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CSJ Sala Laboral AL1779 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-10 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL1779-2026 Radicación n.° 11001-31-05-027-2022-00195-01 Acta 02 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, contra el auto de 18 de julio de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 28 de febrero de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueve ÓSCAR ADIEL ORTIZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES Óscar Adiel Ortiz presentó demanda contra Porvenir SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la ineficacia de Radicación n.° 11001-31-05-027-2022-00195-01 SCLAJPT-10 V.00 2 su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; así mismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores de la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: cotizaciones, bonos pensionales, rendimientos, junto con lo que corresponde a las cuotas de administración. Adicionalmente, solicitó el pago de perjuicios morales ocasionados por la omisión de información al momento de realizar el traslado pensional y las costas. El Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 07 de octubre de 2024, resolvió: PRIMERO: DECLARAR la ineficacia del traslado del señor OSCAR (sic) ADIEL ORTIZ del régimen de prima media con prestación definida administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) al de ahorro individual con solidaridad administrado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: CONDENAR a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA a devolver a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) los valores que se encuentren en la cuenta de ahorro individual del señor OSCAR (sic) ADIEL ORTIZ, junto con los bonos pensionales y los rendimientos que se hubieren causado, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia. […] Al resolver el recurso interpuesto por Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a su favor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 28 de febrero de 2025, ordenó: Radicación n.° 11001-31-05-027-2022-00195-01 SCLAJPT-10 V.00 3 PRIMERO. – MODIFICAR parcialmente el numeral segundo, para ADICIONAR que, los conceptos allí referidos y a cargo de PORVENIR S.A., deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, I.B.C., aportes y demás información relevante que los justifiquen, conforme lo aquí expuesto. SEGUNDO. – CONFIRMAR en lo demás la sentencia apelada y consultada, atendiendo lo expuesto en esta providencia. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA instauró recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por el juez plural, a través de proveído de 18 de julio de 2025, con fundamento en que, contra el fallo de primer grado, adverso a sus intereses, no interpuso recurso de apelación. Así mismo, recordó que los puntos que no fueron objeto de reparo se entienden aceptados, incluso en lo que le fue adverso. En virtud de lo anterior, la recurrente interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Como fundamento de su inconformidad, sostuvo que el Tribunal no tuvo en cuenta para calcular el valor de la condena impuesta lo correspondiente a la garantía de pensión mínima y los gastos de administración, lo que consideró contrario a lo ordenado en la sentencia CC SU-107-2024. Por auto de 26 de septiembre de 2025, el juez de segundo grado concluyó que a la parte recurrente no le asiste
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1779-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1779-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho