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CSJ Sala Laboral AL1263 de 2026
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
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SCLAJPT-05 V.00 CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente AL1263-2026 Radicación n.° 73001310500220240009301 Acta 3 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026) La Sala decide el recurso de queja presentado por la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A. frente al auto proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué el 4 de septiembre de 2025, para negar el recurso extraordinario de casación interpuesto dentro del proceso ordinario laboral adelantado por CARLOS EDILBERTO CHAPARRO SUÁREZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) y la recurrente. I. ANTECEDENTES El actor llamó a juicio a Porvenir S. A. y Colpensiones, con el fin de obtener la declaratoria de la ineficacia del traslado de régimen pensional. Solicitó, en consecuencia, que «vuelve las Radicación n.° 73001310500220240009301 SCLAJPT-05 V.00 2 cosas al estado en que se encontraba antes de producirse el mismo» y que se declare que «nunca se desprendió de los beneficios del Régimen de Transición de que trata el artículo 36 de la Ley 100 de 1993»; y, lo que se acredite ultra y extra petita. Concluido el trámite de primera instancia, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, mediante sentencia de 15 de mayo de 2025, resolvió: PRIMERO.- DECLARAR la ineficacia del traslado del demandante al RAIS administrado por la AFP PORVENIR S.A. efectuado el 23 de mayo de 1996 y, por ende, declarar el statu-quo, es decir, que el actor se encuentra válidamente vinculado a RPM a través de COLPENSIONES y es beneficiario del régimen de transición, como si nunca se hubiera retirado de él, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta providencia, condenando a PORVENIR S.A a trasladar a COLPENSIONES los valores que hubiese obtenido y que no hubiesen puesto a disposición de COLPENSIONES al momento del regreso del afiliado al RPM. SEGUNDO. - CONDENAR a COLPENSIONES a reliquidar la mesada pensional del actor, teniendo en cuenta los valores por concepto provenientes de PORVENIR S.A, aplicando para el efecto las normas del Régimen de Transición correspondientes. CONDENAR A COLPENSIONES al pago del siguiente RETROACTIVO $182.236.430,20 […] Posteriormente, por apelación de Porvenir S. A. y Colpensiones, así como en virtud del grado jurisdiccional de consulta ordenado a favor de la última, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, a través de sentencia de 17 de julio de 2025, dispuso: PRIMERO.- REFORMAR el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida el 15 de mayo de 2025, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Ibagué, en el sentido de declarar que la mesada inicial, año 2011, equivale a la suma de $5.877.347,29, que Radicación n.° 73001310500220240009301 SCLAJPT-05 V.00 3 actualizada al año 2025 asciende a la cuantía de $11.593.674, y el retroactivo pensional a junio de 2025, es de $228.379.137, conforme lo señalado en la parte motiva. - En lo demás se confirma la sentencia apelada. Inconforme con la anterior decisión, Porvenir S. A. interpuso recurso extraordinario de casación, que el colegiado de alzada negó por auto de 4 de septiembre de 2025, tras considerar que la entidad obligada a trasladar los aportes carece de interés económico para recurrir en casación, en la medida que los recursos objeto de traslado corresponden al afiliado y no integran el patrimonio de las entidades demandadas. Respecto de los gastos de administración, las primas de seguros previsionales y los aportes al Fondo de Garantía de Pensión Mínima (Fogapemi), debidamente indexados, advirtió que, conforme con la liquidación efectuada, el total correspondiente a las comisiones descontadas mensualmente asciende a $32.442.729,57, suma que no alcanza el equivalente a 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) exigidos para la procedencia del recurso de casación. Contra dicho proveído formuló recurso de reposición y, en subsidio, de queja. Para tal efecto, mem
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1263-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho
Colección
Jurisprudencia
Tipo
Auto
Número
AL1263-2026
Año
2026
Entidad
Corte Suprema de Justicia — Sala Laboral
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
1
Áreas del derecho