Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AL1701-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AL1701-2026

CSJ Sala Laboral AL1701 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

SCLAJPT-10 V.00 VÍCTOR JULIO USME PEREA Magistrado ponente AL1701-2026 Radicación n.° 50001-31-05-003-2020-00325-01 Acta 07 Bogotá D. C., cuatro (04) de marzo de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide sobre la admisibilidad de la demanda que sustenta el recurso extraordinario de casación interpuesto por JHON JAIRO ARBOLEDA contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2025 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral que NNNN y MMMM1 promueven contra el recurrente. I. ANTECEDENTES La parte actora presentó demanda ordinaria laboral contra Jhon Jairo Arboleda, para que se declare que entre el demandado y HHHH existió contrato de trabajo a término 1 De conformidad con lo dispuesto en las leyes 1712 de 2014, 1581 de 2012 y 1437 de 2011 se anonimiza el nombre del menor de edad por las iniciales MMMM. Radicación n.° 50001-31-05-003-2020-00325-01 SCLAJPT-10 V.00 2 indefinido, entre enero de 1995 y el 06 de noviembre de 2019, siendo que el día siguiente acaeció un accidente que desencadenó el fallecimiento de este último. En consecuencia, NNNN y MMMM, en calidad de compañera permanente e hijo del causante, solicitaron el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de origen común a partir del 07 de noviembre de 2019, pese a la omisión de afiliación al sistema de seguridad social, los intereses moratorios y la conmutación pensional ante la administradora de fondos de pensiones. De manera subsidiaria, pidieron la devolución de saldos, junto con los rendimientos. Adicionalmente, reclaman a favor de MMMM el reconocimiento y pago de la prima de servicios, cesantías, intereses a las cesantías, vacaciones, sanción moratoria por la no consignación de las cesantías y la indemnización moratoria por el no pago de prestaciones sociales. Mediante sentencia de 24 de marzo de 2023, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Villavicencio resolvió: PRIMERO: DECLARAR que entre HHHH (Q.E.P.D.), en calidad de trabajador y JHON JAIRO ARBOLEDA, en la de empleador, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 15 de enero de 2003 hasta el 7 de noviembre de 2019, relación que terminó por el fallecimiento del trabajador, quien devengó durante su vigencia el equivalente al SMLMV, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa. SEGUNDO: CONDENAR al demandado JHON JAIRO ARBOLEDA a pagar a MMMM, en calidad de hijo del trabajador fallecido HHHH (Q.E.P.D.), las siguientes sumas de dinero: Radicación n.° 50001-31-05-003-2020-00325-01 SCLAJPT-10 V.00 3 • $9.240.451 por concepto de cesantías. • $1.108.854 por concepto de intereses de cesantías • $9.240.451 por concepto de primas de servicios • $4.620.225 por concepto de compensación de vacaciones • $99.987.869 a título de sanción por la falta de consignación de las cesantías en un fondo, tal como lo exige el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 y, • $27.603,86 diarios desde el 8 de noviembre de 2019 hasta cuando realice el pago de las prestaciones sociales adeudadas, por concepto de indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST. TERCERO: DECLARAR que JHON JAIRO ARBOLEDA, debe pagar la pensión de sobreviviente a los beneficiarios de HHHH (QEPD) por las razones expuestas en la parte motiva de la sentencia. CUARTO: DECLARAR que NNNN, en calidad de compañera permanente y MMMM, en calidad de hijo de HHHH, son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes. QUINTO: CONDENAR a JHON JAIRO ARBOLEDA a pagar a NNNN y MMMM, las mesadas pensionales desde el 8 de noviembre de 2019, en razón de 13 mesadas por año y por un monto equivalente al SMLMV para cada año, cuyo retroactivo deberá ser reconocido debidamente indexado al momento de su pago. Al resolver los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, mediante providencia de 29 de enero de 2025, confirmó la decisión de primer grado. Jhon Jairo Arboleda interpuso recurso extraordi

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1701-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1701-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral