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Auto AL1271-2026 — Kelsen
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Auto2026

Auto AL1271-2026

CSJ Sala Laboral AL1271 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

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SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1271-2026 Radicación n.° 66001310500520170023701 Acta 4 Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Corte decide el recurso de reposición presentado por JOSÉ ALBEIRO ESCALANTE LÓPEZ frente al auto CSJ AL6513-2025, proferido dentro del proceso ordinario laboral que promovió contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍA PROTECCIÓN S. A., trámite al que fueron vinculadas COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. I. ANTECEDENTES Por auto CSJ AL6513-2025, notificado por estado de 30 de septiembre de 2025, esta corporación inadmitió el recurso de casación formulado por el recurrente contra la sentencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Radicación n.° 66001310500520170023701 SCLAJPT-05 V.00 2 Pereira profirió el 2 de agosto de 2021. Tal decisión se fundamentó en el análisis del interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, pues se estableció que el mismo se circunscribió a las mesadas pensionales causadas desde el 13 de diciembre de 2013 hasta el 12 del mismo mes de 2015 y el eventual retroactivo por las diferencias pensionales desde la última calenda en referencia hasta el 2 de agosto de 2021, fecha del fallo de segunda instancia. Además, se determinó que el agravio asciende a $17.579.080, suma que no supera la cuantía exigida en casación y, en consecuencia, se inadmitió. Contra la anterior decisión, el 2 de octubre de 2025, el apoderado del recurrente interpuso recurso de reposición. Señaló que sí se cumple con el aludido requisito por tener derecho a la pensión de vejez a partir del 13 de diciembre de 2013 en aplicación del régimen de transición y a los intereses moratorios de las mesadas causadas y no pagadas hasta el 12 de diciembre de 2015; por existir una diferencia económica a favor del recurrente si se hubiera pensionado en Colpensiones a partir del 13 de diciembre de 2015, fecha del reconocimiento de la prestación por parte de Protección y, consecuencia de ello, por la expectativa de vida de 16.7 años, factores reconocidos por el Tribunal que afirmó que el perjuicio superaba los $232.248.193. Cumplido el trámite previsto en los artículos 110 y 332 del Radicación n.° 66001310500520170023701 SCLAJPT-05 V.00 3 Código General del Proceso, Protección expuso que el medio de impugnación debe ser desestimado. II. CONSIDERACIONES El artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social establece que el recurso de reposición debe formularse dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del auto que se pretende atacar. En el presente caso, la decisión judicial controvertida se notificó por anotación en estado de 30 de septiembre de 2025 y el recurso se interpuso el 2 de octubre del mismo año, por lo que se allegó dentro del término legal. De entrada, para esta sala es claro que los argumentos que expone la censura no tienen la suficiente entereza para derribar las conclusiones que edificaron el auto recurrido por lo que pasará a explicarse. La censura sostiene que la decisión atacada se fundamentó en una proyección pensional aportada por Colpensiones el 18 de octubre de 2019, elaborada conforme a la Ley 100 de 1993, la cual no resulta aplicable al caso concreto, por cuanto el demandante lo que reclamó fue el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen de transición. Indicó que el Tribunal concedió el recurso de casación al concluir que el agravio económico derivado de la diferencia pensional superaba el interés mínimo exigido, cuantificándolo en $232.248.193, cifra que corresponde al retroactivo pensional, intereses moratorios y diferencias de mesadas Radicación n.° 66001310500520170023701 SCLAJPT-05 V.00 4 futuras calculadas con base en la expectativa de vida. Luego, efectuó la liquidación cor

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1271-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1271-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral