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Auto AL1789-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1789-2026

CSJ Sala Laboral AL1789 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1789-2026 Radicación n.° 68001-31-05-002-2023-00060-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. contra el auto proferido por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga el 27 de mayo de 2025, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación invocado frente a la sentencia de 18 de marzo de 2025, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MILENA BADILLO FURNIELES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Milena Badillo Furnieles promovió demanda ordinaria Radicación n.° 68001-31-05-002-2023-00060-01 SCLAJPT-06 V.00 2 laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como resultado de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la primera citada a trasladar a Colpensiones todos los aportes obligatorios, junto con los rendimientos financieros generados con ocasión de la afiliación de la demandante. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 27 de febrero de 2024, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bucaramanga declaró la ineficacia del traslado de la demandante al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. En consecuencia, resolvió: SEGUNDO: CONDENAR a PORVENIR S. A., a transferir y trasladar a COLPENSIONES la totalidad de saldos, aportes, rendimientos, bonos pensionales, reajustes y demás emolumentos generados junto con los valores cobrados a título de cuotas de administración, las primas de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia, así como el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. Al momento de cumplirse esta orden, los conceptos deberán discriminarse con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. Contra la decisión anterior, Porvenir S. A. y Colpensiones presentaron recurso de apelación, con el fin de que se revoquen en su integridad las condenas impuestas. Al resolver las alzadas y el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, mediante providencia de 18 de marzo de Radicación n.° 68001-31-05-002-2023-00060-01 SCLAJPT-06 V.00 3 2025, confirmó la decisión del juzgador de primer grado. En virtud de dicha determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 27 de mayo de 2025. El Tribunal anotó que podría pregonarse como una carga económica para el fondo pensional la orden de sufragar los porcentajes deducidos por gastos de administración, aportes al fondo de garantía de pensión mínima y primas de seguro provisional de invalidez y sobrevivencia. A pesar de ello, señaló, la recurrente no logró demostrar que tal imposición superara la cuantía exigida para efectos de recurrir en casación, lo cual es un deber probatorio a su cargo. Inconforme con la anterior decisión, la misma parte presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, manifestó que debe «cuantificarse el valor de traslado de aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos generados con ocasión a la afiliación del (sic) demandante a la AFP», y agregó que se debe considerar «la carga económica para el fondo pensional, en conceptos como gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro provisional de i

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1789-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1789-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral