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Auto AL1762-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1762-2026

CSJ Sala Laboral AL1762 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-06 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL1762-2026 Radicación n.° 11001-31-05-040-2022-00140-01 Acta 02 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de queja interpuesto por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR SA contra el auto de 14 de agosto de 2025, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de 12 de febrero de 2025, en el proceso ordinario laboral que promueve GERARDO MARÍA BUITRAGO GIRALDO contra la recurrente y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). I. ANTECEDENTES Gerardo María Buitrago Giraldo presentó demanda ordinaria laboral contra Porvenir SA y Colpensiones, con el Radicación n.° 11001-31-05-040-2022-00140-01 SCLAJPT-06 V.00 2 fin de que se declare la ineficacia de su traslado del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida al de Ahorro Individual con Solidaridad; así mismo, se ordene la devolución a Colpensiones de los valores que haya en la cuenta de ahorro individual que recibió con motivo de su afiliación, tales como: cotizaciones, bonos pensionales, «sumas adicionales de la aseguradora, con todos sus frutos, intereses», rendimientos y las costas procesales. El Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá, mediante providencia de 25 de junio de 2024, resolvió: PRIMERO: DECLARAR probadas las excepciones de fondo formuladas tanto por las demandadas, Porvenir SA y Colpensiones, así como por el Ministerio Público, denominadas “inexistencia de la obligación y del derecho”, frente a las pretensiones incoadas por el demandante, Gerardo María Buitrago Giraldo, conforme a lo expuesto. SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, NEGAR las pretensiones del demandante en contra de Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir SA y Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), conforme a lo expuesto. […] Al decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante proveído de 12 de febrero de 2025, ordenó: PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 25 de junio de 2024 por el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá, dentro del proceso promovido por GERARDO MARÍA BUITRAGO GIRALDO en contra de la AFP PORVENIR SA, Y COLPENSIONES, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO: DECLARAR la ineficacia de la afiliación y traslado Radicación n.° 11001-31-05-040-2022-00140-01 SCLAJPT-06 V.00 3 efectuada por el demandante Gerardo María Buitrago Giraldo del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad el día 12 de enero de 1999, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. TERCERO: ORDENAR el retorno del señor GERARDO MARÍA BUITRAGO GIRALDO al RPMPD a cargo de COLPENSIONES sin solución de continuidad, junto a la devolución de los recursos disponibles en la cuenta de ahorro individual, rendimientos y eventualmente el bono pensional si ha sido efectivamente pagado, como se dejó expuesto en la parte motiva de esta sentencia. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir SA interpuso recurso extraordinario de casación, el que fue negado por el juez plural, a través de proveído de 14 de agosto de 2025, con fundamento en que la AFP no realizó cálculos aritméticos para demostrar el presunto agravio. En virtud de lo reseñado, Porvenir SA interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Fundamentó su inconformidad, en que el Tribunal para determinar el interés económico no calculó los valores correspondientes a la garantía de pensión mínima y gastos de administración, por manera que es «contrario a lo ordenado» en la sentencia CC SU-107-2024, que trata de la imposibilidad de retornar tales rubros. Por auto de 09 de septiembre de 2025, el juez de segundo grado

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1762-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1762-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral