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CSJ Sala Laboral AL1788 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1788-2026 Radicación n.° 17001-31-05-003-2023-00030-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) contra el auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales el 29 de mayo de 2025, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación presentado frente a la sentencia de 31 de marzo de 2025, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por HUMBERTO TOBÓN contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A., hoy ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES, CESANTÍA Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PROTECCIÓN S. A., COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS, y la recurrente. Radicación n.°17001-31-05-003-2023-00030-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES Humberto Tobón promovió proceso ordinario laboral contra Protección S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). En consecuencia, solicitó que se condenara a la primera a devolver a Colpensiones todos los saldos que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del demandante. En concordancia, pidió que se condene a Colpensiones a reactivar la afiliación del actor y recibir los aportes remitidos por Protección S. A. Concluido el trámite de primera instancia, mediante sentencia de 9 de julio de 2024, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales declaró la ineficacia del traslado del demandante al RAIS. En consecuencia, resolvió: SEGUNDO: DECLARAR PROBADAS las excepciones perentorias denominadas “EXCEPCIÓN DE MÉRITO SEGURO PREVISIONAL” Y “EXCEPCIÓN DE MERITO (sic) CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN”, propuestas por PROTECCION (sic) S. A, por lo analizado con precedencia. […] CUARTO: DECLARAR que para todos los efectos legales el afiliado señor HUMBERTO TOBÓN, (sic) nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida. QUINTO: CONDENAR a LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS (sic) “PROTECCIÓN S. A.” trasladar a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES todos los todos (sic) recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual del señor HUMBERTO TOBON (sic), rendimientos y el bono pensional si hay lugar a ello o si ha sido Radicación n.°17001-31-05-003-2023-00030-01 SCLAJPT-06 V.00 3 efectivamente pagado, desde el 19 de diciembre de 1995. SEXTO: ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES a proceder sin dilaciones a reactivar la afiliación de el (sic) señor HUMBERTO TOBÓN. SEPTIMO (sic): CONDENAR a la ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S. A. y COLFONDOS S. A.” (sic) y a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES a pagar las costas procesales a favor de la parte demandante en un 90%, en partes iguales. Como agencias en derecho se fija la suma de $2.600.000.oo, a cargo de cada una de las demandadas y en favor de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del C.G.P. Contra la decisión anterior, las demandadas Colfondos S. A. y Colpensiones interpusieron recurso de apelación con el fin de que se revoquen en su integridad las condenas impuestas en su contra. La Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales admitió las alzadas y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. Luego, dicho colegiado, mediante providencia de 31 de marzo de 2025, resolvió: PRIMERO: ADICIONAR la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Manizales, Caldas, en el proceso ordinario de seguridad social que promovió Humberto Tobón en contra de la Administrado
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1788-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1788-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho