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CSJ Sala Laboral AL1787 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1787-2026 Radicación n.° 11001-31-05-025-2022-00603-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. contra el auto proferido por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 6 de junio de 2025, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 29 de noviembre de 2024, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por GLADYS VELOZA CORTÉS contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN, SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. – SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., MAPFRE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S. A. y la recurrente. Radicación n.°11001-31-05-025-2022-00603-01 2 SCLAJPT-06 V.00 I. ANTECEDENTES Gladys Veloza Cortés presentó demanda ordinaria laboral contra Skandia S. A., Porvenir S. A., Protección S. A y Colpensiones a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como resultado de lo anterior, solicitó que se ordenara a Skandia S. A. trasladar a Colpensiones el saldo total de los dineros que se encuentren depositados en la cuenta individual, con sus respectivos rendimientos, y se condene a las demandadas al pago de las costas procesales y en lo que extra y ultra petita resultare probado. En el trámite de la primera instancia Skandia S. A. llamó en garantía a Mapfre Colombia Seguros de Vida S. A., con el fin de que responda ante una eventual condena en contra dicha AFP. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 15 de julio de 2024, el Juzgado Veinticinco Laboral del Circuito de Bogotá declaró la ineficacia del traslado de la actora al RAIS. En consecuencia, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación de la demandante, señora GLADYS VELOZA CORTÉS [...] ante la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. mediante formulario “solicitud de vinculación o traslado” de Porvenir S. A., con fecha 17/07/2002 número 10146564 con efectos a partir del 1 de agosto de 2002. En el mismo sentido, las posteriores afiliaciones dentro del mismo régimen RAIS de manera horizontal ante PROTECCIÓN S.A. y el último o actual ante la demandada SKANDIA S. A., lo que tiene irrebatiblemente como consecuencia, ordenar a Radicación n.°11001-31-05-025-2022-00603-01 3 SCLAJPT-06 V.00 COLPENSIONES a recibir a la demandante en el régimen de prima media como su afiliada junto con la totalidad de los ahorros de ella y actualizando su historia Laboral con el fin de garantizar su derecho a pensionarse bajo el régimen de prima media por lo motivado. Contra la decisión anterior, únicamente Colpensiones presentó recurso de apelación con el fin de que se revoque en su integridad la sentencia. La Sala Laboral del Distrito Judicial de Bogotá resolvió la alzada y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. Mediante providencia de 29 de noviembre de 2024 confirmó la decisión de primer grado. En virtud de dicha determinación, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 6 de junio de 2025, tras considerar que no les asiste interés jurídico para recurrir. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto manifestó que le asiste un interés económico para recurrir en casación, toda vez que en los casos en que se declare la ineficacia del traslado, no deben ser reintegrados los gastos de administración y lo correspondiente al Fondo de Garantía Mínima. Amparó esta postura en la sentencia CC SU-107-2024. Radicación n.°
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1787-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1787-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho