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AL2084-2026.pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL2084-2026 Radicación n.° 11001-31-05-002-2021-00512-01 Acta 5 Bogotá D. C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTIAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR SA contra el auto de 29 de noviembre de 2024, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 30 de septiembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral promovido por DAMARIS MATILDE ARROYO VALENCIA, contra la recurrente, COLFONDOS PENSIONES Y CESANTÍAS SA y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). Radicación n.° 11001-31-05-002-2021-00512-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Damaris Matilde Arroyo Valencia pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declarara la ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, en consecuencia, se condenara a Porvenir SA a trasladar a Colpensiones el saldo de la cuenta de ahorro individual, junto con los rendimientos e intereses; lo probado ultra y extra petita; y las costas y agencias del proceso. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, al que correspondió el trámite de primera instancia, por sentencia de 16 de julio de 2024 (PDF C. Primera Instancia, f.os 478-485), dispuso: PRIMERO: DECLARAR INEFICACIA DEL TRASLADO que realizó la señora DAMARIS ARROYO VALENCIA identificada con cédula de ciudadanía Nro. […], efectuada a COLFONDOS S.A., el 11 de mayo de 1994 y consecuente el realizado a HORIZONTE S.A. hoy PORVENIR S.A. el 04 de noviembre de 2004 y el realizado a PORVENIR S.A. el 01 de enero de 2014, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. SEGUNDO: CONDENAR SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., como última administradora, devolver dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la ejecutoria de esta providencia a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES, la totalidad del capital ahorrado, junto con los rendimientos financieros y los bonos pensionales que hayan sido efectivamente pagados de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. […] Radicación n.° 11001-31-05-002-2021-00512-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en fallo proferido el 30 de septiembre de 2024 (PDF_CuadernoSegundaInstancia f.os 143-163), modificó en el sentido de ordenar a Porvenir SA y Colfondos SA, pagar los «gastos y comisiones de administración, sumas adicionales de la aseguradora, primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, porcentajes destinados a conformar el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, valores que deberán ser devueltos debidamente indexados y con cargo a su propio patrimonio»; confirmó en lo demás. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA y Colfondos SA interpusieron sendos recursos extraordinarios de casación, los cuales fueron denegados por auto de 29 de enero de 2025 (PDF CuadernoSegundaInstancia, f.os 230-233), al considerar que, frente a la orden de devolver los gastos de administración, primas de seguros previsionales y lo correspondiente al fondo de garantía de pensión mínima, si bien podrían representar un perjuicio para las recurrentes, lo cierto era que no demostraron que estos conceptos superen la cuantía para recurrir en casación. Inconforme con la decisión anterior, la deman
Tipo
auto
Número
AL2084-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AL2084-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales