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Auto AL2138-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL2138-2026

CSJ Sala Laboral AL2138 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2138-2026 Radicación n.° 76001-31-05-019-2023-00428-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL - PORVENIR SA contra el auto de 14 de julio de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó el recurso extraordinario de casación formulado contra la sentencia dictada el 28 de marzo de la misma anualidad, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LIZBEDT SALDARRIAGA ARCE contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Radicación n.° 76001-31-05-019-2023-00428-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES La actora pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se ordenara su afiliación a Colpensiones y se condenara a Porvenir S. A. a trasladar «todos los dineros que recibió con motivo de la afiliación […] como cotizaciones y bonos pensionales con todos los rendimientos que se hubieren causado […] gastos de administración o cualquier otro»; además de lo que resultara probado en uso de las facultades ultra y extra petita, más las costas y agencias en derecho. El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia de 30 de octubre de 2024 (PDF CuadernoPrimeraInstancia, f.os 380-388), resolvió: SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación definida (sic) al Régimen de Ahorro Individual Con (sic) Solidaridad de Lizbedt Saldarriaga Arce acaecido el 25 de octubre de 1994, retornando en consecuencia, al régimen de prima media con prestación definida (sic) administrado por la (sic) Colpensiones EICE, ello de conformidad con las motivaciones que anteceden. TERCERO: ORDENAR a Porvenir S.A., [a] que en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de esta providencia proceda a transferir a Colpensiones el saldo total de la cuenta de ahorro individual de Lizbedt Saldarriaga Arce, incluyendo las cotizaciones, rendimientos financieros, y -bonos pensionales, si los hubiere y estuvieren constituidos-, junto con los valores utilizados y los gastos de administración previstos en el literal q) del Art. 13 y el Art. 20 de la Ley 100 de 1993, todo con cargo al patrimonio propio de Porvenir S.A., este (sic) último por todo el tiempo que estuvo afiliada la actora al RAIS […] Radicación n.° 76001-31-05-019-2023-00428-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Porvenir S. A., así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en fallo proferido el 28 de marzo de 2025 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 50-66), dispuso: PRIMERO: ADICIONAR al numeral tercero de la sentencia proferida el 30 de octubre de 2024 por el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Cali, así: ORDENAR a PORVENIR S.A. trasladar todos los recursos acumulados en la cuenta de ahorro individual del demandante con sus rendimientos, incluidos los aportes para el fondo de pensión mínima y las primas de los seguros previsionales, gastos de administración, cobro de comisiones y bono pensional, sumas que deberán indexarse. Al momento de atender la orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. […] Inconformes con la anterior decisión, Porvenir S. A. y Colpensiones formularon recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron denegados por auto de 14 de julio de 2025. En cuanto a Porvenir S. A., se advirtió que el perjuicio económico debía r

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2138-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2138-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral