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AL1786-2026.pdf
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-06 V.00 OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente AL1786-2026 Radicación n.°41001-31-05-003-2022-00546-01 Acta 2 Bogotá D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) Decide la Sala el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES, CESANTÍAS Y DEL COMPONENTE COMPLEMENTARIO DE AHORRO INDIVIDUAL PORVENIR S. A. contra el auto proferido por la Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 10 de marzo de 2025, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de 17 de octubre de 2024, dictada dentro del proceso ordinario laboral adelantado por MARÍA HELENA TOVAR CUELLAR contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. Radicación n.° 41001-31-05-003-2022-00546-01 SCLAJPT-06 V.00 2 I. ANTECEDENTES María Helena Tovar Cuellar promovió proceso ordinario laboral contra Porvenir S. A. y Colpensiones, a fin de que se declarara la ineficacia del traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida (RSPMPD) al de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Como resultado de la anterior declaración, solicitó que se condenara a la primera a trasladar a Colpensiones los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, y sumas adicionales, junto con sus respectivos frutos e intereses de la cuenta de ahorro individual de la demandante. Pidió que se tuviera en cuenta la diferencia que pudiera presentarse entre los aportes realizados en uno y otro régimen, así como condenar en costas procesales. Concluido el trámite de la primera instancia, mediante sentencia de 18 de mayo de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva declaró la ineficacia del traslado de la demandante al RAIS. En consecuencia, resolvió: TERCERO: ORDÉNASE (sic) a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS – PORVENIR S. A., que remita en el término máximo de un mes contado a partir de la ejecutoria de esta sentencia, el saldo total que tiene la señora MAR[Í]A ELENA TOVAR CUELLAR en su cuenta de ahorro individual junto con los saldos, cotizaciones, bonos pensionales, sumas adicionales y sus respectivos frutos e intereses, incluidos los dineros destinados a cuotas de administración, seguro previsional, seguro de garantía mínima, debidamente indexados conforme al IPC certificado por el DANE a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, quien deberá proceder a aceptar dicho traslado sin dilación alguna. Contra la decisión anterior, las demandadas Porvenir S. A. y Colpensiones presentaron recurso de apelación con el fin Radicación n.° 41001-31-05-003-2022-00546-01 SCLAJPT-06 V.00 3 de que se revocaran las condenas impuestas. La Sala Segunda de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva resolvió las alzadas y el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones. Mediante providencia de 17 de octubre de 2024, resolvió «CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de mayo de 2023, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva». En virtud de dicha determinación, Porvenir S. A. presentó recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural mediante auto de 10 de marzo de 2025. El Tribunal consideró que no le asiste interés económico para recurrir, dado que: En el presente asunto de la relación de los ingresos base de cotización de la demandante, en el periodo en que estuvo afiliada a Porvenir S.A., según historial de folios 73 a 81 del archivo PDF 08, surgen como valor por concepto de gastos de administración la suma de $14.927.977,24, cuantía que no supera los 120 salarios mínimos de que trata el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por ende, resulta improcedente conceder el recurso de casación bajo estudio. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. presentó recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto manifestó: En el pres
Tipo
auto
Número
AL1786-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
silver
Fragmentos
1
Áreas legales
Tipo
auto
Número
AL1786-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Tier
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