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CSJ Sala Laboral AL2153 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2153-2026 Radicación n.º 13001-31-05-003-2024-00150-01 Acta 7 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra el auto del 12 de marzo de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ROSA MARÍA SCHOTBORG CASTRO contra la recurrente y la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA. Radicación n.º 13001-31-05-003-2024-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Rosa María Schotborg Castro pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se condenara a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones todos los valores recibidos durante su afiliación, incluidos cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales de aseguradora y rendimientos financieros, con sus frutos e intereses. Solicitó, asimismo, que las demandadas fueran condenadas al pago de los perjuicios materiales y morales derivados del traslado; y que se reconocieran los demás derechos demostrados en virtud de las facultades ultra y extra petita; así como las costas y gastos del proceso. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, por sentencia del 03 de octubre de 2024, declaró la ineficacia del traslado efectuado por Rosa María Schotborg Castro del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al RAIS. En consecuencia, le ordenó a Porvenir S. A. «consignar la totalidad [de] las cotizaciones, los rendimientos y el bono pensional siempre y cuando este se encuentre materializado (pagado) en la cuenta de ahorro individual», y a Colpensiones, aceptar el traslado (PDF CuadernoPrimeraInstanciaParte2, f.os 508-512). Al decidir sobre los recursos de apelación presentados por la demandante y Colpensiones, así como el grado Radicación n.º 13001-31-05-003-2024-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 3 jurisdiccional de consulta surtido a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en fallo proferido el 12 de diciembre de 2024, confirmó la decisión del Juzgado (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 124-135). Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación que fue denegado por auto del 12 de marzo de 2025, tras considerar que dicha entidad únicamente estaba obligada a reactivar la afiliación de la demandante y a recibir los rubros ordenados en la devolución, por lo que la condena no podía ser cuantificada (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 141-143). Contra esa resolución, Colpensiones interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja en los siguientes términos (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 147- 153): […] el H. Tribunal Superior de Cartagena — Sala Laboral, NO calculó en debida forma los gastos de administración, el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, gastos de seguros previsionales debidamente indexados, por lo que esta corporación erró al momento de determinar si procedía o no el recurso de casación interpuesto en debida forma por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones. […] El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión y, por auto del 11 de abril de 2025, concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso. Al efecto, dispuso (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 212-214): Radicación n.º 13001-31-05-003-2024-00150-01 SCLAJPT-06 V.00 4 […] la decisión de no ordenar la devolución de
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL2153-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL2153-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho