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CSJ Sala Laboral AL2131 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-05 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2131-2026 Radicación n.° 11001-31-05-002-2017-00374-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala la solicitud de aclaración y corrección de la sentencia CSJ SL2125-2025, por error puramente aritmético, presentada por la sucesora procesal de GENALDO USSA VARGAS, dentro del proceso ordinario que promovió contra la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA como administradora del FONDO NACIONAL DEL CAFÉ, ASESORES EN DERECHO SAS, mandataria con representación del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA, la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), FIDUCIARIA LA PREVISORA SA, administradora y vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO PANFLOTA, y la NACIÓN―MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO―. Radicación n.° 11001-31-05-002-2017-00374-01 SCLAJPT-05 V.00 2 I. ANTECEDENTES El 20 de noviembre de 2025, la parte demandante solicitó a esta corporación la aclaración y corrección de la decisión emitida por esta Sala el 3 de septiembre de 2025, al considerar que existe una inconsistencia entre lo indicado en la parte considerativa de la sentencia de instancia complementaria y el valor determinado en la parte resolutiva de la sentencia, en la medida en que: […] se puede vislumbrar que al momento de la transcripción se comete un error debido a que entre lo establecido como Sentencia Complementaria de Instancia que determina el valor del “último salario devengado en la suma de US$ 938,47, equivalentes a $726.357 pesos colombianos” y el apartado del Resuelve “el cálculo actuarial por el periodo del 14 de octubre de 1978 al 16 de marzo de 1980 se debe liquidar teniendo como salario base la suma de $6.057,43; y que el cálculo actuarial que debe elaborar COLPENSIONES por el periodo del 27 de febrero de 1981 al 28 de agosto de 1990, debe liquidarse teniendo como salario base la suma de $626.790” existe una inconsistencia entre los valores. Debido a que hay una disminución evidente de “US$ 938,47, equivalentes a $726.357 pesos colombianos” y el valor de “salario base la suma de $6.057,43 y salario base la suma de $626.790”, lo que perjudica y genera un erróneo entendimiento del salario con el cual se debe proyectar el cálculo actuarial y el derecho pensional reclamado por mi representado en cabeza de su beneficiaria hoy menor de edad. De dicha solicitud se corrió traslado por secretaría el pasado 28 de noviembre de 2025 y no hubo pronunciamiento de la contraparte. II. CONSIDERACIONES De conformidad con el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable en materia laboral por remisión del Radicación n.° 11001-31-05-002-2017-00374-01 SCLAJPT-05 V.00 3 artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, toda providencia judicial que contenga errores aritméticos, omisiones o alteraciones involuntarias de palabras puede ser objeto de corrección por el juez que la profirió, en cualquier momento, ya sea de oficio o a solicitud de parte. Es preciso advertir que la corrección de dichos errores no incide en el objeto del litigio ni en el contenido jurídico de la decisión, toda vez que el primero se delimita por las partes en la demanda y su contestación, y el segundo no puede ser modificado ni revocado por el juez que dictó la sentencia. Así lo ha sostenido reiteradamente esta Sala, en pronunciamientos como la sentencia CSJ SL11162-2017 y la providencia AL1576-2023, en las cuales se precisó que el yerro aritmético: […] constituye un vicio ‘externo’ de la declaración del juzgador relativo a las expresiones que a esta área del saber humano corresponden a las operaciones que se cumplen en virtud de su aplicación, pero no a la forma ‘interna’ o a los elementos intrínsecos que componen el acto y que recogen, a ese respecto, el querer del juzgador, de suerte que, de manera similar al lapsus linguae o calami, el error aritmético afecta solo la comunicabilidad de la idea del juzgador, no las razones que tuvo en cuenta para introduc
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL2131-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL2131-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho