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Auto AL2135-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL2135-2026

CSJ Sala Laboral AL2135 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2135-2026 Radicación n.º 25899-31-05-001-2021-00355-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala resuelve la solicitud de «aclaración y corrección» de la sentencia CSJ SL1659-2025, formulada por INMACULADA GUADALUPE Y AMIGOS SAS, dentro del proceso ordinario laboral que promovió ÓSCAR IVÁN PESCADOR LÓPEZ contra la recurrente. I. ANTECEDENTES Inmaculada Guadalupe y Amigos S. A. S. elevó solicitud para que la Sala corrija y aclare la sentencia CSJ SL1659- 2025 en cuanto a la cuantificación de la indemnización por despido sin justa causa porque, en su sentir, incluyó conceptos que no tenían la connotación de salario. Sostiene que, al determinar el salario variable promedio, la Sala incluyó rubros identificados como Radicación n.º 25899-31-05-001-2021-00355-01 SCLcpt-05 V.00 2 «bonificación habitual» y «aux extral móvil», que, según la peticionaria, no constituyen salario, fueron pactados como bonificaciones de mera liberalidad al amparo del artículo 128 del CST y, además, no hicieron parte de la fijación del litigio, pues desde la demanda solo se alegó un salario compuesto por básico y comisiones. Afirma que el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo exige tomar exclusivamente el salario como base de la indemnización, que la empresa jamás tuvo oportunidad de controvertir la incidencia salarial de los factores que estimó la Sala y que su inclusión vulnera el principio de congruencia, así como el derecho de defensa, debido proceso y contradicción de la prueba, a la luz del artículo 281 del Código General del Proceso y del canon 29 de la Constitución. La demandada suplica, de un lado, que se aclare la sentencia y la Sala indique las razones por las cuales se tuvieron en cuenta dichos rubros como salario al liquidar la indemnización; y, por otro, que se corrija la cuantificación de la condena, al considerar que se configuró un error en la inclusión de factores que, a su juicio, no eran salariales ni fueron objeto de debate ni prueba sobre su naturaleza, de modo que la liquidación habría desbordado el marco de la demanda, la fijación del litigio y la apelación del actor. Precisa que no pretende una nueva decisión de fondo, sino la depuración del cálculo indemnizatorio para excluir esos conceptos Radicación n.º 25899-31-05-001-2021-00355-01 SCLcpt-05 V.00 3 II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del canon 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, a pesar de que las providencias, una vez proferidas, no son revocables ni reformables, pueden ser objeto de aclaración cuando de su lectura se detallen conceptos o frases que transmitan dudas verdaderas, siempre que estén consignadas en la parte resolutiva o tengan la vocación de influir en esta. Dicha preceptiva textualmente dispone: ARTÍCULO 285. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. La providencia que resuelva sobre la aclaración no admite recursos, pero dentro de su ejecutoria podrán interponerse los que procedan contra la providencia objeto de aclaración. Sobre la supuesta falta de claridad en la liquidación de la indemnización, la Sala advierte, de entrada, que no se evidencia en la sentencia ningún concepto oscuro o frase ambigua que amerite aclaración. En el caso bajo examen, la parte dispositiva del fallo fue diáfana en cuanto definió la obligación indemnizatoria a cargo de la demandada, sin introducir términos equívocos. De hecho

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2135-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2135-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral