Saltar al contenido principal
KelsenExplorador
Guía
ConsultorExploradorRedacciónExpedientesCompararHerramientas
Historial
Mi cuenta

Buscar

Navega y abre cualquier cosa en Kelsen

Auto AL1270-2026 — Kelsen
Volver al explorador
Auto2026

Auto AL1270-2026

CSJ Sala Laboral AL1270 de 2026

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Vigencia no verificadaEstado de vigencia

Señales de vigencia por artículo

1 de 1 artículos tienen marcas estructuradas de no vigencia o notas de vigencia. Revise el artículo aplicable antes de citar.

4.000 caracteres

SCLAJPT-06 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1270-2026 Radicación n.° 52001310500220210017401 Acta 4 Bogotá D. C., once (11) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide la solicitud de terminación del proceso y la admisibilidad del recurso extraordinario de casación presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. frente a la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto el 16 de diciembre de 2024, en el proceso ordinario laboral adelantado por JESÚS JOSÉ RIASCOS BENAVIDES contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES), COLFONDOS S. A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la recurrente. I. ANTECEDENTES El actor llamó a juicio a Porvenir S. A., Colfondos S. A. y Colpensiones, procurando la declaratoria de ineficacia del Radicación n.° 52001310500220210017401 SCLAJPT-06 V.00 2 traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que se ordene a las dos primeras a trasladar a la entidad pública la totalidad de los dineros depositados en la cuenta de ahorro individual (CAI) y gastos de administración debidamente indexados; se condene al pago de los perjuicios morales estimados en 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y que se impongan costas procesales. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, a quien correspondió el trámite en primera instancia, mediante sentencia de 6 de febrero de 2024, resolvió: PRIMERO. - DECLARAR la ineficacia del acto jurídico de traslado realizado en mayo del 2000, por JES[Ú]S JOS[É] RIASCOS BENAVIDES, mayor de edad, […] del Régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, a través de COLFONDOS S.A. así como el traslado realizado entre esa AFP y PORVENIR S.A.. (sic) SEGUNDO. - DECLARAR que, para todos los efectos legales, JES[Ú]S JOS[É] RIASCOS BENAVIDES, nunca se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad y por lo mismo, siempre permaneció en el régimen de prima media con prestación definida, conservando todos los beneficios que pudiera llegar a tener si no hubiese realizado el mencionado traslado, dejando sin efecto alguno el mismo. TERCERO. - CONDENAR a PORVENIR S.A. como entidad a la que se encuentra afiliado el demandante a trasladar a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, la totalidad de lo ahorrado por el actor por concepto de aportes pensionales, bonos pensionales si los hubiere, así como los rendimientos financieros y utilidades obtenidas, percibidas por JES[Ú]S JOS[É] RIASCOS BENAVIDES durante el tiempo que el actor permaneció en el RAIS, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. En todo caso, al momento de cumplir esta orden judicial, los conceptos serán discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, ingreso base de cotización, aportes y demás información relevante que los justifique. Radicación n.° 52001310500220210017401 SCLAJPT-06 V.00 3 CUARTO.- CONDENAR a COLFONDOS S.A. y a PORVENIR S.A. a devolver a (sic) ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES de manera proporcional al tiempo en el que estuvo afiliado el accionante el porcentaje de gastos de administración previstos en el artículo 13, literal q) del artículo 20 de la Ley 100 de 1993, las comisiones, primas descontados (sic) para los seguros previsionales y pensión de garantía mínima percibidas durante el tiempo en el que el actor permaneció afiliado, debidamente indexados y con cargo a sus propios recursos. [...] SEXTO. - ABSOLVER a las demandadas de la condena al pago de perjuicios materiales y morales según se expuso en la parte motiva de esta providencia. Por apelación de Colfondos S. A. y Porvenir S. A., así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de Colpensiones, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, a través de sentencia de 16 de

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1270-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral

Metadatos

Colección

Jurisprudencia

Tipo

Auto

Número

AL1270-2026

Año

2026

Entidad

Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

1

Áreas del derecho

Laboral