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CSJ Sala Laboral AL2130 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2130-2026 Radicación n.° 05001-31-05-001-2022-00056-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA contra el auto de 15 de julio de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 30 de abril de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por ÁLVARO OVIDIO ORTEGA CARDONA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), y la recurrente. I. ANTECEDENTES Radicación n.° 05001-31-05-001-2022-00056-01 SCLAJPT-06 V.00 2 Álvaro Ovidio Ortega Cardona promovió demanda ordinaria laboral para que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) y, en consecuencia, se condenara a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones el 100% de las cotizaciones, bonos y demás conceptos, con sus rendimientos. También solicitó que asumiera con su propio patrimonio los valores descontados por gastos de administración, Fondo de Garantía de Pensión Mínima, reaseguros de Fogafín y primas de seguros de invalidez y sobrevivencia, junto con los rendimientos que tales sumas hubieren generado; todo lo que resultare demostrado ultra y extra petita, y cancelar las costas del proceso. El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Medellín, al qu correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia de 27 de agosto de 2024 (PDF Primera Instancia_2 f.os 252-254), resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que solicitara la accionante (sic) ALVARO (sic) OVIDIO ORTEGA CARDONA, […] el día 19 de septiembre de 2005, con la AFP HORIZONTE hoy PORVENIR S.A., con NIT 800.144.331-3 representada legalmente [por] MIGUEL LARGACHA MARTINEZ (sic), por falta al deber de información. SEGUNDO: ORDENAR a COLPENSIONES, con NIT 900.336.004- 7 y representada legalmente por JAIME DUSSÁN CALDERÓN, tener al demandante válidamente afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, y homologar las semanas cotizadas por éste al RAIS, previo el recibo del correspondiente saldo de la cuenta de ahorro individual como se indicará a continuación. TERCERO: ORDENAR a PORVENIR S.A. a trasladar el saldo total existente en la cuenta de ahorro individual del demandante a COLPENSIONES, para lo cual se concede un término máximo Radicación n.° 05001-31-05-001-2022-00056-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de 30 días, se recuerda que el saldo de la cuenta está integrado por aportes y rendimientos que deberán ser discriminados en forma indicada en la parte motiva. En caso de que se haya pagado el bono pensional, deberá tramitar su anulación ante el Ministerio de Hacienda OBP. CUARTO: Se declara probada parcialmente la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN respecto de las sumas que fueron descontadas y no probadas las demás excepciones propuestas por las demandadas, conforme la parte motiva de este proveído. […] Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a favor de ésta, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en fallo proferido el 30 de abril de 2025, revocó parcialmente la sentencia y en su lugar ordena a Porvenir trasladar a Colpensiones los gastos de administración «las cuotas de administración, la prima de reaseguros de Fogafín en caso de que se hayan descontado y las primas de los seguros de invalidez y sobrevivientes», lo deducido para el fondo de garantía de pensión mínima, por el tiempo en el que el demandante estuvo afiliado, de manera indexada, y confirmó en todo lo demás (PDF Segunda Instancia f.os 12-32). Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA inter
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL2130-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL2130-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho