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Auto AL2150-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL2150-2026

CSJ Sala Laboral AL2150 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2150-2026 Radicación n.° 11001-31-05-038-2021-00497-01 Acta 7 Bogotá D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA contra el auto de 12 de diciembre de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARÍA TERESA GANEM CORTÉS contra la recurrente, la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Radicación n.º 11001-31-05-038-2021-00497-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES María Teresa Ganem Cortés persiguió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se le ordenara a Porvenir S. A. y a Protección S.A. trasladar a Colpensiones el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual con sus respectivos rendimientos, cuotas de administración y los descuentos adicionales realizados. Asimismo, que se ordenara a la última administradora pensional a recibir el traslado de los rubros reseñados con antelación, sobre los que aseguró que «son necesarios para tramitar en dicho régimen la pensión de vejez». Sumado a ello, que se ordenara a Porvenir S. A. «procesar y tramitar el traslado de régimen». Y por último, deprecó que las entidades demandadas fueran condenadas al reconocimiento y pago de lo probado ultra y extra petita, junto con las costas del proceso. El Juzgado Treinta y Ocho Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia de 12 de diciembre de 2023 (PDF C. Primera Instancia, Parte 2, f.os 40-42), dispuso: PRIMERA: DECLARAR la ineficacia de la afiliación verificada por la señora MARÍA TERESA GAMEN CORTÉS con destino a la AFP PROTECCIÓN S.A. con ocasión de suscripción de formulario de afiliación para el 29 DE JUNIO DE 1994. Lo anterior específicamente por lo señalado en la parte motiva de la presente sentencia. Radicación n.º 11001-31-05-038-2021-00497-01 SCLAJPT-06 V.00 3 SEGUNDO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES y a las AFP PROTECCIÓN S.A. y PORVENIR S.A. que conjunta y coordinadamente, adelanten las gestiones administrativas y financieras tendientes a reactivar la afiliación del (sic) demandante en el RPMPD administrado por COLPENSIONES y a trasladar con destino a esta administradora la totalidad de recursos integralmente percibidos por cuenta de la actora con destino al RAIS durante el tiempo que permaneció vinculada irregularmente a este régimen, debiéndose transferir los respectivos recursos debidamente indexados en la forma señalada en la parte motiva de esta sentencia. Cabe anotar que las accionadas contarán con un término de 30 días contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia para finiquitar este procedimiento, resaltando que el pago correspondiente se podrá hacer tomando para el efecto el importe de las sumas que obren en la cuenta de ahorro individual de la demandante y, en caso de ser insuficientes, el saldo que resulte insoluto se pagará con cargo a recursos propios de cada una de las AFP PORVENIR y PROTECCIÓN S.A. en proporción al tiempo en que el accionante estuvo afiliado a estas administradoras, sin lugar a descuento de naturaleza alguna. Lo anterior, en la forma anotada en la parte motiva de la presente sentencia. Cabe anotar que, de subsistir saldos luego de estas operaciones en la cuenta de ahorro individual de la demandante, los mismos deberán ser girados a

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2150-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2150-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral