correspondiente al 38%, debidamente indexadas, y al pertinente descuento al retroactivo por concepto de salud. Contra la decisión anterior, Yohana Marcela Herrán Martínez presentó recurso de apelación con el fin de que se revocara la sentencia, toda vez que consideró cumplir los requisitos para que Colpensiones le otorgara la pensión en un 100% y no en un 62%, como lo determinó el juzgado. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. resolvió la alzada y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones. Mediante proveído de 12 de marzo de Radicación n.° 11001-31-05-015-2021-00509-01 SCLAJPT-06 V.00 3 2025, notificado por edicto del día 13 del mismo mes y año, resolvió adicionarla para indicar: (i) que el número de mesadas que deberán percibir las beneficiarias corresponde a 13; (ii) que el retroactivo que debe pagar Colpensiones a la demandante, correspondiente al 38% —desde la muerte de su esposo, es decir, 19 de abril de 2020 hasta el 29 de febrero de 2025—, asciende a la suma de $25.797.891, y (iii) que se condene, según lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1204 de 2008, a que las mesadas futuras que corresponden a la demandada Yohana Marcela Herrán Martínez compensen lo pagado en exceso. En los demás puntos, el Tribunal confirmó la decisión tomada por el juzgado de primera instancia. Inconforme con lo anterior, el 31 de marzo de 2025, la demandada Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el juez plural en auto de 20 de junio de 2025, al considerar que cumplía con los requisitos exigidos por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Por tanto, el expediente fue remitido a esta corporación para tramitar el recurso de la referencia. Mediante auto de fecha 8 de octubre de 2025 se admitió y se le dio traslado a la parte recurrente para presentar la demanda de casación, por el término correspondiente, esto es, desde el 10 de octubre de 2025 hasta el 10 de noviembre de la misma anualidad. Radicación n.° 11001-31-05-015-2021-00509-01 SCLAJPT-06 V.00 4 Mediante memorial allegado, la parte recurrente sustentó el

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL2209-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL2209-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral