Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AL2019-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AL2019-2026

CSJ Sala Laboral AL2019 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 JUAN CARLOS ESPELETA SÁNCHEZ Magistrado ponente AL2019-2026 Radicación n.° 08001-31-05-010-2022-00003-01 Acta 02 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. contra el auto de 18 de septiembre de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 24 de junio 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARTHA ESTHER GUTIÉRREZ VERGARA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Martha Esther Gutiérrez Vergara instauró demanda ordinaria laboral en contra de Porvenir S. A. y Colpensiones Radicación n.° 08001-31-05-010-2022-00003-01 SCLAJPT-06 V.00 2 con el propósito de que se declarara la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, solicitó que se ordenara a Porvenir S. A. devolver a Colpensiones los valores que reposan en su cuenta de ahorro individual, junto con los respectivos rendimientos financieros; a esta última entidad impartir trámite a su solicitud de traslado; y a las demandadas al pago de las costas del proceso y lo que resultara probado ultra y extra petita. Mediante sentencia de 4 de marzo de 2024, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla resolvió: […] SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia del traslado del Régimen de Prima Media con Prestación Definida administrado por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad que realizó Martha Esther Gutiérrez Vergara realizó a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA, de acuerdo con lo dicho antes. Como consecuencia, DECLARAR que para todos los efectos legales la afiliada nunca se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad y, por tanto, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. TERCERO: ORDENAR a Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES en el término improrrogable a un (1) mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia todos los valores que hubiere recibido con motivo de la afiliación de la parte actora, tales como cotizaciones, bonos pensionales si a ello hubiere lugar, sumas adicionales de las aseguradoras con todos sus frutos e intereses, sin descontar la cuota de administración tal y como lo dispone el artículo 1746. […] QUINTO: CONDENAR en costas a COLPENSIONES y a Protección SA (sic) por secretaría se procederá a su liquidación. […] Radicación n.° 08001-31-05-010-2022-00003-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Al decidir el recurso de apelación interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 24 de junio de 2025, dispuso: PRIMERO: MODIFICAR el numeral 5° de la sentencia apelada y consultada, de fecha 4 de marzo de 2024, proferida por el Juzgado décimo Laboral del Circuito de Barranquilla en el juicio adelantado por MARTHA ESTHER GUTI[É]RREZ VERGARA, contra COLPENSIONES Y PORVENIR, en el sentido de revocar el aparte de la sentencia que condenó en costas a COLPENSIONES, y en su defecto, se le absuelve de dicha pretensión. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. […] Inconformes con la anterior decisión, Porvenir S. A. y Colpensiones interpusieron recursos de casación, los cuales fueron denegados por auto de 18 de septiembre de 2025. En lo que interesa al recurso, frente a la primera de las entidades en cita, el Tribunal consideró que la condena impuesta no le gen

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2019-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL2019-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral