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Auto AL1792-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1792-2026

CSJ Sala Laboral AL1792 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1792-2026 Radicación n.°13001-31-05-001-2023-00142-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra el auto proferido por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 15 de agosto de 2025, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación invocado frente a la sentencia de 17 de julio de 2025, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por ALEJANDRO BARRIOS MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Alejandro Barrios Martínez presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones, a fin de que se Radicación n.° 13001-31-05-001-2023-00142-01 SCLAJPT-06 V.00 2 declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como resultado de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la primera citada a trasladar a Colpensiones el valor de los aportes cotizados por el demandante, junto con sus respectivos rendimientos. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 17 de agosto de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena declaró la ineficacia del traslado del actor al RAIS. En consecuencia, resolvió: […] 2. Condenar a Porvenir S. A., a devolver a Colpensiones la totalidad de los dineros que a título de aportes fueron pagados por ALEJANDRO BARRIOS MARTÍNEZ y sus empleadores, junto con los rendimientos financieros que hubiesen producido, el bono pensional y demás integrantes de su cuenta de ahorro individual, el porcentaje por gastos de administración y primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, por todo el tiempo en que el demandante permaneció en el RAIS. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 3. Sin costas, por las razones expuestas. Contra la decisión anterior, tanto el demandante como las demandadas presentaron recurso de apelación. En lo que respecta al recurso interpuesto por Porvenir S. A., dicha entidad cuestionó la orden impartida en el numeral segundo, argumentando que la consecuencia de la ineficacia es devolver las cosas al estado en que se encontraba, por lo Radicación n.° 13001-31-05-001-2023-00142-01 SCLAJPT-06 V.00 3 tanto, únicamente deberían reintegrarse los aportes, pues de lo contrario se configuraría un enriquecimiento sin justa causa. Al resolver las alzadas y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante providencia de 17 de julio de 2025, dispuso: PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE el numeral tres de la sentencia de fecha diecisiete (17) de agosto de 2023, proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena, en el proceso ordinario laboral de ALEJANDRO BARRIOS MARTÍNEZ contra COLPENSIONES y PORVENIR S. A., en su lugar se dispone: CONDENAR en costas de primera instancia a la demandada PORVENIR S. A. se fijan como agencias en derecho una suma equivalente a 2 SMMLV en favor de la parte demandante, de conformidad con las anotaciones dadas en esta sentencia. SEGUNDO: CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada. En virtud de dicha determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 15 de agosto de 2025, tras considerar que no le asiste interés económico para recurrir, dado que

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1792-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1792-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral