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CSJ Sala Laboral AL1763 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-10 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL1763-2026 Radicación n.° 13001-31-05-003-2023-00158-01 Acta 02 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), contra el auto de 09 de abril de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 18 de octubre de 2024, en el proceso ordinario laboral que promueve MATILDE RODERO NÚÑEZ contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA y la recurrente. I. ANTECEDENTES Matilde Rodero Núñez presentó demanda contra Porvenir SA y Colpensiones, con el fin de que se declare la Radicación n.° 13001-31-05-003-2023-00158-01 SCLAJPT-10 V.00 2 ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad (RSPMPD); así mismo, se ordene la devolución a Colpensiones de todos los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: aportes, rendimientos, bono pensional; junto con lo que corresponde a gastos de administración, comisiones, sumas adicionales de la aseguradora y todos los frutos e intereses, la indexación y las costas. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cartagena, mediante providencia de 03 de mayo de 2024, resolvió: […] SEGUNDO: DECLARAR la INEFICACIA del traslado que se hizo del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al (sic) Ahorro Individual, ambos con solidaridad, a la demandante MATILDE RODERO NÚÑEZ, y, por ende, […] SE DECLARA la INEFICACIA de la afiliación que se hizo de la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS COLPATRIA S.A. (sic) y la consiguiente afiliación a PORVENIR S.A., bajo las consideraciones dadas en esta sentencia.- TERCERO: SE CONDENA a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA, a consignar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) la totalidad de los aportes, rendimientos financieros e intereses causados, bonos pensionales, así como los valores utilizados en seguros previsionales de invalidez y sobreviviente, que la señora MATILDE RODERO NÚÑEZ, tiene en su cuenta de ahorro individual como si esta nunca se hubiese trasladado, sumas que deben ser indexadas. Así mismo al cumplirse esta orden, tales valores deberán aparecer discriminados con sus respectivos montos. Bajo las anotaciones dadas en esta sentencia. CUARTO: SE CONDENA a la demandada ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) a la devolución de los gastos de administración y el porcentaje destinado al fondo de garantía de pensión mínima, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos, durante el tiempo en que la señora Radicación n.° 13001-31-05-003-2023-00158-01 SCLAJPT-10 V.00 3 demandante estuvo afiliada a dicha administradora. Bajo las anotaciones dadas en esta sentencia. QUINTO: SE ORDENA a LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) a recibir el traslado de MATILDE RODERO NÚÑEZ, al régimen de prima media con prestación definida y también a recibir los recursos que estamos haciendo referencia en el numeral 3 y 4 de la parte resolutiva, bajo las motivaciones dadas. [...] Al decidir los recursos de apelación interpuestos por Porvenir SA y Colpensiones, así como el grado jurisdiccional de consulta a favor de esta última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, mediante proveído de 18 de octubre de 2024, decidió revocar parcialmente los numerales tercero y cuarto de la sentencia de primera instancia y, en su lugar, absolvió a Porvenir SA de trasladar los conceptos de seguros previsionales, garantía de pensión mínima y gastos de administración. Inconforme con la decisión, Colpensiones interpuso recurso e
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1763-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1763-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho