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CSJ Sala Laboral AL1793 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1793-2026 Radicación n.°15001-31-05-003-2023-00154-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra el auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja el 11 de agosto de 2025, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 30 de mayo de 2025, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por LIBORIO EUGENIO GONZÁLEZ CEPEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Liborio Eugenio González Cepeda promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A., y Colpensiones, a fin Radicación n.° 15001-31-05-003-2023-00154-01 SCLAJPT-06 V.00 2 de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como resultado de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la primera de las demandadas a trasladar a Colpensiones todos los valores que hubiere recibido con motivo de su afiliación, como cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos e intereses como los dispone el artículo 1746 del Código Civil, esto es, sin descontar suma alguna por concepto de administración. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 20 de mayo de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja declaró la ineficacia del traslado del actor al RAIS. En consecuencia, resolvió: […] SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS (sic) PORVENIR que traslade a favor del señor LIBORIO EUGENIO GONZALEZ (sic) CEPEDA y con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES todos los valores, aportes bonos pensionales, intereses y rendimientos que hubiere recibido y tenga a su disposición como consecuencia de la afiliación del señor LIBORIO EUGENIO GONZALEZ (sic) CEPEDA, sin descontar valor alguno por administración conforme lo indicado en la parte considerativa. TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, se ordena a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, como administradora del régimen de prima media con prestación definida, que a partir de la ejecutoria de esta sentencia se active la afiliación el señor LIBORIO EUGENIO GONZALEZ (sic) CEPEDA, en dicha administradora de pensiones, COLPENSIONES Al conocer del recurso de apelación interpuesto Radicación n.° 15001-31-05-003-2023-00154-01 SCLAJPT-06 V.00 3 únicamente por Colpensiones, así como del grado jurisdiccional de consulta en favor de esta, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, mediante fallo de 30 de mayo de 2025, confirmó el de primer grado. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 11 de agosto de 2025, tras considerar que «la demandada PORVENIR S.A. no interpuso recurso de apelación contra sentencia de primer grado; y en todo caso, limitó su intervención a la interposición del recurso de casación». Contra esta última determinación, la misma parte presentó recurso de reposición y, en subsidio, queja. Para tal efecto manifestó que: […] Importante es señalar que, el H. Tribunal no consideró para calcular el valor real de la condena impuesta para mi representada, los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración que, dicho sea, es contrario a lo ordenado en la sentencia SU 107 de 2024, por lo que se debe reponer la decisión y conceder el recurso extraordinario de casación. […] Desde ya debe advertirse, que en este proceso existen razones suficientes de hecho y de derecho, para que un ju
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1793-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1793-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho