Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AL2137-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AL2137-2026

CSJ Sala Laboral AL2137 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2137-2026 Radicación n.o 68001-31-05-001-2022-00288-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA contra el auto de 13 de mayo de 2025 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 10 de febrero de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CATALINA MARÍA PÉREZ GOELKEL contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. Radicación n.º 68001-31-05-001-2022-00288-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Catalina María Pérez Goekel pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se condenara a Porvenir S. A. a trasladar a Colpensiones el monto total de su cuenta pensional. Solicitó, asimismo, lo probado ultra y extra petita; al pago de las costas del proceso El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, por sentencia de 5 de febrero de 2024, declaró la ineficacia del traslado efectuado por Catalina María Pérez Goekel del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En consecuencia, le ordenó a Porvenir S. A. la devolución de los «saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados junto con los valores cobrados a título de gastos de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia», así como también el «porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos»; y a Colpensiones, aceptar el traslado (PDF PrimeraInstancia f.os 587-591). Al decidir sobre el recurso de apelación presentado por Porvenir S. A. y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esa última entidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en fallo proferido el 10 de febrero Radicación n.º 68001-31-05-001-2022-00288-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de 2025, confirmó el emitido por el a quo (PDF SegundaInstancia f.os 136-152). Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue denegado por auto del 13 de mayo de 2025, tras considerar que aunque la orden de devolución de gastos de administración, lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima y las primas de seguros previsionales podría representar una carga económica para dicha AFP, «nada logró demostrar en torno a que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación, deber probatorio a su cargo» (PDF SegundaInstancia f.os 283-286). Contra esa resolución, Porvenir S. A. interpuso los recursos de reposición y, en subsidio, de queja, con sustento en que su interés económico básicamente estaba representado en la orden de trasladar los gastos de administración y lo destinado al fondo de garantía de pensión mínima. A su vez, reprochó el desconocimiento, por parte del Tribunal, de lo dispuesto por la Corte Constitucional a través de la sentencia SU-107-2024. El juzgador de segundo grado mantuvo su decisión por los mismos motivos y, por auto del 8 de julio de 2025, concedió el recurso de queja, de conformidad con lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso (PDF SegundaInstancia f.os 349-352). Radicación n.º 68001-31-05-001-2022-00288-01 SCLAJPT-06 V.00 4 La Secretaría de la Sala dispuso correr el traslado de los artículos 110 y 353 ibidem, término dentro del cual la parte contraria no se pronunció, tal y como reza el informe secretarial del 29 de septiembre de 2025. II. CONSIDERACIONES Sobre la

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2137-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2137-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral