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AL2201-2026.pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente AL2201-2026 Radicación n.° 05045-31-05-001-2021-00205-01 Acta 7 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Sala resuelve la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2614-2024, que decidió el recurso de casación interpuesto contra la providencia de 12 de diciembre de 2023, corregida el 11 de enero de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, dentro del proceso ordinario laboral que instauró ESNEDA MARTÍNEZ MURILLO contra AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. S., EN REORGANIZACIÓN, y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). I. ANTECEDENTES A través de la sentencia CSJ SL2614-2024, resolvió el recurso de casación interpuesto por el apoderado de Agrícola Radicación n.° 05045-31-05-001-2021-00205-01 SCLAJPT-06 V.00 2 el Retiro SAS, en Reorganización, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, el 12 de diciembre de 2023, corregida el 11 de enero de 2024. Dicha decisión fue notificada mediante edicto fijado y desfijado por la Secretaría de la Sala el 30 de septiembre de 2024. Por medio de memorial radicado el 3 de septiembre de 2025, la apoderada de la demandante solicitó: Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Radicado 102232 25/09/2024. Aclaración de decisión en tercera instancia relacionado (sic) al proceso, del auto interlocutorio 1693/2024 en el proceso 2021 00205. Demandada ENEIDA (sic) Martinez (sic) Murillo. Para justificar su petición, señaló: La empresa AGRICOLA (sic) EL RETIRO S. A. S. EN REORGANIZACIÓN, argumenta que no paga las costas del proceso impuesta (sic) por la Honorable Corte, y dice que estas fueron impuestas al Fondo de Pensiones COLPENSIONES, que fue demandada, y no a la demandante que fue quien salió vencedora en el juicio. Hasta la fecha la empresa AGRÍCOLA EL RETIRO S. A. S. EN REORGANIZACIÓN, no han cancelado las costas impuestas por CORTE. En virtud de lo anterior y para resolver la petición formulada, mediante auto del 11 de septiembre de 2025, se ordenó a la Secretaría de esta corporación oficiar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia para que remitiera el expediente. Radicación n.° 05045-31-05-001-2021-00205-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Dicha autoridad respondió el 18 de septiembre de 2025 y puso a disposición el enlace del proceso. II. CONSIDERACIONES El artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable al presente trámite por virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en desarrollo del principio de integración normativa, establece: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. En el sub lite, la ejecutoria de la providencia acaeció el 3 de octubre de 2024 y la solicitud de aclaración se presentó el 3 de septiembre de 2025, es decir, casi un año después de vencido el término legal. Tal desatención a los términos perentorios previstos en el artículo 285 del Código General del Proceso revela de manera inequívoca la extemporaneidad de la petición e impide a la Sala entrar a valorar de fondo los argumentos de la parte actora. Radicación n.° 05045-31-05-001-2021-00205-01 SCLAJPT-06 V.00 4 En consecuencia, la Sala rechazará por extemporánea la solicitud de aclaración de la sentencia CSJ SL2614-2024 y devo
Tipo
auto
Número
AL2201-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AL2201-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
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