KelsenExplorador
AsistenteExploradorRedacciónAnálisisCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AL1800-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AL1800-2026

AL1800-2026.pdf

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

DesconocidoSin dato de vigencia

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente AL1800-2026 Radicación n.° 17001-31-05-001-2022-00004-01 Acta 3 Bogotá D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte resuelve el recurso de queja interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra el auto de 7 de mayo de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, que negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia dictada el 21 de marzo de 2025, dentro del proceso ordinario laboral promovido por MARINO GIRALDO AGUDELO contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN SA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, y la recurrente. Radicación n.° 17001-31-05-001-2022-00004-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Marino Giraldo Agudelo pretendió, mediante demanda ordinaria laboral, que se declare la nulidad o ineficacia de su traslado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad administrado por Protección S. A. y, en consecuencia, se ordene a la mencionada entidad trasladar a Colpensiones los aportes pensionales, con sus respectivos rendimientos financieros debidamente indexados, bono pensional, así como al reconocimiento y pago de lo probado ultra y extra petita y las costas del proceso. El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, por sentencia de 12 de agosto de 2024, declaró la ineficacia del traslado efectuado por el demandante a Protección S. A. y, en consecuencia, le ordenó a esa entidad devolver a Colpensiones «todos los dineros que recibió con motivo de la afiliación del actor, concernientes con el capital que tiene en su cuenta de ahorro individual, los rendimientos de este capital y los bonos pensionales si a ello hay lugar». Asimismo, ordenó a Colpensiones «recibir nuevamente al señor Marino Giraldo Agudelo y lo active como afiliado cotizante al régimen de prima media con prestación definida que actualmente administra», como también «recomponer la historia laboral del demandante con la información recibida» (PDF CuadernoPrimeraInstanciaparte2-f. os 334-339). Al decidir el particular recurso de apelación presentado por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta surtido en favor de esta, la Sala Laboral del Tribunal Radicación n.° 17001-31-05-001-2022-00004-01 SCLAJPT-06 V.00 3 Superior del Distrito Judicial de Manizales, en fallo proferido el 21 de marzo de 2025, confirmó la sentencia de primer grado. (PDF CuadernoSegundaInstancia – f.os 18-38). Inconforme con la anterior decisión, Colpensiones interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue denegado por auto de 7 de mayo de 2025, con fundamento en que la determinación del fallo de segundo grado constituía únicamente una obligación de hacer, «que consiste en reactivar la afiliación del actor, recibir los rubros ordenados en devolución y recomponer su historia laboral, por ende, esta circunstancia no es susceptible de cuantificarse» (PDF CuadernoSegundaInstancia – f.os 48-51). Contra esa resolución, Colpensiones interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja, en los siguientes términos (PDF CuadernoSegundaInstancia – f.os 55-59): […] Se advierte en el presente asunto, un agravio o perjuicio ocasionado a la Administradora del Régimen de Prima Media, al no incluir en la condena todos y cada uno de los emolumentos y conceptos propios de la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen pensional, pues para que exista un efectivo traslado, es necesario advertir que según las sentencias CSJ SL, 8 sep. 2008, rad. 31989, CSJ SL17595- 2017, CSJ SL4989-2018, CSJ SL1421-2019, rad. 56174 y CSJ SL2369-2022, SL943-2024 hay lugar a reintegrar la totalidad de la cotización […] […]Adicionalmente, resulta de crucial importancia hacer un pronunciamiento expreso sobre las obligaciones a cargo de la respectiva AFP, de normalizar la afiliación de la demandante en el Sistema de Afiliación de Fondos de Pensiones SIAFP, así

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1800-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral

Metadatos

Tipo

auto

Número

AL1800-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Tier

silver

Fragmentos

1

Áreas legales

laboral